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CIUDADANOS INTEGRANTES
DE ESTE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S.
En uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 41 y la I del
artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal
del Estado de Jalisco, así como la fracción II del artículo 76 del
Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada
consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa de Acuerdo que
tiene por objeto buscar que Guadalajara se constituya como Ciudad
Cardioprotegida, lo anterior de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
De acuerdo con información publicada por la Organización Mundial de la
Salud, las enfermedades cardiovasculares se deben a trastornos del
corazón y de los vasos sanguíneos, entre ellos las cardiopatías coronarias
o ataques cardiacos, las enfermedades cerebrovasculares, el aumento de
la tensión arterial, mejor conocida como hipertensión, las vasculopatías
periféricas, las cardiopatías reumáticas y congénitas y la insuficiencia
cardiaca.
Todos estos padecimientos, tienen como principales causas el consumo
de alcohol y tabaco, la falta de actividad física y una alimentación y
hábitos poco saludables. En nuestro país, el aumento en la expectativa de
vida ha incrementado las posibilidades de padecer enfermedades
cardiovasculares, lo cual, de acuerdo con datos del INEGI, sitúa a las
enfermedades del corazón entre las primeras causas de mortalidad en la
población general.
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Existen marcados cambios en cuanto al fenómeno poblacional en nuestro
país, en primer lugar y como ya se señaló, la esperanza de vida al nacer
ha aumentado en relación con décadas anteriores, al tiempo que se ha
producido una reducción importante en las tasas de mortalidad, lo anterior
con motivo de que en la actualidad son mejores las condiciones en que
nace, crece y se desarrolla una persona, tomando en consideración la
existencia actual de satisfactores, métodos y tecnologías que han
permitido prolongar la vida de los mexicanos. Sin embargo, este aumento
en la expectativa de vida, trae consigo un envejecimiento poblacional, lo
que sumado al sedentarismo, dietas poco saludables y estrés, han
propiciado el aumento en los padecimientos crónicos no transmisibles,
situando al infarto al miocardio como la segunda causa de defunción en
México, solo después de la Diabetes Mellitus.
En los casos en que se presenta un evento cardiovascular que pone en
peligro la vida de la persona que lo atraviesa, el tiempo de respuesta en
brindarle la atención requerida es vital para salvarla, así como contar con
la capacitación adecuada y el equipo necesario. De esta manera, si al
momento de presenciar un ataque cardiaco se aplica el tratamiento de
Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), aunado al uso de un Desfibrilador
Externo Automático, las posibilidades de salvar a la víctima se elevan
hasta un 90%, caso contrario, si no se aplica lo anterior, solo pueden
salvarse el 5% aproximadamente.
Ante esta realidad, diversas ciudades a nivel mundial han tomado en sus
manos la responsabilidad de salvaguardar la salud de las personas, sobre
todo en lugares de alta concentración humana, como son estadios,
hospitales, universidades, edificios públicos o centros comerciales,
estableciendo lo que se conoce como “Zonas Pro-Seguras”, las cuales
para ser consideradas como tales, requieren contar con personal
capacitado en maniobras de Resucitación Cardio Pulmonar (RCP), y
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primeros auxilios en adultos, niños y lactantes; equipos de Desfibriladores
Automáticos Externos, de fácil acceso para intervenir en los primeros
minutos de sucedido el evento, instalados en sitios estratégicos (3-5
minutos de distancia caminando a pie), así como accesorios de
emergencia secundarios.
En Estados Unidos de América, las estaciones del metro de Washington
cuentan con 46 desfibriladores distribuidos por toda su red; en las
estaciones de trenes de Canadá se han instalado 100 unidades de
rescate que incluyen desfibrilador y botiquín de primeros auxilios. En
España muchas de sus ciudades ya cuentan con desfibriladores ubicados
en lugares de gran afluencia de personas y están en proceso de ser
ciudades Cardioprotegidas, mientras algunas ya cuentan con tal
reconocimiento, como es el caso de Madrid, Zaragoza y Pamplona. En
América Latina países como Argentina y Brasil ya cuentan con sistemas
de cardioprotección en algunas de sus ciudades, Sao Paulo y Rosario
respectivamente, son ejemplo de ello.
En México empiezan a realizarse acciones encaminadas a dotar los
espacios públicos de la infraestructura necesaria para hacerlos más
seguros ante este tipo de eventos inesperados, así como capacitar a las
personas para que estén en condiciones de responder en una
emergencia, por ello el
14 de marzo del año 2013, el Consejo de
Salubridad General, publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Acuerdo por el cual se exhorta a los propietarios y responsables de
establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a
las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de
emergencia móvil y ambulancias destinadas a la atención de emergencias
y traslado de pacientes a contar con desfibriladores automáticos externos
en sus instalaciones”.
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Entre las consideraciones que este órgano en materia de salud determinó
para emitir el acuerdo que se cita, se encuentran las siguientes:
“Que una muerte súbita debido a enfermedad coronaria o infarto de
miocardio impacta por lo súbito y lo sorpresivo, constituyendo la
causa de entre un 80 o 90% de los casos de muerte súbita,
independientemente de la edad del individuo, debiéndose a causas
cardíacas
o
neurológicas,
contusiones cardiacas,
las
sobresaliendo:
cardiopatías
no
las
detectadas,
las
intoxicaciones por drogadicción o medicamentos, así como
los ahogamientos, pudiendo provocar estos últimos arritmias
cardiacas, específicamente: fibrilación ventricular.”
“Que por cada minuto que el corazón de la persona permanece con
fibrilación ventricular, las posibilidades de sobrevivencia se reducen
un 10%, dependiendo ésta de una serie de intervenciones críticas
que, si se omiten o retrasan, comprometen seriamente las
posibilidades del paciente.”
“Que el poner en práctica un programa de capacitación y
acreditación comunitaria en materia de socorrismo básico que
actúe en el momento comprendido entre la ocurrencia del hecho y
la asistencia inicial del sistema de emergencias, sirviendo como
soporte
básico
permitiría construir
de
vida
un
en
situaciones
entramado
social
de
para
emergencia,
intervenir
positivamente en el control de estas patologías, propiciando
un entorno más seguro para una vida más sana.”
“Que en la mayoría de los casos de muerte súbita, antes de que el
individuo muera, padece una arritmia cardiaca que provoca que el
corazón no pueda enviar sangre y oxígeno al cuerpo, lo cual puede
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revertirse si se da reanimación y/o una descarga controlada de
corriente eléctrica bifásica predeterminada y uniforme (desfibrilar)
dentro de un lapso de 5 minutos de que sobrevenga la arritmia, lo
cual propicia una mayor oportunidad de llegar a un hospital para
completar el tratamiento.”
“Que este tipo de descarga controlada de corriente eléctrica
bifásica se puede administrar utilizando un Desfibrilador Automático
Externo que puede ser operado por cualquier persona con un
entrenamiento mínimo, contando además con mecanismos de
seguridad que evitan administrar descargas eléctricas a personas
que no lo necesitan o que no presentan trastornos cardíacos.”
“Que un Desfibrilador Automático Externo es un dispositivo
electrónico no dañino que analiza el corazón, capaz de establecer
si el paciente tiene una fibrilación ventricular (arritmia cardiaca),
pudiendo ayudar a revertirla y, así, salvar la vida de un individuo
mediante una descarga bifásica.”
De esta manera, en los puntos Primero y Segundo del Acuerdo emitido
por el Consejo de Salubridad General, se establece el exhorto para que
en los lugares con grandes concentraciones de personas se cuente con
desfibriladores automáticos externos, con la finalidad de atender la
ocurrencia de eventuales emergencias médicas, como un infarto agudo al
miocardio, arritmias y muerte súbita. Asimismo, se establece que se
consideran lugares con grandes concentraciones de personas los sitios
que puedan llegar a albergar un número mayor o igual a 500 personas,
como pueden ser:
a) Terminales de todo tipo de transporte tanto nacional como
internacional con capacidad para 500 personas o más;
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b) Centros comerciales superiores a 1000 m2;
c) Estadios;
d) Locales de espectáculos;
e) Salas de conferencias, eventos o exposiciones;
f) Hoteles, centros turísticos o de recreación;
g) Instituciones sociales, y
h) Centros educativos de todos los niveles.
También
se
consideran
establecimientos
con
grandes
concentraciones de personas las instituciones deportivas con
capacidad igual o superior a 250 personas, así como las
aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad igual o superior
a 100 pasajeros.
Con todo lo expuesto anteriormente, podemos observar que al ser
Guadalajara una de las principales metrópolis del país, con el número de
población que cuenta y las personas que a diario acuden a ella por
cuestiones educativas, laborales, médicas o turísticas, es indispensable
empezar a avanzar en la toma de decisiones que nos permitan brindar
mayor seguridad a las personas que por alguna razón se encuentran
dentro del territorio de nuestro municipio. De tal manera, que la finalidad
de la presente propuesta es iniciar los estudios para determinar los
lugares en que se haría necesaria la instalación de equipos de
desfibriladores automáticos externos, tomando en consideración los datos
a que se refiere el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General
respecto a los lugares con grandes concentraciones de personas en la
ciudad.
Es de señalarse que en Guadalajara ya se han realizado algunas
acciones que resultan acordes a los fines de esta iniciativa, ya que el 21
de marzo del año 2010, la Universidad de Guadalajara, a través del
Centro Universitario de Ciencias de la Salud, obtuvo el Récord Guinness
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en Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), evento realizado en el Estadio
Jalisco en el que se logró que 6,577 personas aprendieras este
mecanismo que permite salvar vidas ante eventos cardiacos.
Resulta claro que el querer consolidar a Guadalajara como la primer
ciudad Cardioprotegida en nuestro país, tendrá repercusiones sociales y
presupuestales, pudiendo señalar que las más trascedentes son las de
índole social, ya que el beneficio de estas acciones incide directamente
en el bienestar de quienes vivimos, transitamos o acudimos por cualquier
causa a la perla de Occidente, brindando una mayor seguridad a las
personas que se encuentran en sitios de alta concurrencia ya que se
contaría con la tecnología suficiente para hacer frente a una emergencia
cardiaca. De la misma manera, el contar con este equipamiento
proporciona una mejor imagen de la ciudad ante los turistas nacionales y
extranjeros interesados en visitarnos. En el aspecto jurídico, tendrá
repercusiones solo hasta que se determine la viabilidad del proyecto y la
disponibilidad presupuestal para su ejecución, por lo que en una primera
etapa no se estiman consecuencias en este rubro. El aspecto
presupuestal si es un tema a considerar, ya que al investigar el costo
aproximado de los equipos de desfibriladores externos automáticos, se
encuentran aproximadamente en $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100
M.N.), cada unidad, costo que incluye la capacitación necesaria para su
debida operación y aprovechamiento.
Sin embargo, lo primero que necesitamos determinar es la conveniencia
de la instalación de estos equipos, así como el número y ubicación de los
mismos en nuestra ciudad, por lo que se solicita la realización de un
estudio practicado por la Secretaría de Servicios Médicos Municipales, a
efecto de que lleve a cabo estas acciones, y con la información que dicho
estudio arroje, estar en condiciones de buscar el recurso económico
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necesario para materializar este ambicioso proyecto que posicionaría a
Guadalajara como la primer ciudad Cardioprotegida de México.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 64, 81 fracción II, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de
Guadalajara, someto a su elevada consideración la presente iniciativa de
Acuerdo para ser turnada a la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y
Combate a las Adicciones misma que contiene los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Servicios Médicos Municipales
a efecto de que realice un estudio minucioso acerca de la conveniencia de
la instalación de equipos desfibriladores externos automáticos en sitios
con grandes concentraciones de personas, ubicados dentro del territorio
municipal, así como el número y ubicación de los mismos, para posicionar
a Guadalajara como la primer ciudad Cardioprotegida de México.
SEGUNDO. El estudio señalado en el punto Primero del presente acuerdo
deberá realizarse y remitirse en un plazo no mayor de 20 días hábiles,
término en el que deberán hacerlo llegar a los regidores integrantes de la
Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones, a
efecto de que valore el resultado del mismo y se proceda a continuar con
los trabajos requeridos para la consecución del objetivo central de la
presente iniciativa.
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TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de
este
Ayuntamiento,
a
suscribir
la
documentación
inherente
al
cumplimiento del presente acuerdo.
SALÓN DE SESIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Guadalajara, Jalisco, 30 de Enero de 2014
_________________________________
MARIO ALBERTO SALAZAR MADERA
REGIDOR
La presente hoja de firmas corresponde a la iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión que tiene por objeto
buscar que Guadalajara se constituya como Ciudad Cardioprotegida
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