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Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
TRABAJO FINAL
CURSO DERECHO A LA SALUD Y ACTIVIDAD PARLAMENTARIA EN AMÉRICA LATINA 2013
Fecha de entrega: 6 de Junio (por email a su tutor de grupo).
Instrucciones
- Organizar en base al material estudiado en los cursos un esquema de propuesta de abordaje legislativo
en salud que resulte de interés para su entorno
- Utilicen como apoyo orientativo los 3 casos prácticos explicados en el Módulo 4
- Puede ser un tema nuevo, o bien que se haya discutido o esté en proceso de hacerlo en su país
NOMBRE y APELLIDO ALUMN@
GRUPO
Dalia Suarez
4
Título de la propuesta
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO Y SU MODIFICATORIA LA LEY 29517,
PARA ADECUARLA AL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL
CONTROL DEL TABACO
Área de trabajo que abarcaría relacionadas con la Salud
Según el informe realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de
Sanidad y Consumo de España denominado “Tabaco, mortífero en todas sus formas”, el
problema básico para la salud comienza con el propio tabaco, que contiene muchos
productos químicos que producen cáncer. A este se añaden numerosos ingredientes que
podrían disuadir a muchas personas de fumarlo: pesticidas residuales, herbicidas,
fertilizantes, metales pesados, arsénico, cianuro y otros tóxicos que aumentan su
peligrosidad.
Señala el mismo informe que los fabricantes no enumeran las numerosas sustancias que
componen el papel, la goma y los filtros, así como tampoco los tintes decorativos y las
tintas del cigarrillo y el filtro de papel. Además, los ingredientes que están presentes en los
cigarrillos antes de su combustión producen durante la misma -donde las temperaturas
pueden superar los 800 grados centígrados- más de 4000 productos químicos adicionales.
El cigarrillo que se quema funciona como una escombrera de productos químicos en
1
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
miniatura, cuyo resultado es la formación de más toxinas adicionales, entre las que se
encuentran el mortífero e incoloro gas monóxido de carbono (CO) y mayores niveles de
acetaldehído, acroleína, formaldehído y muchas otras sustancias, incluso los ingredientes
que suenan aparentemente inofensivos, como el chocolate, el regaliz o los azúcares,
pueden contribuir al incremento de los efectos carcinogénicos y adictivos.
Finalmente, el humo del tabaco forma un aerosol que transporta miles de sustancias hasta
las cavidades más profundas del pulmón, donde los tóxicos se concentran y se difunden
con rapidez por todo el cuerpo, produciendo un diverso abanico de enfermedades.
A pesar de que se suele suponer que el filtro del cigarrillo moderno reduce el riesgo de
enfermedad al atrapar toxinas, lo cierto es que su función principal parece consistir en
contribuir a que el cigarrillo sea un producto más aceptable para el consumidor. Los filtros
se anuncian y describen como dispositivos que reducen la exposición a toxinas peligrosas,
pero los beneficios reales para la salud no han sido todavía demostrados con claridad.
Epidemiológicamente, el consumo de tabaco está relacionado a 17 tipos de cáncer, entre
ellos a 4 de los 5 tipos de cáncer con las tasas más altas de incidencia y mortalidad:
cáncer de pulmón, mama, cuello uterino y estómago.
De otro lado, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional contras las Adicciones de
México “Los riesgos del tabaquismo activo y pasivo”1, la Inspección Sanitaria de los
Estados Unidos de América (U. S. DHHS, 1990b), el Royal College of Physicians of
London (Scientific Committee on Tobacco and Health, 1962), la International Agency for
Research on Cancer (1986), el United Kingdom’s Scientific Committee on Tobacco and
Health (1998) y otros grupos de expertos han identificado asociaciones causales del
tabaquismo con diversas enfermedades, y otros efectos adversos como se puede apreciar
en cuadro siguiente:
Cuadro 1
Conclusiones del informe sobre asociaciones causales del tabaquismo
activo con enfermedades específicas y otros aspectos adversos sobre la salud
Enfermedad
Ar te rioescle rosis/
aneurisma de la aorta
3
Afirmación**
El tabaquism o constituye el factor de ri esgo m ás
pode roso
predisponente
de
la
enferm edad
vascular periférica aterosclerótica.
El tabaquism o es una causa y el factor de riesgo
m ás im portante para la enferm edad vascular
perifé rica ateroesclerótica.
Cánce r de ve jiga
Fum ar es una
interrupción del
50%, luego de
com para con los
causa del cáncer de vejiga; l a
hábito reduce el riesgo e n casi
sólo unos cuantos años, si se
que siguen fum ando.
Enfermedad
cerebro vas cular
El tabaquism o es una causa principal de l a
enferm edad cerebrovascular (em bolia), la tercera
causa de m uerte en l os Estados Uni dos de
Am érica.
Informe de
Inspección
sanitaria
1983
1989
1990
(tam bién
IARC, 1986)
1989
Información obtenida de http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/pib/riesgos_tabaq.pdf
2
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
Enfermedad pulmonar
obstruc tiva crónic a
Enfermedades
coronarias
Cánce r esofágico
Cánce r de riñón
Cánce r de la laringe
Cánce r de pulmón
Cánce r oral
El tabaquism o es la m ás importante de l as causas
de la b ronquitis crónica en los Estados Uni dos de
Am érica, y aum enta el ries go de m uerte por esta
enferm edad.
El tabaquism o es la m ás importante de l as causas
de
las
enferm edades
broncopulm onares
no
neopl ásicas crónicas en los Estados Unidos de
Am érica. Aum enta de m odo considerable el ri esgo
de m orir no solo por br onquitis cónica, sino
tam bién por enfisem a pulm onar.
Las e videncias adicionales no sól o confi rm an el
hecho de que los fum adores de cigarro tienen
tasas de m uerte m ás altas por enferm edades
corona rias, sino que tam bi én sugieren cóm o el
hábito del cigarro puede causar estas m uertes.
Hay un a convergencia creci ente de m uchos tipos
de evi dencias relativas al tabaquism o y a la
enferm edad
coronaria
que
sugi eren
insistentem ente que es posible que el tabaquism o
pro voq ue la m uerte por enferm edad coronari a.
El tabaquism o constituye una causa m ayor de
cáncer esofágico en los Estados Unidos de
Am érica.
La ocurrencia de tum ores m alignos de la pelvis
rena l se rel aciona causalmente con el hábito del
cigarro.
El tabaq uism o se asocia causalm ente con l os
cánceres de pulm ón, lari nge, cavi dad oral y
esófago, tanto en m ujeres com o en hom bres.
El tabaquism o se relaciona causalm ente con el
cáncer de pulm ón en hom bres; la m agnitud del
efecto de fum ar cigarril los sobrepasa por m ucho a
los dem ás factores.
Los datos para m ujeres,
aunq ue m enos extensos, apuntan en l a m ism a
dirección.
Los
datos
epidem iológi cos,
patológicos
y
e xp erim entales ad icionales no sólo al cáncer de
pulm ón en hom bres, confirm an la conclusión del
inform e de la Inspección Sanitaria de 1964 en
cuanto aunque intensifican la rel ación causal del
tabaquism o con el cáncer de pulm ón en m ujeres.
Los estudios epidem iológicos indican que fum ar es
un factor causal im portant e en el desarrollo del
cáncer oral.
Fum ar cigarro se asocia causalm ente con el
cáncer en cavidad oral en m ujeres, así com o en
hom bres.
Fum ar cigarro es una cusa m ayor de cáncer en l a
cavida d oral en los Estados Unidos de Am érica.
1964
1967 - 1979
1967
1982
IARC, 1986
1980
1967
1973 – 1990
1979
1980
1982
Cánce r pancre ático
Fum ar cigarro es un factor contribuyente en el
desarrollo del cáncer pancreático en los Estados
Unidos
de
Am érica.
El
térm ino
“factor
contribu yent e”
de ningún m odo excluye la
posibilidad de un papel causal del tabaquism o en
los tum ores m alignos de este ó rgano.
La
1982
3
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
ocurre ncia de t um ores m alignos del páncreas se
relacion a causalm ente con el hábito del cigarro.
IARC 1986
Úlcera pép tica
Estado de salud
disminuido/morbilidad
respira toria
Se confirm a la relación ent re fum ar cigarro y las
tasas de m uerte por ulcera péptica, en especial la
úlcera gástrica. Adem ás los datos de m orbilidad
sugiere n una rel ación sim ilar con l a prevalencia de
enferm edades registradas a partir de esta causa.
El halla zgo de un im portant e exceso de m ortalidad
relacion ado con las dosis com o m ujeres, en un
gran estudio resp uesta de úlceras gástricas en
japon eses fum adores de c igarro, tant o hom bres
prospectivo, y en el context o de l as diferencias
genéticas y culturales entre los japoneses y
pobla dores
occidental es,
investigadas
con
anteri oridad, confirm a y exti ende la asociac ión
entre el hábito del cigarro y la m ortalidad por
úlcera g ástrica.
Las rel aciones entre tabaquism o y la tos o l as
flem as son intensas y consistentes se han
docum entado am pliam ente y se dictam inan com o
causales.
La consideración de l as evidencias de m uchos
estudios diferentes ha llevado a l a conclusión de
que fum ar cigarros es de m anera arroll adora l a
causa m ás im portante de tos, expectoración,
bron quitis crónica e hi persecreción de m oco.
1967
1973 - 1990
1984
1984
*Acentuada
** A lo largo d e los años, la enferm edad obstructiva crónica pulm onar se ha conocido con
dive rsos nom bres bron quitis crónica, enferm edad obstructiva crónica del pulm ón y
enferm edad b ro ncopulm onar obstructiva crónica, entre otros.
Como se puede apreciar es posible agrupar estas asociaciones en las categorías
generales de cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias crónicas
y efectos adversos en la reproducción.
Asimismo de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas, se tiene que hacia el año 2004 se calculó que el Perú perdía
cerca de 378 mil años de vida saludables a causa del cáncer, y que los tipos de cáncer
relacionados al consumo de tabaco representan el 41.4% del total de años de vida
saludables perdidos por muerte prematura, generando una pérdida superior a US$382
millones de dólares americanos. Esta cifra no representa lo que el Estado ha gastado en la
recuperación infructuosa del enfermo, sino lo que ha dejado de percibir.
4
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
A modo resumen, veamos el cuadro2 siguiente:
Cuadro 2
Estimados de Incidencia, Carga de Enfermedad y pérdida económica por Cáncer en el Perú
CIE 10
Descripción
C16
C53
C50
C91-C95
C22
C34
C70-C72
C18-C20
C81-C85
C61
C56
C23
C25
C40-C41
C64
C44
C73
C00-C10
C15
C67
C90
C54
C43
C32
Cáncer de Estómago
Cáncer de Cuello Uterino
Cáncer de Mama
Leucemias
Cáncer de Hígado
Cáncer de Pulmón
Tumores de SNC
Cáncer de Colon y Recto
Linfomas
Cáncer de Próstata
Cáncer de Ovario
Cáncer de Vesícula y Vías Biliares
Cáncer de Páncreas
Cáncer de Huesos y cartílagos
Cáncer de Riñón
Cáncer de piel no melanoma
Cáncer de Tiroides
Cáncer de Cavidad Oral y Orofaringe
Cáncer de Esófago
Cáncer de Vejiga
Mieloma Múltiple
Cáncer de Cuerpo Uterino
Melanoma maligno de piel
Cáncer de Laringe
Resto de cáncer
Total
Casos por Año (2004)
Mujeres
Hombres
Total
1,999
2,542
4,541
3,962
3,962
3,653
3,653
636
753
1,389
1,308
544
1,852
726
1,310
2,036
466
622
1,088
917
1,093
2,010
962
1,029
1,991
2,609
2,609
946
946
893
338
1,231
406
369
775
113
161
274
217
407
624
1,517
1,359
2,876
856
183
1,039
291
238
529
63
202
265
150
392
542
168
240
408
413
413
201
220
421
32
218
250
1,920
2,204
4,124
22,815
17,033
39,848
AVISA
US S$
48,981
44,924
30,862
30,414
24,050
18,431
17,574
15,756
14,603
12,976
7,611
7,449
7,382
5,428
4,178
3,384
3,046
2,994
2,553
2,340
2,197
2,197
1,923
1,381
65,218
377,850
115,455,062
105,893,278
72,746,440
71,690,111
56,689,256
43,444,924
41,423,259
37,138,099
34,421,144
30,585,114
17,939,107
17,557,676
17,400,190
12,794,057
9,847,325
7,977,625
7,180,485
7,057,406
6,017,296
5,515,707
5,179,207
5,177,740
4,533,391
3,254,465
153,729,010
890,647,374
Datos estimados al año 2004. Salario mínimo vital S/. 550.00. Tipo de Cambio US$ 1.00 = S/. 2.80)
AVISA = Años de Vida Saludables Perdidos
Fuente y Elaboración: Dpto. de Epidemiología y Estadística del Cáncer, INEN.
Efectos de la publicidad en el consumo del tabaco
La publicidad podría considerarse uno de los factores responsables de la expansión del
mercado de los productos del tabaco. La profusión de palabras e imágenes que pretenden
elogiar el consumo de productos del tabaco oculta toda alusión a su nocividad e incita a los
jóvenes a adoptar lo que aparece como un tipo de comportamiento socialmente aceptable.
Aunque no puede considerarse que la publicidad sea el único factor directamente
responsable del primer contacto con el cigarrillo o del tabaquismo, ésta desempeña un
papel fundamental en la promoción de los productos del tabaco. El hábito de fumar tiende
a adquirirse durante la adolescencia3. Alrededor del 60% de los fumadores comenzaron a
fumar entre los 12 y 17 años y más del 70% antes de cumplir los veinte4. Dado que sólo
cerca del 30% de los fumadores actuales comenzaron a fumar a una edad adulta, los
adolescentes representan el grupo con mayor incidencia de nuevos fumadores. Este
producto se diferencia de los demás productos de consumo comercializados de manera
intensiva entre el público por la dependencia que provoca.
2 Ibid
3
Según información obtenida de El problemas de drogas en el Perú 2012. Cedro. p. 60.
4
Información obtenida de las publicaciones digitales contenidas en la
página
web
oficial
de
CEDRO:
http://www.cedro.org.pe/ebooks/Monografia_24_epiII.pdf
5
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
Según la industria del tabaco, el objetivo de la publicidad es simplemente convencer a los
fumadores para que cambien de marca y, así, aumentar la competencia entre los distintos
productos presentes en el mercado. Sin embargo, toda forma de publicidad pretende, por
definición, aumentar la cuota de mercado de un producto dado. A este respecto, distintos
estudios ponen de manifiesto que los fumadores son muy fieles a su marca de tabaco y
que los cigarrillos figuran entre los productos que registran la mayor fidelidad a la marca,5
de allí que sea mentira que la finalidad de la publicidad de tabaco sea buscar que los
consumidores cambien de marca. Lo cierto es que la publicidad está destinada a los
jóvenes, incitándolos a consumir muchas veces su primera marca de cigarrillo, con la
finalidad de crear esa fidelidad a su marca.6
En consonancia con lo expresado, hay una serie de estudios que demuestran que las
medidas que prohíben de manera absoluta la publicidad, promoción y patrocinio de
productos de tabaco tienen un impacto importante en la disminución de consumo de
tabaco, llegando a un 6.7% de reducción del consumo7 y que las prohibiciones relativas no
tuvieron prácticamente resultados positivos8.
En el mismo sentido, la Unión Internacional Contra el Cáncer (UICC), realizó en el año
1996 un estudio en 4 países que algunos años antes habían prohibido totalmente la
publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, con los siguientes resultados:
Cuadro 3
País
Fecha de implementación de
Disminución de consumo
la ley
hacia 1996
Noruega
01.07.1975
26%
Finlandia
01.03.1978
37%
Nueva Zelanda
17.12.1990
21%
Francia
01.01.1991
14%
Fuente: Teresa Salvador-Llivina: Publicidad y estrategias de promoción del tabaco:
impacto sobre los consumos
De igual forma, un estudio desarrollado por Henry Saffer realizado en 22 países, entre los
años 1960 y 1986, donde se prohibió de manera absoluta la publicidad, promoción y
patrocinio de tabaco, demostró que se produjo una reducción de consumo de hasta 6.3%9
Finalmente, la nueva legislación que prohíbe cualquier publicidad del tabaco o derivados
se publica en España el 27 de diciembre de 2005. En los datos publicados por la Encuesta
Nacional de Salud de España (ENSE) en el año 2006, 26,4% de los españoles adultos
(mayores de 16 años) se consideran fumadores activos. Estas cifras coinciden con un
descenso en el número de fumadores diarios, con una caída de consumo de 1,6% tras
comparar datos de 2003, donde existía un porcentaje de 28,1% para fumadores activos,
“The Role of the Media in Promoting and Reducing Tobacco Use”, (2008) informe elaborado por el Instituto Nacional del Cáncer,
del Departamento de Salud y Servicios Humanos del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos, pg. 57.
6
Ibid.
7
Evan Blecher: The impact of tobacco advertising bans on consumption in developing countries. p. 13
8
Quentin W, Neubauer S, y otros: Advertising bans as a means of tobacco control policy: a systematic literature review of timeseries analyses
9
Tobacco Advertising and Promotion. p. 224
5
6
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
pudiendo además ver un disminución del 3,6% en varones y 0,9% en mujeres.
Asimismo, dentro de esos fumadores diarios, la actitud hacia ese consumo es menor, con
una diferencia en porcentaje de 9,5%, y sobre todo en la etapa más joven de 16-24 años.
Ejes principales u objetivos
La Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de
Tabaco, no ha tenido el resultado esperado, debido a que no se ha reducido el consumo
de tabaco con la intensidad con la que puede lograrlo la prohibición absoluta de la
publicidad y, adicionalmente, se continua vulnerando el derecho a la protección de la salud
de las personas, reconocido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, en el
inciso l del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales10 y en el inciso l del artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Ha habido cierto avance en la disminución de consumo de tabaco; sin embargo, los
porcentajes de reducción de consumo de tabaco son aún muy bajos, demostrando que las
políticas vigentes para reducir el consumo de tabaco no están ofreciendo los resultados
esperados, siendo por tanto necesario implementar nuevas políticas para reducir su
consumo.
De aprobarse la iniciativa legislativa, se adecuaría la Ley 28705, Ley General para la
Prevención y Control de los Riegos del Consumo del Tabaco y su modificatoria la Ley
29517, al artículo 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el
Control del Tabaco y sus directrices, estableciendo la prohibición total de la publicidad,
promoción y patrocinio de productos de tabaco en todas sus formas de comunicación,
recomendación o acción comercial.
Los efectos que tendría esta norma, de aprobarse la iniciativa, serán los siguientes:
Involucrados
Efectos directos11
Efectos indirectos12
o Reducir el consumo de tabaco.
o Prevenir enfermedades producto
del consumo de tabaco.
o Mejorar la calidad de la salud de la
población.
o Mejorar la calidad del medio
ambiente.
o Mejorar la salud prenatal.
o Garantiza el derecho a la salud de
las
personas
como
derecho
fundamental.
o Desincentivar la importación de
productos de tabaco al territorio
nacional.
Población
Empresas
o Prohibición
absoluta
de
publicidad, la promoción y
patrocinio de tabaco.
la
el
Según este instrumento internacional dicha protección debe verificarse al “más alto nivel posible”.
Aquellos inmediatamente derivados de la propuesta.
12
Aquellos inmediatamente derivados de los efectos de la propuesta.
10
11
7
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
comercializadoras de
productos de tabaco
o Reducción significativa de la oferta
de productos de tabaco.
Empresas
publicidad
o Eliminación de contratos
campañas
de
publicidad
productos de tabaco.
de
por
de
o Reducción de puestos de trabajo en
el rubro, lo que obligará a un
número
de
trabajadores
a
reinsertarse en el mercado laboral.
o Reducción de ingresos económicos
por publicidad de productos de
tabaco.
o Reducción progresiva de
los
costos sanitarios que genera el
tratamiento de las enfermedades
producidas por el tabaco.
o Ahorro anual de alrededor de
$2,400.00
millones
por
las
enfermedades provocadas por el
tabaco, según el INEN.
o Cumplir con el compromiso de
implementar legislación conforme a
los estándares internacionales en
salud pública.
o Permitirá destinar los recursos
humanos y económicos ahorrados
en atender prioridades nacionales.
Estado peruano
o Cumplir con la Décimo Tercera
Política de Estado del Acuerdo
Nacional,
referida
a
acceso
universal a los servicios de salud y
a la seguridad social.
o Cumplir con adecuarse al Convenio
Marco de la OMS para el Control
del Tabaco.
o Afrontar un grave problema de
salud pública por las graves
consecuencias sanitarias, sociales,
económicas y ambientales.
Normativa Internacional / Nacional relacionada
Normas Internacionales
-
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
-
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
-
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
Normas Nacionales
-
Constitución Política del Perú.
-
Ley 26842, Ley General de Salud.
-
Resolución Legislativa 28280, que aprueba el Convenio Marco de la OMS para el Control
del Tabaco.
-
Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de
Tabaco.
-
Ley 29517, Ley que modifica la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de
8
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
los Riesgos del Consumo de Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la OMS para
el Control del Tabaco.
-
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
-
Decreto Legislativo 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
-
Decreto Supremo 054-2004-RE, que ratifica el Convenio Marco de la OMS para el Control
del Tabaco.
-
Decreto Supremo 015-2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 28705, Ley General
para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.
-
Decreto Supremo 001-2010-SA, que modifica el Reglamento de la Ley 28705, Ley General
para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por
Decreto Supremo 015-2008-SA.
-
Decreto Supremo 001-2011-SA, que modifica el Reglamento de la Ley 28705, Ley General
para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por
Decreto Supremo 015-2008-SA y modificado por el Decreto Supremo 001-2010-SA.
Jurisprudencia vinculante
-
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00032-2010-PI/TC.
Acciones que emprendería en sede parlamentaria a corto y largo plazo
Existe Alianza para impulsar el proyecto entre el Congreso de República y el Poder Ejecutivo.
La sociedad civil organizada es un principal aliado para acompañar el proceso.
Se está estableciendo alianzas estratégicas con los medios de comunicación para concientizar
a la población de los efectos nocivos del consumo de tabaco.
La Iglesia Católica estaría también acompañando el proceso.
Existen claras evidencias científicas que el tabaco es mortal para la salud.
Se cuenta con un aliado estratégico que es la Organización Panamericana de la Salud/OMS,
que apoya constantemente este proceso.
Qué organismos regionales / internacionales sería de interés tener en cuenta. Qué Asociaciones u
organismos sumaría a la misma.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS),
El Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas (CEDRO),
La Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT),
9
Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
El Colegio Médico del Perú.
Observaciones
Se incluye articulado de la propuesta legislativa ,que tendría que debatirse en el Pleno del
Congreso de la República del Perú:
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto adecuar la Ley 28705, Ley General para la Prevención y
Control de los Riegos del Consumo del Tabaco y su modificatoria la Ley 29517, al artículo 13
del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y sus
directrices, estableciendo la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de
productos de tabaco en todas sus formas de comunicación, recomendación o acción comercial.
Artículo 2. Modificación
Modifícanse los artículos 1, numeral 2; 6; 12; 13; 14; 15; 16 y 17 de la Ley 28705, Ley General
para la Prevención y Control de los Riegos del Consumo del Tabaco y su modificatoria la Ley
29517, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que
permitan:
(…)
2.
La comercialización responsable de los productos de tabaco, asegurando que esté
dirigida solamente a mayores de edad, y que su consumo debe ser una opción sólo
para adultos informados de los riesgos que produce.
(…)”
Artículo 6.- De los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco
En los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se puede incluir mensajes ni
imágenes que estén dirigidos a menores de edad y sugieran que el éxito y popularidad
aumentan por el hecho de fumar.
Artículo 12.- Del suministro de máquinas expendedoras y exhibición de productos
12.1 La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras sólo se puede realizar en
locales cuyo acceso está permitido sólo a mayores de edad.
12.2 La exhibición de productos de tabaco debe realizarse en exhibidores y
ambientes exclusivos para estos productos, los mismos que no deben estar al
alcance del consumidor, debiendo estar separados de cualquier otro producto.
Sólo se permite la exhibición de una sola presentación por marca de producto de
tabaco.
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Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
CAPÍTULO IV
PROHIBICIÓN DE LA PÚBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DEL TABACO
Artículo 13.- Prohibición de la publicidad de productos de tabaco
13.1 Prohíbese toda forma de publicidad directa, indirecta o subliminal de productos de
tabaco en los medios de comunicación existentes, tales como televisión de señal
abierta y por cable, radio, prensa escrita, cine, teatro, medios gráficos, así como en
cualquier otro medio de comunicación creado o por crearse.
13.2 Entiéndase por publicidad indirecta o subliminal a la exhibición de la marca comercial,
el nombre del producto o del fabricante, así como los colores, las formas o cualquier
otro rasgo distintivo asociado al producto.
13.3 La prohibición alcanza a todo tipo de material publicitario, vallas, murallas, afiches,
pancartas, carteles o similares, sean móviles o fijos, videos, discos compactos, discos
de video digital u otros, prendas de vestir y cualquier otro producto que sea
reproducido para fines comerciales o promocionales.
Artículo 14.- Prohibición de la promoción de productos de tabaco
Prohíbese para la correcta aplicación de la presente Ley:
1.
Cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial que promueva
directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de éste, incluyendo la entrega o
distribución de muestras gratuitas o no gratuitas de productos de tabaco o que imiten a
éstos.
2.
La promoción de prácticas empresariales socialmente responsables por parte de la
industria tabacalera.
Artículo 15.- Prohibición del patrocinio de productos de tabaco
Prohíbese patrocinar la marca de cualquier producto de tabaco en todo evento o actividad a
nivel nacional. Esta prohibición incluye toda forma de contribución financiera o de otra índole
de toda persona natural o jurídica involucrada con la producción, colocación o difusión de
publicidad, promoción o patrocinio del tabaco, independientemente que esté o no reconocida
o se haya hecho o no pública.
Artículo 16.- Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio trasfronterizo del
tabaco
Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio trasfronterizo de los productos
de tabaco que penetren en el territorio nacional, así como, la inserción de publicidad,
promoción o patrocinio del tabaco por internet u otra tecnología de comunicación
transfronteriza, por cualquier persona natural o jurídica en el país, independientemente de
que el material esté destinado a personas que se encuentren fuera o dentro del territorio
nacional.
Artículo 17.- Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a toda
forma de comunicación, recomendación y contribución
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Primer Curso Virtual Derecho a la Salud y Actividad Parlamentaria en América Latina 2013
La prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco se aplica a toda forma
de comunicación, recomendación o acción comercial y toda forma de contribución a
cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover
directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco, incluyendo la extensión y
uso común de la marca.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Adecuación a la ley
Los anunciantes publicitarios de productos de tabaco se adecuan a lo dispuesto en la presente
Ley, en un plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la fecha de su
vigencia.
SEGUNDA. Adecuación del reglamento a la presente ley
El Poder Ejecutivo dicta las normas modificatorias del Reglamento de la Ley 28705, Ley
General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su
modificatoria, para adecuarlo a la presente Ley, en un plazo de sesenta días calendario,
contados a partir de la fecha de su vigencia.
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