Download Senadora Carolina Martínez Llano PROYECTO DE LEY AUTOR
Document related concepts
Transcript
Senadora Carolina Martínez Llano PROYECTO DE LEY AUTOR: Senadora María Carolina Martínez Llano. OBJETO: Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.196. Enfermedad Celíaca, modificación Ley Nacional Nº26.588. FUNDAMENTO La celiaquía es una enfermedad sistémica autoinmune producida por la intolerancia intestinal permanente al gluten del trigo, avena, cebada y centeno (TACC) que lleva a que aparezcan lesiones en la mucosa intestinal del paciente lo que ocasiona fundamentalmente un síndrome de mala absorción de los alimentos. La lesión revierte con la supresión del gluten en la dieta. Si no fuera diagnosticada y modificada la dieta podría llevar a la aparición de tumores, anemia, osteoporosis entre otras cosas. Es una enfermedad controlable mediante un diagnóstico oportuno, tratamiento accesible, educación de todas aquellas personas que manipulan alimentos de manera de evitar contaminaciones cruzadas entre productos con y sin gluten y acceso fácil y debidamente identificado a alimentos y medicamentos libres de gluten. Es una enfermedad con alto grado de prevalencia en la población de nuestro país. De acuerdo a estimaciones del Ministerio de Salud de la Nación, se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca. Las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias. Una vez diagnosticada, su tratamiento consiste únicamente en una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida. En consecuencia, la identificación de alimentos libres de gluten, resulta fundamental para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas. La ley nacional Nº 27.196 fue sancionada el 7 de Octubre del 2015 y promulgada de hecho el 12 de Noviembre del mismo año. Tiene como objeto modificar la Ley Nº 26.588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. Esta primer ley sancionada por el Parlamento Nacional en el año 2009 fue un paso importante en la construcción de una vida más digna para todos los celíacos. Contempló, entre otras cosas, la detección y control de la enfermedad, el rotulado seguro de todos los productos de consumo humano, la incorporación del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad Celíaca al plan médico obligatorio y la concientización, educación y difusión de la problemática celíaca. Las modificaciones que introduce la ley objeto de este proyecto contemplan fundamentalmente la incorporación de los medicamentos libres de gluten (sin TACC) y si no fuera posible prescindir del gluten como integrante de su fórmula fundamentar su presencia, cuantificarlo por "unidad de dosis farmacéutica" e incluir en forma claramente visible la leyenda "Este medicamento contiene gluten" de manera que pueda ser fácilmente identificado. Establece además, la obligatoriedad de que todos los establecimientos e instituciones donde se ofrezcan alimentos deban incluir al menos una opción de alimentos o menú libre de gluten. Incluyendo dentro de esta norma a los comedores y kioscos escolares, establecimientos sanitarios con internación, lugares de residencia, empresas de transporte, locales de comida rápida, bares, restaurantes, lugares destinados a personas en situación de privación de libertad, entre otros. Por último, y no por eso menos importante, promueve a través del Ministerio de Salud de la Nación la capacitación de los pacientes celíacos y su grupo familiar en la autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo. POR ELLO LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º: Adherir en todo el territorio de la provincia, a la Ley Nacional Nº 27.196. Modificación de la Ley Nacional Nº26.588. Enfermedad celíaca. Artículo 2º: Será autoridad de aplicación de las presente Ley en el ámbito provincial el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes. Artículo 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días posteriores a su sanción. Artículo 4º: De forma