Download Calificación vehículos todo terreno en IVTM

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica
CAMION / TURISMO
Criterio para determinar cuando un vehículo “todo terreno” debe ser
clasificado como camión o como turismo a efecto de la liquidación del
IVTM.
LEGISLACION APLICABLE.
Primero. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOE 9 Marzo.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que
grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por
las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido
matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya
causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán
aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Artículo 95. Cuota
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
De 20 caballos fiscales en adelante
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
Cuota - Euros
12,62
34,08
71,94
89,61
112,00
83,30
118,64
148,30
42,28
83,30
118,64
Segundo. Apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Contiene la
definición de cada uno de los tipos de vehiculo.
Turismo
Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo
menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor,
ocho plazas como máximo.
Autobús o
Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor,
autocar
Camión
destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de
personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es
decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por
raíles.
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el
transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de
la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el
Furgón/furgoneta transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la
carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
De la normativa examinada se colige que se considera turismo, camión, o
furgón, los vehículos de un máximo 9 plazas. A partir de 9 plazas tienen la
consideración e autobús o autocar. Luego el criterio para discriminar los
autobuses del resto es claro y de sencilla aplicación, el número de plazas.
El criterio para discriminar el camión o furgón –que a efectos del IVTM tienen
ambos la consideración de camión- del turismo, es que los primeros están
“concebido y construido para el transporte de mercancías”. Siendo este un
criterio menos determinado, la solución al problema vendrá determinada por el
uso determinante que se le dé al vehículo, es decir, si el vehículo se destina
permanentemente al transporte de mercancías, la categoría aplicable será la
de camión y tributarán por la carga útil correspondiente. Si con carácter
permanente se destina simultáneamente al transporte de carga y personas,
habrá de determinarse cuál de tales fines tiene la calidad de predominante para
su consideración como camión o turismo.
En todo caso estos criterios de discriminación se aplicarán sólo en caso de que
la <<Ficha técnica del vehiculo>> lo haya clasificado con los CV fiscales –
turismo- y sin embargo su uso sea industrial, ya que si en la ficha técnica el
vehiculo ya viene clasificado con su carga útil, será camión a efectos de IVTM
con independencia de la titularidad y del uso que se le de al vehículo.