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Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica CAMION / TURISMO Criterio para determinar cuando un vehículo “todo terreno” debe ser clasificado como camión o como turismo a efecto de la liquidación del IVTM. LEGISLACION APLICABLE. Primero. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE 9 Marzo. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Artículo 95. Cuota 1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante B) Autobuses: De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil Cuota - Euros 12,62 34,08 71,94 89,61 112,00 83,30 118,64 148,30 42,28 83,30 118,64 Segundo. Apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Contiene la definición de cada uno de los tipos de vehiculo. Turismo Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Autobús o Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, autocar Camión destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el Furgón/furgoneta transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. De la normativa examinada se colige que se considera turismo, camión, o furgón, los vehículos de un máximo 9 plazas. A partir de 9 plazas tienen la consideración e autobús o autocar. Luego el criterio para discriminar los autobuses del resto es claro y de sencilla aplicación, el número de plazas. El criterio para discriminar el camión o furgón –que a efectos del IVTM tienen ambos la consideración de camión- del turismo, es que los primeros están “concebido y construido para el transporte de mercancías”. Siendo este un criterio menos determinado, la solución al problema vendrá determinada por el uso determinante que se le dé al vehículo, es decir, si el vehículo se destina permanentemente al transporte de mercancías, la categoría aplicable será la de camión y tributarán por la carga útil correspondiente. Si con carácter permanente se destina simultáneamente al transporte de carga y personas, habrá de determinarse cuál de tales fines tiene la calidad de predominante para su consideración como camión o turismo. En todo caso estos criterios de discriminación se aplicarán sólo en caso de que la <<Ficha técnica del vehiculo>> lo haya clasificado con los CV fiscales – turismo- y sin embargo su uso sea industrial, ya que si en la ficha técnica el vehiculo ya viene clasificado con su carga útil, será camión a efectos de IVTM con independencia de la titularidad y del uso que se le de al vehículo.