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TEMA 3.-COSTAS
IMPORTANCIA DE LAS COSTAS
 7.889 Kilómetros de costa
25 % de playas
 35 % de la población
 Problemas:
40% de la costa ya urbanizado
Regresión del 17% de la línea de costa
LEGISLACIÓN A UTILIZAR
 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
 LC
 Reglamento de ejecución
 RD 1471/1989, de 1 de diciembre
 RC
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SEGÚN ART. 132 CE
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La zona marítimo-terrestre
Las playas
El mar territorial
Los recursos económicos de la zona económica y de la plataforma
continental
 Calificación dominio público no novedosa:
 Partidas: “res communis omnibus hominibus”
 Ley aguas 1866: dominio público
Además otras categorías de bienes se incorporan a la consideración de dominio
público
BIENES DPMT EX ART. 132 CE
 La ribera del mar y de las rías
 Zona marítimo terrestre
 Playas
 Mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo
Los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT)
 Definición (3.1 LC):
 espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima
viva equinoccial
 y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales
conocidos o (cuando lo supere) el de la línea de pleamar máxima viva
equinoccial
 Límite olas mayores temporales conocidos: referencias comprobadas
disponibles ( 4. a RC)
 No se tienen en cuenta ondas origen sísmico o no secuencial (sólo de
origen astronómico o meteorológico)
ELEMENTOS ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) (I)
 Se extiende por las márgenes de los ríos hasta donde se haga sensible
efecto de las mareas
 Marismas
terreno bajo y pantanoso que se inunda por las aguas del mar
 Albuferas
laguna formada del agua del mar en playas bajas como la de Valencia y la de
Mallorca
 Marjales
terreno bajo y pantanoso
 Esteros
terreno inmediato a la orilla de una ría, por la cual se extienden las aguas de las
mareas.
ELEMENTOS ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) (II)
 Terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las
mareas, olas o de la filtración de las aguas del mar
 Terrenos naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las
mareas haya sido impedida por medios artificiales (6.2 RC)
Muros, terraplenes, compuertas u otros semejantes
Ejemplo: salinas
PLAYAS
 Definición: zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas,
gravas y guijarros
 Concepto playa en sentido técnico y no el que utilizamos comúnmente
lenguaje ordinario playa = técnicamente zona marítimo-terrestre (zona bañada
por el mar)
lenguaje jurídico playa sólo se aplica a la franja no inundable, porque si es
inundable es, por definición, zona marítimo terrestre
ELEMENTOS PLAYAS
 Escarpes
 Talud de fuerte pendiente (4 RC)
 DRAL: "declive áspero de cualquier terreno"
 Bermas
La parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe (4 RC)
 Dunas
Tengan o no vegetación, sean naturales o artificiales
Las cadenas de dunas en movimiento se incluyen en todo caso en el DPMT
MAR TERRITORIAL Y AGUAS INTERIORES, CON SU LECHO Y
SUBSUELO
 Elemento del dominio público marítimo- terrestre
 Remisión a la legislación aplicable:
 Ley 10/1977, de 4 de enero (Azdi. 47)
 Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958
Extensión de 12 millas náuticas contadas desde la línea de bajamar escorada
RECURSOS NATURALES DE LA ZONA ECONÓMICA Y DE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL
 Elemento del dominio público marítimo- terrestre
 Ley de 20 de febrero de 1978 sobre la zona económica exclusiva
Extiende esta zona hasta una distancia de 200 millas náuticas
No son dominio público los espacios físicos comprendidos en la zona económica
y plataforma continental, sólo los recursos
BIENES DPMT EN VIRTUD LEY COSTAS (NO COMPRENDIDOS 132 CE)
(art. 4 LC)
 Ampliaciones o alteraciones de la ribera del mar
 Adquisiciones para ampliar el dominio público
 Islas e islotes
 Obras del Estado
AMPLIACIONES O ALTERACIONES RIBERA DEL MAR
 Accesiones (a la ribera del mar)
Depósito materiales o retirada del mar
 Terrenos ganados al mar por obras
Régimen transitorio (DT 2.2 LC)
 Terrenos invadidos por el mar
Salvo inundados mediante técnicas artificiales cuya cota sea superior a pleamar
(6.2 RC)
 Acantilados (sensiblemente verticales hasta su coronación)
Ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales
 Terrenos sobrantes
Permitida la desafectación (18 LC)
ADQUISICIONES PARA AMPLIAR EL DOMINIO PÚBLICO
 Terrenos colindantes con la ribera del mar
Sistema de derechos de tanteo y retracto
Aportaciones de concesionarios
ISLAS E ISLOTES
 Islotes (4.6 LC) e Islas (5 LC)
 Regla general: dominio público
 Excepción: protección derechos adquiridos
 DT 2.3 LC
 Mantenimiento titularidad privada, salvo playas y ZMT
Régimen similar a terrenos ganados al mar
OBRAS DEL ESTADO
 Obras e instalaciones construidas por el Estado (en el DPMT)
 Obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima del
Estado
 Pueden estar fuera del DPMT
 Pueden ser desafectados (18 LC)
 Puertos e instalaciones portuarias
Ley 27/1992, de 24 de noviembre
RÉGIMEN TRANSITORIO
 Propietarios de ZMT, playa y mar territorial reconocidos como propiedad
particular por sentencia judicial firme anterior entrada en vigor LC (DT 1.1)
 Pasarán a ser titulares de un aprovechamiento de ocupación y
aprovechamiento del DPMT
 Se les otorga una concesión, la soliciten o no, por un plazo de 30
años, prorrogables por otros 30 años
 Respetando usos y aprovechamientos existentes
 Sin necesidad de abonar canon
Intento de acabar con los enclaves privados
SERVIDUMBRES
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Servidumbre de protección
Servidumbre de tránsito
Servidumbre de acceso al mar
Se miden desde el límite interior de la ribera del mar
SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (SP)
 Extensión de 100 m
Computados desde el límite interior ribera del mar
 Es ampliable otros 100 m (máximo)
 Si es precisa para asegurar efectividad servidumbre
 Competencia del Estado, previo acuerdo Comunidad Autónoma y
Ayuntamiento
 Excepcionalmente extensión de 20 m
Régimen transitorio
PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (25 LC)
a) Edificaciones destinadas a residencia
 Se incluye en la prohibición el uso hotelero (45.2 RC)
 No incluye campamentos con instalaciones desmontables (previa
autorización) (45.2 RC)
b) Construcción y modificación de vias de transporte
 interurbana
 con tráfico superior a 500 vehículos/ día media anual ( 45.3 RC)
c) Actividades destrucción áridos
Salvo actuaciones regeneración de playas (45.4 RC)
PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (II)
d) Líneas eléctricas aéreas de alta tensión
e) Vertido de :
 residuos sólidos
 escombreras
 aguas residuales sin depurar
f) Publicidad:
 carteles
 vallas
 medios acústicos / audiovisuales
INSTALACIONES PERMITIDAS EN SP
 No puedan tener otra ubicación (por su naturaleza)
 Presten servicios convenientes para el uso del DPMT
 Instalaciones deportivas descubiertas
 En su caso, y reglamentariamente:
 desmontes
 terraplenes
 tala de árboles
 Precisan, en todo caso, autorización Comunidad Autónoma
AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES (25.3 LC)
b) Creación o modificación de vías de transporte
d) líneas eléctricas de alta tensión
a) Edificaciones destino residencia
X) Instalaciones industriales
 Requisitos formales para todos los supuestos:
 Necesaria concurrencia de causas de utilidad pública
 Previa decisión del Consejo de Ministros (competencia estatal)
REQUISITOS USOS RESIDENCIALES E INDUSTRIALES
 Excepcional importancia
 Razones económicas justificadas
 Necesariamente:
 Han de ubicarse en tramos de costa sin playa
 No en zonas húmedas
Acomodarse al planeamiento urbanístico
SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO (27 LC)
 6 metros
medida desde el límite interior de la ribera del mar
 Ampliable hasta un máximo de 20 metros
cuando resulte necesario en lugares de tránsito difícil o peligroso
 Objeto: paso público peatonal y para vehículos de vigilancia y salvamento
Autorizaciones para ocupar extraordinariamente estos terrenos: Ministerio
Medio Ambiente
SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR (28 LC)
 Objeto: garantizar el acceso público y gratuito al mar
 Recae sobre los terrenos colindantes al DPMT
 No tiene un contenido predeterminado
 Medidas para garantizar estos acceso al mar por planeamiento urbanístico
en zonas urbanas y urbanizables:
 acceso de tráfico rodado: separación como máximo de 500 m
 acceso peatonal: 200 m
Forma de obtención: normalmente mediante expropiación (52.4 RC)
RÉGIMEN TRANSITORIO SERVIDUMBRE PROTECCIÓN (DT 3ª)
 Precedente: servidumbre de salvamento Ley 1969 (20 m)
 Suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable
Servidumbre protección 100 metros
 Suelo urbanizable programado
 No Plan Parcial aprobado definitivamente: 100 metros (salvo derecho
indemnizatorio)
 Plan Parcial aprobado definitivamente antes del 1 de enero de 1988:
servidumbre de protección 20 metros
 Si plan parcial se aprobó entre el 1 de enero de 1988 y de entrada en
vigor LC: revisión
Suelo urbano: servidumbre protección 20 metros
UTILIZACIÓN DEL DPMT (31 LC)
 Uso común general
 pasear / estar / bañarse /navegar /embarcar y desembarcar
 varar / pescar /coger plantas y mariscos
 Usos comunes especiales
 intensidad
 peligrosidad
 rentabilidad
 ejecución de obras e instalaciones
TÍTULOS JURÍDICOS DE UTILIZACIÓN DPMT
 Reserva
 Administración estatal
 Realización de estudios e investigaciones
 Adscripción
 Comunidades Autónomas
 Obras de nuevos puertos y vías de transporte
 Autorización
 Intensidad, peligrosidad o rentabilidad
 Ocupación
 Instalaciones desmontables no > 1 año
 Bienes muebles:> 1 día (108.4 RC)
 Concesión
 Ocupación de bienes de DPMT
 Obras o instalaciones no desmontables
 Desmontables > 1 año (129.2 RC)
USOS PROHIBIDOS DEL DPMT (31 LC)
 Remisión art. 25.1 LC (servidumbre protección)
 Régimen especial de Playas
 Edificaciones de servicio de playa se ubicarán preferentemente fuera de
ella
 Condiciones especiales para establecimientos expendedores de comidas
y bebidas al servicio de la playa (art. 65 RC)
 La ocupación de la playa no puede exceder en su conjunto del la mitad
de la superficie de aquella en pleamar (33.4 LC)
 Prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos y
los campamentos y acampadas
USOS PERMITIDOS DEL DPMT (32 LC)
 Aquellas actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación
 Similar al criterio uso servidumbre protección (25 LC)
 No instalaciones deportivas descubiertas
 Desarrollo reglamentario (60.2 RC)
 Desempeñen una función o presten un servicio que, por su
características, requiera la ocupación del DPMT
 Servicios de temporada
 Servicio público o al público que, por configuración física tramo de
costa, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes
Puesto de refrescos en zona de acantilados