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PROYECTO DE LEY MENU INFANTIL APTO PARA CELÍACOS Artículo 1°: Incorpórase en las Cartas y menús de todos los restaurantes, bares, confiterías, casas de comida rápida, patios de comidas y en todo establecimiento dedicado a la oferta de alimentos elaborados para su consumo, ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, al menos un menú infantil apto para la enfermedad celíaca. Artículo 2°: El menú deberá ser de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC y brindarse en los denominados horarios de desayuno, almuerzo, merienda y cena. Artículo 3°: Sustitúyase el punto 5.1.17 del Anexo I, Libro II, "De las Faltas en particular", Sección 5a, Capítulo I, "Derechos del consumidor", por el siguiente texto: "Artículo 5.1.17.- OPCIÓN DE ALIMENTO APTO PARA CELÍACOS: El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes un plato y/o un menú infantil apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC, es sancionado con multa de setenta (70) a trescientas (300) unidades fijas." Artículo 4°: Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Último cambio: 09/08/2017 3:55:00 - Cantidad de caracteres: 3097 - Cantidad de palabras: 569 Pág. 1/2 La celiaquía es una enfermedad hereditaria y autoinmunitaria en la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia permanente al gluten, y se estima que afecta en nuestro país a 1 de cada 100 habitantes1. La enfermedad celíaca presenta un cuadro clínico complejo y los síntomas pueden variar significativamente de una persona a otra, una de las razones por la cual el diagnóstico suele retrasarse. En la infancia, el denominado celíaco al ingerir alimentos que contengan gluten, puede sufrir síntomas como: "diarrea crónica" (síndrome de mala absorción), vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia, mal carácter o irritabilidad, alteraciones en el esmalte dental, dislexia, autismo, hiperactividad, etc. A veces se asocia a otras patologías que afectan la calidad de vida del paciente. La dieta del celíaco ha de llevarse a cabo desde el diagnóstico y mantenerse para siempre. Para una dieta correcta han de consumirse de por vida productos que bien no lleven gluten por su naturaleza o productos especiales para celíacos, es decir SIN Trigo, Avena, Cebada y Centeno (SIN TACC) Desde hace mucho tiempo que los celíacos están luchando por tener su espacio, para poder consumir alimentos en cualquier lugar sin que su salud corra riesgos. Tanta lucha dio recientemente sus frutos. Desde la sanción de la Ley Nacional N° 27.196, todos los restaurantes, bares, locales de comidas rápidas y comedores escolares deben contar con un menú libre de gluten que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, según lo establece la norma. Ahora bien, para que el avance obtenido pueda ser completo y dada las preferencias de los menores por determinados alimentos que difieren de los gustos de los mayores, es necesario regular que los establecimientos gastronómicos tengan la obligación de tener al menos un menú infantil apto para celíacos en su carta. De esta manera, Sr. Presidente, creemos que estamos contribuyendo al único tratamiento que pueden realizar los denominados celíacos (realizar una dieta estricta sin gluten) y dando lugar a un sector importante de la población al que debemos privilegiar dada su mayor debilidad. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley. Estimación del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gob.ar/celiacos) y de la Asociación Celíaca Argentina (www.celiaco.org.ar). 1 Último cambio: 09/08/2017 3:55:00 - Cantidad de caracteres: 3097 - Cantidad de palabras: 569 Pág. 2/2