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Transcript
CO2 SOLUTIONS.COM
Duda # 1
En la página 19 del Anexo I, sección 1.3.1. Generación de energía
eléctrica se indica lo siguiente:
Esta tabla sólo aplica para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en
materia de atmósfera y Establecimientos Sujetos a Reporte que
emitan de forma directa Compuestos y Gases de Efecto Invernadero y
que generan energía eléctrica, como actividad predominante.
¿Esta información se deberá reportar sólo cuando la generación de
energía eléctrica es actividad predominante? (No parece haber algún
espacio para reportar la generación a pequeña escala para
autoconsumo, como el uso de generadores para emergencias).
La Tabla 1.3 Generación de energía eléctrica, solo aplica, efectivamente,
para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera y
Establecimientos Sujetos a Reporte que emitan de forma directa
Compuestos y Gases de Efecto Invernadero y que generan energía
eléctrica, como actividad predominante. Para el caso que señala existe la
Tabla 1.4 Consumo anual energético, donde podrá registra la
información de generación a pequeña escala para autoconsumo bajo el
rubro de Generación de energía eléctrica in situ
Dudas # 2, 3 y 4
En la Sección VI: Registro de Emisiones de Gases o Compuestos de
Efecto Invernadero, en las páginas 56 y 57 del Anexo I, se incluyen
unas tablas para el reporte de emisiones, así como notas aclaratorias
de cómo se deberá llevar a cabo el llenado de dichas tablas:

¿No debiera incluirse una columna adicional al inicio de la tabla en la
cual se haga la operación para reportar las toneladas de CO2
equivalentes emitidas por el establecimiento? (Por ejemplo, un
establecimiento con emisiones de CO2 y metano pudiera reportar en
una columna las toneladas de metano emitidas, en otra las de CO2 y
en otra adicional las toneladas de CO2 equivalente al multiplicar cada
valor por su potencial de calentamiento global. Esta forma de reportar
es sencilla, transparente y similar a estándares internacionales, por
ejemplo, la plantilla del Protocolo de GEI (Sample Corporate Standard
Reporting Template, tablas de información sobre emisiones1).


No procede, sólo se trata de una manera distinta de mostrar la
misma información.
No procede. La tabla sería innecesariamente grande, para
conocer el detalle del tipo de gas, se tiene la tabla
correspondiente en otra sección de la COA (Tabla 1.2.1), por
ende la emisión para éstos se solicita por familia
Cuando se tengan los factores de emisión adecuados para las
actividades mencionadas, se activaran las casillas de carbono
negro.
¿No debiera la misma tabla incluir espacios adicionales, en caso de
que el establecimiento emita más de un hidrofluorocarbono,
clorofluorocarbono o hidroclorofluorocarbono, etc? (De la misma
manera, para mayor transparencia y confirmar el uso adecuado de los
potenciales de calentamiento global, probablemente sea conveniente
el agregar una fila o espacio en el cual se pueda reportar cuál es el
HFC, CFC, etc. que se está emitiendo).
¿No debería existir un espacio para reportar las emisiones de carbono
negro a partir de la combustión en fuentes fijas y móviles? (En
particular tomando en cuenta que de acuerdo a las páginas 243 a 245
de la Quinta Comunicación Nacional de México ante la CMNUCC2, el
sector transporte es el principal emisor de este compuesto. La
combinación entre lo solicitado en este acuerdo y la ausencia de
factores de emisión de CN relacionados con el combustible utilizado,
los convertidores catalíticos utilizados, el modelo de vehículo o los
sistemas existentes de captura de partículas pueden ocasionar que no
resulte factible para México el reportar los progresos de su principal
novedad en su más reciente INDC3)
1 Fuente: Estándar Corporativo del Greenhouse Gas Protocol
(http://www.ghgprotocol.org/standards/corporatestandard)
2 Fuente: INECC (
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/685/inventario.pdf)
3 Fuente: CMNUCC
(http://www4.unfccc.int/submissions/INDC/Published%20Documents/Mexico/1/MEX
ICO%20INDC%2003.30.2015.
pdf)
Duda # 5
En las notas aclaratorias de la misma sección VI, página 57, se
menciona lo siguiente:
PROCEDE. Atendiendo al comentario, se realiza la adecuación al formato.
2. Deberán registrar las emisiones directas provenientes de fuentes
móviles, entendiendo por tales, conforme al Artículo 2, fracción VIII del
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del
Registro Nacional de Emisiones, aquella maquinaria o equipo que, sin
constituir una instalación con ubicación física permanente, genera
Gases o Compuestos de Efecto Invernadero por la operación de
motores de combustión interna. En esta definición se incluye todo tipo
de vehículos o maquinaria, no adherida a instalaciones fijas, que
operen con motores de combustión sin importar el tipo de combustible
que se emplee en éstas, especificando las emisiones de bióxido de
carbono, metano y óxido nitroso, expresándolas en toneladas de
bióxido de carbono equivalente.
En consistencia con los comentarios anteriores: ¿No debería el
párrafo describir que las emisiones se deben contabilizar en toneladas
de cada contaminante y además convertirse a toneladas de CO2
equivalentes (en la columna que falta en la tabla anterior)?. La
redacción da a entender que sólo como tCO2e (afectando la
transparencia y claridad del reporte). Las anteriores aclaraciones
debieran también generar cambios en los puntos 8 a 16 de la misma
página.
Duda # 6:
Más adelante, en la misma sección de notas aclaratorias se estipula lo
siguiente:
3. Se deberán registrar las emisiones directas provenientes de fuentes
fijas, exceptuando las fugitivas y actividades agropecuarias, entendido
por fuente fija conforme al Artículo 2, fracción VII, del Reglamento de
la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro de
Emisiones, aquella con ubicación física permanente en un sitio
determinado que en su operación o desarrollo de su actividad emite
Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, esta definición incluye
aquellos sitios o instalaciones en donde se desarrollan actividades
Se hace la precisión para dar certidumbre jurídica, en consecuencia se
modifica el formato.
industriales, comerciales, de servicios, forestales; rellenos sanitarios y
plantas de tratamiento de aguas residuales, especificando las
emisiones de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono
negro u hollín, clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos,
perfluorocarbonos, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno,
hidrofluorocarbonos y halocarbono; estimadas, calculadas o medida
de acuerdo a la metodología que resulte aplicable conforme se
establezca en el Acuerdo correspondiente o en su caso, con aquellas
aprobadas, para los procesos que ejecuten en el establecimiento,
expresándolas en toneladas del gas o compuesto, agrupados
conforme se señala en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General
de Cambio Climático en materia de Registro de Emisiones. Las mezclas
que se señalan en el artículo antes especificado deberán desglosarse
conforme los compuestos que los forman, respetando los proporción
existente en la mezcla.
Probablemente sea conveniente aclarar que sólo se incluyen las
emisiones que no fueron reportadas previamente en el inciso a)
Emisiones directas provenientes de combustión en fuentes fijas.
Duda # 7
¿No debería existir una sección para registrar la generación, compra o
venta de offsets? (Una planta con un sistema de aumento de
eficiencia registrado ante la CMNUCC que genere CERs no
contabilizaría los GEIs que dejó de emitir a causa de dicho proyecto. El
proyecto podría verificarse y los CERs vendidos al extranjero, lo que
implicaría un doble conteo de la misma reducción de emisiones, a
menos que se utilicen para la compensación del impuesto al carbono
a nivel nacional, pero aún así esta información debiera servir como
referencia para conocer el impacto de dicha medida).
Ese tipo de transacciones formaran parte de otra plataforma de
reducciones.
La Cédula de Operación Anual es el medio que establece el Reglamento de
la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de
Emisiones para el reporte de emisiones, los elemento que señala el
promovente no son emisiones, son reducciones o compensaciones
(dependiendo del contexto), en consecuencia son materia de otro
instrumento; el promovente ésta homologando la COA con los informes
de emisiones de gases de efecto invernadero que si poseen las
características que señala y que la normatividad en la materia señala en
otro instrumento del Registro Nacional de Emisiones, toda vez que poseen
características particulares.
Duda # 8
La página 60 del documento, en el Anexo II instructivo para la
elaboración de la cédula de operación
anual (COA) indica en el apartado 1: Información general, lo siguiente:
a) Se debe elaborar una COA por sitio de trabajo (establecimiento), si
la empresa tiene más de una instalación o actividad (plantas, talleres,
pozos entre otros) en predios distintos, aunque éstos sean próximos o
cercanos, deberá reportar una COA por cada uno. Para el reporte de
Gases o Compuestos de Efecto Invernadero al Registro Nacional de
Emisiones, se deberá reportar las emisiones consolidadas a través de
la COA cuando la actividad predominante que realiza se encuentre en
los sectores e transporte, agropecuario, residuos y comercio y
servicios, conforme lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento de la
Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de
Emisiones.
Probablemente sea conveniente el aclarar el concepto de actividad
predominante, así como el proceso a seguirse en caso de que un
organismo cuente con establecimientos comerciales (Sector Comercio
y Servicios) en diversas ubicaciones además de plantas productivas
(Sector industrial).
Tampoco existe hasta el momento alguna nota aclaratoria sobre cómo
se deben hacer las contabilizaciones totales que permitan definir los
umbrales de emisiones y los periodos de verificación.
Por ejemplo: La compañía Aceros X cuenta con 8 plantas y 4 centros
de distribución en el país: 4 plantas están bajo la razón social Aceros
XA S.A. de C.V. y cada una emite 500 mil ton de CO2e. 4 plantas están
bajo la razón social Aceros XB S.A. de C.B. y cada una emite 20 mil
toneladas de CO2e. Los centros de distribución operan bajo la razón
social Aceros X Comercial S.A. y cada uno emite 5 mil ton de CO2e.
¿Cuál sería la forma correcta de hacer el reporte y las verificaciones?
Conforme el Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio
Climático en materia de Registro nacional de Emisiones, se tiene que “Las
actividades previstas en las fracciones I y III del presente artículo calcularán
y reportarán sus Emisiones Directas o Indirectas por instalación.”, en
consecuencia se establece parcialmente el escenario (a), pero los centros
de distribución es una actividad predominante diferente, que se evalúa
según sea el caso.
De hecho existe un elemento que el promovente no considera el
transporte entre la planta de acero y el centro de distribución, que será
reportado según quien tenga el control de logística.
Las verificaciones correspondientes a la magnitud de la emisión de cada
planta.
a) Aceros X deberá entregar una COA por cada planta y una por todos
sus centros de distribución.
Deberá contratar la verificación de todos sus inventarios en 2016, ya
que la sumatoria de todos supera el millón de toneladas de CO2e.
b) Aceros X entrega una COA por cada planta e integra los resultados
de cada centro de distribución a la planta que se encuentre más
cercana a cada uno de los mismos. Realiza la verificación de todos sus
inventarios en 2016, ya que la sumatoria de emisiones de todos sus
establecimientos supera el millón de toneladas de CO2e.
c) Aceros XA S.A. de C.V. entrega una COAs para cada una de sus
plantas y hace sus verificaciones en 2016 porque la sumatoria de las
emisiones de sus establecimientos supera el millón de ton de CO2e.
Aceros XB S.A. de C.V. entrega una COA para cada una de sus plantas
y hace sus verificaciones en 2017, ya que la sumatoria de emisiones
de todas sus plantas supera las 100 mil ton CO2e pero no el millón.
Aceros X Comercial S.A. de C.V. no entrega COAs, ya que la sumatoria
de emisiones no supera las 25 mil ton de CO2e.
d) Aceros XA S.A. de C.V. entrega una COAs para cada una de sus
plantas y hace 4 verificaciones en 2017 cada una de las 4 plantas
supera las 100 mil ton de CO2e pero ninguna supera el millón.
Aceros XB S.A. de C.V. no entrega ninguna COA, ya que ningún
establecimiento supera las 25 mil ton de CO2e. Aceros X Comercial
S.A. de C.V. no entrega COAs, ya que la sumatoria de emisiones no
supera las 25 mil ton de CO2e. (Nota: Bajo esta premisa, muy pocos
Es importante esta aclaración, ya que bajo la redacción actual de los
reglamentos y acuerdos, cualquiera de las 4 anteriores
interpretaciones pareciera ser correcta y los resultados y
funcionalidad del mecanismo serían muy diferentes.
Comentarios adicionales:
La Cédula de Operación Anual es el medio que establece el Reglamento
de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional
El uso de estos formatos en conjunto con el Acuerdo que establece las
particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de
metodologías para el cálculo de emisiones de Gases o Compuestos de
Efecto Invernadero Acuerdo por el que se establece la metodología
para la medición directa de emisiones de bióxido de carbono,
presentan las siguientes limitaciones y riesgos:
Mientras que los acuerdos previos establecen factores de emisión con
un valor distinto a 0 para las biomasas y biocombustibles (los cuales
no representan carbono adicional agregado a la atmósfera, ya que es
carbono que había sido capturado por los mismos; y en
contraposición de la Directiva Europea creada con el mismo fin, la
Directiva 2003/87/CE) el formato de COA no incluye una sección
adicional que separe las emisiones provenientes de estos
compuestos. El esquema actual generará sobre – contabilizaciones de
las emisiones de gases de efecto invernadero en el país.
Mientras que los acuerdos anteriores incluyen, de manera
incompleta, datos sobre un proceso de Acreditación de Reducciones
de emisiones, los formatos del presente acuerdo carecen de medios
para informar al respecto. En particular llama la atención que no se
solicite información que permita reportar las reducciones de
emisiones como un cociente relativo a la productividad. (Por ejemplo,
bajo el esquema actual, una empresa transportista pudiera reportar
reducciones de emisiones si sus camiones se usan menos que el año
anterior, por ejemplo si recorren 10 mil kilómetros, vs 20 mil del año
previo.
La reducción sería real si sus emisiones relativas bajaran, por ejemplo,
de 3 a 2 kg de CO2 por kilómetro recorrido).
El uso de estos formatos sería mucho más sencillo en caso de que
toda la información relativa a las emisiones de gases de efecto
invernadero estuviera en una sola sección, en particular porque la
mayoría de los usuarios sólo van a requerir reportar esta información
y nunca han elaborado una COA.
de Emisiones para el reporte de emisiones, los elemento que señala el
promovente no son emisiones, son reducciones o compensaciones
(dependiendo del contexto), en consecuencia son materia de otro
instrumento; el promovente ésta homologando la COA con los informes
de emisiones de gases de efecto invernadero que si poseen las
características que señala y que la normatividad en la materia señala en
otro instrumento del Registro Nacional de Emisiones, toda vez que
poseen características particulares.
La neutralidad de la emisión en un balance neto, particular de la empresa
o del país, es materia de un análisis ulterior que no cuestión esta
neutralidad, ni la desecha, si no que deja para otro escenario: el
inventario. Y es precisamente para diferenciar que se solicitan
precisiones en el consumo de combustible.