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TEMA 3.-COSTAS IMPORTANCIA DE LAS COSTAS 7.889 Kilómetros de costa 25 % de playas 35 % de la población Problemas: 40% de la costa ya urbanizado Regresión del 17% de la línea de costa LEGISLACIÓN A UTILIZAR Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas LC Reglamento de ejecución RD 1471/1989, de 1 de diciembre RC DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SEGÚN ART. 132 CE La zona marítimo-terrestre Las playas El mar territorial Los recursos económicos de la zona económica y de la plataforma continental Calificación dominio público no novedosa: Partidas: “res communis omnibus hominibus” Ley aguas 1866: dominio público Además otras categorías de bienes se incorporan a la consideración de dominio público BIENES DPMT EX ART. 132 CE La ribera del mar y de las rías Zona marítimo terrestre Playas Mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo Los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) Definición (3.1 LC): espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o (cuando lo supere) el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial Límite olas mayores temporales conocidos: referencias comprobadas disponibles ( 4. a RC) No se tienen en cuenta ondas origen sísmico o no secuencial (sólo de origen astronómico o meteorológico) ELEMENTOS ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) (I) Se extiende por las márgenes de los ríos hasta donde se haga sensible efecto de las mareas Marismas terreno bajo y pantanoso que se inunda por las aguas del mar Albuferas laguna formada del agua del mar en playas bajas como la de Valencia y la de Mallorca Marjales terreno bajo y pantanoso Esteros terreno inmediato a la orilla de una ría, por la cual se extienden las aguas de las mareas. ELEMENTOS ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) (II) Terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, olas o de la filtración de las aguas del mar Terrenos naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales (6.2 RC) Muros, terraplenes, compuertas u otros semejantes Ejemplo: salinas PLAYAS Definición: zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros Concepto playa en sentido técnico y no el que utilizamos comúnmente lenguaje ordinario playa = técnicamente zona marítimo-terrestre (zona bañada por el mar) lenguaje jurídico playa sólo se aplica a la franja no inundable, porque si es inundable es, por definición, zona marítimo terrestre ELEMENTOS PLAYAS Escarpes Talud de fuerte pendiente (4 RC) DRAL: "declive áspero de cualquier terreno" Bermas La parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe (4 RC) Dunas Tengan o no vegetación, sean naturales o artificiales Las cadenas de dunas en movimiento se incluyen en todo caso en el DPMT MAR TERRITORIAL Y AGUAS INTERIORES, CON SU LECHO Y SUBSUELO Elemento del dominio público marítimo- terrestre Remisión a la legislación aplicable: Ley 10/1977, de 4 de enero (Azdi. 47) Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 Extensión de 12 millas náuticas contadas desde la línea de bajamar escorada RECURSOS NATURALES DE LA ZONA ECONÓMICA Y DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Elemento del dominio público marítimo- terrestre Ley de 20 de febrero de 1978 sobre la zona económica exclusiva Extiende esta zona hasta una distancia de 200 millas náuticas No son dominio público los espacios físicos comprendidos en la zona económica y plataforma continental, sólo los recursos BIENES DPMT EN VIRTUD LEY COSTAS (NO COMPRENDIDOS 132 CE) (art. 4 LC) Ampliaciones o alteraciones de la ribera del mar Adquisiciones para ampliar el dominio público Islas e islotes Obras del Estado AMPLIACIONES O ALTERACIONES RIBERA DEL MAR Accesiones (a la ribera del mar) Depósito materiales o retirada del mar Terrenos ganados al mar por obras Régimen transitorio (DT 2.2 LC) Terrenos invadidos por el mar Salvo inundados mediante técnicas artificiales cuya cota sea superior a pleamar (6.2 RC) Acantilados (sensiblemente verticales hasta su coronación) Ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales Terrenos sobrantes Permitida la desafectación (18 LC) ADQUISICIONES PARA AMPLIAR EL DOMINIO PÚBLICO Terrenos colindantes con la ribera del mar Sistema de derechos de tanteo y retracto Aportaciones de concesionarios ISLAS E ISLOTES Islotes (4.6 LC) e Islas (5 LC) Regla general: dominio público Excepción: protección derechos adquiridos DT 2.3 LC Mantenimiento titularidad privada, salvo playas y ZMT Régimen similar a terrenos ganados al mar OBRAS DEL ESTADO Obras e instalaciones construidas por el Estado (en el DPMT) Obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima del Estado Pueden estar fuera del DPMT Pueden ser desafectados (18 LC) Puertos e instalaciones portuarias Ley 27/1992, de 24 de noviembre RÉGIMEN TRANSITORIO Propietarios de ZMT, playa y mar territorial reconocidos como propiedad particular por sentencia judicial firme anterior entrada en vigor LC (DT 1.1) Pasarán a ser titulares de un aprovechamiento de ocupación y aprovechamiento del DPMT Se les otorga una concesión, la soliciten o no, por un plazo de 30 años, prorrogables por otros 30 años Respetando usos y aprovechamientos existentes Sin necesidad de abonar canon Intento de acabar con los enclaves privados SERVIDUMBRES Servidumbre de protección Servidumbre de tránsito Servidumbre de acceso al mar Se miden desde el límite interior de la ribera del mar SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (SP) Extensión de 100 m Computados desde el límite interior ribera del mar Es ampliable otros 100 m (máximo) Si es precisa para asegurar efectividad servidumbre Competencia del Estado, previo acuerdo Comunidad Autónoma y Ayuntamiento Excepcionalmente extensión de 20 m Régimen transitorio PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (25 LC) a) Edificaciones destinadas a residencia Se incluye en la prohibición el uso hotelero (45.2 RC) No incluye campamentos con instalaciones desmontables (previa autorización) (45.2 RC) b) Construcción y modificación de vias de transporte interurbana con tráfico superior a 500 vehículos/ día media anual ( 45.3 RC) c) Actividades destrucción áridos Salvo actuaciones regeneración de playas (45.4 RC) PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (II) d) Líneas eléctricas aéreas de alta tensión e) Vertido de : residuos sólidos escombreras aguas residuales sin depurar f) Publicidad: carteles vallas medios acústicos / audiovisuales INSTALACIONES PERMITIDAS EN SP No puedan tener otra ubicación (por su naturaleza) Presten servicios convenientes para el uso del DPMT Instalaciones deportivas descubiertas En su caso, y reglamentariamente: desmontes terraplenes tala de árboles Precisan, en todo caso, autorización Comunidad Autónoma AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES (25.3 LC) b) Creación o modificación de vías de transporte d) líneas eléctricas de alta tensión a) Edificaciones destino residencia X) Instalaciones industriales Requisitos formales para todos los supuestos: Necesaria concurrencia de causas de utilidad pública Previa decisión del Consejo de Ministros (competencia estatal) REQUISITOS USOS RESIDENCIALES E INDUSTRIALES Excepcional importancia Razones económicas justificadas Necesariamente: Han de ubicarse en tramos de costa sin playa No en zonas húmedas Acomodarse al planeamiento urbanístico SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO (27 LC) 6 metros medida desde el límite interior de la ribera del mar Ampliable hasta un máximo de 20 metros cuando resulte necesario en lugares de tránsito difícil o peligroso Objeto: paso público peatonal y para vehículos de vigilancia y salvamento Autorizaciones para ocupar extraordinariamente estos terrenos: Ministerio Medio Ambiente SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR (28 LC) Objeto: garantizar el acceso público y gratuito al mar Recae sobre los terrenos colindantes al DPMT No tiene un contenido predeterminado Medidas para garantizar estos acceso al mar por planeamiento urbanístico en zonas urbanas y urbanizables: acceso de tráfico rodado: separación como máximo de 500 m acceso peatonal: 200 m Forma de obtención: normalmente mediante expropiación (52.4 RC) RÉGIMEN TRANSITORIO SERVIDUMBRE PROTECCIÓN (DT 3ª) Precedente: servidumbre de salvamento Ley 1969 (20 m) Suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable Servidumbre protección 100 metros Suelo urbanizable programado No Plan Parcial aprobado definitivamente: 100 metros (salvo derecho indemnizatorio) Plan Parcial aprobado definitivamente antes del 1 de enero de 1988: servidumbre de protección 20 metros Si plan parcial se aprobó entre el 1 de enero de 1988 y de entrada en vigor LC: revisión Suelo urbano: servidumbre protección 20 metros UTILIZACIÓN DEL DPMT (31 LC) Uso común general pasear / estar / bañarse /navegar /embarcar y desembarcar varar / pescar /coger plantas y mariscos Usos comunes especiales intensidad peligrosidad rentabilidad ejecución de obras e instalaciones TÍTULOS JURÍDICOS DE UTILIZACIÓN DPMT Reserva Administración estatal Realización de estudios e investigaciones Adscripción Comunidades Autónomas Obras de nuevos puertos y vías de transporte Autorización Intensidad, peligrosidad o rentabilidad Ocupación Instalaciones desmontables no > 1 año Bienes muebles:> 1 día (108.4 RC) Concesión Ocupación de bienes de DPMT Obras o instalaciones no desmontables Desmontables > 1 año (129.2 RC) USOS PROHIBIDOS DEL DPMT (31 LC) Remisión art. 25.1 LC (servidumbre protección) Régimen especial de Playas Edificaciones de servicio de playa se ubicarán preferentemente fuera de ella Condiciones especiales para establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa (art. 65 RC) La ocupación de la playa no puede exceder en su conjunto del la mitad de la superficie de aquella en pleamar (33.4 LC) Prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos y los campamentos y acampadas USOS PERMITIDOS DEL DPMT (32 LC) Aquellas actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación Similar al criterio uso servidumbre protección (25 LC) No instalaciones deportivas descubiertas Desarrollo reglamentario (60.2 RC) Desempeñen una función o presten un servicio que, por su características, requiera la ocupación del DPMT Servicios de temporada Servicio público o al público que, por configuración física tramo de costa, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes Puesto de refrescos en zona de acantilados