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Francisco Javier Montes Bernardo, presidente de la Junta Vecinal de
Valdespino Vaca, en relación con la inmediata instalación de un
transformador eléctrico, de mayor potencia que el actual, en el jardín de la
Travesía de la Iglesia, a la altura del nº 3 de esta calle, hace constar lo
siguiente:
1.- Esta Junta Vecinal no ha tenido información alguna de que se iba a
realizar la instalación mencionada solo percibida por hechos consumados.
2.-
Los vecinos y propietarios de las viviendas más directamente
afectados ni siquiera han sido informados del hecho, con lo que se
produce una clara indefensión en esta actuación. Esta irregularidad, a
tenor de lo dictaminado judicialmente en otras actuaciones similares,
inhabilita de por sí esta actuación. El trámite de información pública no se
ha cumplido adecuadamente, adoleciendo por tanto el procedimiento de un
trámite esencial que vicia de nulidad la resolución autorizatoria
posteriormente recaída y obliga a la retroacción del procedimiento al
momento procesal en que se cometió la infracción.
“El Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de
transporte,
distribución,
comercialización,
suministro
y
procedimiento
de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece una serie de trámites
que han de seguirse necesariamente para poder obtener una autorización para una
instalación de energía eléctrica.
Entre esos trámites ocupa un lugar especialmente destacado el sometimiento del
procedimiento autorizatorio a la fase de información pública, regulado en el art. 125
del Real Decreto, que posibilita la efectividad del principio de participación ciudadana
en los asuntos que puedan afectar al ámbito de sus derechos e intereses.
A este respecto, resulta indubitado que la ubicación de un centro de transformación
eléctrica es una decisión que comporta importantes afecciones a los derechos e
intereses de cuantos residen en las zonas aledañas a dicha instalación eléctrica, por
lo que resulta necesario ofrecer a dichas personas la posibilidad de alegar cuanto
estimen conveniente en defensa de sus derechos antes de que se adopte una
resolución autorizatoria en relación con dicha instalación.
No obstante, para que los ciudadanos puedan ejercer cabalmente su derecho de
participación en el procedimiento autorizatorio de la instalación eléctrica resulta
imprescindible que se ofrezca a los mismos una información adecuada en relación
con la existencia misma de dicho procedimiento y respecto de la instalación a que el
mismo se refiere.
A tal fin, el art. 125 del Real Decreto 1955/2000 determina la obligatoriedad de
publicar en el Boletín Oficial de la Provincia un «extracto» de la solicitud presentada.
Aunque el precepto no determina el contenido exacto de dicho “extracto” es evidente
que el mismo debe incluir al menos aquellos elementos estipulados como obligatorios
para toda solicitud en el art. 115 del Real Decreto y que permitan a los ciudadanos
determinar las características esenciales de la instalación que pretende autorizarse.
En este sentido, un dato que debe constar necesariamente en el extracto publicado
en el BOP es el referido al lugar de ubicación o emplazamiento de la instalación
sujeta a autorización, ya que de no venir el mismo claramente determinado
difícilmente podrían los ciudadanos conocer que la instalación en cuestión afecta a su
ámbito de derechos e intereses, a los efectos de ejercer su derecho de participación
en el procedimiento.
La falta de identificación del lugar de emplazamiento de la instalación cuando no se
dice el lugar exacto donde se autoriza la ubicación del Centro de Transformación
viene a refrendar la razón de los vecinos. Así las cosas, el hecho de que nadie
presentara alegaciones durante el periodo de información pública, si lo hubiera
habido, ni se interpusiera recurso en plazo ante el acuerdo autorizatorio, lejos de
acreditar la aceptación por los posibles interesados de la ubicación de la instalación,
lo único que pone de manifiesto es el absoluto desconocimiento por los mismos de la
existencia de un procedimiento en curso que pudiese afectarles.
“La instalación de un transformador, constituye una actividad clasificada. Por tanto, el
Ayuntamiento antes de conceder la preceptiva licencia, deberá comunicarlo a los directamente
perjudicados
y
dar
un
plazo
para
la
presentación
de
alegaciones
y
quejas”.
3.- De tener que cambiar el citado transformador, -asunto más que dudoso
pues hay menos vecinos que nunca en el pueblo- este lugar sería de los
menos idóneos, pues es el más perjudicial para los vecinos con el
agravante además, que hay varios terrenos públicos en los que el citado
transformador podría instalarse sin perjuicio presente ni futuro para nadie,
y que la Junta Vecinal ofrece gratuitamente para ese fin.
4.- Peligro para la salud. Existen infinidad de estudios corroborando que
los campos electromagnéticos de baja frecuencia inhiben la producción de
melatonina, una hormona que regula los ciclos circadianos y de vital
importancia por tanto para la salud. No hay estudios epidemiológicos, pero
es suficiente para acreditar una relación causa efecto que ha de obligar a
evitar en lo posible la proximidad de estas instalaciones, teniendo en
cuenta además, -como es el caso- que las más peligrosas son las
enterradas, no las aéreas en contra de lo que pueda parecer.
5.- Daños y molestias innecesarias. Viene a ser la conclusión de los puntos
anteriores. No hay justificación alguna para alterar a la vecindad -en su
inmensa mayoría personas de avanzada edad- que de la noche a la
mañana ven su tranquilidad alterada por la instalación arbitraria de un
transformador junto a su casa con una concesión a 75 años nada menos,
cuando hay alternativas en terrenos más alejados y cedidos gratuitamente
por esta junta.
6.- Sobre los Transformadores. Los transformadores se usan para
transformar corrientes en las subestaciones y redes de distribución
eléctrica. Están destinados a transformar unas determinadas magnitudes
eléctricas (tensión, corriente) en otras proporcionales. La energía que
absorbe el transformador, provoca campos electromagnéticos en sus
inmediaciones. Ya sean grandes o pequeños, los transformadores generan
un campo magnético a su alrededor lo que constituye su mayor problema.
Muchas familias sufren elevados campos magnéticos durante años sin ser
conscientes de los riesgos que corren ni de la causa de sus trastornos.
La distancia de seguridad con respecto a un transformador es variable. En
algunos casos, el campo llega a decenas de metros, y en otros unos
cuantos metros son suficiente distancia para que su campo magnético deje
de ser significativo. Aunque en muchas ocasiones, el mayor problema
radica en las líneas eléctricas que entran y salen del transformador y que
pueden afectar de igual forma a los vecinos. Bien sea debajo, al lado o
enterrados, los transformadores no deberían estar en las cercanías de
zonas habitadas, y habría que separarlos a la distancia suficiente
dependiendo de la corriente y del consumo.
Otro de los peligros de las subestaciones y los transformadores eléctricos
es el de explosiones e incendios. Todos los años se producen decenas de
graves incidentes en relación a estas instalaciones.
Por cierto, los transformadores que se instalan actualmente van colgados
en los postes, no en el interior de casetas.
7.- Destrucción de zona verde. En el pueblo hay dos zonas ajardinadas
que precisamente fueron acondicionadas y sufragadas por los vecinos y
que llevan cuidándose más de veinte años. Parece al menos de dudosa
intencionalidad que se elija uno de estos jardines (con arrancamiento de
dos árboles ya de más de 20 años) para esta instalación. Ninguna
justificación he recibido –ni yo ni los vecinos- de por qué se elige este
lugar. Cambiamos un árbol por un transformador eléctrico, debemos ser el
único pueblo del mundo que lucha contra si mismo.
Por todo ello, insto al Ayuntamiento representado en la figura de su
Alcalde y a la propia compañía eléctrica Iberdrola, a paralizar la obra
comenzada buscándole nueva ubicación en terrenos más alejados de las
viviendas, para lo que ofrecemos nuestra disponibilidad para buscar un
lugar de consenso para todos, lo que no parece nada complicado dada la
disponibilidad de lugares disponibles. De no ser así, nos posicionaremos
siempre del lado de los vecinos reclamantes pues entendemos que tienen
todas las razones del mundo en su protesta, como se ha explicado
ampliamente en este escrito, exigiendo las responsabilidades que en
justicia correspondan.
En Valdespino Vaca, a 11 de enero de 2017.
El Presidente de la Junta Vecinal
Fdo: Francisco Javier Montes Bernardo