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PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Incorpórese al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el capitulo Decimo Segundo "Del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetros "Taxis" el articulo 12.7.2 bis que
establezca lo que a continuación se detalla:
"Sera obligatorio para todos los conductores de taxis de la Ciudad de Buenos Aires, la
realización anual de una Capacitación de Primeros Auxilios y Reanimación Cardio
Pulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar
situaciones de riesgo de vida que puedan atravesar los pasajeros que transporten.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, proveerá a cada uno de los conductores un
botiquín de acuerdo a las guías establecidas por la Cruz Roja Argentina"
Artículo 2°: Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS:
Sr Presidente
La capacitación en primeros auxilios prepara a cualquier persona para responder
frente a situaciones de emergencia con las habilidades necesarias para potencialmente
salvar una vida. En nuestro país existen elevados índices de accidentologia y muerte en
lugares públicos y en el ámbito doméstico, y en la mayoría de esos casos el común
denominador es el desconocimiento de las normas de seguridad y prevención.
Los objetivos prioritarios de los primeros auxilios son conservar la vida, evitar
complicaciones físicas y psicológicas, ayudar a la recuperación y asegurar el traslado del
accidentado a un centro asistencial.
Con el objeto de prevenir los posibles episodios de emergencia que puedan
ocurrir en la vía pública, resulta indispensable formar y capacitar a los conductores de
taxis de la Ciudad de Buenos Aires, en las técnicas principales de Primeros Auxilios y
Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), a efectos de proveer a aquellas personas los
conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida que puedan atravesar
los pasajeros que transporten.
Dicha capacitación permitirá que todos los taxistas puedan actuar de manera
correcta ante una urgencia que requiera primeros auxilios, pudiendo diferenciar los casos
de asfixia, infarto, sangrado, quemaduras, desvanecimiento, esguinces o mordeduras de
animales, discriminando entre una emergencia que implica riesgo de vida inminente, una
urgencia que supone un riesgo de vida en 24 horas y una situación que no resulte ser una
urgencia.
Considerando las razones expuestas precedentemente, solicito a mis colegas que
me acompañen en el presente proyecto de ley.
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