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Transcript
IPP443
IPP433
V. 2
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD
ANDE
ANEXO II
MARCO DE POLÍTICAS DE REASENTAMIENTO
INVOLUNTARIO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
(MPRI)
BORRADOR PARA CONSULTAS
Asunción - Paraguay
Agosto de 2010
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN: MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (MPRI) . 4
EL PROYECTO ...................................................................................................................................... 5
POSIBLES IMPACTOS DE REASENTAMIENTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO ................... 6
MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS PLANES DE REASENTAMIENTO ................................. 9
4.1. Legislación de la ANDE ................................................................................................................... 9
4.2.Aplicación del Marco Legal del País y las Previsiones de la Política de Salvaguarda del Banco
Mundial .................................................................................................................................................. 12
5. PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO .......................................................................... 14
5.1 ... Criterios para Determinar la Elegibilidad para de las personas afectadas por el proyecto (PAPs) el
Reasentamiento Involuntario ................................................................................................................. 14
5.2.Objetivos del Plan de Reasentamiento Involuntario ........................................................................ 14
5.3.Principios y Definiciones ................................................................................................................. 14
5.4.Contenido del Plan de Reasentamiento Involuntario ....................................................................... 15
5.5.Gestión de Reasentamiento en el Ciclo del Proyecto - Actividades y Responsabilidades en el
Proceso de Elaboración y Aprobación del Plan de Reasentamiento ...................................................... 16
5.6.Estudios y Programas del Plan de Reasentamiento.......................................................................... 17
5.6.1 Estudios Preliminares para la elaboración del Plan de Reasentamiento………………………17
5.6.2.Programa de Comunicación y Participación de las PAPs en el Ciclo de los PRI .................... 17
5.6.3.Programa de diagnóstico socio-económico - Censo ................................................................ 19
5.6.4.Programa de Levantamiento Topografico y Catastro de Predios............................................. 20
5.6.5.Programa de Estudio de Títulos ............................................................................................... 21
5.6.6.Programa de Valoración de los Inmuebles .............................................................................. 22
6. ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA EL CASO DE TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE REASENTAMIENTO ........................................................................................................................... 23
7. GESTIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................................... 24
7.1 Instancia Institucional, Primera Instancia ........................................................................................ 24
7.2 Mediación Externa, Segunda Instancia ............................................................................................ 24
8. FINANCIACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO .................................................................. 25
8.1 Presupuesto del PRI, Su Aprobación .............................................................................................. 25
8.2 Modelos de Presupuestos de los PRI ............................................................................................... 25
9. ARREGLOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MONITOREO ............................................................. 25
9.1 Monitoreo ........................................................................................................................................ 25
9.2 Evaluación Ex Post .......................................................................................................................... 26
10 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN GESTIÓN AMBIENTAL Y
SOCIAL DE LA ANDE…………………………………………………………………………………….27
APENDICES ............................................................................................. Error! Bookmark not defined.
Apéndice 1. Regimen Legal de la Propiedad y Expropiacion en Paraguay .............Error! Bookmark not
defined.
Apéndice 2. Identificaicon de Impactos y Categoria de Reasentados ..................................................... 33
Apéndice 3. Descripcion del Plan de Reasentamiento............................................................................. 34
Apéndice 4: Contenidos de la Comunicación: Guia Referencial para la Comunicación y Participacion
Social ........................................................................................................................................................ 34
Apéndice 5: Modelo de Ordenamiento y Consolidacion y Presentacion de la Informacion Obtenida del
Diagnostico Socioeconomico y Censo. .................................................................................................... 35
Apéndice 6: Modelo de Presupuestos de los PRI. .................................................................................... 37
Apéndice 7: Lineamientos para el Plan Operativo del MPRI. .................................................................. 40
Apéndice8: Procedimientos de Compra de Inmueble de ANDE .............................................................. 41
1.
2.
3.
4.
2
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
ANDE
BM
CN
CC
DNCP
EA
MGPI
MPRI
MGAS
MOPC
OP
PRI
PRIAI
UCNT
UOC
Administración Nacional de Electricidad.
Banco Mundial
Constitución Nacional
Código Civil
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Estatuto Agrario
Marco de Gestión de Pueblos Indígenas
Marco de Política de Reasentamiento Involuntario, incluyendo
adquisición de inmuebles
Marco de Gestión Ambiental y Social.
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Políticas Operacionales
Plan de Reasentamiento Involuntario
Plan de Reasentamiento Involuntario y Adquisición de Inmuebles
Unidad Central Normativa y Técnica
Operativa de Contratación
3
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
1.
INTRODUCCIÓN: MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO
INVOLUNTARIO (MPRI)
1.
El presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario, incluyendo
adquisición de inmuebles (MPRI)1 forma parte del Marco de Gestión Ambiental y Social
(MGAS) elaborado para el Proyecto y está previsto para las obras que serán seleccionadas
durante su implementación2. El MPRI será aplicado por la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE), para la elaboración de los Planes (Abreviados o Extendidos) de
Reasentamiento Involuntario, en el caso que se presenten situaciones que los generen, tal
como se definirá en el presente MPRI. No obstante, sus previsiones son consistentes con
los planes de manejo ambiental y social que se están preparando para las obras que serían
declaradas elegibles en la Evaluación del Proyecto.
2.
El MPRI es una guía técnica que describe los procedimientos y las
responsabilidades institucionales para evaluar y gestionar los posibles riesgos e impactos
que podrían ser generados por las obras del Proyecto que activen la política de
reasentamiento involuntario del Banco Mundial, a lo largo del ciclo de las mismas.
3.
Este MPRI se basa en la legislación paraguaya, normas aplicables de carácter
internacional ratificadas por el gobierno paraguayo, así como por los principios generales
de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12 del Banco Mundial. En efecto, este
MPRI adopta la definición de la política OP 4.12. Por tanto, el reasentamiento
involuntario3 abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de las obras de
inversión financiados por el Proyecto y causados por:
a) la privación involuntaria de tierras, que da por resultado:
i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda;
ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o
iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea
que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o
b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques
o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia
de las personas desplazadas.
4.
Los reasentamientos involuntarios pueden ocasionar problemas económicos,
sociales, culturales y ambientales. Los sistemas de producción experimentan pérdidas, los
MPRI es el Marco de Políticas de Reasentamiento Involuntario. Donde se diga solo Reasentamiento o Reasentamiento Involuntario,
entiéndase que puede también referirse a Adquisición de Inmuebles.
2
Para una descripción detallada del MGAS remítase a la versión in extenso del mismo, actualizado al ……………….. de 2010 en
www.ande.gov.py.
3
A los efectos del presente MPRI y para su consistencia con la política OP 4.12 del Banco Mundial, por “involuntarias” se entenderán
aquellas acciones que se pueden realizar sin que la persona desplazada consienta con ellas con conocimiento de causa, ni tenga poder de
decisión al respecto.
Por su parte, "Reasentamiento voluntario" se refiere a cualquier reasentamiento no atribuible a la expropiación u otras formas de
adquisición de tierras respaldadas por los poderes del Estado, en el que existe poder de elección sin consecuencias adversas impuestas de
manera formal o informal por el Estado.
"El poder de elección" significa que las personas involucradas tienen la opción de acuerdo o en desacuerdo con la adquisición de
terrenos, sin consecuencias adversas impuestas de manera formal o informal por el Estado. Por definición, el poder de elección -y, por
tanto voluntario – hace que el reasentamiento voluntario sólo es posible si la ubicación del proyecto no es fija.
1
4
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
activos productivos y las fuentes de ingreso disminuyen. Cuando las poblaciones son
relocalizadas, sus habilidades productivas se ven disminuidas o no son aplicables y a veces,
la competencia por los recursos es mayor. Las relaciones sociales y las estructuras
comunitarias se rompen, la identidad cultural de debilita. A largo plazo, si no se planifican
y se implementan medidas adecuadas, el reasentamiento involuntario puede causar severas
dificultades, como ser: inseguridad alimentaria, alteración de lazos familiares y
comunitarios, mayor pobreza, marginalidad y daño ambiental.
5.
El MPRI tiene como propósito garantizar que, una vez agotadas las posibilidades de
evitar o reducir el reasentamiento involuntario, las actividades de reasentamiento sean
concebidas y ejecutadas como proyectos de desarrollo y que las personas reasentadas
involuntariamente por el Proyecto puedan participar en los beneficios del mismo, recibir
apoyo en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida o al
menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser reasentados.
Contenido del MPRI
6.
Este Marco, además de la Introducción, contiene los siguientes nueve capítulos con
sus secciones y sub-secciones, además de los apéndices a los mismos: (i) descripción del
Proyecto, (ii) identificación de los posibles impactos de reasentamiento de las obras del
proyecto, (iii) marco jurídico aplicable a los planes de reasentamiento, (iv) Plan de
Reasentamiento Involuntario, (v) consideraciones sobre los vínculos entre la
implementación del reasentamiento y el inicio de las obras de construcción,
(vi) establecimiento de los arreglos institucionales para el caso de tercerización de
actividades de reasentamiento, (vii) Gestión de Reclamos y resolución de conflictos,
(viii) Financiación del Plan de reasentamiento, y (ix) Arreglos internos y externos de
monitoreo.
2.
EL PROYECTO
7.
El Proyecto de Fortalecimiento al Sector Energía tiene como objetivo el desarrollo
de un sistema más eficiente, confiable, y con un aumento en la calidad del suministro de la
electricidad de una manera costo efectiva que apoye tanto el sistema de distribución como
el de transmisión en el sector. El Proyecto por tanto se enfoca en tres componentes:
(i) mejoramiento en el sistema de distribución a través de la modernización de su sistema
de gestión para reducir las pérdidas y la morosidad; (ii) mejoramiento del sistema de
transmisión mediante inversiones en subestaciones de 220 y 66kV de tensión; y
(iii) fortalecimiento institucional de la ANDE a través de asistencia técnica.
8.
El presente MPRI se focaliza en el Componente 2 de mejoramiento del sistema de
transmisión mediante inversiones en subestaciones de 220 y 66 kV de tensión, el que
incluye inversiones en dos nuevas subestaciones, así como ampliaciones en subestaciones
existentes.
9.
El enfoque de manejo ambiental y social asociado a las obras adoptado por el
Proyecto diferencia el tratamiento y la selección de las mismas de la siguiente manera:
5
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
(i) obras que serían declaradas elegibles de financiación en la Evaluación del Proyecto,
previa aceptación de sus respectivas evaluaciones y planes de manejo ambiental y social,
siguiendo los términos de referencia de su realización, también aceptables para el Banco; y
(ii) obras que serían seleccionadas durante la implementación del Proyecto sobre la base del
cumplimiento de, entre otros requerimientos, los ambientales y sociales que siguen las
previsiones de los Marcos de Gestión Ambiental y Social (MGAS), de Políticas
Reasentamiento Involuntario (MPRI) y Planificación Pueblos Indígenas MPPI), también
debidamente aceptados por el Banco Mundial.
3.
POSIBLES IMPACTOS DE REASENTAMIENTO DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO
10.
Los tipos de obras de la ANDE pueden ser clasificadas en 5 (cinco) tipologías que
van del I al V4. El Proyecto financiará dos tipos de obras: (i) construcciones nuevas de
subestaciones, tipo IV; y (ii) ampliaciones de subestaciones existentes, tipo V. La selección
de las citadas obras financiables por el Proyecto se realizará en función al cumplimiento de
los requerimientos técnicos, económico-financieros, y ambientales y sociales.
11.
Los posibles impactos de reasentamiento del Proyecto serán menores y
mayoritariamente generados por la adquisición de inmuebles para las construcciones
nuevas de subestaciones. Dado que el componente de transmisión del Proyecto financiara
solamente obras del tipo IV y V de la Topología de Obras de la ANDE, se espera que la
potencial adquisición de inmuebles sea de aproximadamente 5 (cinco) hectáreas lo que
permite instalaciones de subestaciones de 220 y 66 kV5. La ampliación de las
Matriz. Tipología de Obras de la ANDE
4
Tipo de Obras
b) Ampliación
Línea de Transmisión de 500 kV
A.
B.
C.
D.
-
E.
-
5
a) Construcción Nueva
Tipo de Línea: rural
Superficie de Fundaciones: aproximadamente 100 m2.
Vano: (distancia de torre a torre): 500 m.
Flecha (distancia del centro del vano medio al suelo): 15m.
Franja de Servidumbre 55 m a cada lado del eje de la Línea.
Duración aproximada: 2 a 3 años
Línea de Transmisión de 220 kV
Tipo de Línea: rural
Superficie de Fundaciones: aproximadamente 36 m2.
Vano: (distancia de torre a torre): 400 m.
Flecha (distancia del centro del vano medio al suelo): 10m.
Franja de Servidumbre 25 m a cada lado del eje de la Línea.
Duración aproximada:1 a 2 años
Línea de Transmisión de 66 kV
Tipo de Línea: urbana compacta
Superficie de Fundaciones: según condiciones del suelo puede ser de 2 m2 a 10 m2
Vano: 100 metros
Franja de Servidumbre: 9 metros a cada lado del eje de la línea.
Duración aproximada: 1 a 2 años
Subestación Transformadora con Posiciones de Entrada y Salida: 220/66/23 kV
Construcción de la posición de la línea de salida en 66 kV para la línea de transmisión
de 220/66/23 kV.
Construcción de la posición de la línea de llegada en 220/66 kV en la Subestación.
Construcción y montaje de transformadores, generalmente trifásico de potencia de
220/66/23 kV, posiciones de llegada de la línea y de transformador en 220/66 kV, y
posiciones en 23 kV. .
Construcción de casa de control y patio de transformadores.
Duración aproximada: 1 año
Subestación Transformadora sin Posiciones de Entrada y Salida
Construcción y montaje de generalmente un transformador trifásico de 220/66/23 kV.
Adecuación de casa de control y patio de transformadores
Tipo I
Tipo II
Tipo III
Tipo IV
Tipo V
Obra Tipo IV: Construcción Nueva de Subestación Transformadora con Posiciones de Entrada y Salida: 220/66/23 kV
Construcción de la posición de la línea de salida en 66 kV para la línea de transmisión de 220/66/23 kV.
6
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
características actuales de una instalación existente de subestación de tipo V se realizará sin
la necesidad de adquisición de inmuebles.
12.
El nivel de riesgos e impactos ambientales y sociales generales asociados a estos
dos tipos de obras, en función a la experiencia acumulada de la ANDE, podrían ser
considerados como menores.
13.
De acuerdo con el descrito riesgo e impacto ambiental y social de estas obras, el
presente MPRI se centrará principalmente en los impactos directos, indirectos, temporales,
permanentes, y acumulativos de la adquisición de terrenos.
14.
Para la identificación de la presencia de los riesgos e impactos sociales en términos
de reasentamiento que activa la OP 4.12 se utilizará como base de análisis las variables que
se presentan en la Matriz 1, que se encuentra en la FEPAS de cada obra, cuyo contenido
completo se encuentra en el MGAS del Proyecto. La OP 4.12 se activa para la variable
No. 1 que muestra la Matriz 1, cualquiera sea el número de personas afectadas, y en este
caso se aplicará las previsiones del presente MPRI.
Construcción de la posición de la línea de llegada en 220/66 kV en la Subestación.
Construcción y montaje de transformadores, generalmente trifásico de potencia de 220/66/23 kV, posiciones de llegada de la
línea y de transformador en 220/66 kV, y posiciones en 23 kV. .
Construcción de casa de control y patio de transformadores.
Necesidad de adquisición de terreno
Dimensión estimada de terreno: 5 (cinco) há.
Duración promedio de la construcción de las obras: 1 año
Obra Tipo V: Ampliación de Subestación Transformadora sin Posiciones de Entrada y Salida 220/66/23 kV
Construcción y montaje de generalmente un transformador trifásico de 220/66/23 kV.
Adecuación de casa de control y patio de transformadores
Generalmente, no implican la necesidad de nuevos terrenos, el trabajo se realiza dentro de la propiedad de la ANDE, donde se
encuentra la Subestación en operación.
Sin necesidad de adquisición de terreno.
Dimensión estimada de terreno es de 5 (cinco) há.y la de las obras es de 8.000 m2.
- Duración promedio de las obras en el terreno: 3 (tres) meses
-
7
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Matriz 1. Clasificación de la obra en función de su Sensibilidad al Medio Social
No- Impactos Sociales
Directos
1.
Reasentamiento Involuntario
Alto
Medio
Bajo
Verificar la existencia de hechos económicos y sociales directos resultantes de los
proyectos de inversión financiados por el Banco y causados por:
 a) La privación involuntaria de tierra que da por resultado: i) el desplazamiento
o la pérdida de la vivienda;
ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o
iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia,
ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o
 b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como
parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la
subsistencia de las personas desplazadas.
2
3
Verificar
 La existencia de Pueblos Indígenas.
Indirectos
Relevar
Otros Impactos Sociales resultantes de los Impactos- Ambientales, que no
necesariamente activan las políticas de salvaguardas sociales del Banco
 Zonas con nivel de conflicto social
 Sitios con valor histórico cultural.
 Sitios con valor social-recreacional (instituciones educativas, plazas o de centros
de congregación de personas)
 Percepción de riesgo por parte de la población sobre temas tales como riesgos
por campos electromagnéticos, incendio, explosión, etc.
 Otros
Acumulativos
Relevar
Otros Impactos Sociales resultantes de los Impactos- Ambientales, que no
necesariamente activan las políticas de salvaguardas sociales del Banco
 XXX
 Otros
8
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
4.
MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS PLANES DE
REASENTAMIENTO
15.
Este MPRI se apoya en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas
por el Gobierno de la República del Paraguay así como en la política de salvaguarda sobre
Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial, OP 4.12. En general, el presente Marco
contempla el desarrollo de medidas que cierran las brechas en la legislación nacional
debido a, entre otros aspectos, que la Constitución Nacional (CN) establece que toda
expropiación debe ser producto de una Ley sancionada por el Congreso Nacional
(Art 109)6, admitiéndolo por causa de utilidad pública o de interés social y la inexistencia de
una ley marco sobre expropiación7. Por lo tanto, el MPRI establece un conjunto de
principios a ser observados en el Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) en absoluto
respeto al principio de la inviolabilidad de la propiedad y que ningún habitante puede ser
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en la Ley (CN, Art. 39, 109 y 116) y las
demás normas legales referentes al régimen de la propiedad, establecidas en el Código Civil y
en el Estatuto Agrario, pero sin que necesariamente se recurra a la expropiación.
16.
La propiedad de la tierra abarca el subsuelo, con las limitaciones legales
establecidas en la ley, el espacio aéreo, con las limitaciones legales y el suelo8. El
propietario tiene facultad de ejecutar respecto de la cosa todos los actos jurídicos de que
ella es legalmente susceptible; arrendarla y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es
inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad y abandonar
la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona. Otros temas relativos a la cesión de
terrenos para obras públicas, bienes dominiales o pertenecientes al Estado o los Municipios,
previsiones sobre el arrendamiento, usufructo por determinado tiempo, cesión de derechos
o una venta de los bienes dominiales si son para cumplir con un fin público se encuentran
en el Apéndice 1.
4.1
Legislación de la ANDE
17.
En configuración precedentemente descrita la ANDE cuenta con ciertas previsiones
legales sobre derechos de uso de suelo y espacio aéreo. Las principales regulaciones
relevantes para el presente MPRI son las siguientes:
Artículo 109 (C.N). DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de
hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial,
pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley. Esta garantizará el
previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados
a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley.
7
Artículo 109 (C.N). DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de
hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial,
pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley. Esta garantizará el
previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados
a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley.
8
Art.1956 (C.C.). “Con las limitaciones contenidas en la ley, la propiedad de un inmueble, además de comprender la superficie del terreno, se
extiende a todo el espacio aéreo y al subsuelo que dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este derecho.
No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando él no tenga ningún interés en excluirlos”.
6
9
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Ley No. 966/64 “Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como Ente
Autárquico y establece su Carta Orgánica” sobre derechos de uso de suelo y espacio aéreo
18.
Esta disposición legal, en sus artículos 68° al 79°, establece los derechos y
obligaciones que tiene la ANDE en relación al uso del suelo y del espacio aéreo para la
ubicación de sus instalaciones eléctricas.
19.
La Ley determina que los inmuebles que la ANDE necesite para la expansión y
mejoramiento del servicio de energía eléctrica son de utilidad social y sujetos a
expropiación9; concede además a la ANDE los derechos de:
- usar el espacio público sin perjudicar el uso principal, cumpliendo ordenanzas
municipales y normas técnicas nacionales de seguridad;
- establecer servidumbres de paso (es decir, permitir el paso por propiedades privadas
para ubicar y acceder a instalaciones de la ANDE) en propiedades públicas y
privadas;
- atravesar propiedades de terceros con líneas de transmisión y distribución de energía
eléctrica e instalaciones accesorias;
- ejercer la servidumbre constituida sin innovación de obras, plantaciones o cercas.
- acceder a inmuebles de dominio privado con el objeto de realizar estudios e
investigaciones;
- en caso de terrenos privados, la Ley citada faculta a la ANDE a convenir
directamente con los propietarios la compra de aquellos inmuebles que fueran
necesarios.
20.
Bajo esta Ley, la ANDE tiene la obligación de ejercer los derechos citados
anteriormente de modo que no impidan o perjudiquen el uso principal de los bienes o
inmuebles a los cuales la ANDE está afectando con sus instalaciones y se cumplan las
ordenanzas municipales y normas técnicas nacionales de seguridad. Además, ANDE se
responsabiliza de todos los daños materiales que causen el ejercicio de esos derechos.
Resolución ANDE 009/76 Por la que se fijan norma para la adquisición de inmuebles que
se encuentran afectados por la servidumbre de electroducto de las líneas de transmisión de
220 kV y 66 kVMisma observación anterior.
21.
La Resolución ANDE 009/76 reglamenta los casos de adquisición de los inmuebles
que son afectados por servidumbre de electroducto, considerando situaciones en que dicha
servidumbre pudiera implicar escasa superficie de utilización efectiva de los predios
sirvientes.
22.
La Resolución autoriza la adquisición de inmuebles afectados por franjas de
servidumbre de líneas de 220 kV y 66 kV, cuando los informes técnicos pertinentes
Los casos de expropiación que ha tenido la ANDE han sido aislados y escasos, ya que siempre opta por
negociar directamente con los propietarios en base a evaluaciones a precio de mercado. Sin embargo, los
casos de expropiación han surgido de desacuerdos en adquisiciones efectuadas bajo la Modalidad de la
Excepción donde las partes no han llegado a un acuerdo sobre el precio de compra del inmueble. Los casos
de expropiación están siguiendo su proceso acorde con el marco de la legislación nacional y se espera que
finalicen sin conflicto y se acatara lo que dictamine la ley de expropiación especifica del caso.
9
10
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
establecen que la proyección horizontal de tales líneas afectan una superficie igual o mayor
a la cuarta parte del total de cada inmueble.
Procedimiento de Compra de Inmueble de la ANDE
23.
Los procedimientos de adquisición de inmuebles y de compensaciones de la ANDE
han sido reportados que fueron diseñados primariamente para franjas de servidumbre de
línea de transmisión; no obstante, tal como descrito también pudieron o podrían aplicarse
para los casos de subestaciones.
24.
Estos procedimientos plantean varias diferencias con las previsiones de la OP 4.12.
Tómese como ejemplo la descripción del proceso de adquisición que establece “Cuando la
ANDE necesita de inmuebles para sus instalaciones, el afectado puede voluntariamente
ofrecer en venta su propiedad a la ANDE”. Contrariamente a lo que podría esperarse como
“voluntario” porque podría presumirse consentimiento del afectado, la OP 4.12 lo
entendería como reasentamiento involuntario, fundado en el principio de que si el afectado
aunque consienta por sí mismo y si no tiene poder de elección de privarse de su inmueble
porque hay un interés público que requiere de ese y solo de ese inmueble, debe
necesariamente privarse del mismo.
25.
Existen otras diferencias tales como el tamaño afectado de la superficie que obliga a
adquirir toda la propiedad. Mientras que para la ANDE es del 25% del total de la superficie,
la OP 4.12 prevé que se adquiera toda la propiedad si la tierra perdida representa menos del
20% de la zona productiva total. Véase el proceso in extenso en el Apéndice 8.
Ley 2051/2000 de Contrataciones Públicas incluyendo la adquisición de inmuebles
26.
Esta Ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por
objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación,
ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la
contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los
servicios relacionados con las mismas.
27.
En otras palabras, la adquisición de inmuebles para asiento de las Subestaciones,
como cualquier otra adquisición pública, debe realizarse conforme a las previsiones de la
Ley N° 2051 de Contrataciones Públicas
28.
Entre los métodos de adquisiciones previstos por la Ley N° 2051 (Licitación
Pública; Licitación por Concurso de Ofertas; Contratación Directa, y Con Fondo Fijo),
también se prevé Casos de Excepción de Contrataciones que además de abreviar el tiempo
del proceso puede aplicarse para casos especiales a través de procedimientos especiales
(Art 35). Uno de los casos que fundamenta legalmente la vía de la excepción es el derecho
de exclusividad del contratante que obliga o permite celebrar contrato sólo con ella, por
ejemplo, el derecho de una persona sobre una propiedad en particular y solo esa, si la
ANDE requiriera ese terreno puede recurrir a su compra con este justificativo. Otros
detalles se presentan en el Error! Reference source not found.
11
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
4.2
Aplicación del Marco Legal del País y las Previsiones de la Política de
Salvaguarda del Banco Mundial
29.
El precedente resumen del marco legal del país, cuando posible, será aplicado en la
previsión de medidas necesarias para abordar los impactos de la OP 4.12. del Banco
Mundial. No obstante, se señalan a continuación las brechas de la legislación nacional con
las previsiones de la política y la confirmación del acuerdo con el gobierno de Paraguay de
adoptarlas.
Matriz 2. Complementariedad del MPRI a la Legislación Paraguayas en
Reasentamiento Involuntario (en proceso de elaboración)
Medidas previstas en la OP 4.12. del BM
El plan de reasentamiento deberá comprender medidas
destinadas para asegurar que
i) se le informe a las personas desplazadas acerca de sus
opciones y derechos relacionados con el reasentamiento;
ii) se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones
técnicas y económicas viables de reasentamiento, y
iii) (…)
Criterios para determinar la elegibilidad
(…)
a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente
establecidos respecto de las tierras (incluso
derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la
legislación del país);
c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión
reconocibles respecto de la tierra que ocupan.
El plan de reasentamiento deberá comprender medidas
destinadas para asegurar que (…)
iii) se les otorgue una indemnización rápida y efectiva
equivalente al costo total de reposición (la cantidad suficiente
para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de
transacción. Al aplicar este método de valoración, no debe
tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los
bienes) 10 por las pérdidas de activos atribuibles directamente
al proyecto.
Forma de Cumplimiento en este Marco y sus Implicancias
Legales
REASENTAMIENTO INFORMADO
DERECHOS CONSUETIDINARIOS Y OCUPANTES QUE
CARECEN DE DERECHO LEGAL SON ELEGIBLES PARA
EL REASENTAMIENTO
MEDIDAS COMPENSATORIAS Y METODO DE
VALORACIÓN A COSTO DE REPOSICIÓN
Para las adquisiciones de terrenos, el Departamento de Topografía
de la ANDE realiza las tasaciones de inmuebles considerando el
precio de mercado. Dicha tasación es considerada como referencial
para iniciar el proceso de adquisición (licitación pública o compra
por vía de la excepción).
En caso de compra por vía de la excepción, el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones debe realizar la tasación del inmueble,
lo cual se realiza considerando el precio de mercado de dicho
inmueble.
En proceso de revisión. El precio de mercado no es suficiente,
además debe incluir costos de transacción, y no debe considerarse la
depreciación de las estructuras ni de los bienes.
(,,,) se deberá prestar atención especial a las necesidades de los
grupos desplazados vulnerables, especialmente (…) las
poblaciones indígenas, las minorías étnicas, u otras personas
desplazadas que tal vez no estén protegidas por la legislación
nacional sobre indemnización de tierras. La experiencia del
Banco ha demostrado que el reasentamiento de las
REASENTAMIENTO DE PUEBLOS INDÍGENAS. Cada PRI
mostrará evidencias de que han estudiado todas las opciones
viables de diseño del proyecto para evitar el desplazamiento físico
de esos grupos, particularmente excluyendo obras que afectarán en
términos reasentamiento de los pueblos indígenas.
El “costo de reposición” es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos
perdidos y cubrir los costos de transacción. Al aplicar este método de valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las
estructuras ni de los bienes (en el Anexo A de la OP 4.12., nota de pie de página 1, figura una definición detallada del costo de
reposición). Si se trata de pérdidas que no son fáciles de evaluar o compensar en términos monetarios (por ejemplo, el acceso a los
servicios públicos, a los clientes y proveedores o a las zonas de pesca, pastoreo o explotación forestal), debe procurarse brindar acceso a
recursos y oportunidades de trabajo remunerado equivalentes y aceptables desde una perspectiva cultural. En los casos en que el derecho
interno no prevea una norma sobre compensación del costo total de reposición, la compensación que permita el derecho interno se
complementará con las medidas adicionales necesarias para cumplir la norma sobre costo de reposición.
10
12
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
poblaciones indígenas que aplican modalidades de producción
tradicionales basadas en la tierra es un proceso especialmente
complejo que puede producir importantes efectos negativos en
su identidad y su supervivencia cultural.
Deberá darse preferencia a las estrategias de reasentamiento
que contemplen la entrega de tierras a las personas
Desplazadas cuyos medios de subsistencia dependan de la
tierra. (…) públicas o en tierras privadas adquiridas o
compradas para fines de asentamiento.
El pago de una indemnización en efectivo por los activos
perdidos puede ser apropiado en los casos en que a) los
medios de subsistencia dependan de la tierra pero las tierras
tomadas para el proyecto representen una pequeña fracción del
activo afectado (Como norma general, esto se aplica si la tierra
perdida representa menos del 20% de la zona productiva
total.) y la parte restante sea económicamente viable; b)
existan mercados activos de tierras, vivienda y mano de obra
utilizados por las personas desplazadas y haya tierras y
viviendas en cantidad suficiente, o c) los medios de
subsistencia no dependan de la tierra. El nivel de las
indemnizaciones en efectivo deberá ser suficiente para cubrir
el costo total de reposición de las tierras y demás activos
perdidos en los mercados locales.
La ejecución de las actividades de reasentamiento estará
vinculada a la ejecución del componente de inversión del
proyecto, con el fin de que el desplazamiento o la restricción
del acceso no se produzca antes de que se hayan establecido
las medidas necesarias para el reasentamiento.
ENTREGA DE TIERRA A PERSONAS DESPLAZADAS
CUYO MEDIO DE SUBSISTENCIA DEPENDAN DE LA
TIERRA. SUPERFICIE AFECTADA Y OBLIGATORIEDAD
DE COMPRA DEL TOTAL DEL INMUEBLE. El afectado
ofrece en venta su propiedad a la ANDE, presentando a través de un
Expediente, por ser la afectación del inmueble igual o mayor al 25%
del total de la superficie (Resolución ANDE N° 009/76 de fecha
07/01/1976 con Acta N° 574)
RESTRICCIÓN DEL ACCESO POR REASENTAMIENTO
NO DEBE PRODUCIRSE ANTES DE QUE SE HAYAN
ESTABLECIDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL
REASENTAMIENTO.
Esas medidas consisten en otorgar indemnización y otros tipos
de asistencia necesarias para el traslado, antes del
desplazamiento, y la preparación y suministro de sitios de
reasentamiento con instalaciones suficientes, de ser necesario.
En revisión: Asegurarse que las adquisiciones se harán usando la vía
de Excepción de Contrataciones a través de procedimientos
especiales (explicar brevemente) (Art 35), que podrían permitir la
adquisición de un inmueble para una instalación del sistema
eléctrico, entre las cuales una subestación, en forma oportuna.
En particular, la privación de tierras y otros activos conexos
sólo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la
indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan
proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado
a las personas desplazadas.
El Banco no efectuará desembolsos para fines de
indemnización en efectivo u otro tipo de asistencia para el
reasentamiento pagada en efectivo, ni para cubrir el costo de la
tierra (incluida la compensación por la adquisición de la
tierra). Sin embargo, podrá financiar el costo de las mejoras de
la tierra vinculadas a las actividades de reasentamiento.
RESTRICCIÓN DE USO DE FONDOS PROVENIENTES
DEL BM PARA INDEMNIZACIÓN Y OTROS RELATIVOS
A LA TIERRA.
En revisión. La previsión de esta restricción de usos de fondos del
Proyecto, provenientes del Banco para indemnizar, asistir o cubrir
costo de la tierra.
13
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
5.
PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO
5.1.
Criterios para Determinar la Elegibilidad de las personas afectadas por el
proyecto (PAPs) para el Reasentamiento Involuntario
30.
Los criterios de elegibilidad utilizados para ser beneficiario del Plan de
Reasentamiento del Proyecto se enmarcarán en los criterios establecidos en la OP 4.12. Por
tanto, en este Marco y la(s) persona(s) elegible(s) para ser compensadas/indemnizadas o
asistidas del PRI pueden pertenecer a una o varias de las categorías desarrolladas en la
Matriz 3. Véanse más detalles sobre categorías en el Apéndice 2.
Matriz 3. Descripción de Compensaciones, Indemnización o Asistencia Recibida de
Acuerdo a Categoría de Afectado
Categoría de Afectados
Indemnización, Compensación o Asistencia
Tienen derechos legales oficialmente establecidos
Recibirán indemnización/compensación por las
respecto de las tierras (incluso derechos
tierras que pierden, o por la pérdida de activos
consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la
distintos de las tierras, además de otro tipo de
legislación del país): poseer título inscribible, en el área asistencia.
delimitada como afectada por el subproyecto,
independientemente de su lugar de residencia
(inmuebles afectados), o residir de forma permanente
en una vivienda localizada en el área.
No tienen derechos legales oficialmente establecidos
Recibirán asistencia para el reasentamiento en
respecto de las tierras que ocupan en la zona abarcada
lugar de compensación por las tierras que ocupan,
por el subproyecto con anterioridad al Censo, pero que y otro tipo de asistencia, según proceda.
reclaman algún derecho sobre esas tierras o activos en
ellas, y a condición de que su reclamo esté reconocido
en la legislación del país o se reconozca mediante un
proceso indicado en el plan de reasentamiento (véase el
Anexo A, párrafo 7 de la OP 4.12.)
Comprobada actividad económica en el área delimitada Recibirán compensación por la pérdida del acceso
del subproyecto, y que esta fuente de trabajo sería
a fuente de ingreso, y otro tipo de asistencia, según
afectada por la privación de tierra generada por la obra. proceda.
Las personas que se trasladen a la zona después del Censo: no tendrán derecho a compensación ni a ningún
otro tipo de asistencia para el reasentamiento.
5.2
Objetivos del Plan de Reasentamiento Involuntario
31.
Todo Plan de Reasentamiento Involuntario será elaborado de conformidad con este
Marco de Política y sus objetivos serán:
5.3
i.
Mitigar y compensar los impactos por el desplazamiento involuntario cuando éste
sea inevitable, y sean causados por el Proyecto.
ii.
Restablecer los medios de subsistencia y la calidad de vida a quienes pierdan
fuentes de ingreso y estrategias de subsistencia causados por la privación de tierra
a raíz del Proyecto.
Principios y Definiciones
14
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
32.
son:
Los principios que serán observados en todo el ciclo del Plan de Reasentamiento
i) Inclusión. Todo el que se afecte por la pérdida de la vivienda o el trabajo como
resultado de la construcción de una subestación tendrá derecho a recibir asistencia
y apoyo en el restablecimiento de sus condiciones anteriores, sin importar la forma
de tenencia o de uso que acredite del inmueble afectado.
ii) Restablecimiento de condiciones previas. Los planes de reasentamiento
involuntario incluirán, de acuerdo con su pertinencia, medidas de compensación
por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales. Estas medidas, que podrán
ser indemnizaciones económicas, cuando sea pertinente, serán acompañadas de
medidas de asistencia social.
iii) Equidad. Poblaciones y familias en condiciones similares y afectadas por la
misma actividad tienen derecho a recibir igual trato, y a contar con similares
prerrogativas de asistencia y apoyo para el restablecimiento.
iv) Información. Todos los afectados por las obras del proyecto y reasentamiento a
que d lugar, serán informados en forma clara, veraz, y oportuna, sobre sus
derechos y deberes.
v) Libertad de Elección de la Medida Compensatoria. Los afectados tendrán completa
libertad de elección acerca de la atención dentro de los criterios adoptados por la
política de compensación del Plan de Adquisición.
5.4
Contenido del Plan de Reasentamiento Involuntario
33.
Se elaborará un Plan Abreviado o Extendido dependiendo del número de personas a
reasentar. Si el número de personas que serán reasentadas es inferior a 200 se elaborará un
Plan Abreviado de Reasentamiento; si el número es mayor, se elaborará un Plan de
Reasentamiento. Otros detalles pueden ser encontrados en la OP 4.12 del Banco Mundial.
Sea para el caso de un Plan Abreviado o de un Plan de Reasentamiento, el contenido
referencial es el que sigue, en los que habrá considerarse que no todos los puntos son
aplicables, dependiendo de la naturaleza y los alcances de cada caso:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
viii)
ix)
x)
xi)
xii)
Descripción del Proyecto
Actividades del Proyecto
Alternativas estudiadas para evitar o reducir al mínimo reasentamientos
Objetivos del plan/programa de reasentamiento
Estudios socioeconómicos
Magnitud de las pérdidas previstas
Información sobre grupos o personas vulnerables
Disposiciones para la actualización de la información a intervalos regulares
Sistemas de tenencia y transferencia de la tierra
Modalidades de interacción con la población afectada
Características socioculturales
Métodos específicos de tasación de propiedades y compensación de pérdidas
15
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
xiii) Derechos relacionados con los impactos no identificados
xiv) Descripción de los sitios de reubicación y programas previstos para el
mejoramiento y el restablecimiento de las estrategias de subsistencia y los niveles
de vida
xv) Calendario de ejecución
xvi) Costos y presupuestos
xvii) Descripción del Equipo de Trabajo.
5.5
Gestión de Reasentamiento en el Ciclo del Proyecto - Actividades y
Responsabilidades en el Proceso de Elaboración y Aprobación del Plan de
Reasentamiento
34.
Las acciones de reasentamiento que deben llevarse a cabo en cada una de las
actividades más relevantes y las responsabilidad en el proceso del ciclo de las obras o
subproyectos son resumidas seguidamente en la Matriz 4
Matriz 4. Acciones y Responsabilidades en el Proceso de Elaboración y Aprobación
del Plan de Reasentamiento
Responsable
Etapa del PR
Objetivo
Instrumento
ANDE
1. CONFORMACIÓN DEL
EQUIPO DE TRABAJO DE
REASENTAMIENTO
El PR se podrá elaborar sea en forma
directa, o contratación externa o de
convenios. La institución ejecutora
mantiene la responsabilidad por los
resultados.
2. DIAGNÓSTICO
SOCIOECONÓMICO Y CENSO
DE REASENTADOS
Asegurarse de contar con el
personal idóneo.
1.1. MPPI y otros documentos
derivados del mismo.
1. 2. Instrumento que designa a
cada miembro del equipo de
reasentamiento.
Contar con los datos e
informaciones precisas sobre los
reasentados.
3. DIVULGACIÓN DE
INFORMACIÓN Y CONSULTA
Conocimiento del subproyecto y
sus posibles impactos – positivos
y negativos por los afectados e
instituciones relevantes.
2.1. Guía para la Evaluación
Social del subproyecto.
2. 2. MPPI: Guía para el
diagnóstico socioeconómico y
censo, incluido predios,
valoración de los mismos, y
otros
3.1. MPPI: Guía de
Divulgación y de Consultas.
4. FORMULACIÓN DEL PR
Contar con un PR acorde al
MPPI
4.1. PR
4.2. Documentos contractuales
de los contratistas.
5. PLIEGO
Asegurar que el pliego del
subproyecto cuente con el PR
Banco Mundial
6. APROBACIÓN
DEL PR CON DEMÁS DOC. DE
LICITACIÓN
6.1. Remisión del PR al Banco
Mundial para su no objeción.
Asegurar que el subproyecto
cuente con la aprobación de su
PR.
ANDE
7. LICITACIÓN DEL PROYECTO
ANDE
/CONTRATISTA
8. IMPLEMENTACIÓN DEL PR
5.1. PR incluido en los
documentos contractuales para
contratistas.
6. 1. Instrumento de Solicitud
de Aprobación y Aprobación
del PR y otros documentos.
6.2. No objeción del PR y otros
documentos por el Banco
Mundial.
PR en documentos
contractuales de contratistas.
PR
ANDE/
9. CONCLUSIÓN DE
COMPENSACIÓN Y
ASISTENCIA DE PR
9. INICIO DE OBRA
10. MONITOREO
Reducir, mitigar o compensar
impactos implementando el PR.
Asegurarse de adecuada
10.1. Ficha de Monitoreo del
16
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Responsable
Etapa del PR
BANCO
MUNDIAL
11. EVALUACIÓN EX POST DEL
PLAN DE REASENTAMIENTO
5.6
Objetivo
Instrumento
ejecución del PD para realizar
los ajustes que correspondan.
PR
Contar con una evaluación del
PR
11.1. Ficha de Evaluación del
PR
Estudios y Programas del Plan de Reasentamiento
35.
Los estudios y programas serán desarrollados en la medida de la necesidad de
cumplir con el objetivo y la magnitud del reasentamiento que se plantea. Estos estudios y
programas serán de responsabilidad de la Unidad Ambiental y Social del Proyecto que
coordinará su ejecución con las instancias de la ANDE.
5.6.1. Estudios Preliminares para la elaboración del Plan de Reasentamiento
36.
Se realizarán estudios preliminares para la elaboración del Plan de Reasentamiento
durante la etapa de Alternativa de Ubicación del Anteproyecto Preliminar del Plan de
Reasentamiento. Estos estudios serán realizados por el Departamento de Gestión
Ambiental con apoyo del Departamento de Topografía de la ANDE
37.
Objetivos. Los objetivos de la realización de los estudios incluyen:
a) Identificar las características socioeconómicas del área donde se localizará el
subproyecto y que podría generar reasentamiento y/o situaciones de eventuales
conflictos.
b) Identificar la necesidad de adquirir predios para la construcción y operación de las
obras y su número.
c) Identificar la necesidad de desplazar población, sus características socioeconómicas
y evaluar la viabilidad social y económica del reasentamiento.
d) Establecer preliminarmente los requerimientos de recursos humanos, físicos y
financieros para elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el plan de reasentamiento.
Actividades
a) Reconocimiento de los sitios donde se ejecutarán las obras estructurales.
b) Cuantificación preliminar de predios y población.
c) Inventario de bienes e inmuebles públicos y su función social.
d) Identificación de usos de los predios.
e) Estudios jurídicos de posibles dificultades en el proceso de liberación del inmueble.
f) Descripción general de ocupantes de espacio público (si los hubiera)
g) Reporte del estudio.
5.6.2. Programa de Comunicación y Participación de las PAPs en el Ciclo de los PRI
(para el caso de comunidades indígenas, véase el Marco de Gestión de Pueblos
Indígenas, ANEXO 1)
17
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
38.
La participación de las PAPs será durante todo el ciclo del PRI tal como previsto en
las Guía de Comunicación del PRI (divulgación y consulta) en la que se preverán las
necesidades de comunicación por audiencias (con especial atención a los grupos más
vulnerables: niños, las familias encabezadas por mujeres, las viudas(as), las familias
encabezadas por muy jóvenes, etc.) y por etapas del ciclo del Proyecto.
39.
Las actividades de comunicación de los PRI y del MPRI serán de responsabilidad
de la Unidad Ambiental y Social de la ANDE que coordinará su ejecución con las
instancias de comunicación del Proyecto y/o de la institución. Más detalles en el en el
Apéndice 4.
40.
El propósito de la comunicación consistirá en mantener una interacción fluida y de
doble vía con las familias y/o personas afectadas de forma clara, transparente y objetiva. En
la etapa de la definición de las obras el objetivo del Plan será i) disminuir la ansiedad de la
población potencialmente afectada y evitar los rumores o actuaciones de agentes externos
con intereses económicos o políticos, y ii) generar un ambiente favorable a la realización de
los estudios y contar con la participación activa de los interesados.
41.
Los objetivos de comunicación son:
a. Facilitar el acceso de la información relevante y en forma oportuna a los
ciudadanos en general, así como a los directamente afectados reasentados por el
subproyecto, manteniendo una interacción fluida y de doble vía de forma clara,
transparente y objetiva durante todo el ciclo del PR con especial atención a los
grupos más vulnerables: niños, las familias encabezadas por mujeres, las
viudas(as), las familias encabezadas por muy jóvenes, etc.
b. En la etapa de la definición de las obras, los objetivos de comunicación, por
ejemplo podrían ser: (i) disminuir la ansiedad de la población potencialmente
afectada, (ii) evitar los rumores o actuaciones de agentes externos con intereses
económicos o políticos, y (iii) generar un ambiente favorable a la realización de
los estudios y contar con la participación activa de los interesados.
42.
Las actividades a realizar incluyen:
a) Disponer de un diagnóstico físico, legal, socioeconómico de las personas o
grupos afectados.
b) Iniciar contactos para establecer relaciones con los grupos sociales afectados
que tengan presencia en el lugar.
c) Recoger percepciones que pueden existir de los alcances de las obras y sus
implicancias en términos ambientales y sociales.
d) Informar sobre la idea de las obras y los resultados de la evaluación ambiental y
social preliminar.
e) Establecer canales formales de comunicación que faciliten el diálogo y la
resolución de las inquietudes de la población.
43.
Los medios que se usarían para la comunicación son la página web del Proyecto,
radios locales, reuniones, entre otros. La cantidad y profundidad los contenidos de la
comunicación se establecerán de acuerdo a las Guías de Comunicación presentes en el
Apéndice 4.
18
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
44.
Además de lo establecido en los puntos precedentes, en esta etapa serán
desarrolladas actividades de comunicación durante el diagnóstico, el censo y la definición
de los planes de reasentamiento. Véase, adicionalmente Guía de Comunicación
(divulgación y consulta) en el proceso de planificación, implementación, monitoreo y
evaluación ex post del plan de reasentamiento, en el Apéndice 4.
5.6.3. Programa de diagnóstico socio-económico - Censo
45.
Se realizará una vez identificada la necesidad del PRI, resultante de los estudios
preliminares realizados por la ANDE, a fin de identificar a las personas que resultarán
afectadas por el mismo. Esto a los efectos de determinar los criterios o quién tendrá derecho
a recibir asistencia, compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento, y a
desalentar la afluencia de personas que no tienen ese derecho.
46.
El objetivo del programa de comunicación y participación es: (i) suministrar
información detallada sobre las características demográficas, sociales y económicas de las
personas y/o unidades sociales que serían reasentadas y determinar quiénes tendrán derecho
a recibir indemnización, compensación y/o asistencia y quiénes no lo tendrán, y (ii) servir
de base como fecha límite para el reconocimiento del derecho a reasentamiento.
47.
Este propósito se lograra a través del desarrollo de las siguientes actividades:
a) Recolectar, cuantificar, registrar la información de todas las personas o unidades
sociales que residen o tienen derechos sobre los inmuebles afectados cualquiera que sea su condición jurídica -, trabajan, o logran la subsistencia en
los inmuebles donde se construirán nuevas subestaciones. Para la recolección
de la información censal se llevarán a cabo visitas a los residentes, a los
propietarios de predios y a los propietarios de unidades económicas. La
programación de las visitas será pública.
b) Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y
culturales de la población y/o personas residentes y trabajadoras que serían
afectadas;
c) Registrar las expectativas de la población o personas que serían afectadas;
d) Elaborar el listado oficial de propietarios y residentes de los predios requeridos
por el subproyecto. Las Matrices No
e) ,
f) ,
g)
h) Matriz A y Error! Reference source not found., que se presentan en el
Apéndice 5, sugieren un modelo de ordenamiento, consolidación, y presentación
de la información obtenida del diagnóstico socioeconómico y censo, que será
usada como base para el PR;
i) Elaborar una Línea Base de la población que sería afectada a partir de la cual se
identifican y evalúan los impactos que genera el reasentamiento.
j) Divulgar los resultados del Censo.
19
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
48.
El formulario de encuesta debe solicitar información, en la medida que sea
relevante, sobre:
a) La dimensión demográfica (edad, sexo, composición y tamaño del grupo
familiar relaciones de parentesco, tipos de familias, prevalencia de problemas de
salud, etc.)
b) La dimensión económica (nivel de ingresos, ocupación, lugar de trabajo,
importancia de la renta del inmueble dentro de los ingresos, estrategias de
subsistencia, etc.)
c) La dimensión social (acceso a los servicios sociales de educación y salud,
formas de organización social, tiempo de residencia en el lugar, etc.).
d) También se recogerá información sobre vulnerabilidad (familias o personas por
debajo de la línea de pobreza, ancianos, mujeres cabeza de hogar y familias o
unidades sociales cuyo ingreso dependa del inmueble afectado) ya que estos
requieren de mayor atención.
5.6.4. Programa de Levantamiento Topográfico y Catastro de Predios
49.
El levantamiento topográfico será ejecutado por especialistas topógrafos del
departamento de topografía de la ANDE y se realizara en la etapa de Proyecto Preliminar
de el Plan de Reasentamiento (ver Apéndice 3). Es recomendable que en las visitas para
elaboración de levantamientos topográficos y avalúos de bienes inmuebles asista un
profesional social para apoyar al equipo por si surgiera alguna inquietud por parte del
propietario o potenical afectado. Asimismo es indispensable tener un contacto directo con
el propietario del inmueble, a quien se le solicitara demostrar documentos que acreditan la
propiedad o tipo de tenencia. Los documentos que acrediten la propiedad o tipo de tenencia
durante la visita de levantamiento topográfico y catastro de predios pueden podrán ser
alguno de los siguientes documentos: escritura del inmueble, contrato de compra y venta, y
recibos de pago de impuestos inmobiliarios y servicios públicos. La visita(s) a campo, al
igual que la obtención de la documentación que acredite propiedad del inmueble deberá
documentarse con actas firmadas por los funcionarios del departamento de topografía de la
ANDE y el/los propietarios o personas que se crean con derecho sobre el inmueble y donde
quede constancia del tipo de documento revisado y su fecha.
50.
En caso de no poder acceder a un contacto directo con el propietario, el
Departamento de Topografía y Asesoría Legal de la ANDE realizaran las investigaciones
pertinentes en Municipalidades y la Dirección Nacional de Registros Públicos a fin de
identificar y contactar a los propietarios.
51.
Objetivo. Determinar las características de los predios y de las mejoras, a efectos de
las compensaciones pos restricciones o adquisiciones, para permitir la ejecución y
operación del Proyecto.
Actividades
a) Anuncio anticipado a propietarios y residentes de los predios sobre fechas y
horarios para llevar a cabo el catastro y la documentación requerida para el efecto,
(permitirá garantizar el acceso al inmueble, la presencia de residentes/propietarios,
20
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
b)
c)
d)
e)
la entrega de los documentos que acreditan la propiedad, el levantamiento de las
características de los predios y la valoración del inmueble. Además es importante
anunciar anticipadamente la visita a las autoridades locales, de manera de lograr el
apoyo de las autoridades locales para las obras o subproyecto y para realizar las
actividades del programa de levantamiento topográfico y catastro de predios.
Levantamientos topográficos de cada uno de los predios requeridos.
Revisión de la documentación obtenida en la fase de diseños.
Identificación de la ubicación de los predios y los asentamientos de viviendas por
aerofotografía
Elaboración de los listados de inmuebles afectados e inventario de bienes afectados
en cada predio en un plano individual, una ficha con la descripción de las
características físicas y topográficas del predio y un plano de localización general.
5.6.5. Programa de Estudio de Títulos
52.
El Programa de Estudios de Titulo será realizado por Asesoría Legal de ANDE y
apoyado por los datos de Relevamiento Topográfico y Catastro de Predios, desarrollado por
el Departamento de Topografía de la empresa y se desarrollara durante la etapa del Proceso
de Adquisición, en la etapa de Anteproyecto Preliminar del Plan de Reasentamiento (ver
Apéndice 3). La documentación topográfica, catastral y legal será analizada por el equipo
de Asesoría Legal que estudiará los títulos de cada uno de los inmuebles afectados,
buscando conciliar la información jurídica con la catastral.
53.
En los casos en que la información catastral no coincida con la información jurídica
y/o en los casos en que no haya disponibilidad de documentos sobre los inmuebles, Asesora
Legal de ANDE deberá realizar las investigaciones pertinentes en Municipalidades y la
Dirección Nacional de Registros Públicos a fin de identificar y contactar con los
propietarios.
54.
Objetivo. Identificar y verificar a los titulares de derechos reales de los inmuebles,
así como también la presencia de situaciones jurídicas de las propiedades que dificulten el
proceso de reasentamiento involuntario, tales como encontrarse en proceso de titulación o
transferencia, herencias, sucesiones, o interdicción judicial.
Actividades
a) Estudio de los títulos correspondientes a cada uno de los predios afectados
b) Conciliación de la información jurídica y catastral
c) Elaboración de listados que contengan los nombres de los titulares de derechos
reales y las limitaciones y gravámenes existentes sobre cada predio
d) Conciliación de los estudios de títulos, registros topográficos, avalúos y
características sociales del propietario y los ocupantes
e) Identificación de casos que requieren manejo especial tales como herencia,
sucesiones, encontrarse en proceso de titulación o transferencia, o interdicción
judicial
21
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
5.6.6. Programa de Valoración de los Inmuebles
55.
El programa de Valoración de los Inmuebles lo realiza el Departamento de
Topografía de la ANDE y se desarrolla durante la etapa de Selección de Alternativas en la
etapa de Anteproyecto Preliminar del Plan de Reasentamiento (ver Apéndice 3). La
valoración de los inmuebles se puede realizar teniendo en cuenta las dos modalidades que
pueden ser empleadas para la adquisición del inmueble. En ambos procesos se determina el
valor comercial en base a precios de mercado del inmueble , y complementariamente en
este MPRI se considerará lo contemplado como costo de reposición.. En el caso que
ANDE necesite un(os) inmueble(s) particular, se aplica el procedimiento de Caso de
Excepción (ver sección 4), donde se realiza una evaluación comercial en base a valores de
mercado realizada por el MOPC, y complementariamente en este MPRI se considerará lo
contemplado como costo de reposición.. Durante este proceso de valoración, la ANDE
informa a propietario(s) y residentes en el área sobre las fechas y horarios de visita de los
avaluadores. En el caso de no requerir una ubicación determinada, la ANDE usa el
procedimiento de Licitación Pública en el cual la empresa determina un precio referencial
en base al mercado para ser considerada dentro de la evaluación a ser presentada por los
proponentes.
56.
Objetivo: Determinar el valor comercial en base a precio de mercado que
complementariamente considerara el “costo de reposición” del inmueble, establecido en la
OP 4.12 del Banco Mundial11, y en caso que éste cumpla una función económica,
determinar las pérdidas de ingresos y rentas.
Actividades
a) Realización de los avalúos teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los
métodos y principios de tasación, los que incluyen conceptos de temporabilidad,
mejor y mayor uso de la propiedad a usar, mayor aprovechamiento económico del
inmueble, mayor capacidad de uso del inmueble, siempre que no se contrapongan
al “costo de reposición en la OP 4.12 del Banco Mundial.
b) Conciliación y aprobación de los avalúos con el propósito de dar inicio a los
trámites administrativos para las adquisiciones.
El “costo de reposición” es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad
suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Al aplicar este método de
valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes (en el Anexo A de la
OP 4.12., nota de pie de página 1, figura una definición detallada del costo de reposición). Si se trata de
pérdidas que no son fáciles de evaluar o compensar en términos monetarios (por ejemplo, el acceso a los
servicios públicos, a los clientes y proveedores o a las zonas de pesca, pastoreo o explotación forestal), debe
procurarse brindar acceso a recursos y oportunidades de trabajo remunerado equivalentes y aceptables desde
una perspectiva cultural. En los casos en que el derecho interno no prevea una norma sobre compensación del
costo total de reposición, la compensación que permita el derecho interno se complementará con las medidas
adicionales necesarias para cumplir la norma sobre costo de reposición.
11
22
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
5.6.7. Programa de Adquisición de Inmuebles
57.
El Programa de Adquisiciones de Inmuebles es iniciado por el Departamento de
Topografía y luego es liderado por la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la
ANDE que se encarga de hacer las gestiones correspondientes ante la Dirección Nacional
de Contrataciones Públicas (DNCP) para la aprobación del pliego y la publicación del
llamado a licitación. Este Programa se efectúa durante el Proceso de Adquisición en la
etapa de Anteproyecto Preliminar.
58.
Objetivo. Adquirir y perfeccionar la compra del predio afectado por parte de la
ANDE de manera ágil, oportuna y con las garantías para el particular.
Actividades
a) Divulgación de los procedimientos estipulados para la venta por enajenación
voluntaria y la expropiación por vía administrativa.
b) Elaboración de oferta de compra, promesa de compra-venta y minuta de escritura
pública.
c) Proposición de espacios de resolución de conflictos de carácter jurídico para
alcanzar el saneamiento del predio.
d) Elaboración de documentos de conciliación entre arrendadores y arrendatarios, o
entre copropietarios que faciliten la entrega del predio.
e) Orientación y apoyo para el saneamiento jurídico de los predios objeto de venta.
f) Pago del valor del avalúo y de las compensaciones económicas a que haya lugar.
g) Orientación y apoyo en el trámite de obtención de paz y salvos de la Empresas de
Servicios Públicos y de las Entidades recaudadoras de impuestos y contribuciones
que recaigan sobre los predios.
h) Recibo del predio (una vez la unidad social cuente con el inmueble de reposición).
i) Demolición del inmueble, adecuación del predio y las acciones tendientes a su
cerramiento y vigilancia hasta el inicio de las obras.
j) Actualización catastral del predio una vez quede perfeccionada la venta.
6.
ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA EL CASO DE TERCERIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DE REASENTAMIENTO
59.
Los mecanismos institucionales y reglas sobre la tercerización del reasentamiento
para cualquier organización externa, sea pública o privada, incluidos los contratistas. Se
basarán en este Marco de Política de Reasentamiento y los documentos que deriven del
mismo, una vez debidamente aprobados y que cuenten con la No objeción del Banco
Mundial.
60.
Los requerimientos y previsiones de reasentamiento de los casos de tercerización
formarán parte de los documentos contractuales del contratista de las obras. Las cláusulas
deberán ajustarse a este Marco de Política de Reasentamiento.
23
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
61.
En todos los casos, los resultados de esos contratos son de entera responsabilidad de
la ANDE, la institución ejecutora del subproyecto. Cualquier arreglo distinto deberá contar
con la No objeción del Banco Mundial.
7.
GESTIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
62.
La gestión de reclamos y conflictos es responsabilidad de la ANDE, y será
canalizada a través de dos instancias, una interna y otra externa a la institución. Todos los
gastos efectuados en la resolución de reclamos o conflictos serán sufragados por la ANDE.
63.
En cualquiera de los casos se llevará un registro de recepción, y resolución de
reclamos y conflictos por cada obra o subproyecto.
7.1
Instancia Institucional, Primera Instancia
64.
La gestión de recepción de reclamos y resolución de conflictos es responsabilidad
de la ANDE y será canalizada a través de la Secretaria General (Mesa de Entrada) para ser
derivada a la dependencia competente en el tema de reclamo, tal como es el procedimiento
actual de la ANDE.
65.
La gestión de reclamos y resolución de conflictos referentes a las cuestiones
ambientales y sociales del Proyecto, en general, estará integrado al Manual de Operaciones.
La mencionada gestión, en particular, preverá los mecanismos y medios necesarios para
que los mismos estén acordes con el contexto local y las características socio-culturales de
los grupos involucrados o afectados del Proyecto, con especial consideración y respeto a los
grupos más vulnerables, entre los cuales los rurales e indígenas.
66.
Estos procedimientos para reclamar, el proceso que seguirá, el plazo, mecanismos
de resolución y las responsabilidades institucionales entre la ANDE y el Afectado se
preverán de acuerdo con las necesidades de cada etapa del ciclo de las obras/subproyecto y
estarán detallados en el Manual de Operaciones que será elaborado para la etapa de
negociaciones del Proyecto. Para su reconocimiento como parte integrante de este MGAS
deberá contar con la no objeción del Banco Mundial.
7.2
Mediación Externa, Segunda Instancia
67.
Los casos de reclamos y conflictos no resueltos en la primera instancia se atenderán
bajo el mecanismo de mediación (segunda instancia).
68.
Los procedimientos y responsabilidades institucionales de las diferentes partes serán
desarrollados en el precedentemente descrito Manual de Operaciones con los siguientes
principios adicionales a la primera instancia:
69.
Esta segunda instancia deberá contar con la autoridad suficiente para mediar por la
resolución de los reclamos y conflictos, y la independencia suficiente que proyecte
credibilidad en las partes.
24
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
70.
Los plazos y otros mecanismos serán definidos durante la evaluación social de los
subproyectos de tal forma a que los mismos sean adecuados al contexto local y las
características socio-culturales de los grupos involucrados o afectados.
8.
FINANCIACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO
8.1
Presupuesto del PRI, Su Aprobación
71.
Cada PRI contará con un presupuesto cuya elaboración e implementación es de
responsabilidad de la institución ejecutora de la obra (ANDE). Los cargos financieros del
PRI será absorbido por la unidad ejecutora del Proyecto (ANDE); no obstante la
responsabilidad de su cumplimiento no es delegable. Cualquier arreglo de contingencia
sobre presupuesto deberá contar previamente con la No objeción del Banco Mundial.
8.2
Modelos de Presupuestos de los PRI
72.
Los niveles de detalles sobre los flujos que deben contener el Presupuesto del Plan
de Reasentamiento se muestran en el ejemplo de Presupuesto para Reasentamiento con
Adquisición de Terrenos en la Error! Reference source not found., y para compensación
de pérdida de fuentes de ingresos en la Error! Reference source not found. del Apéndice
6.
9.
9.1
ARREGLOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MONITOREO
Monitoreo
73.
El equipo responsable del monitoreo del Plan definirá indicadores confiables para
medir esas variables así como los instrumentos que se utilizaran en la obtención de
información necesaria para hacer las mediciones.
74.
El monitoreo lo llevara a cabo el equipo integrado por los especialistas sociales de
la ANDE. Es conveniente incorporar a la comunidad al proceso de monitoreo a través de
su participación en talleres o grupos focales por ejemplo, con lo cual aumenta la
confiabilidad y la validez de los resultados al mismo tiempo que se difunden los avances
del proceso.
75.
Las actividades de monitoreo tienen los siguientes objetivos:
i) Verificar que las acciones programadas se estén ejecutando y cuando se presenten
distorsiones o incumplimientos para proponer medidas correctivas
ii) Identificar dificultades, obstáculos y oportunidades para la implementación de las
acciones, indicando oportunamente las estrategias para superar los dos primeros y
aprovechar las últimas.
iii) Identificar a tiempo cambios no previstos en las condiciones socioeconómicas de las
unidades sociales a ser reasentadas.
25
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
iv) Formular y proponer, en los casos en que se observe un deterioro o detrimento de
las condiciones socioeconómicas de la población, medidas correctivas.
v) Para verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la
población desplazada, se efectuará un monitoreo sobre las siguientes variables:
Vivienda (calidad, ubicación, superficie); Servicios Públicos (agua, luz, teléfono,
transporte, recolección de basuras); Acceso a Educación y salud (distancia a los
establecimientos, costos de transporte, tiempo de traslado); Ocupación económica;
Nivel de satisfacción
vi) Para el monitoreo del restablecimiento de las actividades productivas que se deban
desplazar serán consideradas las siguientes dimensiones: Ingresos (ingreso
promedio mensual familiar, estabilidad del ingreso); Localización de la actividad
económica (distancia de la vivienda, proveedores y compradores, alteraciones en los
costos de funcionamiento, condiciones de trabajo y seguridad)
76.
Para un monitoreo efectivo, se desarrollará una Base de Datos Digitalizada,
incluyendo las variables que sean pertinentes.
77.
Los temas sobre los que debe hacerse monitoreo, referencialmente y cuando
corresponda, son los siguientes:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
viii)
ix)
x)
xi)
xii)
xiii)
xiv)
xv)
xvi)
xvii)
xviii)
xix)
xx)
xxi)
Información sobre el proyecto y estudios
Notificación de afectación a las unidades socialesPérdida de las estrategias de subsistencia
Programas de desarrollo empresarial
Restablecimiento de los ingresos
Levantamientos topográficos
Estudio de títulos
Tasaciones
Censo y encuesta socioeconómica
Contratación directa
Negociación.
Elaboración de convenio de acuerdo
Firma del convenio
Elaboración, firma y registro de escritura
Pago del Inmueble
Pago de reconocimientos económicos
Asistencia inmobiliaria y legal para seleccionar el inmueble de expropiación
Traslado
Entrega del predio
Retiro de los medidores de servicios públicos y demolición
Implementación de los Proyectos y acciones de restablecimiento, de las
condiciones socioeconómicas de población reasentada
26
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
9.2
Evaluación Ex Post
78.
Seis meses después del traslado de la totalidad de las unidades sociales y
actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la
ejecución del Plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones
socioeconómicas de la población que fue objeto del Plan.
79.
El propósito de la evaluación ex post es concluir con el proceso de reasentamiento si
las condiciones están dadas, y sus objetivos más específicos incluyen:
i) Evaluar los efectos de las distintas acciones o programas que conforman el Plan
sobre las condiciones de vida de la población afectada.
ii) La evaluación final del Plan la realizará, dependiendo del número de unidades
sociales reasentadas, un profesional o un equipo de profesionales de las ciencias
sociales que no esté(n) vinculados con su ejecución. El profesional o equipo de
profesionales podrá(n) pertenecer a una universidad local, una ONG o bien tratarse
de consultores independientes que acrediten experiencia en la evaluación de
procesos de reasentamiento de población.
10.
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN
GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA ANDE
80.
La capacidad institucionales de la ANDE será fortalecida para poder efectuar una
adecuada gestión y monitoreo, para dar cumplimiento con la legislación nacional como las
de las políticas de salvaguardas del Banco.
27
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
APÉNDICES
28
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Apendice 1. Régimen Legal de la Propiedad y Expropiaciones en Paraguay
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Incorporados en la Constitución
Nacional (CN)
1. La CN otorga, a través de los artículos 137 y 141, rango constitucional a los tratados
de derechos humanos ratificados por el Estado. La jerarquía constitucional de los tratados
internacionales implica, necesariamente, condicionar el ejercicio de todo el poder público,
incluido el que ejerce el Poder Ejecutivo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos.
La violación de los tratados de derechos humanos, dada la jerarquía constitucional que se
les reconoce, configura una violación de la Constitución. Es por esto que, las distintas
dependencias del gobierno deben velar por el cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por el Paraguay en materia de derechos humanos.
2. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica.,
que establece, en el Art. 21 correspondiente a al Propiedad Privada: 1. Toda persona tiene
derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
social; 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y
según las formas establecida por la ley.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
3. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Articulo XI: Toda persona tiene
derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la
alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
4. Derecho a la propiedad. Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad
privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya
a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
5. Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece: 1. Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; 2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad (Artículo 17). Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (Artículo 22); 1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad (Artículo 25).
29
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su Artículo
11 establece: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada
en el libre consentimiento.
7.
El ordenamiento jurídico paraguayo reconoce, consagra y garantiza la inviolabilidad
de la propiedad privada en el texto de su Constitución Nacional (CN). La CN consagra, en
los artículos 39, 109 y 116, el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que
ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en la ley. El
Art. 109 de la C.N expresa “se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán
establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible
para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino
en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o
de interés social, que será determinada en cada caso por Ley…”. También pauta que en los
casos en que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, la misma deberá
ser calificada por ley y que previo a la expropiación se debe proceder a la indemnización.
8.
De la norma constitucional derivan las demás normas legales referentes al régimen de
la propiedad, establecidas en el Código Civil (CC) y en el Estatuto Agrario (EA). El CC
expresa que: “la ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y
disponer de sus bienes, dentro los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas
en el Código, conforme con la función social y económica atribuida por la Constitución
Nacional al derecho de propiedad. También tiene facultad legítima de repeler la usurpación de
los mismos y recuperarlos del poder de quien los posea injustamente (Art. 1954). La
propiedad de la tierra abarca el subsuelo, con las limitaciones legales establecidas en la ley, el
espacio aéreo, con las limitaciones legales y el suelo12. El propietario tiene facultad de ejecutar
respecto de la cosa todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; arrendarla y
enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas.
Puede abdicar su propiedad y abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona”.
Jurisprudencia en Expropiaciones en Paraguay
9.
En el Paraguay no existe una ley marco de expropiaciones. Esto debido a que la C.N
expresa “se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será
determinada en cada caso por Ley”. Por lo tanto para cada expropiación el Congreso Nacional
debe sancionar una Ley aprobando dicha expropiación13 (Art 109).
Art.1956 (C.C.). “Con las limitaciones contenidas en la ley, la propiedad de un inmueble, además de comprender la superficie del terreno, se
extiende a todo el espacio aéreo y al subsuelo que dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este derecho.
No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando él no tenga ningún interés en excluirlos”.
13
Artículo 109 (C.N). DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de
hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial,
pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley. Esta garantizará el
previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados
a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley.
12
30
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
10. Así, la expropiación de tierras para la ejecución de obras de utilidad pública, fundada
en una ley previa que lo declara, no constituye un desplazamiento arbitrario. Las leyes de
expropiación de la jurisprudencia indican que se ha asegurado la justa indemnización del
valor de la propiedad de la cual se ve privado el sujeto desplazado o expropiado, y han
previsto: i) Los principios en los que se basa esta indemnización, y ii) Los métodos de
valuación del bien objeto de la expropiación. Las acciones judiciales y procedimientos para
la defensa de los derechos de los sujetos expropiados, que abarca el cuestionamiento de los
fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la
indemnización, la retrocesión del bien expropiado al particular en determinados casos y
otros institutos que la persona expropiada puede hacer valer ante la autoridad judicial en
defensa de sus derechos.
Cesión de Terrenos para Obras Públicas
11. Bienes dominiales son los pertenecientes al Estado, o los Municipios. Estos, a su vez
pueden ser privados y públicos. Los Bienes Públicos del Estado: son los bienes destinados
al uso o servicio público, tales como los ríos arroyos, aguas subterráneas, calles, plazas,
caminos, canales, puentes y cualquier obra pública construida para comodidad o utilidad
común. En este caso el Estado o los Municipios actúan como persona de Derecho Publico,
sujetos a las leyes del derecho público. Para cambiar su destino deben ser desafectados
mediante una Ley del Congreso Nacional. Por su parte, los Bienes Privados del Estado son
aquellos bienes, cuya propiedad pertenecen al Estado, pero en las mismas condiciones que
un particular, regidos por el Derecho Privado (Código Civil), lo cual significa que pueden
ser arrendados, cedidos en usufructo, enajenados etc.
12. El arrendamiento, usufructo por determinado tiempo, cesión de derechos o una
venta de los bienes dominiales si son para cumplir con un fin público, otorga a la misma el
carácter de obra pública.
13. La Ley 2051/2000 de Contrataciones Públicas permite la adquisición de inmuebles
vía Casos de Excepción de Contrataciones en los casos donde:
a) el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras
de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden
social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente
de alguna zona o región del país;
c) se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación;
d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea
posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de
licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este
supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario
para afrontarlas;
e) se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o
contratista que hubiere resultado ganador en una licitación.
f) se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas;
31
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones
técnicas o urgencias impostergables; o,
h) previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la
ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor
del Estado Paraguayo, siempre que se observen los principios generales establecidos
en el Artículo 4° de la Ley. Nacional debe sancionar una Ley aprobando dicha
expropiación14 (Art 109).
Artículo 109 (C.N). DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de
hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial,
pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley. Esta garantizará el
previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados
a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley.
14
32
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Apéndice 2: Identificación de Impactos y Categorías de Reasentados
1.
Se identifican y analizan los impactos que enfrentarán los propietarios y residentes
de los inmuebles requeridos por el proyecto para definir las medidas de mitigación y
compensación correspondientes. La tenencia y el uso del inmueble son factores
determinantes de los impactos, por ello se analizan los impactos con base en estas variables
y se clasifica la población por los impactos que enfrentarán, que facilitará determinar los
grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación
2.
A modo de referencia, se describen algunos impactos por el desplazamiento y las
categorías probables de grupos de afectados. Los PR los ampliarán si fuera necesario. Los
impactos referenciales y categoría de afectados son los siguientes:
Matriz A1. Identificación de Impactos y Categorías de Reasentamientos
Variables determinantes del impacto
Afectación parcial del inmueble.
Impacto
Pérdida parcial del inmueble
Afectación total del inmueble.
Residencia en el inmueble.
Pérdida total del inmueble
Pérdida de la vivienda
Afectación de la unidad productiva o
negocio en el inmueble
Pérdida de la tierra o del
negocio ( total/parcial)
Pérdida o disminución del
ingreso. Cuando es parcial
debe darse la proporción.
Pérdida de acceso a la
educación o incremento en
costos de transporte para la
asistencia.
Pérdida de acceso a la salud o
incremento en costos de
transporte para el acceso
Pérdida de redes sociales de
apoyo e incremento en costos
para cubrir falta de apoyo
Pérdida de organizaciones
comunitarias.
Lugar de asistencia a la educación.
Lugar de asistencia a los servicios de
salud.
Apoyo y solidaridad por parte de
familiares que viven cerca o de vecinos.
Participación comunitaria.
Categoría de Afectados
Propietarios, inquilinos, o poseedores con
afectación parcial.
Propietarios, inquilinos, poseedores
Propietarios, poseedores, arrendatarios,
usufructuarios, tenedores residentes.
Propietarios, inquilinos, poseedores
Población en edad escolar que estudia
cerca de su vivienda y no utiliza transporte
para llegar al establecimiento
Población que asiste a centros de Salud u
Hospitales cercanos sin utilizar transporte
Población que recibe apoyo de familiares
o vecinos.
Población que participa en las
organizaciones sociales locales.
33
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Apéndice 3: Descripción del Plan de Reasentamiento
Matriz A2- Actividades y Responsabilidades en el Proceso de Elaboración y Aprobación del
Plan de Reasentamiento y Estudio de Impacto Ambiental de la ANDE
Producto/
Actividad
Departamento
ANDE
Topografia
Ambiental
Social
Asesoria
Legal
Proyectos
Electromec
.
4
3
6
2
2
Profesional
y Técnico
de campo
Gerenc
ia
Financi
era
Anteproyecto Preliminar
Definición del
Area de
Influencia
Investig.
Inmobiliaria
Reconocimiento
de campo
Selección de
alternativas
Lidera
Recomienda
Proceso de
Adquisición
Prepara informe
de avaluo y
estudio de título
Negocia
Reconocimi
ento de
campo
Recomienda
Inicia CAB
Estudios de
suelo y y
relevamiento
planialtimetrico
Proyecto Preliminar
Proyecto
15
Aprueba
ubicación
conforme a
necesidades
técnicas
15
El propietario
presenta estudio y
tasación del bien a
ser afectado.
Visto
Bueno
1
Visto Bueno 2
60
El propietario
acuerda con la
ANDE
Pago a
propietario
Solicita
Localización
Municipal y
Carta
departamental y
remite CAB a la
SEAM
TOR SEAM,
Inicia Estudio
Ambiental
Diagnóstico
prliminar
social
dentro del
área de
influencia
30
Proceso de
transferenci
a
Despacha
Notas
oficiales a
Municipios,
Gobernacione
s y SEAM
SEAM evalúa CAB
y emite TOR
Inicia
Estudio
social
15
Diseño
Electromecánico
Diseño
Final
Otros
15
Prepara
diseño
Estudio de
Impacto
Ambiental
Elabora Informe
- Notas y
Presenta a la
SEAM
Publicación
Gestiones para
la publicación
del Relatorio de
Impacto
Ambiental
(RIMA) en
medios radiales
y escritos
10
Elabora
Informe
social
Despacha
Nota oficial a
la SEAM
SEAM solicita
publicación del
RIMA
30
190
Obs.
1
Dispoción al
Público por el
plazo de 15 dias
hábiles (Ley
294/93)
Visto
Bueno
Licencia
Ambiental
Retiro de
documentos
Pago de
tasas
ambient
ales
Pliegos
PGA en pliegos
PGS en
pliegos
Opiniones
Diseños y
pliegos
consultas
consultas
consultas
consultas
SEAM evalua
informe y cuenta con
90 dias hábiles para
la emisión del
dictamen
Contrataciones
Públicas verifica
Area Admin y
Tecnica
Licitación
Consultas
Evaluación
Adjudicación y
Contratación
Adjudic
a
Planos y diseño
final de la obra
Supervisión
Con
stru
cció
n
ANDE Empresa Banco
Mundial
Secretaría de
Despacho
Participa
Comunicaci
ón al
propietario
y estudio de
título
Negocia
Pago
Titulación
ANDE
Gerencia
Técnica
Estudios de
Transmisión y
Distribución
define área de
influencia
Alternativas de
Ubicación
Relevamiento
topografico
Dí
as
pa
RH
Eta
(en proceso de revisión)
Aprueba
monitoreo
monitoreo y
manejo de
conflictos
Manejo de
conflictos
Posibilita
cambios
Visto Bueno
Obs.
2
Comité
Visto Bueno
Presidencia de
ANDE
Contratista
Obs.
3
Supervisión hace
fiscalización
ambiental
Obs. 1: 30 (posterior a los estudios, se suma a partir de los 235)/ 90 plazo legal de la SEAM (se podría sumar al período de publicación
Obs. 2: 90 {(Vía de Excepción - VEX) Parte de este tiempo puede estar en los 90 de plazo legal de SEAM}
Obs. 3: A lo largo de la construcción
34
BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Apéndice 4: Contenidos de la comunicación. Guía Referencial para
la Comunicación y Participación Social
(Salvo para Comunidades Indígenas (para este caso,
véase el Marco de Gestión de Pueblos Indígenas)
Subproyecto, Nivel 1: ALTO RIESGO. Área de influencia presenta altos niveles de
sensibilidad. Obras civiles son de tal magnitud que pueden alterar el entorno natural, su
biodiversidad, el tejido social, la organización económica y/o su riqueza cultural.
Matriz A3.
FASE DEL
PROYECTO
Evaluación
Guía para Comunicación y Participación
Subproyecto, Nivel 1: ALTO RIESGO
ACTOR/ES
Actores
locales
relevantes,
incluyendo
gobiernos
locales, y
comunidad
COMUNICACIÓN Y
PARTICIPACIÓN
Por lo menos 3 diálogos:
Primer dialogo: informar
propósitos del subproyecto,
TORs de EIA o Estudio
Ambiental y Social, y recoger
e insumos de población sobre
potenciales impactos
 Estudio de impacto
ambiental final
 Aplicar Guía para Consulta
Libre e Informada de los
Planes de Pueblos
Indígenas y MPR
Segundo dialogo: sobre
resultados de estudios
ambientales y sociales
Tercer diálogo: informar
sobre decisiones finales,
incluyendo las maneras en
que fueron revisadas las
opiniones de los participantes.
INFORMACIÓN
A DIVULGAR Y MEDIO
Publicar en la web o medio de divulgación masiva 2 días después de
aprobación de resolución:
Información básica del subproyecto
Cronograma de actividades
Publicar en la web o medio de divulgación, anunciar en medios locales y
hacer llegar a participantes por lo menos 2 semanas antes del primer
dialogo:
Nivel de categorización socio-ambiental
Anuncio del dialogo: lugar, fecha e invitados
Términos de referencia de estudios ambientales
Publicar en la web o medio de divulgación, anunciar en medios locales y
hacer llegar a participantes por lo menos 2 semanas antes del segundo
dialogo:
Anuncio del dialogo: fecha, lugar e invitados
Borrador del estudio de impacto ambiental
Borrador del plan de reasentamiento
Publicar en la web o medio de divulgación antes de la licitación:
 Resumen y resultados del dialogo con comunidad
 Estudio de impacto ambiental final
 Plan de reasentamiento (después del censo oficial)
 En casos relevantes, plan de protección del patrimonio físico y
cultural
 En casos relevantes, el plan de desarrollo para pueblos indígenas
 Cualquier otro estudio importante que se haya echo sobre el proyecto
Aprobación
A publicar en la web o medio de divulgación y anunciar en medios
locales después de la licitación:
 Contratos con compromisos sociales y ambientales
Monitoreo
A publicar en la web o medio de divulgación durante implementación:
 Informes de progreso anuales (impactos de pobreza, plan de
reasentamiento (cada 6 meses), compromisos sociales y ambientales)
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BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Subproyecto: Nivel 2: MODERADO RIESGO. El área de influencia presenta moderados
niveles de sensibilidad. Las obras civiles no son de gran magnitud. Efectos fácilmente
identificables,
Matriz A4.
FASE DEL
PROYECTO
Evaluación
Guía para Comunicación y Participación.
Subproyecto: Nivel 2: MODERADO RIESGO
ACTOR/ES
COMUNICACIÓN Y
PARTICIPACIÓN
Al menos 2 diálogos con
actores locales, incluyendo a
la comunidad, sobre:
 Propósitos del proyecto
 Resultados de la evaluación
ambiental
 Evaluación de riesgo social
 Plan de reasentamiento
abreviado
 Cualquier otro estudio
importante que se haya
hecho sobre el proyecto
INFORMACIÓN
A DIVULGAR Y MEDIO
Publicar en la web o medio de divulgación 2 días después de
aprobación de resolución:
 Información básica del proyecto
 Cronograma de actividades preparatorias a la licitación
Publicar en la web y anunciar en medios locales por lo menos 2
semanas antes del dialogo:
 Nivel de categorización ambiental
 Anuncio de dialogo: lugar, fecha e invitados
 Borrador de evaluación ambiental
Publicar en la web o medio de divulgación antes de la licitación:
 Evaluación ambiental final
 Evaluación de riesgo social
 Plan de reasentamiento abreviado
 Cualquier otro estudio importante que se haya echo sobre el
proyecto
Aprobación
Publicar en la web después de la licitación:
 Anuncio de empresa ganadora
 Contratos con compromisos sociales y ambientales
Monitoreo
Publicar en la web durante implementación:
 Informes de progreso anuales (sobre impactos de pobreza, plan de
reasentamiento abreviado y compromisos sociales y ambientales)
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BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Subproyecto: Nivel 3: BAJO RIESGO. No se pone en riesgo el entorno natural, la
biodiversidad, el tejido social, la organización económica, ni la riqueza cultural.
Matriz A5.
FASE DEL
PROYECTO
Evaluación
Guía para Comunicación y Participación.
Subproyecto, Nivel 3: BAJO RIESGO
COMUNICACIÓN Y
PARTICIPACIÓN
ACTOR/ES
Al menos 1 dialogo de
divulgación con actores
locales, incluyendo a la
comunidad, sobre
propósitos del proyecto
INFORMACIÓN
A DIVULGAR Y MEDIO
Publicar en la web o medio de divulgación 2 días después de
aprobación de resolución:
 Información básica del proyecto
 Cronograma de actividades preparatorias a la licitación
Por lo menos 2 semanas antes del dialogo:
 Nivel de categorización ambiental
Publicar en la web antes de la licitación:
 Resumen y resultados del dialogo
 Posibles estudios importantes que se hayan hecho sobre el
proyecto
Aprobación
Publicar en la web después de la licitación:
 Contratos con compromisos sociales y ambientales
Monitoreo
Publicar en la web durante implementación:
 Informes de progreso anuales (sobre impactos de pobreza y
compromisos con la comunidad)
Actividades de Comunicación en la Formulación del PRI.
Las actividades incluirán:
i. Disponer de un diagnóstico físico, legal, socioeconómico de las personas o grupos
afectados.
ii. Iniciar contactos para establecer relaciones con los grupos sociales afectados que
tengan presencia en el lugar.
iii. Recoger percepciones que pueden existir de los alcances de las obras y sus
implicancias en términos ambientales y sociales.
iv. Informar sobre la idea de las obras y los resultados de la evaluación ambiental y
social preliminar.
v. Establecer canales formales de comunicación que faciliten el diálogo y la resolución
de las inquietudes de la población.
vi. Además de lo establecido en los puntos precedentes, en esta etapa serán
desarrolladas actividades de comunicación durante el diagnóstico, el censo y la
definición de los planes de reasentamiento.
vii. Estas actividades serán desarrolladas en forma directa y personal, mediante
reuniones programadas con grupos específicos.
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BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Apéndice 5: Modelo de ordenamiento, consolidación, y presentación de la información
obtenida del diagnóstico socioeconómico y censo.
Matriz A6. Informe de Características socioeconómicas de los hogares
(en general aplicable a privación involuntaria de tierras, que da por resultado(i) el desplazamiento o la pérdida
de la vivienda;( ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos)
No
de
hoga
r/
Nombr
e
No de
residente
s
Total de
miembro
s en la
unidad
familiar
Menore
s de 13
años
Mayore
s de 60
años
Fuentes
de
ingreso
s
Total
ingresos
familiare
s
Tiempo
de
residenci
a
Distancia del
lugar de
reasentamient
o del trabajo,
la escuela, el
centro de
salud, etc.
Observacione
s
Matriz A7. Informe de Propiedades (Bienes inmuebles afectados)
(en general aplicable a privación involuntaria de tierras, que da por resultado (i) el desplazamiento o la
pérdida de la vivienda; (ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos)
Código del
inmueble
Nombre del
propietarios o
residente
Tenencia
Usos
Total de
residentes
Otros
usos
Tipo de
afectación
Avalúos
Observaciones
Matriz A8. Informe de caracterización socioeconómica de los negocios afincados en
los terrenos
(en general aplicable a privación involuntaria de tierras, que da por resultado (i) el desplazamiento o la
pérdida de la vivienda; (ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos)
No de
negoci
o
Nombr
e del
dueño
Registr
o
Activida
d
Cantidad
de
emplead
os
Ingresos
promedi
o
mensual
es
Antigüeda
d
Distancia
de
proveedor
es
Distanci
a de
clientes
Expectativ
as
Observacion
es
Matriz A9. Informe de caracterización socioeconómica de las actividades
desarrolladas en el entorno del Proyecto
(en general aplicable a privación involuntaria de tierras, que da por resultado i) el desplazamiento o la pérdida
de la vivienda; ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos)
Activida
d
Nombr
e
Registr
o
Ingresos
promedio
mensuale
s
Antigüeda
d
Total de
miembro
s en la
unidad
familiar
Menore
s de 13
años
Mayore
s de 60
años
Distanci
a de
Fuente
de
Recurso
s
Expectativ
as
Observacion
es
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BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Apéndice 6: Modelos de Presupuestos de los PRI.
Matriz A10. Presupuesto Proyecto de Reasentamiento
(Referencial para cada Subproyecto en caso de Adquisición de Terrenos)
ACTIVIDADES
Unidad
Cantidad
Valor Unitario
(US$ o
Guaraníes)
A. Adquisición de Terrenos con o sin
Inmueble para el Reasentamiento,
dependiendo del caso
Catastro de Inmuebles y Familias
Unidad
Afectadas/Notificación
Dictamen de Avalúo comerciales de los predios
Unidad
Proyectodos para adquisición
Estudio del Dominio de la Tierra /
Unidad
Documentación Personal
Plan de Reasentamiento
Global
Ayuda por mudanza
Unidad
B. Construcción para el Reasentamiento
Construcción de Unidades Habitacionales***
Unidad
Gastos de Escribanía
Unidad
C. Gastos de Costeo y Proyectos
Gastos
Global
Total
*** En el valor de la construcción de unidades de vivienda se incluyen: los proyectos,
implementación de la infraestructura, la casa (agua y luz).
Responsable
Instituciones ejecutoras
de obras en consulta y/o
coordinación con otras
instancias.
(*)
Matriz A11. Presupuesto Proyecto de Reasentamiento
(Referencial para cada Subproyecto en caso de compensación de pérdida de fuentes de ingresos)
ACTIVIDAD
Unidad
A. Identificación de Actividad
Notificación a Familias Afectadas
Dictamen de cálculo para compensar
actividad
unidad
global
Cantidad
Valor Unitario (US$ o
Guaraníes)
Responsable
Instituciones ejecutoras
de obras en consulta y/o
coordinación con otras
instancias.
B. Efectivización de Compensación
Compensación
Gastos de Escribanía
unidad
unidad
Total
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BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Apéndice 7: Lineamientos para el Plan Operativo del MPRI
Se establecen a continuación los indicadores de implementación del Plan de
Reasentamientos (PR) durante la ejecución del proyecto:
Matriz A12. Lineamientos del Plan Operativo del MPRI
Institución Ejecutora
Año 1
- Conformación
del equipo
- Elaboración del
Plan de
Reasentamiento
(PR)
Año 2
Año 3
- Realizar
diagnostico físico y
socio económico.
- Realizar Censo
socioeconómico.
-Divulgación del Plan
de Reasentamiento
- Establecimiento de
canales formales de
comunicación
-Implementación del
PR
- Monitoreo del PR
(Proyectos del PR y
de l EIA)
Año 4
- Monitoreo del
PR (Proyectos del
PR y de l EIA)
Año 5
- Monitoreo del
PR (Proyectos del
PR y de l EIA)
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BORRADOR PARA CONSULTAS (06 de agosto de 2010)
Apéndice 8: Procedimiento de Compra de Inmueble de ANDE
El proceso utilizados por la ANDE para la adquisición de inmuebles necesarios para alojar
instalaciones eléctricas es el que sigue y los detalles de su procesamiento interno en la
estructura de la ANDE se presenta a continuación:
a) El afectado ofrece en venta su propiedad a la ANDE, presentado a través de un
Expediente, por ser la afectación del inmueble igual o mayor al 25% del total de la
superficie (Resolución ANDE N° 009/76 de fecha 07/01/1976 con Acta N° 574).
b) El Departamento de Topografía de la ANDE, a través de la Sección Tierras e
Indemnización (DPG/TO3), la Sección Topografía (DPG/TO1) y la Sección
Procesamientos y Cálculos (DPG/TO4), realiza la verificación en el terreno, estudio
de titulo, trabajo de mensura de la propiedad, cálculo e informe pericial, diseño de
plano, especificación técnica, justificativa y gestiones de tasación oficial del MOPC
(Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones).
c) La ANDE a través del Departamento de Topografía (DPG/TO) prepara toda la
documentacion para los trámites de adquisición de inmueble por el sistema de la vía
de excepción de acuerdo a la Ley N° 2051/00 De Contrataciones Públicas, en caso
del propietario esté de acuerdo con las condiciones de compra.
d) La Asesoría Legal de la ANDE completa la documentación legal correspondiente
para su posterior remisión a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP).
e) Una vez que el proceso de adquisición es aprobado por la DNCP, la ANDE emite
una Resolución de Adjudicación, designa a un Escribano Público para la confección
de la escritura correspondiente, de acuerdo al Capitulo 05 - Servicios ISE del
Manual de Procedimientos Generales (Instrucción de Servicio 16 de fecha
20/11/02).
f) En caso de que el propietario no esté de acuerdo con las condiciones de adquisición
presentadas por la ANDE, la empresa tiene la opción de recurrir a la adquisición del
inmueble de acuerdo a la Constitución Nacional, Capitulo IX, Sección 1 De los
Derechos Económicos Art. 109 De la Propiedad Privada.
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