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Fallo por Arbitraje de dominio "Domino.cl" Expediente Rol N° 2452 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201412121243-2452 de fecha 12 de diciembre de 2014, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, notificó vía correo electrónico al suscrito su designación como árbitro para resolver el conflicto planteado por la solicitud del nombre de dominio Domino.cl. 2) Que tal como lo exige el artículo 20.1. de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL (en adelanta PRCND), el suscrito aceptó el cargo de árbitro para el cual había sido designado, jurando desempeñarlo fielmente con la debida diligencia y en el menor tiempo posible, mediante el Sistema de Arbitrajes en Línea (https://arbitrajes.nic.cl/arbitrajes/loginArb.do), circunstancia que fue debidamente notificada a las partes y a NIC Chile, según consta en el expediente electrónico, rol N° 2452. 3) Que según aparece en el oficio 201412121243-2452, son partes en esta causa, el titular del nombre de dominio en disputa CONSTRUCTORA DONIMO LTDA, domiciliado en Kilómetro 6, Comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, Chile, y el revocante PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA., representada por el abogado FERNANDO URRA QUIROZ, domiciliado en calle Europa N° 2035, Comuna de Providencia, Santiago, Chile. 4) Que dentro de plazo establecido en artículo 23.1 de la PRCND, mediante presentación de fecha 15 de enero de 2015, el abogado FERNANDO URRA QUIROZ, en representación de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA., interpuso demanda de revocación de nombre de dominio por interés preferente, señalando que el nombre de dominio Domino.cl debe serle asignado a su representada, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se detallan: Su representada es la creadora, dueña y administradora de la reconocida cadena de establecimientos Dominó, Fuente de Soda cuya historia comienza en el año 1952 con la inauguración del local ubicado en Agustinas 1016. Con más de 60 años de continuo funcionamiento y un importante crecimiento alcanzado, Dominó es uno de los negocios de comida al paso más reconocidos de Chile. Como consecuencia de lo señalado previamente, la revocante señala que el caso de autos está radicado en torno a un nombre de dominio que presenta similitudes determinantes con los derechos adquiridos de propiedad industrial de su mandante, lo cual vulnera las normas y principios que rigen la asignación de un nombre de dominio. En efecto, el demandante manifiesta ser titular de la marca DOMINO que se encuentra registrada ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), según el siguiente detalle: Registro de marca comercial N° 803.094 DOMINO, denominativa, distintiva de servicios de distribución, transporte, empaquetado y almacenaje de productos de la clase 29, 31 y 32, de la Clase 39 del Clasificador Internacional. Este registro corresponde a la renovación del Registro N° 496.606, de fecha 14 de noviembre de 1997. Registro de marca comercial N° 976.555 DOMINO, mixta, distintiva de Restaurant, bar, fuente de soda, salón de té, servicios de procuración de alimentos en general; hotel, motel, de la Clase 43 del Clasificador Internacional. Este registro corresponde a la renovación del Registro N° 618.323, de fecha 18 de enero de 2002. Registro de marca comercial N° 976.557 DOMINO, mixta, distintiva de Restaurant, bar, fuente de soda, salón de té, servicios de procuración de alimentos en general; hotel, motel, de la Clase 43 del Clasificador Internacional. Este registro corresponde a la renovación del Registro N° 618.324, de fecha 18 de enero de 2002. Registro de marca comercial N° 739.438 DOMINO, denominativa, distintiva de un establecimiento comercial de productos de las Clases 29, 30, 31, 32 y 33. Registro de marca comercial N° 1.141.877 DOMINO TRADICIONES DE SABOR, frase de propaganda. Este registro corresponde a la renovación del Registro N° 708.853, de fecha 16 de noviembre de 2004. Registro de marca comercial N° 1.084.010 DOMINO, denominativa, distintiva de Fuente de soda, bares, restaurantes y establecimientos que se encargan de procurar alimentos o bebidas preparadas para el consumo, de la Clase 43 del Clasificador Internacional. Este registro corresponde a la renovación sucesiva del Registro N° 427.172, de fecha 27 de mayo de 1994. Registro de marca comercial N° 1.084.012 DOMINO, denominativa, distintiva de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la Clase 29 del Clasificador Internacional; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, con exclusión de semillas, de la Clase 31 del Clasificador Internacional; y cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la Clase 32 del Clasificador Internacional. Este registro corresponde a la renovación sucesiva del Registro N° 427.173, de fecha 27de mayo de 1994. Registro de marca comercial N° 1.096.974 DOMINO, denominativa, distintiva de Bares, restaurantes y establecimientos que se encargan de procurar alimentos o bebidas preparadas para el consumo, de la Clase 43 del Clasificador Internacional. Este registro corresponde a la renovación sucesiva del Registro N° 285.740, de fecha 29 de mayo de 1984. Registro de marca comercial N° 1.117.042 MAYONESA DOMINO, denominativa, distintiva de Servicios de bares, restaurantes y establecimientos que se encargan de procurar alimentos o bebidas preparadas para el consumo, de la Clase 43 del Clasificador Internacional. Este registro corresponde a la renovación del Registro N° 705.011, de fecha 4 de octubre de 2004. Registro de marca comercial N° 838.341 KETCHUP DOMINO, denominativa, distintiva de Salsa kétchup, de la Clase 30 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 838.405 AJI DOMINO, denominativa, distintiva de ají preparado, de la Clase 30 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 838.342 MOSTAZA DOMINO, denominativa, distintiva de mostaza preparado, de la Clase 30 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 838.343 MAYONESA DOMINO, denominativa, distintiva de mayonesa, de la Clase 30 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 842.948 VIENESAS DOMINO, denominativa, distintiva de salchichas, de la Clase 29 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 859.442 DOMINO, denominativa, distintiva de un establecimiento comercial de productos de las Clases 29,31, 32 y 33. Registro de marca comercial N° 865.271 DOMINO, denominativa, distintiva de Fuente de Soda, de la Clase 42 del Clasificador Internacional. Este registro corresponde a la renovación del Registro N° 548.739, de fecha 24 de septiembre de 1999. Registro de marca comercial N° 766.623 DOMINO, mixta, distintiva de catering, de la Clase 43 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 926.755 DOMINO, denominativa, distintiva de Servicios de venta a través de Internet u otros medios remotos, de productos de las clase 29,30,31 y 32, de la Clase 35 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 921.773 DOMINO SALAD, denominativa, distintiva de servicios de venta a través de Internet u otros medios remotos de platos preparados consistentes en ensaladas preparadas y platos preparados en base a vegetales de la clase 29, y servicios de venta a través de internet u otros medios remotos de vegetales de la clase 31, de la Clase 35 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 926.756 DOMINO HOTDOG, denominativa, distintiva de servicios de venta a través de Internet u otros medios remotos, de hot dogs preparados, de la clase 30, de la Clase 35 del Clasificador Internacional. Registro de marca comercial N° 913.778 DOMINO, denominativa, distintiva de un establecimiento comercial de productos de las Clases 29, 30, 31, 32 y 33. Solicitud de marca comercial N° 1.100.502 D DOMINO CREAM, mixta, distintiva de crema y helados, de la Clase 30 del Clasificador Internacional. Solicitud de marca comercial N° 1.100.504 DOMINO JUGOS, mixta, distintiva de bebidas naturales o de fantasía, de la Clase 32 del Clasificador Internacional. Además, el demandante alega ser titular del nombre de dominio domino.cl. El interés preferente de su representada sobre el nombre de dominio en disputa se fundamenta en el amplio uso que PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTOA. le habría dado a la expresión DOMINO, junto con los derechos exclusivos y excluyentes que sobre dicha expresión detenta en cuanto titular de marcas comerciales registradas. A continuación, el actor señala que los numerales 2° y 3° del artículo 10 del Convenio de Paris disponen: "Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en material industrial o comercial. En particular deberán prohibirse: 1. Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 2. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos". Asimismo, el demandante destaca que el artículo 3° de la Ley N° 20.169 que Regula la Competencia Desleal dispone lo siguiente: "En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.” Luego concluye que los criterios plasmados tienden a impedir la introducción de elementos ilegítimos que pudieran distorsionar el mercado. En específico, el uso de una marca registrada famosa y notoria de un tercero para ofrecer productos y/o servicios constituye un obrar ilegítimo, y que en la especia el uso del nombre de dominio por cualquier persona que no sea mi mandante, o sin su autorización expresa, creará toda suerte de confusiones, las que desviarán al público consumidor de los servicios y productos que ofrece PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. Concluye el revocante señalando que posee derechos válidamente adquiridos respecto a la marca DOMINO, y que aquello implica un reconocimiento a las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, y en específico al derecho y protección de la propiedad privada, y por goza del derecho exclusivo y excluyente para utilizar el signo distintivo DOMINO en nuestro país, el cual se vería abierta e ilegítimamente vulnerado si se permite que un tercero use el nombre de dominio prácticamente idéntico donimo.cl. Para fundamentar su demanda, el actor recurre lo siguientes normas y principios legales: 1. Impresión del sitio www.inapi.cl para eI RegistroN°803.094DOMINO. 2. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 976.555 DOMINO. 3. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 976.557 DOMINO. 4. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 739.438 DOMINO. 5. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 1.141.877 DOMINO TRADICIONES DE SABOR. 6. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 1.084.010 DOMINO. 7. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 1.084.012 DOMINO. 8. Impresión del sitio www.inapi.c1 para el Registro N° 1.096.974 DOMINO. 9. Impresión del sitio www.inapi.cl para eI Registro N°1.117.042 MAYONESA DOMINO. 10. Impresión del sitio www.inapi.cl para eI Registro N°838.341 KETCHUP DOMINO. 11. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 838.405 AJI DOMINO. 12. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 838.342 MOSTAZA DOMINO. 13. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 838.343 MAYONESA DOMINO. 14. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 842.948 VIENESAS DOMINO. 15. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 859.442 DOMINO. 16. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 865.271 DOMINO. 17. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 766.623 DOMINO. 18. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 926.755 DOMINO. 19. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 921.773 DOMINO SALAD. 20. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 926.756 DOMINO HOTDOG. 21. Impresión del sitio www.inapi.cl para el Registro N° 913.778 DOMINO. 22. Solicitud N° 1.100.502 D DOMINO CREAM. 23. Solicitud N° 1.100.504 DOMINO JUGOS. 24. Impresión del who is para nombre de dominio domino.cl 25. Impresiones del sitio www.domino.cl. 5) Que, el solicitante CONSTRUCTORA DONIMO LTDA, no contestó en tiempo y forma, la demanda de revocación de nombre de dominio por interés preferente, presentada por PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el conflicto de autos dice relación con la definición de cuál de las partes de autos tiene un interés preferente sobre el nombre de dominio Donimo.cl. Al efecto éste árbitro, en su calidad de árbitro arbitrador deberá resolver de acuerdo a los principios que la prudencia y equidad le indiquen, basándose en todo caso en los argumentos y pruebas rendidas en autos por las partes. SEGUNDO: Que, a la luz de la documentación rendida en autos, puede darse por probado que el revocante es titular de la marca comercial DOMINO y otras derivadas de la misma en Chile, que distinguen principalmente servicios de restaurante y procuración de alimentos, como también otros productos y servicios. Además, el suscrito ha podido confirmar que el signo DOMINO ha sido efectivamente usado por el actor por muchos años, correspondiendo a una marca bien conocida en el mercado nacional. En este sentido, el demandante al ser titular de los derechos marcarios que le otorga la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial respecto al signo DOMINO, y existiendo la posibilidad de generarse algún grado de confusión entre los consumidores y usuarios de la Internet respecto a las marcas del revocante y el nombre de dominio en disputa, por ser confusamente similares, cabe concluir que el actor del caso sub lite posee un interés preferente real en su pretensión jurídica de autos, como asimismo se encuentra actuando plenamente de buena fe. TERCERO: Que, no obstante, haber sido reglamentariamente notificado, el solicitante ha guardado absoluto silencio, por lo que a este Arbitro no le ha sido posible conocer sus argumentos de interés preferente, aspecto en que puede atribuírsele cierta responsabilidad, ya que dada la naturaleza misma del procedimiento arbitral ante árbitros arbitradores, no requería ni siquiera el patrocinio de un abogado y, que además, de acuerdo a lo previsto en la PRCND la defensa de su posición jurídica no importaba al referido solicitante incurrir en gasto alguno. CUARTO: Que, aún cuando en Chile la regla general en materia civil es que el silencio de por sí, no constituye manifestación de voluntad en ningún sentido. La doctrina ha entendido que por sí solo el silencio, no puede ser una forma del consentimiento. En palabras de Luis Claro Solar1: “…el que guarda silencio y permanece en la inacción no manifiesta voluntad alguna, no dice que no; pero tampoco dice que sí. El silencio no manifiesta más que una sola intención, la de callar y no tomar resolución alguna.” Ahora bien, la PRCND resuelve este problema en su artículo 16.1, al señalar que: “El silencio, la falta de actividad o la no comparecencia de alguna de las partes no podrá ser considerada como allanamiento, falta de interés, renuncia o admisión de los hechos alegados por la otra. Asimismo, cualquiera de aquellas circunstancias no podrá considerarse como motivo suficiente para aceptar las reclamaciones de alguna de las partes o como una justificación para que el árbitro no deba decidir el litigio de acuerdo con los hechos y pruebas que consten en el proceso.”; es decir esta norma de forma negativa especifica que es lo que no puede ser entendido como efecto del silencio o inactividad de alguna de las partes, y también establece el deber del Arbitro a cargo de resolver una disputa de revocación de nombre de dominio, de tomar en cuenta todos los argumentos esgrimidos en el arbitraje por la partes, y de no asumir que la pasividad de una de los mismos implica la aceptación de lo alegado por el otro, pero tampoco necesariamente su absoluta contradicción. 1 CLARO SOLAR, Luis. XI Derecho Civil. Santiago, Editorial Nascimiento, año 1941, p.106. En este orden de cosas, no es posible asumir en autos que el demandado con su silencio ha aceptado las alegaciones de su contraparte, pero al no comparecer tampoco las ha contradicho directamente, lo que obliga a este sentenciador a resolver esta litis exclusivamente teniendo a la vista los hechos y argumentos de derechos esgrimidos por el revocante. Por estas todas estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil y la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL. RESUELVO: Asígnese el nombre de dominio Domino.cl al revocante PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA., representada por el abogado FERNANDO URRA QUIROZ y declárese cerrado este expediente electrónico. Comuníquese a NIC Chile por el Sistema de Arbitrajes en Línea para su inmediato cumplimiento. No se condena en costas al solicitante por no haber litigado en el proceso. Resolvió Rafael Pastor Besoain, Juez Árbitro NIC-Chile. Autorizan en la calidad de testigos: Verónica Correa Figari, Rut 13.037.770-K Marco Arellano Quiroz, Rut 12.028.499-1