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1. ------IND- 2015 0437 UK- ES- ------ 20150118 --- --- PROJET
INSTRUMENTO
LEGISLATIVO DE GALES
Nº de 2015 (Gales)
PESCA MARÍTIMA, GALES
CONSERVACIÓN DEL PESCADO DE
MAR
Orden de 2015 relativa a los
crustáceos específicos (Prohibición
de pesca, desembarque, venta y
transporte) (Gales)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Esta nota no forma parte de la Orden)
La presente Orden establece disposiciones en
relación con la pesca, el desembarque, la venta, la
exposición o puesta a la venta, la posesión con fines de
venta, y el transporte de crustáceos específicos en
Gales y en la zona galesa.
La presente Orden revoca, reemplaza y rehace con
modificaciones las disposiciones de la Orden relativa a
los cangrejos de talla pequeña de 1986 (I. L.
1986/497), la Orden relativa a las nécoras de talla
pequeña de 1989 (I. L. 1989/919), la Orden relativa a
los cangrejos de talla pequeña de 1989 (Adaptación) (I.
L. 1989/2443), la Orden relativa a las langostas de talla
pequeña de 1993 (I. L. 1993/1178), la Orden relativa a
las langostas y los cangrejos de río (Prohibición de
pesca y desembarque) de 2000 (I. L. 2000/874), la
Orden relativa a las langostas y los cangrejos de río
(Prohibición de pesca y desembarque) (Gales) de 2002
[I. L. 2002/676 (G.73)] y la Orden relativa a los
cangrejos araña de talla pequeña (Gales) de 2002 [I. L.
2002/1897 (G.198)]. Los apartados 1 a 3 del artículo 7
de la presente Orden hacen las revocaciones
necesarias.
Las disposiciones de la legislación subordinada
mencionada
anteriormente,
que
proporcionan
competencias de ejecución a los oficiales británicos de
pesca marítima, no se reproducen en la presente Orden
porque ahora son los agentes de la ley marina los que
se encargan de la aplicación de las disposiciones
consolidadas en esta Orden [de acuerdo con las
competencias dispuestas en la parte 8 de la Ley de
acceso marino y costero de 2009 (cap. 23)], y no los
oficiales británicos de pesca marítima.
La Orden también revoca, reemplaza y rehace con
modificaciones el estatuto 3 (Langostas - Talla
mínima), 5 (Protección de las langostas con marcado
en V), 6 (Cangrejos - Talla mínima), 7 (Cangrejos de
río - Talla mínima) y 46 (Partes de moluscos
crustáceos) del antiguo Comité de Pesca Marítima del
Sur de Gales («SWSFC»), y el estatuto 29 (Talla
mínima de langostas) y 31 (Protección de las langostas
con marcado en V) del antiguo Comité de Pesca
Marítima del Noroeste y del Norte de Gales
(«NWNWSFC»). Los apartados 4 y 5 del artículo 7 de
la presente Orden hacen las revocaciones necesarias.
También se rehacen varias partes del estatuto 19 (Talla
especificada de peces) del antiguo NWNWSFC en la
presente Orden, y se realizan las modificaciones
consiguientes a dicho estatuto (artículo 7, apartado 7).
El SWSFC y el NWNWSFC se suprimieron, en lo
que se refiere a Gales, el 1 de abril de 2010, momento
en el que la Ley de regulación de la pesca marítima de
1966 (cap. 38) fue derogada por el artículo 187 de la
Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23). Los
estatutos mencionados anteriormente han estado en
vigor desde el 1 de abril de 2010, con el mismo efecto
que los instrumentos legislativos adoptados por los
Ministros de Gales, en virtud del artículo 13, apartados
1 y 3, y los anexos 3 y 4, de la Orden de 2010 relativa
a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada
en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y
de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630
(cap. 42)]. El artículo 7, apartado 6, de la presente
Orden realizará las modificaciones consiguientes
necesarias a la Orden de 2010.
El artículo 3, apartado 1, de la presente Orden
prohíbe la pesca de cangrejos de río, langostas, bueyes
de mar y cangrejos araña, según las tallas mínimas
especificadas en Gales. Prohíbe, además, la pesca en
Gales y en la zona galesa de nécoras según la talla
mínima especificada y de cualquier cangrejo de río o
langosta que lleva marcado en V o cualquier cangrejo
de río o langosta que haya sido mutilado de una forma
que pudiera ocultar el marcado en V. Los buques
extranjeros están exentos de la prohibición de pesca
impuesta por el artículo 3, apartado 1 (artículo 3,
apartado 2)
Ocasionalmente, se observan planes voluntarios de
acuerdo con los cuales los pescadores cortan para
formar una marca en forma de V en la cola de
determinadas langostas o cangrejos de río antes de
2
devolver al mar al animal pertinente. Dichos animales
son a menudo hembras con huevas o animales
ligeramente inferiores a la talla mínima de
desembarque. El artículo 3, apartado 1, letra g), h) e i)
de la presente Orden proporcionará a dichos animales
una protección temporal, al permitir al animal desovar
y contribuir así a la población de dicha especie hasta
que surja la marca.
En virtud del artículo 5, apartado 1 de la Ley relativa
al pescado marino (Conservación) de 1967 (cap. 84)
(«la Ley de 1967»), pescar los pescados marinos
especificados en el artículo 3 de la presente Orden
constituye un delito. En los casos en los que se utilice
una embarcación de pesca en relación con dicho delito,
el capitán, el propietario y el fletador (si lo hay) de la
embarcación de pesca serán considerados culpables de
un delito. El artículo 5, apartado 6 de la Ley establece
que, cuando se capture alguno de los pescados
especificados en el artículo 3 de la presente Orden,
deberán (con arreglo al artículo 9 de la Ley de 1967)
ser devueltos al mar inmediatamente. El artículo 5,
apartado 7, establece que, en los casos en los que no se
cumpla el apartado 6, el capitán, propietario y fletador
(si lo hay) de la embarcación pesquera serán
considerados culpables de un delito. Las sanciones se
prescriben en el artículo 11 de la Ley de 1967.
El artículo 4, apartado 1 de la presente Orden
establece las tallas mínimas para el desembarque de
cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos
araña y nécoras en Gales. Existe una exención de la
talla mínima para el desembarque del pescado marino
especificado en el artículo 4, apartado 1 de buques
extranjeros (artículo 4, apartado 2). El artículo 1,
apartado 1 de la Ley de 1967 prohíbe el desembarque
de aquellas especies que no cumplen los requisitos en
relación a la talla mínima. Los delitos y las sanciones
se prescriben en el artículo 1, apartados 7 y 8, y
artículo 11 de la Ley de 1967.
El artículo 4, apartado 3, prohíbe el desembarque en
Gales de cualquier cangrejo de río o langosta que
cuente con un marcado en V o de cualquier cangrejo
de río o langosta que haya sido mutilado de una forma
que pudiera ocultar el marcado en V. Asimismo,
prohíbe el desembarque en Gales de cualquier pinza u
otra parte desprendida de un buey de mar, cangrejo de
mar común, cangrejo araña o nécora. Los buques
extranjeros están exentos de la prohibición establecida
en el artículo 4, apartado 3 (artículo 4, apartado 4).
En virtud del artículo 6, apartado 1 de la Ley de
1967, desembarcar los cangrejos de río, langostas, o
partes de cangrejo especificados en el artículo 4,
apartado 3, constituye un delito. Las sanciones se
prescriben en el artículo 11 de la Ley de 1967.
3
El artículo 5, apartado 1 de la presente Orden
establece las tallas mínimas para la venta, exposición o
puesta a la venta o posesión con fines de venta de los
cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos
araña y nécoras en Gales. Existe una exención de
buques extranjeros para la venta etc. de las especies
especificadas según la talla mínima (artículo 5,
apartado 2). El artículo 1, apartado 2 de la Ley de 1967
prohíbe la venta etc. de aquellas especies que no
cumplen los requisitos en relación a la talla mínima,
establecidos en el artículo 5, apartado 1. Los delitos y
las sanciones se prescriben en el artículo 1, apartados 7
y 8, y artículo 11 de la Ley de 1967.
El artículo 5, apartado 3, prohíbe la venta,
exposición o puesta a la venta de cualquier cangrejo de
río o langosta que cuente con un marcado en V o de
cualquier cangrejo de río o langosta que haya sido
mutilado de una forma que pudiera ocultar el marcado
en V, o cualquier pinza u otra parte desprendida de un
buey de mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o
nécora. Existe una exención de buques extranjeros
para la venta etc. de dichos cangrejos de ríos,
langostas, o partes de cangrejos (artículo 5, apartado
4).
Los delitos y las sanciones en relación con la venta
etc. de dichos cangrejos de río o langostas, en
contravención con el artículo 5, apartado 3, se
prescriben en las secciones 190 y 191 de la Ley de
acceso marino y costero de 2009 (cap. 23).
El artículo 6, apartado 1 de la presente Orden
establece las tallas mínimas para el transporte de
cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, y cangrejos
araña de embarcaciones de pesca británicas en Gales.
Asimismo, establece la talla mínima para las nécoras
que podrán ser transportadas en embarcaciones de
pesca británicas en Gales y la zona galesa. El artículo
1, apartado 3 de la Ley de 1967 prohíbe el transporte.
de aquellas especies que no cumplen los requisitos en
relación a la talla mínima, establecidos en el artículo 6,
apartado 1, establecidos en el artículo 6, apartado 1 de
la presente Orden en la zona pertinente. Los delitos y
las sanciones se prescriben en el artículo 1, apartados 7
y 8, y artículo 11 de la Ley de 1967.
El artículo 6, apartado 2, prohíbe el transporte en una
embarcación de pesca británica en Gales de cualquier
cangrejo de río o langosta que cuente con un marcado
en V o de cualquier cangrejo de río o langosta que
haya sido mutilado de una forma que pudiera ocultar el
marcado en V. Asimismo, prohíbe el transporte en una
embarcación de pesca británica en Gales de cualquier
pinza u otra parte desprendida de un buey de mar,
cangrejo de mar común, cangrejo araña o nécora. Los
delitos y las sanciones en relación con el transporte de
dichos cangrejos de río o langostas, o pinzas u otras
partes desprendidas de cangrejos especificados en
4
contravención con el artículo 6, apartado 2, se
prescriben en las secciones 190 y 191 de la Ley de
acceso marino y costero de 2009 (cap. 23).
El artículo 7 de la presente Orden recoge las
modificaciones necesarias consiguientes y las
revocaciones en relación con I. L. 1986/497, I. L.
1989/919. I. L. 1989/2443, I. L. 1993/1178, I. L.
2000/874, I. L. 2002/676 (G. 73), I. L. 2002/1987 (G.
198) y los estatutos 3 (Langostas - Talla mínima), 5
(Protección del marcado en V en langostas), 6
(Cangrejos - Talla mínima), 7 (Cangrejos de río - Talla
mínima) y 46 (Partes de moluscos crustáceos) del
antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales
(«SWSFC»), y los estatutos 19 (Cangrejos de río Talla mínima), 29 (Talla mínima de langostas) y 31
(Protección de las langostas con marcado en V) del
antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste y del
Norte de Gales («NWNWSFC»).
Las tallas mínimas para los cangrejos de río,
langostas, bueyes de mar y cangrejos de araña se
especifican en el artículo 17 del anexo XII del
Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de
marzo de 1998, para la conservación de los recursos
pesqueros a través de medidas técnicas de protección
de los juveniles de organismos marinos (DO L 125),
24.04.98, p. 1) («el Reglamento del Consejo»). El
artículo 19, apartado 1, del Reglamento del Consejo
establece que los organismos marinos según las tallas
mínimas especificadas no podrán retenerse a bordo o
transbordarse,
desembarcarse,
transportarse,
almacenarse, venderse, exponerse o ponerse a la venta,
y deberán devolverse inmediatamente al mar.
El artículo 18, apartado 3, del Reglamento del
Consejo establece que las langostas y los cangrejos de
río (y otras especies especificadas) solo podrán
retenerse a bordo y desembarcarse por completo.
La presente Orden se realiza sobre la base del
artículo 46, apartado 1, del Reglamento del Consejo,
que autoriza a los Estados miembros a tomar
determinadas medidas técnicas nacionales para la
conservación y gestión de existencias.
Las restricciones sobre la talla mínima impuestas por
el artículo 17 y el anexo XII del Reglamento del
Consejo continuarán aplicándose en el área de la zona
galesa que se encuentra más allá de Gales. Las
disposiciones de la presente Orden complementarán
las disposiciones del Reglamento del Consejo,
mediante la introducción de tallas mínimas más bajas
para cangrejos de río, langostas, bueyes de mar y
cangrejos araña en el mar territorial adyacente a Gales.
La presente Orden también otorga protección para las
nécoras (al fijar una talla mínima para la pesca,
desembarque, venta y transporte a través de Gales y la
zona galesa) y el cangrejo de mar común (al prohibir el
5
desembarque o transporte de partes desprendidas de
cangrejos de mar común en Gales).
Se tuvo en cuenta el Código de Prácticas de los
Ministros de Gales sobre la realización de
evaluaciones de impacto normativo en lo que
concierne a la presente Orden. En consecuencia, se ha
preparado una evaluación del impacto normativo de
los costes y beneficios probables del cumplimiento de
la presente Orden. Puede obtenerse un ejemplar del
Gobierno de Gales, de la Unidad pesquera y marina, en
Cathays Park, Cardiff CF10 3NQ.
6
INSTRUMENTO
LEGISLATIVO DE GALES
Nº de 2015 (Gales)
PESCA MARÍTIMA, GALES
CONSERVACIÓN DEL PESCADO DE
MAR
Orden de 2015 relativa a los
crustáceos específicos (Prohibición
de pesca, desembarque, venta y
transporte) (Gales)
Elaborada
***
Presentado ante la Asamblea Nacional de
Gales
***
Entrada en vigor
[ ] 2015
Los Ministros de Gales elaboran la siguiente Orden en
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
1, apartados 1, 2, 3, 4 y 6, el artículo 5, apartados 1 y
2, el artículo 6, apartados 1 y 3, y el artículo 20,
apartado 1, de la Ley relativa al pescado marino
(Conservación) de 1967(1) y el artículo 189, apartado
(1)
1967 cap. 84 («la Ley de 1967»). El artículo 1 de la Ley de 1967
se sustituyó por el artículo 18, apartado 1, de la Ley de pesca de
1981 (cap. 29). El artículo 1, apartado 1, de la Ley de 1967 se
modificó por la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23)
(«la Ley de 2009»), el artículo 194, apartados 1 y 2 y el I. L.
1999/1820, artículo 4, anexo 2, parte 1, apartado 43, punto 1, y
punto 2, letra a). E artículo 1, apartado 2, de la Ley de 1967 se
modificó por la Ley de 2009, el artículo 194, apartados 1 y 3 y el I.
L. 1999/1820, artículo 4, anexo 2, parte 1, apartado 43, punto 1, y
punto 2, letra a). El artículo 1, apartado 3, de la Ley de 1967 se
sustituyó por el artículo 194, apartados 1 y 4. el artículo 1,
apartado 4, de la Ley de 1967 se modificó por la Ley de 2009,
artículo 201, anexo 15, apartado 1, punto 1 y punto 2, letras a) y
b). Véase el artículo 1, apartado 9, para la definición de «la
autoridad nacional pertinente». El artículo 1, apartado 9 fue
introducido por la Ley de 2009, artículo 194, apartados 1 y 5, y
modificado por el I. L. 2010/760, artículo 4, apartados 2 y 3. El
artículo 5, apartado 1, se sustituyó por la Ley de 2009, artículo
198, apartados 1 y 2. El artículo 5, apartado 2, se modificó por la
Ley de 2009, artículo 201, anexo 15, apartado 3, puntos 1 y 2.
Véase el artículo 5, apartado 9, para la definición de «la autoridad
nacional pertinente». El artículo 5, apartado 9 fue introducido por
la Ley de 2009, artículo 198, y modificado por el I. L. 2010/760,
artículo 4, apartados 2 y 4. El artículo 6, apartado 1, se modificó
por el I. L. 1999/1820, artículo 4, anexo 2, parte I, apartado 43,
7
1, y 316, apartado 1, de la Ley de acceso marino y
costero de 2009(1).
Título, entrada en vigor y aplicación
1.—(1) El título de la presente Orden es «Orden de
2015 relativa a los crustáceos específicos (Prohibición
de pesca, desembarque, venta y transporte) (Gales)» y
entrará en vigor el [ ] de 2015.
(2) Con arreglo al apartado 3, la presente Orden se
aplicará a Gales.
(3) El artículo 3, letras f), g) h) e i), y el artículo 6,
apartado 1, letra f, se aplicará a Gales y a la zona
galesa.
Interpretación
2. A efectos de la presente Orden:
«la Ley» se refiere a la Ley relativa al pescado
marino (Conservación) de 1967(2);
«embarcaciones de pesca británicas» se refiere a
ka embarcación pesquera registrada, sea en el
Reino Unido según la parte II de la Ley de la
marina mercante de 1995(3), sea propiedad total
de las personas cualificadas para poseer barcos
británicos a efectos de la mencionada parte de
dicha Ley;
«cangrejo de río» hace referencia a un cangrejo de
río de la especie Palinurus elephas y Palinurus
mauritanicus;
«buey de mar» es el cangrejo de la especie Cancer
pagurus;
(1)
(2)
(3)
puntos 1 y 6, letra). El artículo 22, apartado 2, de la Ley de 1967,
que contiene una definición de «los Ministros», se modificó por la
Ley de pesca de 1981 (cap. 29), artículo 19, apartado 2, letra d) y
apartado 3, y artículo 45 y 46, anexo 5, parte II, y el I. L.
1999/1820, artículo 4, anexo 2, parte I, apartado 43, punto1 1 y 12,
parte IV. Las funciones que los Ministros podrán ejercer en virtud
de los artículos 6, apartado 1, y 20, apartado 1, de la Ley de 1967
y la función de la Cámara de Comercia, en el artículo 6, apartado
1, de la Ley de 1967, se transfirieron a la Asamblea Nacional de
Gales [de acuerdo con la Ley del Gobierno de Gales de 1998 (cap.
38)], en la medida en que sean ejercidas en relación con Gales, con
arreglo al artículo 2, letra a) del anexo 2 de la Orden de la
Asamblea Nacional de Gales de 1999 (Transferencia de
Funciones) (I. L. 1999/672). Estas funciones de la Asamblea
Nacional de Gales fueron transferidas a los Ministros de Gales de
acuerdo con el artículo 162 y el apartado 30 del anexo 11, de la
Ley del Gobierno de Gales de 2006 (cap. 32). En la medida en
que dichas funciones son susceptibles de ejercerse en relación con
la zona galesa, se han transferido a los Ministros de Gales
mediante el artículo 4, apartado 1, letra e), de la Orden relativa a la
zona galesa (Límites y transferencia de funciones) de 2010 (I. L.
2010/760).
2009 cap. 23.
1967 cap. 84.
1995 cap. 21.
8
«buque extranjero» se refiere a cualquier buque
pescero diferente a una embarcación de pesca
británica;
«cangrejo de mar común» es el cangrejo de la
especie Carcinus maenas;
«langosta» hace referencia a una langosta de la
especie Homarus gammarus;
«mutilado», en relación con una langosta o
cangrejo de río, se refiere a una langosta o
cangrejo de río que ha sido mutilado de una forma
que pueda ocultar el marcado en V;
«talla» significa:
(a) en relación con un cangrejo de río, la longitud
del caparazón, a lo largo de la línea central,
desde la punta de la espina rostral central al
borde distal del caparazón, tal y como se
muestra en el diagrama 1 del anexo de la
presente Orden,
(b) en relación con un buey de mar, la anchura
del caparazón, medida en la parte más ancha
de la zona trasera, tal y como se muestra en el
diagrama 2 del anexo de la presente Orden,
(c) en relación con una langosta, la longitud del
caparazón, medida en paralelo a la línea
central, desde la cavidad ocular de uno de los
ojos hasta el borde distal del caparazón, tal y
como se muestra en el diagrama 3 del anexo
de la presente Orden,
(d) en relación con un cangrejo araña, la longitud
del caparazón, a lo largo de la línea central,
desde el borde del caparazón, entre el rostro y
el borde posterior del caparazón, tal y como se
muestra en el diagrama 4 del anexo de la
presente Orden, y
(e) en relación con una nécora, la anchura de su
caparazón, medida en la parte más ancha, sin
incluir las espinas dorsales, de la parte trasera,
tal y como se muestra en el diagrama 5 del
anexo de la presente Orden;
«cangrejo araña» es el cangrejo de la especie Maia
spp;
«nécora» es el cangrejo de la especie Necora
puber;
«marcado en V» hace referencia a un marcado
mediante un corte en forma de la letra «V» en al
menos un urópodo de cualquier langosta o
cangrejo de río, con el ápice de la letra «V»
posicionada hacia dentro del borde del urópodo;
9
«Gales» tiene el significado establecido por el
artículo 158 de la Ley del Gobierno de Gales de
2006 (1); y
«zona galesa» tiene el significado establecido por
el artículo 158 de la Ley del Gobierno de Gales de
2006 (2).
Prohibición de pesca de cangrejos de río, langostas,
bueyes de mar, cangrejos araña y nécoras
especificados
3.—(1) Queda prohibido pescar:
(a) cangrejos de río con una talla menor de 110
milímetros;
(b) langostas con una talla menor de 90
milímetros;
(c) bueyes de mar con una talla menor de 140
milímetros;
(d) cangrejos araña hembras con una talla menor
de 120 milímetros;
(e) cangrejos araña machos con una talla menor
de 130 milímetros;
(f) nécoras con una talla menor de 65 milímetros;
(g) un cangrejo de río mutilado;
(h) una langosta mutilada; o
(i) cualquier cangrejo de río o langosta con un
marcado en V
.
(2) Pescar desde buques extranjeros constituye una
exención de la prohibición de pesca impuesta por el
apartado 1.
Prohibiciones en el desembarque de cangrejos de
río, langostas, bueyes de mar, cangrejos araña y
nécoras especificados
4.—(1) A efectos del artículo 1, apartado 1, de la
Ley (que prohíbe el desembarque de cualquier pescado
marino con una descripción que no cumpla los
requisitos en relación a la talla que podrá prescribirse
en relación al pescado marino con dicha descripción),
se dispone que la talla mínima para:
(1)
(2)
2006 cap. 32. El artículo 158, apartado 1, fue modificado por el
artículo 43, apartados 1 y 2, de la Ley de acceso marino y costero
de 2009 (cap 23). A los efectos de la definición de «Gales» en el
artículo 158, apartado 1, de la Ley de 2009, el límite entre aquellas
partes del mar dentro de los estuarios del Severn y el Dee que
deben considerarse adyacentes a Gales y las que no será, en cada
caso, una línea trazada entre las coordenadas fijadas en el anexo 3
de la Orden de la Asamblea Nacional de Gales (transferencia de
funciones) de 1999 (I. L. 1999/672). En virtud del artículo 162 y
del apartado 26 del anexo 11 de la Ley de 2006 (cap. 32), el I. L.
1999/672 continua en vigor.
La zona galesa se especifica en el I.L. 2010/760.
10
(a) cangrejos de río es 110 milímetros;
(b) langostas es 90 milímetros;
(c) bueyes de mar es 140 milímetros;
(d) cangrejos araña hembras es 120 milímetros;
(e) cangrejos araña machos es 130 milímetros;
(f) nécoras es 65 milímetros.
(2) El desembarque desde buques extranjeros
constituye una exención de la prohibición impuesta por
el artículo 1, apartado 1 de la Ley, en combinación con
el apartado 1.
(3) Queda prohibido el desembarque de cualquier:
(a) cangrejo de río mutilado;
(b) langosta mutilada;
(c) cangrejo de río o langosta con un marcado en
V
(d) pinza u otra parte desprendida de un buey de
mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o
nécora,
en cualquier sitio en el que se capturen.
(4) El desembarque desde buques extranjeros
constituye una exención de la prohibición de pesca
impuesta por el apartado 3.
Prohibiciones de venta, exposición o puesta a la
venta o posesión de cangrejos de río, langostas,
bueyes de mar, cangrejos araña y nécoras
especificados
5.—(1) A efectos del artículo 1, apartado 2, de la
Ley (que prohíbe la venta, exposición o puesta a la
venta o posesión con fines de venta de cualquier
pescado marino con una descripción que no cumpla los
requisitos en relación a la talla que podrá prescribirse
en relación al pescado marino con dicha descripción),
se dispone que la talla mínima para:
(a) cangrejos de río es 110 milímetros;
(b) langostas es 90 milímetros;
(c) bueyes de mar es 140 milímetros;
(d) cangrejos araña hembras es 120 milímetros;
(e) cangrejos araña machos es 130 milímetros;
(f) nécoras es 65 milímetros.
(2) La venta, exposición, o puesta a la venta o
posesión con fines de venta de cangrejos de río,
langostas, bueyes de mar, cangrejos araña o nécoras
especificados, que se desembarcan de buques
extranjeros, constituye una exención de la prohibición
impuesta por el artículo 1, apartado 2, de la Ley, tal y
como se dispone en el apartado 1.
(3) Queda prohibida la venta, exposición o puesta a
la venta de cualquier:
11
(a) cangrejo de río mutilado;
(b) langosta mutilada;
(c) cangrejo de río o langosta con un marcado en
V
(d) pinza u otra parte desprendida de un buey de
mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o
nécora,
en cualquier sitio en el que se capturen.
(4) La venta, exposición, o puesta a la venta de
partes de cangrejos de río, langostas, o cangrejos que
se desembarcan de buques extranjeros, constituye una
exención de la prohibición impuesta por el apartado 3.
Prohibiciones en el transporte de cangrejos de río,
langostas, bueyes de mar, cangrejos araña y
nécoras especificados en una embarcación de pesca
británica
6.—(1) A efectos del artículo 1, apartado 3, de la
Ley (que prohíbe el transporte en las embarcaciones de
pesca especificadas de cualquier pescado marino con
una descripción que no cumpla los requisitos en
relación a la talla prescrita en relación al pescado
marino con dicha descripción), se prohíbe a una
embarcación de pesca británica transportar:
(a) cangrejos de río con una talla menor de 110
milímetros;
(b) langostas con una talla menor de 90
milímetros;
(c) bueyes de mar con una talla menor de 140
milímetros;
(d) cangrejos araña hembras con una talla menor
de 120 milímetros;
(e) cangrejos araña machos con una talla menor
de 130 milímetros; y
(f) nécoras con una talla menor de 65 milímetros.
(2) Queda prohibido el transporte
embarcación de pesca británica de:
en
una
(a) un cangrejo de río mutilado;
(b) una langosta mutilada;
(c) cualquier cangrejo de río o langosta con un
marcado en V;
(d) una pinza u otra parte desprendida de un buey
de mar, cangrejo de mar común, cangrejo
araña o nécora,
en cualquier sitio en el que se capturen.
Derogaciones y modificaciones consiguientes
7.—(1) Se derogan las siguientes Órdenes en
relación con Gales:
12
(a) La Orden relativa a los cangrejos de talla
pequeña de 1986(1);
(b) La Orden relativa a los cangrejos de talla
pequeña de 1989 (Variación) (2);
(c) La Orden relativa a las langostas de talla
pequeña de 1993(3);
(d) Orden relativa a las langostas y cangrejos de
río de 2002 (Prohibición de pesca y
desembarque) (Gales)(4);
(e) La Orden relativa a los cangrejos araña de
talla pequeña de 2002 (Gales) (5).
(2) La Orden relativa a las langostas y cangrejos de
río (Prohibición de pesca y desembarque) de 2002 (6)
queda derogada en relación con el área de la zona
galesa que se encuentra más allá de Gales.
(3) La Orden relativa a las nécoras de talla pequeña
de 1989(7) queda derogada en relación con Gales y la
zona galesa.
(4) Los siguientes estatutos del antiguo Comité de
Pesca marítima del Sur de Gales (8) quedan derogados
en relación con Gales:
(a) Estatuto 3 (Langostas - Talla mínima)(9);
(b) Estatuto 5 (Protección del marcado en V en
langostas)(10);
(c) Estatuto 6 (Cangrejos - Talla mínima)(11);
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
I. L. 1986/497, modificado por el I. L. 1989/2443.
I. L. 1989/2443.
I. L. 1993/1178.
S.I. 2002/676 (G. 73).
S.I. 2002/1897 (G. 198).
I. L. 2000/874.
I. L. 1989/919.
El Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales se disolvió el 1 de
abril de 2010 con la entrada en vigor del artículo 187 de la Ley de
acceso marino y costero de 2009 (cap. 23) mediante el artículo 3
de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero
de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales,
transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630
(cap. 42)], lo que supuso la derogación de la Ley de regulación de
la pesca marítima de 1966 (cap 38).
(9) El estatuto 3 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de
Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los
Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con
respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba
originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1,
y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso
marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones
adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I.
L. 2010/630 (cap. 42)].
(10) El estatuto 5 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de
Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los
Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con
respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba
originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1,
y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso
marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones
adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I.
L. 2010/630 (cap. 42)].
(11) El estatuto 6 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de
Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los
Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con
13
(d) Estatuto 7 (Cangrejos de río
mínima)(1); y
(e) Estatuto
46
crustáceos)(2).
(Partes
de
- Talla
moluscos
(5) Los siguientes estatutos del antiguo Comité de
Pesca marítima del Noroeste y del Norte de Gales (3)
quedan derogados en relación con Gales:
(a) Estatuto 29 (Talla mínima de langostas)(4); y
(b) Estatuto 31 (Protección del marcado en V en
langostas)(5);
(6) En la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso
marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1,
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba
originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1,
y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso
marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones
adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I.
L. 2010/630 (cap. 42)].
El estatuto 7 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de
Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los
Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con
respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba
originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1,
y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso
marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones
adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I.
L. 2010/630 (cap. 42)].
El estatuto 46 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de
Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los
Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con
respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba
originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1,
y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso
marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones
adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I.
L. 2010/630 (cap. 42)].
El Comité de Pesca Marítima del Norte y el Noroeste de Gales se
disolvió en lo que a Gales se refiere el 1 de abril de 2010 con la
entrada en vigor del artículo 187 de la Ley de acceso marino y
costero de 2009 (cap. 23) mediante el artículo 3 de la Orden de
2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009
(Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de
salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (Cap. 42)], lo
que supuso la derogación de la Ley de regulación de la pesca
marítima de 1966 (cap. 38).
El estatuto 29 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste
y del Norte de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido
elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento
legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se
aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13,
apartado 3, y del anexo 4, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de
acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1,
disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia)
(Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)].
El estatuto 31 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste
y del Norte de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido
elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento
legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se
aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13,
apartado 3, y del anexo 4, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de
acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1,
disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia)
(Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)].
14
disposiciones
adicionales,
transitorias
salvaguardia) (Inglaterra y Gales)(1):
y
de
(a) en la tabla del anexo 3, se suprimen las filas
correspondiente a los estatutos 3, 5, 6, 7 y 46;
y
(b) en la tabla del anexo 4 se suprimen las filas
correspondientes a los estatutos 29 y 31.
(7) En el estatuto 19 (Tallas de peces
especificadas)(2) del antiguo Comité de Pesca
Marítima del Noroeste y del Norte de Gales(3), en la
tabla en la que se especifica la talla mínima de los
crustáceos, se suprimen las filas correspondientes a los
cangrejos de río (Palinurus spp), bueyes de mar
(Cancer pagurus), langostas (Homarus gammarus),
cangrejos araña (Maja squinado) y nécoras
(Liocarcinus puber).
Carl Sergeant
Ministro de Recursos Naturales, uno de los Ministros
de Gales
Fecha [ ] 2015
(1)
I. L. 2010/630 (cap. 42). Existen modificaciones del anexo 4 de la
Orden de 2010 que no son pertinentes a efectos de la presente
Orden.
(2) El estatuto 19 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste
y del Norte de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido
elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento
legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se
aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13,
apartado 3, y del anexo 4, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de
acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1,
disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia)
(Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)].
(3) El Comité de Pesca Marítima del Norte y el Noroeste de Gales se
disolvió en lo que a Gales se refiere el 1 de abril de 2010 con la
entrada en vigor del artículo 187 de la Ley de acceso marino y
costero de 2009 (cap. 23) mediante el artículo 3 de la Orden de
2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009
(Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de
salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (Cap. 42)], lo
que supuso la derogación de la Ley de regulación de la pesca
marítima de 1966 (cap. 38).
15
ANEXO
Artículo 2
MEDIDA DE LA TALLA DE LOS
CRUSTÁCEOS ESPECIFICADOS
Figura 1 (Cangrejos de río)
Figura 2 (Bueyes de mar)
Figura 3 (Langostas)
Figura 4 (Cangrejos araña)
Figura 5 (Nécoras)