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Reglamento. Artículo 202. Efectos de la modificación del plazo
contractual
Opinión 028-2015/DTN
Los artículos referidos a la ampliación de plazo, efectos de la modificación del plazo contractual, cálculo del gasto
general diario y pago de gastos generales (artículos del 200 al 204 del Reglamento), desarrollados para el caso
especial de los contratos de obra, no pueden ser aplicados a los contratos de bienes y servicios, toda vez que se trata
de prestaciones cuya naturaleza es distinta.
Opinión 082-2014/DTN
En tanto constituyen un derecho de crédito de libre disposición, el contratista puede renunciar a los mayores gastos
generales variables; no obstante, para que dicha renuncia sea procedente debe realizarse con posterioridad a la
aprobación de la ampliación del plazo que los origina, con la finalidad de asegurar que dicha renuncia sea libre y
voluntaria.
Opinión 029-2014/DTN
La aprobación de una ampliación de plazo en un contrato de supervisión generaba en la Entidad la obligación de
reconocer al supervisor los gastos generales variables debidamente acreditados durante el periodo de paralización,
mas no reconocía otro tipo de costos.
Opinión 026-2014/DTN
Si bien la aprobación de una ampliación del plazo en un contrato de obra generaba como efecto económico el pago
de mayores gastos generales variables al contratista; la demora en la recepción de obra por causas no imputables a
este, también generaba en el contratista el derecho a que se le reconocieran, de manera directa −sin que existan
procedimientos de solicitud o aprobación previos−, los gastos generales incurridos durante la demora, siempre que se
encontraran debidamente acreditados.
No correspondía el pago de mayores gastos generales al contratista sin que la Entidad hubiera aprobado previamente
la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra, salvo que los gastos generales tuvieran su origen en la
demora en la recepción de la obra por causas no imputables al contratista; supuesto en el cual, se generaba el
derecho del contratista a que se le reconocieran, de manera directa, los gastos generales incurridos durante la
demora.
Cuando se aprobaba una ampliación de plazo como consecuencia de la aprobación de una prestación adicional de
obra, sólo correspondía que por dicho período se reconocieran los gastos generales incluidos en el presupuesto de la
prestación adicional de obra, pues constituían los gastos generales requeridos para su ejecución.
Cuando el plazo de ejecución de la obra se extienda por la ampliación de plazo originada por la demora en la
recepción de la obra por causas no imputables al contratista, solo corresponde que se reconozcan al contratista los
gastos generales variables debidamente acreditados incurridos durante la demora.
Los mayores gastos generales variables que deben reconocerse al contratista por la demora en la recepción de la
obra son únicamente los debidamente acreditados, los cuales corresponden a aquellos conceptos que forman parte
de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según se
trate de un contrato de obra a precios unitarios o a suma alzada, respectivamente.
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Reglamento. Artículo 202. Efectos de la modificación del plazo
contractual
Los gastos generales se acreditan con la presentación de documentos que demuestren, fehacientemente, que el
contratista incurrió en estos, ya sea con comprobantes de pago, planillas, o cualquier otro documento que resulte
pertinente, teniendo en consideración el tipo de gasto general variable del que se trate.
Opinión 017-2014/DTN
Una "paralización" de obra se define como la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que
forman parte de la misma, no siendo posible que el contratista valorice los mayores gastos generales incurridos en
este periodo; en cambio, en un "atraso" el contratista continúa ejecutando actividades y/o partidas de la obra pero a un
ritmo menor al establecido en el calendario de avance de obra -pudiendo producirse, incluso, la paralización de alguna
actividad y/o partida-, por lo que se continúa valorizando los trabajos que correspondan, incluyéndose los gastos
generales correspondiente al periodo de atraso.
La Entidad es la única competente para aprobar una solicitud de ampliación del plazo de obra y, en esa medida,
calificar los hechos o circunstancias que la sustentan como "paralización". En caso de controversia, el tribunal arbitral
también sería competente para definir si los hechos o circunstancias que sostienen la ampliación del plazo constituyen
o no una "paralización".
Si bien la normativa de contrataciones del Estado no se refiere expresamente al término "paralización parcial", de la
definición de "atraso" señalada en el numeral 3.1 de la presente opinión, se desprende que la paralización de alguna
actividad o partida (mas no de todas), solo constituiría un atraso, generándose los mismos efectos económicos.
Opinión 014-2014/DTN
Si bien la Entidad está obligada a pagar oportunamente al contratista los mayores gastos generales una vez aprobada
una ampliación del plazo de un contrato de obra, el contratista puede renunciar a este derecho libre y voluntariamente
con posterioridad a la aprobación de la ampliación de plazo, en tanto constituye un derecho patrimonial de libre
disposición.
Opinión 012-2014/DTN
El contratista puede solicitar el pago de los mayores gastos generales en cualquier momento posterior a la aprobación
de la ampliación del plazo correspondiente, pudiendo incluso requerirlos hasta en la etapa de liquidación final de obra.
Si bien la Entidad está obligada a pagar oportunamente al contratista los mayores gastos generales una vez aprobada
una ampliación del plazo de un contrato de obra, el contratista puede renunciar a este derecho libre y voluntariamente
con posterioridad a la aprobación de la ampliación de plazo, en tanto constituye un derecho patrimonial de libre
disposición.
Cuando la solicitud de pago de la valorización de mayores gastos generales se realice ante el inspector o supervisor
de obra, es obligación de la Entidad realizar el pago de los mayores gastos generales variables dentro de los treinta
(30) días siguientes de recibida dicha valorización, siempre que el contratista haya cumplido con las condiciones para
el pago; en cambio, si los mayores gastos generales se solicitan al momento de elaborar la liquidación final de obra, la
Entidad deberá pagarlos luego de que esta haya quedado consentida, en el plazo establecido en las Bases y/o el
respectivo contrato.
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Reglamento. Artículo 202. Efectos de la modificación del plazo
contractual
La normativa de contrataciones del Estado no contempla plazo alguno de prescripción para la solicitud de pago
alguno.
Opinión 074-2013/DTN
El pago de los mayores gastos generales que le corresponden al contratista por la aprobación de la ampliación del
plazo de ejecución de un contrato de obra celebrado a precios unitarios, es independiente del pago de los gastos
generales ofertados por el contratista para la ejecución de dicha obra; por lo que el pago de uno no afecta el pago del
otro.
Para el pago de mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de una
obra a precios unitarios, únicamente debe multiplicarse el gasto general variable diario por el número de días de la
ampliación del plazo aprobada por la Entidad, sin requerir la acreditación de los costos efectivamente incurridos.
Opinión 103-2011/DTN
En los contratos de obra, cuando la reducción de prestaciones de obra afecte el plazo contractual, se deducirá al
contratista los gastos generales variables correspondientes a las menores prestaciones de obra ejecutadas, los que
se calcularán siguiendo el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 202 del Reglamento; esto implica
que se deducirá al contratista los menores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos
conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del
valor referencial, según corresponda.
Opinión 090-2011/DTN
La denegación de una solicitud de ampliación del plazo de obra se realiza expresamente mediante resolución del
Titular de la Entidad o el funcionario competente. En cambio, la denegación de la autorización de prestaciones
adicionales de obra debe efectuarse mediante resolución del Titular de la Entidad, pues la competencia sobre esta
materia es indelegable.
Ni en el procedimiento de ampliación del plazo de obra ni en el de prestaciones adicionales de obra, se contempla la
posibilidad de formular observaciones ni de otorgar un plazo al contratista para su subsanación.
La Entidad puede optar por supervisar la obra a través de un supervisor o de un inspector, salvo en aquellos casos
que al valor referencial de la obra a ser ejecutada corresponda un supervisor, según la Ley de Presupuesto Público
del año fiscal en el que se convocó el proceso de selección para contratar la ejecución de la obra.
Ley y el Reglamento establecen un procedimiento para proceder a la liquidación del contrato de obra, el cual incluye
la posibilidad de observarla, dentro de plazos expresamente establecidos, caso contrario, la normativa contempla los
efectos legales de no realizar dichas observaciones, de realizarlas extemporáneamente, o de no responder a las ya
formuladas; debiendo tenerse presente que a fin de someter la controversia a conciliación o arbitraje debe haberse
cumplido previamente con el mencionado procedimiento.
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Reglamento. Artículo 202. Efectos de la modificación del plazo
contractual
En caso que se produzca la paralización de una obra por causa no imputable al contratista, se configurará una de las
causales de ampliación de plazo y, por ende, surgiría la obligación de un pago por mayores gastos generales al
contratista.
Opinión 086-2011/DTN
En una obra que se ejecuta bajo el sistema de contratación a suma alzada, el cálculo de los mayores gastos
generales variables que deben pagarse al contratista cuando la ampliación del plazo contractual fue generada por el
atraso en la ejecución de la obra por causas no imputables a este, se realiza de conformidad con lo previsto en el
primer párrafo del artículo 202 y en el segundo párrafo del artículo 203 del Reglamento.
En las ampliaciones de plazo generadas por la paralización de la obra por causas no imputables al contratista, se
reconoce a este los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman
parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial,
según corresponda. En este supuesto, debe existir una relación de causalidad entre la paralización de la obra y los
gastos generales que el contratista solicita que se le reconozcan, los que se acreditan con la presentación de
documentos que demuestren, fehacientemente, que el contratista incurrió en estos, ya sea con comprobantes de
pago, planilla, o cualquier otro documento que resulte pertinente, teniendo en consideración el tipo de gasto general
variable del que se trate.
Opinión 014-2011/DTN
Si el último día del plazo con el que cuenta la Entidad para emitir la resolución respecto a la solicitud de ampliación de
plazo, es un día inhábil, este vencerá el primer día hábil siguiente.
La normativa sobre contratación pública no establece distinción alguna en el reconocimiento de los mayores gastos
generales variables cuando se trate de obras generales o de obras secundarias. No obstante, sí efectúa la precisión
que dicho reconocimiento se realizará cuando la ampliación del plazo sea generada por la paralización de la obra por
causas no atribuibles al contratista.
Opinión 035-2010/DTN
A tenor de lo dispuesto por el artículo 202º del Reglamento, cuando se apruebe la ampliación del plazo de ejecución
de una obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de todos los contratos vinculados directamente a dicho
contrato de obra, sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista.
Considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada, el contrato de supervisión es un
contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del
contrato de obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de la supervisión sin condicionar tal ampliación a
determinado procedimiento a cargo del contratista.
En caso de adicionales de obra, el costo de los adicionales de supervisión que esto genere debe determinarse sobre
la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en
defecto de estos se determinará por acuerdo de las partes.
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Reglamento. Artículo 202. Efectos de la modificación del plazo
contractual
Opinión 139-2009/DTN
En la medida que en los contratos de obra a precios unitarios el presupuesto del adicional de obra incluye los gastos
generales fijos y variables, en el supuesto que la aprobación de dicho adicional genere una ampliación de plazo, no
corresponde el pago de mayores gastos generales.
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