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Huancayo, 19 de julio del 2005.
Oficio Nº 001-2005-GR-JUNIN/DIREPRO-PCE”AB”.
Señor
Javier Tapia Corrales Nieves
Representante Legal
ALPROSA.
AREQUIPA.-
ASUNTO
: Remisiòn de Absolución de Consultas.
REFERENCIA
: Carta s/n , con Registro Nº 2585.
ANEXO
: Absolución de Consultas
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en relación al
documento de la referencia y remitirle en anexo la absolución a las consultas a
las Bases de la Licitación Pùblica Nº 001-2005-GR-JUNIN-DIREPRO/DR.
Es propicia la oportunidad para
sentimientos de mi mayor consideración y estima personal
Atentamente
.
---------------------------------------Blgo. Víctor Manuel Ráez Oyola
Presidente Comité Especial para Adquisición
de Bienes- Alimentos Balanceados para Peces (Truchas)
DIREPRO-JUNÍN
c.c. Archivo
expresarle
los
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA No. 001-2005-GR-JUNÍN-DIREPRO-DR
El Comité Especial para la Adquisición de Alimentos Balanceados para
Peces (Truchas) Tipo Pellets, en su sesión del día 19-07-2005, ha absuelto
las consultas formuladas por la empresa ALIMENTOS PROCESADOS
S.A., como sigue:
CONSULTA N° 1.- “En las Bases del proceso en el Punto “VII De los
Postores”, inciso 1, se señala que para ser postores se debe estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores , lo que lamentablemente no es posible pues
como puede verse en la página web www.consucode.gob.pe las inscripciones
para este registro se encuentran suspendidas hasta la incorporación de este
trámite en el TUPA de CONSUCODE”.
ABSOLUCIÓN: Efectivamente para este proceso NO SE
EXIGIRÁ este requisito en cumplimiento del COMUNICADO N°
008-2005 (PRE) del CONSUCODE que aparece en el sitio:
www.consucode.gob.pe/htmls/registronc/cap_bienesservciios.htm
CONSULTA N° 2.- “En las Bases en el punto “XI DE LA PROPUESTA”,
PUNTO 3, a) Sobre Propuesta Económica, se solicita que el postor en la
propuesta económica, señala una “Oferta de Financiamiento”. Entendemos que
este es un proceso a suma alzada, por tanto, no es posible que el postor oferte
una forma de financiamiento, pues el pago es contra entrega de los productos a
conformidad de la Entidad, es más la fórmula que se está considerando para el
cálculo del puntaje de la oferta económica no contempla la calificación de
plazos de financiamiento”
ABSOLUCIÓN: “La oferta de financiamiento”, será únicamente
exigible si la empresa postora evidencia limitaciones económicas,
que no le permitan sostener el plazo de pago de la remesa en los 30
días indicados en las bases.
Efectivamente no es materia de calificación “La Oferta de
Financiamiento”.
CONSULTA N° 3.- En las Bases en el punto “XI DE LA PROPUESTA”,
PUNTO 3, a) Sobre Propuesta Económica, se solicita que el postor en la
propuesta económica, acompañe una “Garantía de Fiel Cumplimiento”
mediante una carta fianza, etc.”
ABSOLUCIÓN: Es necesario que el postor tome en cuenta el
texto íntegro en las Bases Administrativas, en el SETIMO
PÁRRAFO del literal a) del punto 3, de la ítem XI DE LA
PROPUESTA, en la parte que se encuentra entre paréntesis, que:
“(La garantía se presentará como requisito para la firma del
contrato, en caso de ser ganador)”; además este mismo tema se
encuentra aclarado en el Ítem XIV SUSCRIPCIÓN, punto 4.- que
refiere: “A la suscripción del contrato, el proveedor favorecido
entregará una garantía de cumplimiento de contrato, contenida en
una carta fianza y/o Cheque de Gerencia ...”
CONSULTA N° 4.- “En las Bases en el punto XIII, inciso a) EVALUACIÓN
DE LA PROPUESTA TÉCNICA, se señalan cuales son los criterios de
calificación, entre los cuales se encuentra la “presentación” del producto,
consultamos si este análisis será llevado a cabo por el Laboratorio Acreditado
ante INDECOPI que realice los análisis sobre el producto ofertado por el postor
y cual será la metodología acreditada ante INDECOPI que deberá emplearse
para encontrar los resultados de esta prueba, pues como sabemos ningún
análisis de los criterios de calificación debe hacerse de forma SUBJETIVA por
que atentaría contra lo dispuesto por la Ley”
ABSOLUCIÓN: No se requiere contar con certificado de un
laboratorio, acreditado por INDECOPI para realizar la calificación
a la presentación de los alimentos, esta se llevará a cabo
directamente por el Comité Especial considerándose el tamaño de
las partículas.
CONSULTA N° 5.- “En las Bases en el punto XIII, inciso a) EVALUACIÓN
DE LA PROPUESTA TÉCNICA, se señalan cuales son los criterios de
calificación, entre los cuales se encuentra la “calidad” del producto, estos
parámetros serán evaluados en base a los certificados de calidad expedidos por
laboratorios acreditados ante INDECOPI que el postor deberá adjuntar a su
propuesta técnica.”
ABSOLUCIÓN: La evaluación de la propuesta técnica referida a
la calidad se realizará en base de los certificados emitidos por
laboratorios autorizados por INDECOPI, los mismos que están
puntuados.
CONSULTA N° 6.- En las Bases en el punto XIII, inciso a) EVALUACIÓN
DE LA PROPUESTA TÉCNICA, se señalan cuales son los criterios de
calificación asignándoles un puntaje a cada uno de ellos, sin embargo,
pensamos se ha incurrido en un error mecanográfico debido a que la sumatoria
del puntaje técnico en caso de que el postor obtenga el máximo puntaje en cada
uno de los rubros es de 54 puntos, los que sumados a los 50 puntos de la
propuesta económica dan un total de 104 puntos, superando a lo establecido por
la Ley en el art. 70 del Reglamento de la Ley 26850.”
ABSOLUCIÓN: La sumatoria de los puntajes en cada uno de los
ítems alcanzan un máximo de 50 puntos, inicio I y II, crecimiento I
y II, acabado simple no se califica pigmentos que vale 4 puntos por
lo que la calificación en el rubro de carbohidratos es diferente al
tipo de alimento acabado y reproductores con pigmento.
CONSULTA N° 7.- “En las Bases en el punto XIII, inciso a) EVALUACIÓN
DE LA PROPUESTA TÉCNICA, se señalan cuales son los criterios de
calificación. Sin embargo en la parte final se ha colocado la siguiente fórmula:
Puntaje = La sumatoria de los ítems señalados”
“Esta fórmula no se encuentra contemplada ni en la Ley 26850 ni en su
reglamento, y pareciera indicar que los ítems licitados se evaluaran
conjuntamente lo que sabemos está prohibido por la Ley. Por lo que sugerimos
se suprima dicha fórmula de las Bases.”
ABSOLUCIÓN: Sobre evaluación de la propuesta técnica, se
evaluará los 5 tipos de alimentos, que llegan cada uno a 50 puntos,
para el puntaje general, se promediará los puntos obtenidos pues la
licitación es por todo el lote, aplicándose una formula matemática
básica que no requiere estar en normas técnicas.
CONSULTA N° 8.- “En las Bases en el punto VIII De los postores PUNTO 9
a) Señala que en el caso de que dos ó más empresas tengan como accionista
mayoritario a una misma persona o grupo de personas y se presenten a ofertar el
mismo tipo de producto sólo podrá participar como postor una de ellas.”
“Esto se aplica también a los distribuidores de la empresa que ofertarán el
mismo tipo de producto y marca?”
ABSOLUCIÓN: Efectivamente se aplicará a toda empresa
postora.
CONSULTA N° 9.- “En las bases XVIII de las Especificaciones Técnicas
Punto 5 de la Cantidad: Señala según el cuadro que las entregas serán en 6 lotes,
es decir 6 entregas, pero en las bases XIV de la Suscripción de Contrato hablan
de 7 lotes.”
ABSOLUCIÓN: Sobre los lotes de entrega, serán en 6 (SEIS)
lotes de acuerdo al ítem XVII numeral 5 literal a) de las Bases
Administrativas.
CONSULTA N° 10.- “En la página 4, en el ítem sobre Nro 1 – Propuesta
Técnica, se menciona que se presentará:”
“Descripción de la especificación técnica (además folletos, muestras,
certificados de calidad por empresas autorizadas y reconocidas por el
INDECOPI, salubridad, entre otros).”
“Preguntamos: Cuál es la cantidad de muestra que se debe presentar por cada
tipo de alimento. También solicitamos se nos aclare a que se refiere cuando
menciona Salubridad.”
ABSOLUCIÓN: Propuesta técnica, la cantidad de las muestras a
presentar será de 100 gr. por cada tipo de alimento, la salubridad
está referida a la calidad microbiológica.
CONSULTA N° 11.- “En la página 6, punto XIII, ítem a) Evaluación de la
Propuesta Técnica, para los carbohidratos se está calificando; Mayores 10
puntos, iguales 12 puntos y menores 5 puntos para el caso de los no
pigmentados y para los pigmentados iguales 8 puntos, mayores 5 puntos y
menores 4 puntos. Sugerimos variar la calificación de la de manera que se
fomente el valor nutricional de los alimentos por ejemplo de la siguiente
manera:
Rango
Mayores
Iguales
Menores
No Pigmentados
5 puntos
10 puntos
12 puntos
Pigmentados
4 puntos
5 puntos
8 puntos
“Como puede verse de la escala de calificación propuesta se tiende a premiar
valores medios de carbohidratos, pues si un alimento contiene menos
carbohidratos es por que los niveles de proteínas y grasa son más elevados, pero
a la vez cumpliendo los niveles máximos de ceniza y fibra. Como es de
conocimiento general la truchas aprovechan mejor para su desarrollo las
proteínas y grasas que los carbohidratos.”
ABSOLUCIÓN: La sugerencia para variar los puntajes de
evaluación a pesar de ser interesante no se considerará, por haber
definido técnicamente nuestra institución.
CONSULTA N° 12.- “El punto XIII inciso a) Evaluación de la Propuesta
Técnica (tabla), se menciona 300 ufc/g de microorganismos patógenos.
Sometemos a consideración que los requisitos microbiológicos sean regidos por
la Norma Técnica Nacional Alimentos Completo para Trucha – Requisitos
(ITINTEC 209.255, 1990-05-18), es decir solo debe considerarse:”
“Investigación de Salmonella
“Numeración de Hongos
Ausencia”
300 ufc/máximo”
“Esto en concordancia con lo dispuesto por el art. 31 del Reglamento de la Ley
26850.”
“Caso contrario, de mantener el requisito de 300 ufc/g de microorganismos
patógenos, por favor indicar claramente a que microorganismos patógenos se
refiere para poder pedir el respectivo análisis a los laboratorios acreditados por
INDECOPI”
“Por otra parte, en la pagina 16, cuadro No 6 se pone como requisito Bacterias
300 ufc/g máximo. Suponemos que se trata de las bacterias patógenas
mencionadas en el cuadro de calificación de la página 6, por lo que solicitamos
se agregue la palabra patógenos para evitar confusiones.”
ABSOLUCIÓN: Evaluación de propuesta técnica (Tabla)
microorganismos patógenos está referida a la salmonella, bacterias
y hongos totales motivo de evaluación.
CONSULTA N° 13.- “El punto XIII inciso a) Evaluación de la Propuesta
Técnica (tabla), se menciona que se calificará en lo referido a contaminantes
con 10 puntos a la propuesta que acredite Sin Presencia, suponemos que es sin
presencia de aflatoxinas y microorganismos patógenos.”
ABSOLUCIÓN: Evaluación de la propuesta técnica.- (Tabla) el
mayor puntaje se le otorgará al alimento que no contenga
aflatoxinas, ni hongos y bacterias totales.
CONSULTA N° 14.- “En cuanto a las aflatoxinas los métodos acreditados que
poseen los laboratorios autorizados por INDECOPI, tienen un límite de
detección de 5ppb. Por tanto, sugerimos que se califique con 10 puntos a la
propuestas que presenten un valor < a 5 ppb de aflatoxinas. Asimismo, para el
caso de las bacterias patógenas indicar a cuales se refiere para obtener los 10
puntos.”
ABSOLUCIÓN: En cuanto a las aflatóxinas, el puntaje de
calificación más alto se le asignará al alimento que no contenga
aflatóxinas.
Respecto a las bacteria patógenas estas se refieren a los coliformes
fecales (Salmonellas Enterobacter, etc.)
CONSULTA N° 15.- “En la página 10 punto 2.5 Requisitos sobre la presencia
de contaminantes, letra b. Dice: No deberá contener aflatoxinas en un nivel
superior a 4 ppb. ni otras sustancias contaminantes, en cantidades superiores a
las permitidas por la autoridad sanitaria.”
“En concordancia a lo dispuesto por el art. 33 del Reglamento de la Ley 26850,
solicitamos que los requisitos para los alimentos de truchas sean tomados del
documento que norma este tipo de alimento, que en este caso es la Norma
Técnica Nacional Alimentos Completo para Trucha – Requisitos (ITINTEC
209.255, 1990-05-18). En esta norma el requisito para aflatoxinas dice a la
letra: no deberá contener aflatoxinas en un nivel superior a 0,02 mg/kg (ppm),
este valor expresado en ppb es de 20. Por tanto, el requisito debe ser de 20 ppb
máximo. También solicitamos que este valor sea aplicado en el cuadro de
calificación de propuestas.”
ABSOLUCIÓN: Requisitos sobre presencia de contaminantes, los
alimentos balanceados para truchas de excelente calidad no deben
contener aflatóxinas, sin embargo, hasta un nivel de 4 ppb será
considerado con calificativo de 5 puntos, la Norma Técnica
Nacional es del año 1990, esta establece la concentración máxima a
20 ppb de aflatoxina en las raciones balanceadas para truchas,
concentración que genera diversas enfermedades cancerígenas en
las truchas. Además es necesario considerar que la norma invocada
establece techos, de los cuales la entidad convocante ha
considerado los menores, que responden a las exigencias de calidad
y avance tecnológico en la producción de los bienes requeridos.
Huancayo, 19 de Julio de 2005.
---------------------------------------Blgo. Víctor Manuel Ráez Oyola
Presidente Comité Especial para Adquisición
de Bienes- Alimentos Balanceados para Peces (Truchas)
DIREPRO-JUNÍN