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UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA – FACULTAD DE DERECHO
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA - 3 SEMESTRE (24 de febrero de 2015)
DOCENTE: SAULO ENRIQUE OSPINO PEREIRA
TALLER
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
La antropología jurídica emerge como una disciplina de la antropología cultural o antropología
social, ya que aplica conceptos y categorías de esta rama al estudio del derecho.
En primera instancia es necesario precisar la ubicación y campo de la antropología cultural o
antropología social, definida esta como: “rama de la antropología que centra su estudio en el
conocimiento del ser humano por medio de sus costumbres, relaciones parentales, estructuras
políticas y económicas, urbanismo, medios de alimentación, salubridad, mitos, creencias y
relaciones de los grupos humanos con el ecosistema”
En ese contexto, entonces, la Antropología Jurídica “estudia los sistemas normativos de control
social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico, así como los objetivos
y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones
sociales”
Investiga el comportamiento del ser humano en vínculo con la normativa de una sociedad
determinada. Establece principios que expliquen las similitudes y diferencias de los sistemas
jurídicos plurales, con el objetivo de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico y su
interrelación.
Los orígenes de la Antropología Jurídica, se remontan a los siglos dieciocho y diecinueve,
donde varios intelectuales y estudiosos de la antropología y el derecho convergieron en la
perspectiva de la Antropología Jurídica como una nueva disciplina, es así, que: el Barón de
Montesquieu, determinó que las leyes son estrictamente necesarias para establecer la naturaleza de
las cosas. Este hecho hace que Montesquieu sea considerado el más importante precursor de la
antropología jurídica. El Historiador del derecho, jurista, antropólogo, sociólogo, filósofo suizo y
profesor de derecho romano en Basilea Johann Jakob Bachofe Interpretó desde una perspectiva
romántica la mitología romana y escribió el estudio histórico-etnológico en su libro “El Derecho
Materno” donde planteó que el matriarcado fue el régimen más antiguo y que existió una mitología,
de índole femenina, sobre la madre originaria.
En 1844 el Antropólogo estadounidense Lewis Henry Morgan comenzó a ejercer como abogado pero
posteriormente se interesó por la cultura de los indígenas americanos y dedicó la mayor parte de su
vida a las investigaciones antropológicas. Su obra más conocida es “La Sociedad Primitiva”, un
estudio de la evolución social. Siguiendo la línea de Morgan la corriente marxista contribuyó, con
gran parte de sus estudios, al abordar uno de los principales problemas de la antropología jurídica:
la unión entre el derecho y el Estado. Acogiendo las principales ideas teóricas de Karl Marx; Federico
Engels consideraba el Estado como una forma transitoria de organización de poder. En su última
etapa de investigación, Engels introdujo nuevos métodos de análisis del derecho y estudió sus
funciones en el sí de una sociedad.
Entre 1865 y 1870 la antropología jurídica es consolidada como una nueva disciplina gracias a los
aportes e impulsos del historiador del derecho Henry Summer Maine y el antropólogo John
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McLennan, quienes realizaron investigaciones donde aplican conceptos de la antropología cultural
al estudio del derecho. Henry Summer Maine, realizó diversos estudios de derecho comparado y
tuvo gran influencia en el inicio de la etnología, especialmente en lo referente a la relación entre
lazos de sangre y lazos de suelo. Destacan sus obras:"Ancient Law", dónde estudió comparadamente
los diferentes ordenamientos jurídicos, especialmente el derecho romano con el indiano, en la cual
basó la Ley de la evolución histórica del derecho que él formuló. John MacLennan, fue uno de los
fundadores de la antropología social, campo en el que sus estudios rivalizaron con otro célebre
antropólogo, Lewis Henry Morgan. Mientras Morgan utilizó el término del parentesco para explicar
sus teorías, MacLennan negó su validez. Sus obras más destacadas son: El matrimonio primitivo y
La teoría patriarcal. A MacLennan se le atribuyen los conceptos de endogamia y exogamia.
A finales del siglo diecinueve y principios del veinte la antropología jurídica toma mayor vigor:
Edward B. Tylor un antropólogo inglés que investigó la aplicación del método científico para
estudiar el desarrollo de la cultura, la sociedad humana y el pasado histórico. Su gran aporte a la
antropología fue su obra “Primitive Culture”, en la que afirma que la sociedad civilizada se ha
transformado mediante procesos naturales a partir de sus orígenes. Fue el primer antropólogo
formado de manera global y el primero también en impartir clases de antropología en la Universidad
de Oxford. Su visión significó una gran participación en el estudio de la antropología, y su definición
de cultura es la única que la mayoría de antropólogos posteriores aún citan en estudios
contemporáneos.
En 1921 el jurista y filósofo del derecho norteamericano Roscoe Pound publica su texto“The Spirit
of the Common Law” donde hace un estudió de los usos y costumbres, comparando sus aportes
culturales con el derecho. Investigó también las similitudes y diferencias entre las normas jurídicas
y otros tipos de normas, y estableció las uniformidades culturales que influyen en todas las
sociedades.
La contribución de pensadores latinoamericanos fue fundamental para la consolidación de la
Antropología Jurídica, es así, que el Argentino Francisco Ramos Mejía es considerado uno de los
pioneros de esta disciplina fundando a finales del siglo diecinueve la Sociedad de Antropología
Jurídica. Su obra más trascendente fue un estudio sobre los orígenes sociales de su país, titulado “El
Federalismo Argentino”.
Por su parte, Fernando Silva Santisteban historiador, antropólogo y catedrático peruano, realizó un
aporte significativo a la antropología jurídica al entrelazar los métodos de investigación etnográficos
como del derecho comparado, es así que en su libro "Introducción a la Antropología Jurídica” hace
referencia al pluralismo como: “Doctrina que admite pluralidad y diversidad en el seno de una
colectividad organizada”. En este orden de ideas, pluralidad, diversidad cultural y
multiculturalismo son los hechos que se estudian a través del pluralismo como doctrina o modelo
teórico. Al respecto Silva Santisteban puntualiza: “La diversidad cultural en una colectividad
organizada requiere de una sociedad abierta; una comunidad en la cual los diferentes y sus
diversidades se respetan con reciprocidad y se hacen concesiones reciprocas”.
Ahora bien, es nuestro interés principal: los campos de estudio, dimensión, perspectiva y
utilidad de la antropología jurídica, vinculados a las sociedades y Estados pluri-multi
culturales y sus procesos de interculturalidad.
Para Esteban Krotz: “Existen tres campos de estudio específicos de la antropología jurídica: el
campo del derecho comparado como campo de conflictos y de luchas; el derecho como mecanismo
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de control social; el campo del derecho y la ideología”. .Esta división pertenece a la manera en que
trabaja la antropología general: empieza con el estudio de la estructura socio económica de los
conflictos y termina con el estudio de la superestructura o política ideología.
Los conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente heterogéneas, con
métodos de investigación y terminologías particulares, pero tienen una interrelación intrínseca por
ser campos de estudio que investigan la convivencia humana y sus correspondientes conflictos.
La antropología jurídica estudia la pluralidad de los sistemas normativos de control y regulación
que constituyen los conglomerados sociales; como las particularidades, objetivos y funciones de un
sistema jurídico para satisfacer las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales.
Desde un enfoque interdisciplinar la antropología jurídica busca comprender el ontos (SER) del
derecho y del ser humano. Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en norma, y ésta es
formulada y proviene del ser de la humanidad, en este contexto no se concibe la ciencia jurídica sin
la intervención del estudio antropológico. Es decir, el derecho como ciencia que estudia las normas
tiene el objetivo de servir al hombre con el fin de lograr su felicidad, pero para ello requiere la
colaboración de otras ciencias como la antropología, sociología, psicología, etc. Dentro del
desarrollo del derecho, la antropología jurídica busca la manera de crear normas jurídicas que sean
lo más justas y equilibradas posibles. El objetivo de esta disciplina es encontrar la estructura y los
sistemas de regulación en las relaciones sociales humanas de determinado tiempo y espacio, como
los vínculos aparentemente divergentes o inconexos, formulando proposiciones escuetas que las
describan e concibiendo pruebas que verifiquen la validez de tales proposiciones de forma objetiva.
Las Perspectivas y estudios de la antropología jurídica en el Estado Plurinacional de
Bolivia, hacen que esta cobre preeminencia y valor en el campo Ius filosófico. En ese marco el
jurista boliviano Eduardo Rodríguez Veltzé menciona, “La antropología jurídica contribuye con
soluciones de interculturalidad a superar las dificultades de admitir y reconocer los diversos
sistemas con soluciones de interculturalidad. Estos ya no son tan lejanos ni excéntricos, están
presentes, cada vez más próximos y con más similitudes que diferencias. El desafío está en que
todos sean accesibles, eficaces y predecibles. Referirse al pluralismo jurídico o la antropología
jurídica puede despertar sentimientos encontrados para la gran mayoría de los juristas formados
en la tradicional escuela “positivista”, con la que se enseña el Derecho a los abogados del país. Un
derecho mayoritariamente codificado, acabado, cuyo cumplimiento no entra en discusión, pero
que no necesariamente facilita la realización de la Justicia o el ejercicio pleno de los derechos”.
El antropólogo Ramiro Molina Rivero menciona, “La antropología jurídica siempre interpela las
perspectivas de los juristas que entienden el derecho en el marco y los parámetros del Estado
Moderno”.
La antropología Jurídica en nuestro tiempo cobra fuerza, por su naturaleza cuestionadora
interpelando a la limitada forma de concepción del derecho positivo y su falsa analogía de derecho
como sinónimo de Ley y de Estado. Pues, no toda ley estatal es jurídica ni la ley es igual a derecho,
esto es, el criterio central para entender el problema del pluralismo. Lo jurídico no se reduce a la ley
estatal sino a un campo adyacente a la ley. Pertenece a lo jurídico estatal también todo aquello que
no es estatal pero que concierne al jurista en cuanto profesional del derecho.
Esto permite dar respuestas, desde el punto de vista del análisis interdisciplinar hermenéutico, más
coherente y eficaz a la actual dinámica normativa-jurídica de la sociedad que no sólo se reduce al
mundo jurídico estatal formalista e individualista.
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CONCLUSIONES
¿CUALES SON SUS CONCLUSIONES FINALES SOBRE LO QUE HA LEÍDO? ¿ENUMERE AL MENOS 10 Y
EXPLIQUELAS?
¿CUÁLES SON LOS MAYORES PROBLEMAS QUE USTED PODRÍA PLANTEARSE EN EL ESTUDIO DE LA
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA?