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PROYECTO DE LEY
Articulo 1°-. El objeto de la presente ley es la instalación e implementación obligatoria y
en forma progresiva de paneles de energía solar fotovoltaicos, con el fin de incorporar
el uso de sistemas de captación solar mediante dichos paneles para alimentar de energía
las plazas, parques, plazoletas, paseos públicos, y espacios verdes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contribuyendo de esta manera al ahorro de energía eléctrica
y disminuyendo el impacto ambiental provocado por esta última.
Articulo 2°-. La implementación referida en el articulo ut supra, se realizara utilizando la
mejor tecnología disponible al momento de la ejecución, y conforme los parámetros que
establezca la reglamentación. .
Articulo 3°-.La presente, se aplicara en todas las plazas, parques, plazoletas, paseos
públicos, y espacios verdes, a crearse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a partir de los 6 (seis) meses de promulgada la presente.
Articulo 4°-.Respecto de las plazas, parques, plazoletas, paseos públicos, y espacios
verdes ya existentes, la autoridad de aplicación establecerá un plan de
reacondicionamiento progresivo con el fin de lograr la incorporación plena de las
presente tecnologías con el fin de cumplir con el objetivo de la ley.
Articulo 5°-.La autoridad de aplicación realizara la planificación, estudios de factibilidad
técnico económica, el proyecto de infraestructura que incluya todos los planos de detalle
de los elementos necesarios para la captación de energía solar para la producción de la
energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, su distribución, almacenamiento,
respetando las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la
prospectiva y cuidado la armonía paisajística o arquitectónica que determina el Plan
Urbano Ambiental, los estudios de impacto ambiental, social y económico, y el detalle
de las etapas de implementación.
Articulo 6°-. Designase autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Espacio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°-. Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público a incorporar el presupuesto necesario para la implementación de la
presente ley.
Articulo 8°-.Comuniquese, etc.
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Fundamentos.
Sr. Presidente:
El objeto del presente proyecto de ley es preservar y proteger los espacios
públicos a través de un sistema de luminaria que favorezca Ia seguridad peatonal sin
descuidar Ia calidad ambiental, en el marco del cumplimiento de los compromisos que la
Argentina y el resto de los países presentaron en la recientemente COP 21, entre los
cuales se destaca garantizar Ia sostenibilidad del medio ambiente. Es por ello, que el
interés de esta iniciativa es defender el derecho de los habitantes de Ia Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a gozar de un ambiente sano utilizando tecnologías no contaminantes.
Muchos países han ratificado acuerdos y firmado numerosos tratados con el
fin de garantizar su compromiso con el medio ambiente. El más destacado es el
Protocolo de Kyoto, firmado en 1997 y ratificado por la República Argentina en 2001 a
través de Ia Ley Nacional 25.438. A partir de esto, podemos notar el nivel de
compromiso que tiene el órgano internacional respecto de las energías renovables y el
desarrollo sostenible, y la importancia que se le da a la cuestión.
El Protocolo de Kioto es uno de los mecanismos internacionales para hacer
frente al problema mundial que supone el cambio climático. Durante la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Sostenible de 2002, celebrada en Johannesburgo y respaldada por
varios países, entre ellos Argentina, Brasil y Chile, se estableció que el cambio climático
es una realidad que afecta a todo el planeta.
Debemos minimizar los impactos de este problema global y el primer paso es
cumplir con este Protocolo. Lamentablemente, las inversiones en energías renovables
son insignificantes en comparación con las inversiones anuales realizadas en el
desarrollo de nuevas reservas de combustibles fósiles, algo absolutamente incompatible
con la protección del clima global.
Las energías renovables constituyen una de las mejores alternativas como
respuesta al estancamiento y la inacción, siendo una poderosa fuente de energía global,
accesible y viable, capaz de sustituir a los combustibles fósiles y otras fuentes
contaminantes.
Las energías renovables son una herramienta poderosa para el desarrollo
sustentable. Su evolución debe ser adoptada como una prioridad energética a nivel
nacional. Por este motivo, la Secretaría de Energía se encuentra avocada a la elaboración
de políticas y estrategias que las promuevan, con el objeto de obtener notables
beneficios en materia de medio ambiente, industria y economía.
Las Naciones Unidas ha decretado los próximos diez años como Ia "Década
de Ia Energía Sostenible para Todos" (2014- 2024), una iniciativa cuyo objetivo es
promover las energías renovables y Ia eficiencia energética en todo el mundo. Es así que
Kandeh Yumkella, el representante especial de Ia ONU para dicho programa, ha hecho
un llamamiento global al sector privado animándole a que innove e invierta en pos del
desarrollo de energías renovables accesibles para todos.
Los agudos problemas vinculados al cambio climático han impulsado en
esta etapa, la evaluación de las consecuencias y el desarrollo de estrategias de
reconversión tecnológica en diferentes actividades que se consideran fundamentales por
sus emisiones de gases contaminantes de efecto invernadero como el CO2.
Los problemas globales tienen sus orígenes en actividades y políticas
territoriales a la escala de las ciudades y cada vez más se reconoce que el futuro está en
manos de las ciudades (Sachs, 2013). Esto convierte a los gobiernos locales en
instituciones políticas centrales en los cambios de estrategias de desarrollo.
Lo anterior no desconoce las dificultades que esta centralidad local
encuentra en la Argentina, resultado de un modelo de ejercicio político cuyo peso más
importante se encuentra en el gobierno nacional. Sin embargo, las condiciones locales de
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las ciudades, que son particulares y resultados de la retrovinculación de diferentes
aspectos: culturales, sociales, infraestructura, naturales, económico-productivo,
normativos e institucionales resultan en un modelo único de posibilidades para definir
una plataforma local de políticas en materia de impulso a las energías renovables en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región.
En los últimos años se ha avanzado considerablemente en la incorporación
de energías a partir del uso de fuentes renovables en el mundo, siendo éstas la que
tuvieron mayor crecimiento. Desde la convalidación de la Convención Marco de la ONU
sobre Cambio Climático por medio de la ley 24295 en el año 1993, en el país se han
planteado metas a alcanzar que comprometen a la Argentina a transformar su actual
matriz de generación de energía eléctrica con un 56% a partir de fuentes fósiles, un 36%
de energía hidráulica, 4% a partir de generación de energía nuclear y un 2% energías
renovables.
En este proceso la meta proyectaba al 2016 un 8% de energías renovables.
Estos antecedentes fueron los que dieron los fundamentos de la ley 26190 Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía en el 2006, que luego
fue modificada en el año 2015 por la ley 27191 en que se estableció en su primera etapa
de cumplimiento el objetivo de lograr una contribución de las fuentes de energía
renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica
nacional, al 31 de diciembre del 2017. En su segunda etapa se establece como objetivo
primordial, alcanzar una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar
el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre
de 2025.
Asimismo el artículo 2 de la misma, expone de manera clara que son las
"Fuentes Renovables de Energía"; y dice que "Son las fuente renovables de energía no
fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo
plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz,
undimotriz de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de
plantas de depuración ,biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en
el la ley 26.093".
La ley 26190 ha dado lugar a la convocatoria a proyectos de generación de
energía usando fuentes eólicas o solares, que aunque con demora son el inicio del
desarrollo de este nuevo campo tecnológico y de servicios energético. El marco
normativo nacional en esta materia hasta ese momento tenía la ley 25019 Régimen
Nacional de Energía Eólica y Solar.
La necesidad de avanzar en las nuevas energías definiendo áreas prioritarias
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT) y en la
Agencia Nacional de Promoción de Ciencia y Tecnología (ANPCyT) y se convierte por
lo tanto en alternativas de financiamiento de programas y proyectos específicos que
puedan coordinar esfuerzos públicos y privados, para lo que es necesario en la
jurisdicción local a través de los municipios generar espacios de articulación de estas
oportunidades generadas desde la identificación de necesidades concretas.
En paralelo las provincias han avanzado en la materia y en particular la
provincia de Buenos Aires, cuenta con la Ley 12603/00 y el Decreto 2158/02
“Declarando de Interés la Generación de Energía Eléctrica con el uso de fuentes
renovables”. Actualmente, desde la Secretaría de Servicios Públicos y el Ministerio de
Infraestructura se están impulsando algunos proyectos como por ejemplo el que
recientemente fue inaugurado en el Municipio de Brandsen, por medio del Programa
Provincial de Incentivo a la Generación de Energías Distribuidas (PROINGED) de
instalaciones fotovoltaicas (julio de 2014), donde participa el gobierno de la provincia de
Buenos Aires, entidades científicas, Universidad, Empresa distribuidora de energía,
Municipio, etc. Otra experiencia a resaltar es la desarrollada en San Juan con el
desarrollo de la Energía Solar.
Es por lo expuesto que nos parece una decisión correcta, el camino a seguir
de los ejemplo de la provincia de Buenos Aires y las experiencias desarrolladas en San
Juan, con el fin de contribuir con el cuidado del medio ambiente que tanto ha sido
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descuidado y maltratado por el uso indiscriminado e irracional de los recursos que nos
brinda, como asimismo una política que contribuya a la actual déficit energética que
nuestro país transita.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto de Ley.
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