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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.12.2015 COM(2015) 642 final INFORME DE LA COMISIÓN Segundo informe bienal de la Unión Europea de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (exigido con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE, y a la Decisión 2/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC) {SWD(2015) 282 final} ES ES INTRODUCCIÓN El presente informe y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña constituyen el segundo informe bienal de la Unión Europea (UE), de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 525/2013 y la Decisión 2/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Ambos documentos se transmitirán a la CMNUCC en el marco de la presentación del segundo informe bienal de la UE. INFORMACIÓN SOBRE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y TENDENCIAS AL RESPECTO El total de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la EU-28, incluida la aviación internacional, se redujo en un 20 % aproximadamente entre 1990 y 2013. Las emisiones notificadas son las emisiones pertinentes para el objetivo de la UE en el marco de la Convención y proceden del último inventario de la UE presentado a la CMNUCC. El GEI más importante es el CO2, que, en 2013, representaba el 82 % de las emisiones totales de la EU-28. Entre 1990 y 2013, las emisiones per cápita disminuyeron en la UE un 26 %, pasando de 11,8 t/habitante a 8,9 t/habitante. En la EU-28, las emisiones se han estado reduciendo al tiempo que crecía la economía. Esa disociación entre crecimiento económico y emisiones de GEI se ha ido intensificando constantemente desde 1990. En el periodo comprendido entre 1990 y 2013, el crecimiento del producto interior bruto (PIB) de la EU-28 se situó en torno al 45 %, mientras que las emisiones de GEI disminuyeron un 20 % aproximadamente. Como consecuencia de ello, la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE se redujo casi a la mitad. La puesta en práctica de las políticas estructurales en el ámbito del clima y la energía ha contribuido de forma significativa al éxito de esta disociación. En particular, la aplicación del paquete de medidas sobre clima y energía de 2020 se ha traducido en un aumento considerable de las energías renovables y en avances en materia de eficiencia energética. Ambos son los principales factores de la reducción observada de las emisiones, y se espera que el precio del carbono, como fuerza motriz, refuerce su papel progresivamente en el futuro. OBJETIVO CUANTIFICADO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES PARA EL CONJUNTO DE LA ECONOMÍA DE LA UE En el marco de la CMNUCC, la UE y sus Estados miembros establecieron un objetivo conjunto para reducir sus emisiones de GEI en al menos un 20 % en comparación con los niveles de 1990 de aquí a 2020, con una oferta condicional de pasar a una reducción del 30 % siempre que otros países desarrollados se comprometieran a aplicar reducciones comparables de las emisiones y que los países en desarrollo contribuyeran de manera adecuada de acuerdo con sus responsabilidades y capacidades respectivas. El objetivo de la UE está consagrado en la legislación y está siendo aplicado por la UE y sus Estados miembros. En el centro de esta legislación figura el paquete sobre clima y energía de la UE, que fija para la Unión un objetivo de reducción del 20 % de las emisiones de GEI de aquí a 2020, en relación con los niveles de 1990, lo que equivale a – 14 % respecto a 2005. Este esfuerzo se reparte entre los sectores incluidos en el Régimen de Comercio de Derechos 2 de Emisión de la UE («RCDE UE») y los sectores no incluidos en el RCDE, en virtud de la Decisión de Reparto del Esfuerzo (DRE). PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DEL CONJUNTO DE LA ECONOMÍA - POLÍTICAS Y MEDIDAS DE LA UE Y SUS EFECTOS La UE y sus 28 Estados miembros han venido aplicando desde hace ya muchos años, tanto de forma individual como conjunta, medidas internas e internacionales para combatir el cambio climático, gracias a las cuales las emisiones se han reducido de forma significativa. Para responder a los retos y a las necesidades de inversión en el ámbito de la acción por el clima, la UE acordó que al menos el 20 % del presupuesto de la UE para 2014-2020 (hasta 180 000 millones de euros) debía destinarse a medidas relacionadas con el cambio climático. Esto supone un aumento significativo respecto a los gastos relacionados con la acción por el clima en el presupuesto anterior, que ascendían al 6,8 % del presupuesto de la UE para el periodo 2007-2013. Para alcanzar este objetivo, las medidas de adaptación y mitigación figuran en todos los principales programas de gasto de la UE, en particular la política de cohesión, desarrollo regional, energía, transporte, investigación e innovación, así como la política agrícola común. La UE y sus Estados miembros no dejan de reforzar la legislación con vistas a la reducción de los GEI y la transición a una economía hipocarbónica. Entre las principales novedades desde la presentación del primer informe bienal figuran los cambios registrados en el RCDE UE, la creación de nuevos instrumentos legislativos en el sector de los transportes y el refuerzo del Reglamento sobre gases fluorados. Desde 2013, el RCDE UE se rige por las normas mejoradas y armonizadas de la fase 3, que abarca el periodo 2013-2020. Resulta necesario un RCDE UE reformado y eficaz, como principal instrumento para lograr en 2030 una reducción del 43 % de las emisiones incluidas en el RCDE UE respecto a 2005. El instrumento emblemático de Europa es objeto, por tanto, de importantes reformas estructurales a fin de situar a la UE en la vía hacia una economía hipocarbónica. En una primera fase, a fin de resolver el problema de un excedente cada vez mayor de derechos de emisión en el RCDE UE, se aplazó la subasta de 900 millones de derechos de emisión. En una segunda fase, se acordó crear una reserva de estabilidad del mercado que, por un lado, afrontará el excedente de derechos de emisión y, por otro, reforzará la resiliencia del sistema ante perturbaciones importantes, ajustando la oferta de derechos de emisión en subasta. Por último, en julio de 2015, la Comisión propuso una revisión del RCDE UE a fin de aplicar una reducción de las emisiones del RCDE UE del 43 % en 2030 con respecto a 2005. Esta es la fase final para que el RCDE UE pueda alcanzar su plena capacidad en el contexto de 2030. También se produjeron importantes cambios políticos en el sector de los transportes, gracias a una nueva legislación de la UE que establece objetivos de emisión obligatorios para los parques de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos que deben alcanzarse de aquí a 2021. La estrategia relativa a los vehículos pesados, adoptada en mayo de 2014, es la primera iniciativa de la UE destinada a contrarrestar el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de camiones, autobuses y autocares. En abril de 2015, la UE adoptó un instrumento legislativo que prevé un sistema de seguimiento, notificación y verificación a escala de la UE 3 para el transporte marítimo, como primer paso de la estrategia de la UE para reducir las emisiones de este sector. La revisión del Reglamento sobre los gases fluorados, aplicable a partir del 1 de enero de 2015, refuerza las medidas existentes (por ejemplo, contención de gases mediante la detección de fugas, instalación de equipos por personal debidamente formado, recuperación de gases) e introduce una eliminación gradual de la utilización de los gases fluorados, lo que permitirá reducir en dos tercios las emisiones totales de esos gases en la UE de aquí a 2030 respecto a los niveles de 2014. Prohíbe asimismo la comercialización de gases fluorados en en determinadas circunstancias, cuando existen soluciones alternativas como, por ejemplo, frigoríficos y congeladores domésticos que contengan HFC con un PCA superior a 150. Por otra parte, sobre la base del paquete de medidas sobre clima y energía de 2020, y de acuerdo con el objetivo de transición hacia una economía hipocarbónica competitiva, el Consejo Europeo llegó a un acuerdo, en octubre de 2014, sobre los principales elementos del marco de la UE en materia de clima y energía para 2030: un objetivo vinculante de reducción interna de al menos el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en comparación con los niveles de 1990; un objetivo de al menos el 27 % de energías renovables para 2030, vinculante a escala de la UE; y un objetivo indicativo de eficiencia energética de al menos el 27 % para 2030, que se revisará en 2020 teniendo presente un objetivo del 30 %. A tal fin, la Comisión presentó una propuesta de revisión de la Directiva RCDE UE en julio de 2015, que se está debatiendo en las instituciones de la UE, y presentará propuestas legislativas para los sectores no incluidos en el RCDE. La Comisión está llevando a cabo también las iniciativas previstas en el marco estratégico para la Unión de la Energía, incluidas las próximas propuestas sobre energías renovables y eficiencia energética. PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DEL CONJUNTO DE LA ECONOMÍA — PROYECCIONES Según las últimas proyecciones con las medidas existentes, como datos agregados sobre la base de la información presentada por los Estados miembros a la UE en 2015, se estima que las emisiones serán en 2020 un 24 % inferiores respecto a 1990. Por tanto, la UE está actualmente en vías de alcanzar su objetivo para 2020. Se prevé que las emisiones de GEI sigan disminuyendo hasta 2030. Las emisiones del sector de la energía, excluidos los transportes, representan la mayor parte de las emisiones totales de GEI y de la reducción de emisiones totales prevista. Se prevé que las emisiones de este sector disminuyan un 33 % aproximadamente en 2020 en comparación con 1990, y alrededor de un 38 % hasta 2030. El sector de los transportes es el único sector cuyas emisiones deberían aumentar, un 13 % entre 1990 y 2020, y luego estabilizarse hasta 2030. A partir de 2007, se observa una disminución lenta pero constante de las emisiones del transporte, debido al efecto combinado del aumento de los precios del combustible y de políticas más estrictas, como las normas de emisión de CO2 para turismos y vehículos comerciales ligeros. APOYO FINANCIERO Y TECNOLÓGICO Y REFUERZO DE CAPACIDADES PARA LAS PARTES QUE SON PAÍSES EN DESARROLLO 4 La financiación de la lucha contra el cambio climático desempeña un papel fundamental como medio para alcanzar el objetivo acordado de limitar el aumento de la temperatura media mundial a menos de 2 °C por encima de los niveles preindustriales, lograr la transición a economías de bajas emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar un desarrollo sostenible y resiliente al clima. La UE y sus Estados miembros son los principales proveedores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) para los países en desarrollo, que supuso 58 200 millones de euros en 2014 y ascendió a 7 340 millones de euros de financiación inmediata durante el periodo 2010-2012. Además, en 2014, la UE y sus Estados miembros autorizaron conjuntamente un importe de 14 500 millones de euros para ayudar a los países en desarrollo en su lucha contra el cambio climático. La UE promueve un enfoque común y global de la financiación del desarrollo, incluidas las medidas de lucha contra el cambio climático en el marco del «Programa para el Cambio», en el que se hace hincapié en los beneficios recíprocos en materia de cambio climático y desarrollo, que se refuerzan mutuamente. En 2013 y 2014, el total de la ayuda de la UE a los países en desarrollo que son Partes en la CMNUCC ascendió a 2 178 millones de dólares estadounidenses (1 641 millones de euros). El desarrollo de capacidades constituye el elemento central de la ayuda de la UE al desarrollo, y todos los proyectos de cooperación de ayuda al desarrollo en el ámbito del cambio climático incluyen actividades de transferencia de tecnología. Europa es líder en el ámbito de las tecnologías hipocarbónicas y mantiene su posición con una serie de iniciativas políticas. La UE apoya el desarrollo y despliegue de tecnologías en los países en desarrollo a través de importantes inversiones en innovación. 5