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MODELO DE SENTENCIA JUZGADO ... PENAL MUNICIPAL ............. DEL CIRCUITO ............. ...... , ....... de ..... del año ... Hora inicial ... Hora final … Radicación .................. Delito imputado .......................................... ENCABEZADO 1. Hechos, acusación y acuerdo Tuvieron ocurrencia el 16 de septiembre del 2006 a las 10:30 horas en la calle 10 con carrera 16 de esta ciudad; el hoy occiso NN, habitante de la calle, entró en riña con el acusado AA en una camioneta, éste se bajó y le propinó varias puñaladas, por las que NN falleció momentos después. Por aviso de la ciudadanía, agentes de la policía lo persiguieron y le dieron captura. El indiciado no aceptó originalmente los cargos formulados como homicidio según el artículo 103 del C.P. Posteriormente y antes de que se presentara escrito de acusación, la Fiscalía celebró acuerdo con él, asistido por su defensor, por el que las partes piden la condena por el delito imputado, con rebaja del 45 por ciento de la pena. En esta audiencia se realizó examen a este acuerdo, con respecto a las previsiones legales y a las circunstancias en que lo aceptó el imputado, y por lo tanto se aprobó. 2. Resumen de la defensa Solicitó la concesión de prisión domiciliaria sustitutiva, teniendo en cuenta lo anterior conducta del acusado y su situación de padre cabeza de familia. 3. Autoría La autoría de la conducta en cabeza de AA quedó establecida mediante la captura, momentos después de realizado el hecho, por voces de auxilio de la ciudadanía y por la aceptación mediante preacuerdo entre el procesado acompañado por la defensa y la Fiscalía. Se aprobó ese acuerdo en esta audiencia luego de comprobar que no se le hubiera violado ninguna garantía legal ni constitucional. Con base en esa aprobación se prescinde de cualquiera otra actividad probatoria, a pesar de lo cual la Fiscalía hizo una relación de los medios de conocimiento con los que cuenta para desvirtuar la presunción de inocencia. 4. Ilícito penal Esta conducta corresponde a la descrita por el artículo 103 del Código Penal y vulnera el bien jurídico protegido por la ley de la vida y la integridad personal. 5. Imputabilidad y culpabilidad El procesado es persona mayor de edad, es capaz de entender y de determinar su conducta por su entendimiento, de modo que es penalmente imputable. Por la aceptación de cargos que hizo mediante acuerdo se concluye que cometió esa conducta de manera consciente, voluntaria e intencional; esto es, que su culpabilidad se le imputa a título de dolo. La Sociedad, por medio de esta sentencia, le reprocha su conducta contra la vida e integridad personal de otra persona y lo declara penalmente responsable del delito de homicidio. 6. Dosificación de la pena Este delito tiene pena prevista entre 208 y 450 meses de prisión. No aparecen circunstancias de mayor punibilidad, en cambio sí aparece la de menor punibilidad de ausencia de antecedentes, por lo cual la pena debe fijarse dentro del cuarto mínimo imponible que va de 208 ó 268.5 meses de prisión. No fueron invocados ni aparecen elementos de juicio para deducir una especial intensidad del dolo ni la causación de daño adicional a la ya sancionada en el tipo penal, por lo cual se le aplicará la pena mínima imponible. Dado que es legalmente viable y por ello se aprobó el preacuerdo, que incluye rebaja de pena en 45 por ciento, ésta quedará en 114 meses y 12 días de prisión. Adicionalmente se lo condenará a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 12 años, para prevenir que los llegue a desempeñar una persona que purga pena por delito doloso. 7. Subrogados de la pena Dada la cantidad fijada por la ley y la cantidad de pena liquidada en esta sentencia, no son procedentes la prisión domiciliaria sustitutiva, ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La prisión domiciliaria sustitutiva solicitada por la defensa, no es viable, ya que la Ley 750 del 2002 excluye esa figura para el delito de homicidio. 8. Responsabilidad Civil Las víctimas, hijos menores de edad del occiso y su compañera permanente, mediante abogado, manifestaron en audiencia haber llegado a un acuerdo conciliado con el acusado y su defensor sobre el monto y forma de pago de los perjuicios sufridos por la muerte de su padre y compañero. EN MÉRITO DE 1.0 EXPUESTO, EL JUZGADO …........... PENAL DEL CIRCUITO DE …........... ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: Declarar penalmente responsable como Aislar: a AA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 111.111 por el delito de HOMICIDIO de que trata el artículo 103 del. Código Penal, según acusación que le hizo la Fiscalía 222 Seccional delegada ante este juzgado, aceptada mediante preacuerdo por el sentenciado, y en consecuencia CONDENARLO a la pena de ciento catorce (114) meses y doce (12) días de prisión y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y ('UNCIONES PÚBLICAS por el término de catorce (14) años. Segundo: No se conceden la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria sustitutiva. Tercero: Se reconoce el acuerdo conciliado entre la representación de las víctimas y el procesado sobre la reparación de los perjuicios causados con el delito que aquí se sanciona. Cuarto: Se ordena la privación de la libertad a partir de esta fecha, por considerarla necesaria para evitar la eventual no comparecencia del procesado al cumplimiento de la pena. Expídanse las órdenes del caso. Esta sentencia está notificada en estrados y contra ella procede el recurso de apelación. La Fiscalía, Sí..... No ..... la Defensa Sí … No ... el acusado Sí... No ... el Ministerio Público Sí... No … la representación de las víctimas Sí … No ... interponen recurso de … APELACIÓN. Se concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo. Por el centro de servicios judiciales, cúmplanse los trámites resultantes. EL JUEZ, …................................................