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1. ------IND- 2015 0437 UK- ES- ------ 20150118 --- --- PROJET INSTRUMENTO LEGISLATIVO DE GALES Nº de 2015 (Gales) PESCA MARÍTIMA, GALES CONSERVACIÓN DEL PESCADO DE MAR Orden de 2015 relativa a los crustáceos específicos (Prohibición de pesca, desembarque, venta y transporte) (Gales) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Esta nota no forma parte de la Orden) La presente Orden establece disposiciones en relación con la pesca, el desembarque, la venta, la exposición o puesta a la venta, la posesión con fines de venta, y el transporte de crustáceos específicos en Gales y en la zona galesa. La presente Orden revoca, reemplaza y rehace con modificaciones las disposiciones de la Orden relativa a los cangrejos de talla pequeña de 1986 (I. L. 1986/497), la Orden relativa a las nécoras de talla pequeña de 1989 (I. L. 1989/919), la Orden relativa a los cangrejos de talla pequeña de 1989 (Adaptación) (I. L. 1989/2443), la Orden relativa a las langostas de talla pequeña de 1993 (I. L. 1993/1178), la Orden relativa a las langostas y los cangrejos de río (Prohibición de pesca y desembarque) de 2000 (I. L. 2000/874), la Orden relativa a las langostas y los cangrejos de río (Prohibición de pesca y desembarque) (Gales) de 2002 [I. L. 2002/676 (G.73)] y la Orden relativa a los cangrejos araña de talla pequeña (Gales) de 2002 [I. L. 2002/1897 (G.198)]. Los apartados 1 a 3 del artículo 7 de la presente Orden hacen las revocaciones necesarias. Las disposiciones de la legislación subordinada mencionada anteriormente, que proporcionan competencias de ejecución a los oficiales británicos de pesca marítima, no se reproducen en la presente Orden porque ahora son los agentes de la ley marina los que se encargan de la aplicación de las disposiciones consolidadas en esta Orden [de acuerdo con las competencias dispuestas en la parte 8 de la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23)], y no los oficiales británicos de pesca marítima. La Orden también revoca, reemplaza y rehace con modificaciones el estatuto 3 (Langostas - Talla mínima), 5 (Protección de las langostas con marcado en V), 6 (Cangrejos - Talla mínima), 7 (Cangrejos de río - Talla mínima) y 46 (Partes de moluscos crustáceos) del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales («SWSFC»), y el estatuto 29 (Talla mínima de langostas) y 31 (Protección de las langostas con marcado en V) del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste y del Norte de Gales («NWNWSFC»). Los apartados 4 y 5 del artículo 7 de la presente Orden hacen las revocaciones necesarias. También se rehacen varias partes del estatuto 19 (Talla especificada de peces) del antiguo NWNWSFC en la presente Orden, y se realizan las modificaciones consiguientes a dicho estatuto (artículo 7, apartado 7). El SWSFC y el NWNWSFC se suprimieron, en lo que se refiere a Gales, el 1 de abril de 2010, momento en el que la Ley de regulación de la pesca marítima de 1966 (cap. 38) fue derogada por el artículo 187 de la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23). Los estatutos mencionados anteriormente han estado en vigor desde el 1 de abril de 2010, con el mismo efecto que los instrumentos legislativos adoptados por los Ministros de Gales, en virtud del artículo 13, apartados 1 y 3, y los anexos 3 y 4, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. El artículo 7, apartado 6, de la presente Orden realizará las modificaciones consiguientes necesarias a la Orden de 2010. El artículo 3, apartado 1, de la presente Orden prohíbe la pesca de cangrejos de río, langostas, bueyes de mar y cangrejos araña, según las tallas mínimas especificadas en Gales. Prohíbe, además, la pesca en Gales y en la zona galesa de nécoras según la talla mínima especificada y de cualquier cangrejo de río o langosta que lleva marcado en V o cualquier cangrejo de río o langosta que haya sido mutilado de una forma que pudiera ocultar el marcado en V. Los buques extranjeros están exentos de la prohibición de pesca impuesta por el artículo 3, apartado 1 (artículo 3, apartado 2) Ocasionalmente, se observan planes voluntarios de acuerdo con los cuales los pescadores cortan para formar una marca en forma de V en la cola de determinadas langostas o cangrejos de río antes de 2 devolver al mar al animal pertinente. Dichos animales son a menudo hembras con huevas o animales ligeramente inferiores a la talla mínima de desembarque. El artículo 3, apartado 1, letra g), h) e i) de la presente Orden proporcionará a dichos animales una protección temporal, al permitir al animal desovar y contribuir así a la población de dicha especie hasta que surja la marca. En virtud del artículo 5, apartado 1 de la Ley relativa al pescado marino (Conservación) de 1967 (cap. 84) («la Ley de 1967»), pescar los pescados marinos especificados en el artículo 3 de la presente Orden constituye un delito. En los casos en los que se utilice una embarcación de pesca en relación con dicho delito, el capitán, el propietario y el fletador (si lo hay) de la embarcación de pesca serán considerados culpables de un delito. El artículo 5, apartado 6 de la Ley establece que, cuando se capture alguno de los pescados especificados en el artículo 3 de la presente Orden, deberán (con arreglo al artículo 9 de la Ley de 1967) ser devueltos al mar inmediatamente. El artículo 5, apartado 7, establece que, en los casos en los que no se cumpla el apartado 6, el capitán, propietario y fletador (si lo hay) de la embarcación pesquera serán considerados culpables de un delito. Las sanciones se prescriben en el artículo 11 de la Ley de 1967. El artículo 4, apartado 1 de la presente Orden establece las tallas mínimas para el desembarque de cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos araña y nécoras en Gales. Existe una exención de la talla mínima para el desembarque del pescado marino especificado en el artículo 4, apartado 1 de buques extranjeros (artículo 4, apartado 2). El artículo 1, apartado 1 de la Ley de 1967 prohíbe el desembarque de aquellas especies que no cumplen los requisitos en relación a la talla mínima. Los delitos y las sanciones se prescriben en el artículo 1, apartados 7 y 8, y artículo 11 de la Ley de 1967. El artículo 4, apartado 3, prohíbe el desembarque en Gales de cualquier cangrejo de río o langosta que cuente con un marcado en V o de cualquier cangrejo de río o langosta que haya sido mutilado de una forma que pudiera ocultar el marcado en V. Asimismo, prohíbe el desembarque en Gales de cualquier pinza u otra parte desprendida de un buey de mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o nécora. Los buques extranjeros están exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 3 (artículo 4, apartado 4). En virtud del artículo 6, apartado 1 de la Ley de 1967, desembarcar los cangrejos de río, langostas, o partes de cangrejo especificados en el artículo 4, apartado 3, constituye un delito. Las sanciones se prescriben en el artículo 11 de la Ley de 1967. 3 El artículo 5, apartado 1 de la presente Orden establece las tallas mínimas para la venta, exposición o puesta a la venta o posesión con fines de venta de los cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos araña y nécoras en Gales. Existe una exención de buques extranjeros para la venta etc. de las especies especificadas según la talla mínima (artículo 5, apartado 2). El artículo 1, apartado 2 de la Ley de 1967 prohíbe la venta etc. de aquellas especies que no cumplen los requisitos en relación a la talla mínima, establecidos en el artículo 5, apartado 1. Los delitos y las sanciones se prescriben en el artículo 1, apartados 7 y 8, y artículo 11 de la Ley de 1967. El artículo 5, apartado 3, prohíbe la venta, exposición o puesta a la venta de cualquier cangrejo de río o langosta que cuente con un marcado en V o de cualquier cangrejo de río o langosta que haya sido mutilado de una forma que pudiera ocultar el marcado en V, o cualquier pinza u otra parte desprendida de un buey de mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o nécora. Existe una exención de buques extranjeros para la venta etc. de dichos cangrejos de ríos, langostas, o partes de cangrejos (artículo 5, apartado 4). Los delitos y las sanciones en relación con la venta etc. de dichos cangrejos de río o langostas, en contravención con el artículo 5, apartado 3, se prescriben en las secciones 190 y 191 de la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23). El artículo 6, apartado 1 de la presente Orden establece las tallas mínimas para el transporte de cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, y cangrejos araña de embarcaciones de pesca británicas en Gales. Asimismo, establece la talla mínima para las nécoras que podrán ser transportadas en embarcaciones de pesca británicas en Gales y la zona galesa. El artículo 1, apartado 3 de la Ley de 1967 prohíbe el transporte. de aquellas especies que no cumplen los requisitos en relación a la talla mínima, establecidos en el artículo 6, apartado 1, establecidos en el artículo 6, apartado 1 de la presente Orden en la zona pertinente. Los delitos y las sanciones se prescriben en el artículo 1, apartados 7 y 8, y artículo 11 de la Ley de 1967. El artículo 6, apartado 2, prohíbe el transporte en una embarcación de pesca británica en Gales de cualquier cangrejo de río o langosta que cuente con un marcado en V o de cualquier cangrejo de río o langosta que haya sido mutilado de una forma que pudiera ocultar el marcado en V. Asimismo, prohíbe el transporte en una embarcación de pesca británica en Gales de cualquier pinza u otra parte desprendida de un buey de mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o nécora. Los delitos y las sanciones en relación con el transporte de dichos cangrejos de río o langostas, o pinzas u otras partes desprendidas de cangrejos especificados en 4 contravención con el artículo 6, apartado 2, se prescriben en las secciones 190 y 191 de la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23). El artículo 7 de la presente Orden recoge las modificaciones necesarias consiguientes y las revocaciones en relación con I. L. 1986/497, I. L. 1989/919. I. L. 1989/2443, I. L. 1993/1178, I. L. 2000/874, I. L. 2002/676 (G. 73), I. L. 2002/1987 (G. 198) y los estatutos 3 (Langostas - Talla mínima), 5 (Protección del marcado en V en langostas), 6 (Cangrejos - Talla mínima), 7 (Cangrejos de río - Talla mínima) y 46 (Partes de moluscos crustáceos) del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales («SWSFC»), y los estatutos 19 (Cangrejos de río Talla mínima), 29 (Talla mínima de langostas) y 31 (Protección de las langostas con marcado en V) del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste y del Norte de Gales («NWNWSFC»). Las tallas mínimas para los cangrejos de río, langostas, bueyes de mar y cangrejos de araña se especifican en el artículo 17 del anexo XII del Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125), 24.04.98, p. 1) («el Reglamento del Consejo»). El artículo 19, apartado 1, del Reglamento del Consejo establece que los organismos marinos según las tallas mínimas especificadas no podrán retenerse a bordo o transbordarse, desembarcarse, transportarse, almacenarse, venderse, exponerse o ponerse a la venta, y deberán devolverse inmediatamente al mar. El artículo 18, apartado 3, del Reglamento del Consejo establece que las langostas y los cangrejos de río (y otras especies especificadas) solo podrán retenerse a bordo y desembarcarse por completo. La presente Orden se realiza sobre la base del artículo 46, apartado 1, del Reglamento del Consejo, que autoriza a los Estados miembros a tomar determinadas medidas técnicas nacionales para la conservación y gestión de existencias. Las restricciones sobre la talla mínima impuestas por el artículo 17 y el anexo XII del Reglamento del Consejo continuarán aplicándose en el área de la zona galesa que se encuentra más allá de Gales. Las disposiciones de la presente Orden complementarán las disposiciones del Reglamento del Consejo, mediante la introducción de tallas mínimas más bajas para cangrejos de río, langostas, bueyes de mar y cangrejos araña en el mar territorial adyacente a Gales. La presente Orden también otorga protección para las nécoras (al fijar una talla mínima para la pesca, desembarque, venta y transporte a través de Gales y la zona galesa) y el cangrejo de mar común (al prohibir el 5 desembarque o transporte de partes desprendidas de cangrejos de mar común en Gales). Se tuvo en cuenta el Código de Prácticas de los Ministros de Gales sobre la realización de evaluaciones de impacto normativo en lo que concierne a la presente Orden. En consecuencia, se ha preparado una evaluación del impacto normativo de los costes y beneficios probables del cumplimiento de la presente Orden. Puede obtenerse un ejemplar del Gobierno de Gales, de la Unidad pesquera y marina, en Cathays Park, Cardiff CF10 3NQ. 6 INSTRUMENTO LEGISLATIVO DE GALES Nº de 2015 (Gales) PESCA MARÍTIMA, GALES CONSERVACIÓN DEL PESCADO DE MAR Orden de 2015 relativa a los crustáceos específicos (Prohibición de pesca, desembarque, venta y transporte) (Gales) Elaborada *** Presentado ante la Asamblea Nacional de Gales *** Entrada en vigor [ ] 2015 Los Ministros de Gales elaboran la siguiente Orden en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1, apartados 1, 2, 3, 4 y 6, el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 3, y el artículo 20, apartado 1, de la Ley relativa al pescado marino (Conservación) de 1967(1) y el artículo 189, apartado (1) 1967 cap. 84 («la Ley de 1967»). El artículo 1 de la Ley de 1967 se sustituyó por el artículo 18, apartado 1, de la Ley de pesca de 1981 (cap. 29). El artículo 1, apartado 1, de la Ley de 1967 se modificó por la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23) («la Ley de 2009»), el artículo 194, apartados 1 y 2 y el I. L. 1999/1820, artículo 4, anexo 2, parte 1, apartado 43, punto 1, y punto 2, letra a). E artículo 1, apartado 2, de la Ley de 1967 se modificó por la Ley de 2009, el artículo 194, apartados 1 y 3 y el I. L. 1999/1820, artículo 4, anexo 2, parte 1, apartado 43, punto 1, y punto 2, letra a). El artículo 1, apartado 3, de la Ley de 1967 se sustituyó por el artículo 194, apartados 1 y 4. el artículo 1, apartado 4, de la Ley de 1967 se modificó por la Ley de 2009, artículo 201, anexo 15, apartado 1, punto 1 y punto 2, letras a) y b). Véase el artículo 1, apartado 9, para la definición de «la autoridad nacional pertinente». El artículo 1, apartado 9 fue introducido por la Ley de 2009, artículo 194, apartados 1 y 5, y modificado por el I. L. 2010/760, artículo 4, apartados 2 y 3. El artículo 5, apartado 1, se sustituyó por la Ley de 2009, artículo 198, apartados 1 y 2. El artículo 5, apartado 2, se modificó por la Ley de 2009, artículo 201, anexo 15, apartado 3, puntos 1 y 2. Véase el artículo 5, apartado 9, para la definición de «la autoridad nacional pertinente». El artículo 5, apartado 9 fue introducido por la Ley de 2009, artículo 198, y modificado por el I. L. 2010/760, artículo 4, apartados 2 y 4. El artículo 6, apartado 1, se modificó por el I. L. 1999/1820, artículo 4, anexo 2, parte I, apartado 43, 7 1, y 316, apartado 1, de la Ley de acceso marino y costero de 2009(1). Título, entrada en vigor y aplicación 1.—(1) El título de la presente Orden es «Orden de 2015 relativa a los crustáceos específicos (Prohibición de pesca, desembarque, venta y transporte) (Gales)» y entrará en vigor el [ ] de 2015. (2) Con arreglo al apartado 3, la presente Orden se aplicará a Gales. (3) El artículo 3, letras f), g) h) e i), y el artículo 6, apartado 1, letra f, se aplicará a Gales y a la zona galesa. Interpretación 2. A efectos de la presente Orden: «la Ley» se refiere a la Ley relativa al pescado marino (Conservación) de 1967(2); «embarcaciones de pesca británicas» se refiere a ka embarcación pesquera registrada, sea en el Reino Unido según la parte II de la Ley de la marina mercante de 1995(3), sea propiedad total de las personas cualificadas para poseer barcos británicos a efectos de la mencionada parte de dicha Ley; «cangrejo de río» hace referencia a un cangrejo de río de la especie Palinurus elephas y Palinurus mauritanicus; «buey de mar» es el cangrejo de la especie Cancer pagurus; (1) (2) (3) puntos 1 y 6, letra). El artículo 22, apartado 2, de la Ley de 1967, que contiene una definición de «los Ministros», se modificó por la Ley de pesca de 1981 (cap. 29), artículo 19, apartado 2, letra d) y apartado 3, y artículo 45 y 46, anexo 5, parte II, y el I. L. 1999/1820, artículo 4, anexo 2, parte I, apartado 43, punto1 1 y 12, parte IV. Las funciones que los Ministros podrán ejercer en virtud de los artículos 6, apartado 1, y 20, apartado 1, de la Ley de 1967 y la función de la Cámara de Comercia, en el artículo 6, apartado 1, de la Ley de 1967, se transfirieron a la Asamblea Nacional de Gales [de acuerdo con la Ley del Gobierno de Gales de 1998 (cap. 38)], en la medida en que sean ejercidas en relación con Gales, con arreglo al artículo 2, letra a) del anexo 2 de la Orden de la Asamblea Nacional de Gales de 1999 (Transferencia de Funciones) (I. L. 1999/672). Estas funciones de la Asamblea Nacional de Gales fueron transferidas a los Ministros de Gales de acuerdo con el artículo 162 y el apartado 30 del anexo 11, de la Ley del Gobierno de Gales de 2006 (cap. 32). En la medida en que dichas funciones son susceptibles de ejercerse en relación con la zona galesa, se han transferido a los Ministros de Gales mediante el artículo 4, apartado 1, letra e), de la Orden relativa a la zona galesa (Límites y transferencia de funciones) de 2010 (I. L. 2010/760). 2009 cap. 23. 1967 cap. 84. 1995 cap. 21. 8 «buque extranjero» se refiere a cualquier buque pescero diferente a una embarcación de pesca británica; «cangrejo de mar común» es el cangrejo de la especie Carcinus maenas; «langosta» hace referencia a una langosta de la especie Homarus gammarus; «mutilado», en relación con una langosta o cangrejo de río, se refiere a una langosta o cangrejo de río que ha sido mutilado de una forma que pueda ocultar el marcado en V; «talla» significa: (a) en relación con un cangrejo de río, la longitud del caparazón, a lo largo de la línea central, desde la punta de la espina rostral central al borde distal del caparazón, tal y como se muestra en el diagrama 1 del anexo de la presente Orden, (b) en relación con un buey de mar, la anchura del caparazón, medida en la parte más ancha de la zona trasera, tal y como se muestra en el diagrama 2 del anexo de la presente Orden, (c) en relación con una langosta, la longitud del caparazón, medida en paralelo a la línea central, desde la cavidad ocular de uno de los ojos hasta el borde distal del caparazón, tal y como se muestra en el diagrama 3 del anexo de la presente Orden, (d) en relación con un cangrejo araña, la longitud del caparazón, a lo largo de la línea central, desde el borde del caparazón, entre el rostro y el borde posterior del caparazón, tal y como se muestra en el diagrama 4 del anexo de la presente Orden, y (e) en relación con una nécora, la anchura de su caparazón, medida en la parte más ancha, sin incluir las espinas dorsales, de la parte trasera, tal y como se muestra en el diagrama 5 del anexo de la presente Orden; «cangrejo araña» es el cangrejo de la especie Maia spp; «nécora» es el cangrejo de la especie Necora puber; «marcado en V» hace referencia a un marcado mediante un corte en forma de la letra «V» en al menos un urópodo de cualquier langosta o cangrejo de río, con el ápice de la letra «V» posicionada hacia dentro del borde del urópodo; 9 «Gales» tiene el significado establecido por el artículo 158 de la Ley del Gobierno de Gales de 2006 (1); y «zona galesa» tiene el significado establecido por el artículo 158 de la Ley del Gobierno de Gales de 2006 (2). Prohibición de pesca de cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos araña y nécoras especificados 3.—(1) Queda prohibido pescar: (a) cangrejos de río con una talla menor de 110 milímetros; (b) langostas con una talla menor de 90 milímetros; (c) bueyes de mar con una talla menor de 140 milímetros; (d) cangrejos araña hembras con una talla menor de 120 milímetros; (e) cangrejos araña machos con una talla menor de 130 milímetros; (f) nécoras con una talla menor de 65 milímetros; (g) un cangrejo de río mutilado; (h) una langosta mutilada; o (i) cualquier cangrejo de río o langosta con un marcado en V . (2) Pescar desde buques extranjeros constituye una exención de la prohibición de pesca impuesta por el apartado 1. Prohibiciones en el desembarque de cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos araña y nécoras especificados 4.—(1) A efectos del artículo 1, apartado 1, de la Ley (que prohíbe el desembarque de cualquier pescado marino con una descripción que no cumpla los requisitos en relación a la talla que podrá prescribirse en relación al pescado marino con dicha descripción), se dispone que la talla mínima para: (1) (2) 2006 cap. 32. El artículo 158, apartado 1, fue modificado por el artículo 43, apartados 1 y 2, de la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap 23). A los efectos de la definición de «Gales» en el artículo 158, apartado 1, de la Ley de 2009, el límite entre aquellas partes del mar dentro de los estuarios del Severn y el Dee que deben considerarse adyacentes a Gales y las que no será, en cada caso, una línea trazada entre las coordenadas fijadas en el anexo 3 de la Orden de la Asamblea Nacional de Gales (transferencia de funciones) de 1999 (I. L. 1999/672). En virtud del artículo 162 y del apartado 26 del anexo 11 de la Ley de 2006 (cap. 32), el I. L. 1999/672 continua en vigor. La zona galesa se especifica en el I.L. 2010/760. 10 (a) cangrejos de río es 110 milímetros; (b) langostas es 90 milímetros; (c) bueyes de mar es 140 milímetros; (d) cangrejos araña hembras es 120 milímetros; (e) cangrejos araña machos es 130 milímetros; (f) nécoras es 65 milímetros. (2) El desembarque desde buques extranjeros constituye una exención de la prohibición impuesta por el artículo 1, apartado 1 de la Ley, en combinación con el apartado 1. (3) Queda prohibido el desembarque de cualquier: (a) cangrejo de río mutilado; (b) langosta mutilada; (c) cangrejo de río o langosta con un marcado en V (d) pinza u otra parte desprendida de un buey de mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o nécora, en cualquier sitio en el que se capturen. (4) El desembarque desde buques extranjeros constituye una exención de la prohibición de pesca impuesta por el apartado 3. Prohibiciones de venta, exposición o puesta a la venta o posesión de cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos araña y nécoras especificados 5.—(1) A efectos del artículo 1, apartado 2, de la Ley (que prohíbe la venta, exposición o puesta a la venta o posesión con fines de venta de cualquier pescado marino con una descripción que no cumpla los requisitos en relación a la talla que podrá prescribirse en relación al pescado marino con dicha descripción), se dispone que la talla mínima para: (a) cangrejos de río es 110 milímetros; (b) langostas es 90 milímetros; (c) bueyes de mar es 140 milímetros; (d) cangrejos araña hembras es 120 milímetros; (e) cangrejos araña machos es 130 milímetros; (f) nécoras es 65 milímetros. (2) La venta, exposición, o puesta a la venta o posesión con fines de venta de cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos araña o nécoras especificados, que se desembarcan de buques extranjeros, constituye una exención de la prohibición impuesta por el artículo 1, apartado 2, de la Ley, tal y como se dispone en el apartado 1. (3) Queda prohibida la venta, exposición o puesta a la venta de cualquier: 11 (a) cangrejo de río mutilado; (b) langosta mutilada; (c) cangrejo de río o langosta con un marcado en V (d) pinza u otra parte desprendida de un buey de mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o nécora, en cualquier sitio en el que se capturen. (4) La venta, exposición, o puesta a la venta de partes de cangrejos de río, langostas, o cangrejos que se desembarcan de buques extranjeros, constituye una exención de la prohibición impuesta por el apartado 3. Prohibiciones en el transporte de cangrejos de río, langostas, bueyes de mar, cangrejos araña y nécoras especificados en una embarcación de pesca británica 6.—(1) A efectos del artículo 1, apartado 3, de la Ley (que prohíbe el transporte en las embarcaciones de pesca especificadas de cualquier pescado marino con una descripción que no cumpla los requisitos en relación a la talla prescrita en relación al pescado marino con dicha descripción), se prohíbe a una embarcación de pesca británica transportar: (a) cangrejos de río con una talla menor de 110 milímetros; (b) langostas con una talla menor de 90 milímetros; (c) bueyes de mar con una talla menor de 140 milímetros; (d) cangrejos araña hembras con una talla menor de 120 milímetros; (e) cangrejos araña machos con una talla menor de 130 milímetros; y (f) nécoras con una talla menor de 65 milímetros. (2) Queda prohibido el transporte embarcación de pesca británica de: en una (a) un cangrejo de río mutilado; (b) una langosta mutilada; (c) cualquier cangrejo de río o langosta con un marcado en V; (d) una pinza u otra parte desprendida de un buey de mar, cangrejo de mar común, cangrejo araña o nécora, en cualquier sitio en el que se capturen. Derogaciones y modificaciones consiguientes 7.—(1) Se derogan las siguientes Órdenes en relación con Gales: 12 (a) La Orden relativa a los cangrejos de talla pequeña de 1986(1); (b) La Orden relativa a los cangrejos de talla pequeña de 1989 (Variación) (2); (c) La Orden relativa a las langostas de talla pequeña de 1993(3); (d) Orden relativa a las langostas y cangrejos de río de 2002 (Prohibición de pesca y desembarque) (Gales)(4); (e) La Orden relativa a los cangrejos araña de talla pequeña de 2002 (Gales) (5). (2) La Orden relativa a las langostas y cangrejos de río (Prohibición de pesca y desembarque) de 2002 (6) queda derogada en relación con el área de la zona galesa que se encuentra más allá de Gales. (3) La Orden relativa a las nécoras de talla pequeña de 1989(7) queda derogada en relación con Gales y la zona galesa. (4) Los siguientes estatutos del antiguo Comité de Pesca marítima del Sur de Gales (8) quedan derogados en relación con Gales: (a) Estatuto 3 (Langostas - Talla mínima)(9); (b) Estatuto 5 (Protección del marcado en V en langostas)(10); (c) Estatuto 6 (Cangrejos - Talla mínima)(11); (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) I. L. 1986/497, modificado por el I. L. 1989/2443. I. L. 1989/2443. I. L. 1993/1178. S.I. 2002/676 (G. 73). S.I. 2002/1897 (G. 198). I. L. 2000/874. I. L. 1989/919. El Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales se disolvió el 1 de abril de 2010 con la entrada en vigor del artículo 187 de la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23) mediante el artículo 3 de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)], lo que supuso la derogación de la Ley de regulación de la pesca marítima de 1966 (cap 38). (9) El estatuto 3 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. (10) El estatuto 5 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. (11) El estatuto 6 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con 13 (d) Estatuto 7 (Cangrejos de río mínima)(1); y (e) Estatuto 46 crustáceos)(2). (Partes de - Talla moluscos (5) Los siguientes estatutos del antiguo Comité de Pesca marítima del Noroeste y del Norte de Gales (3) quedan derogados en relación con Gales: (a) Estatuto 29 (Talla mínima de langostas)(4); y (b) Estatuto 31 (Protección del marcado en V en langostas)(5); (6) En la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, (1) (2) (3) (4) (5) respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. El estatuto 7 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. El estatuto 46 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Sur de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo 3, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. El Comité de Pesca Marítima del Norte y el Noroeste de Gales se disolvió en lo que a Gales se refiere el 1 de abril de 2010 con la entrada en vigor del artículo 187 de la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23) mediante el artículo 3 de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (Cap. 42)], lo que supuso la derogación de la Ley de regulación de la pesca marítima de 1966 (cap. 38). El estatuto 29 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste y del Norte de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 3, y del anexo 4, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. El estatuto 31 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste y del Norte de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 3, y del anexo 4, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. 14 disposiciones adicionales, transitorias salvaguardia) (Inglaterra y Gales)(1): y de (a) en la tabla del anexo 3, se suprimen las filas correspondiente a los estatutos 3, 5, 6, 7 y 46; y (b) en la tabla del anexo 4 se suprimen las filas correspondientes a los estatutos 29 y 31. (7) En el estatuto 19 (Tallas de peces especificadas)(2) del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste y del Norte de Gales(3), en la tabla en la que se especifica la talla mínima de los crustáceos, se suprimen las filas correspondientes a los cangrejos de río (Palinurus spp), bueyes de mar (Cancer pagurus), langostas (Homarus gammarus), cangrejos araña (Maja squinado) y nécoras (Liocarcinus puber). Carl Sergeant Ministro de Recursos Naturales, uno de los Ministros de Gales Fecha [ ] 2015 (1) I. L. 2010/630 (cap. 42). Existen modificaciones del anexo 4 de la Orden de 2010 que no son pertinentes a efectos de la presente Orden. (2) El estatuto 19 del antiguo Comité de Pesca Marítima del Noroeste y del Norte de Gales tiene el mismo efecto que si hubiese sido elaborado por los Ministros de Gales mediante un instrumento legislativo con respecto a la misma zona de Gales a la que se aplicaba originalmente dicho estatuto en virtud del artículo 13, apartado 3, y del anexo 4, de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (cap. 42)]. (3) El Comité de Pesca Marítima del Norte y el Noroeste de Gales se disolvió en lo que a Gales se refiere el 1 de abril de 2010 con la entrada en vigor del artículo 187 de la Ley de acceso marino y costero de 2009 (cap. 23) mediante el artículo 3 de la Orden de 2010 relativa a la Ley de acceso marino y costero de 2009 (Entrada en vigor nº 1, disposiciones adicionales, transitorias y de salvaguardia) (Inglaterra y Gales) [I. L. 2010/630 (Cap. 42)], lo que supuso la derogación de la Ley de regulación de la pesca marítima de 1966 (cap. 38). 15 ANEXO Artículo 2 MEDIDA DE LA TALLA DE LOS CRUSTÁCEOS ESPECIFICADOS Figura 1 (Cangrejos de río) Figura 2 (Bueyes de mar) Figura 3 (Langostas) Figura 4 (Cangrejos araña) Figura 5 (Nécoras)