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Apreciado Dr. GUSTAVO NÚÑEZ SERRATO, cordial y fraterno saludo. Adjunto lo solicitado por su Señoría. Ésta es una recopilación legal y reglamentaria relacionada con las FUNCIONES LEGALES del cargo o empleo de ASISTENTE SOCIAL en la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, fruto de mi experiencia personal, laboral y profesional, lograda durante estos últimos seis años de trabajo como servidor judicial, en ejercicio de este cargo, pero cumpliendo forzadamente funciones impropias. Lamento profundamente que la organización sindical que represento me haya negado la posibilidad de aportar este conocimiento y experiencia en el proceso de seguimiento a los acuerdos obtenidos a través de la negociación colectiva del año anterior, particularmente, este tema sobre la problemática de los ASISTENTES SOCIALES, a quienes represento legítimamente y por derecho propio en ASONAL JUDICIAL S.I., mucho más teniendo en cuenta que fue este servidor quien promovió esta reivindicación laboral y profesional en la Rama Judicial, por las condiciones de trabajo irregulares que afectan a más de 500 ASISTENTES SOCIALES a nivel nacional y, más aún, porque fui yo quien propuso, gestionó e hizo incluir esta reclamación en el Pliego de Solicitudes presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2014. Perdone que hable en primera persona, pero ante la pretensión y acción de desconocer mi aporte y trabajo, lo mínimo que puedo hacer reivindicarlo, con la certeza y convicción que ninguna otra persona podrá pretender hacerlo y, menos aún, probarlo. Sólo me quedan dos sentimientos encontrados: la satisfacción del deber cumplido y la tristeza por la ingratitud de nuestros dirigentes. Gracias y éxitos en su gestión. COMPILACIÓN MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS FUNCIONES DE LOS ASISTENTES SOCIALES EN LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Según el artículo 40 del Decreto No. 052 de 1987, “Por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial”, son funciones para el ejercicio del empleo de ASISTENTE SOCIAL: “Colaborar con el juez de menores en la realización de visitas, encuestas y en la orientación sicológica y social del menor y sus familiares.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original). Con la expedición del Decreto No. 2272 de 1989, “Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones”, a través del artículo 4, se dispuso que los Jueces Civiles y Promiscuos de Menores se denominarán, a partir del 1° de Febrero de 1990, Jueces de Familia y Promiscuos de Familia. Mediante el Acuerdo No. PSAA06-3585 de 2006, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 025 de 1997 para cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios", se estableció la clasificación de los cargos de Carrera de la Rama Judicial en los siguientes niveles ocupacionales: Administrativo, Asistencial, Profesional, Técnico, Auxiliar y Operativo. Esta clasificación por niveles, entre otros aspectos, tipifica la naturaleza general de los requisitos y las funciones de los diferentes empleos. (Resaltado y subrayado por fuera del texto original). Según la anterior norma, de conformidad con la denominación y los requisitos mínimos exigidos, el cargo de ASISTENTE SOCIAL DE JUZGADOS DE FAMILIA, PROMISCUOS DE FAMILIA Y MENORES – GRADO 1 se clasifica en el NIVEL PROFESIONAL, correspondiéndole la realización de funciones de investigación y desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos de las disciplinas de Trabajo Social, Sicología y Sociología. Por otra parte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo No. 1856 de 2003, "Por el cual se rediseñan las Oficinas Judiciales y se establecen otras dependencias para la prestación de servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales", establece en sus artículos 3, 8, 13 y 18 que las Oficinas Judiciales, los Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, las Oficinas de Apoyo y las Oficinas de Servicios, deben coordinar la labor de los Asistentes Sociales en los despachos judiciales de menores y de familia de su sede, en lo referente a la programación, control, reportes y demás aspectos relativos al cumplimiento de sus labores. Finalmente, a través del Acuerdo No. PSAA13-9810 (Enero 11 de 2013) “Por el cual se adopta el Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso”, se proyectó que dentro de los principales procesos de apoyo o administrativo que deben conocer los Centros de Servicios Administrativos y/o secretarías comunes, se debe conformar un grupo de apoyo interdisciplinario, pero sólo para la especialidad Familia, el cual deberá contar con profesionales en áreas tales como Trabajo Social, Sicología, Siquiatría, Medicina Familiar, entre otros, profesionales que apoyarían a los jueces en lo que sea de su competencia. En este sentido, en Armenia, por ejemplo, uno de los Distritos pilotos en la implementación de la oralidad en asuntos civiles y de familia, mediante el Acuerdo No. PSAA13-9885 (Abril 23 de 2013), artículo 9º, se dispuso que el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia, esté conformado por las siguientes Áreas Funcionales: 1. Área de Coordinación 2. Área de Depósitos Judiciales 3. Área de Soporte Tecnológico para la oralidad 4. Área de Archivo 5. Área de Notificaciones 6. Área de Reparto 7. Área de Asistencia Social (Resaltado y subrayado por fuera del texto original). Complementariamente, el artículo 17 ibídem, estableció las funciones del Área de Asistencia Social, así: 1. Prestar apoyo y asesoría en lo de su competencia a los Jueces de Familia de su sede. 2. Asesorar en forma oportuna y eficiente a los jueces de Familia de su sede, en los aspectos propios de las ciencias del comportamiento humano y en la función de vigilar la política de protección de la familia por parte del Estado dirigida a hacer efectivas las funciones retributiva, preventiva, protectora y resocializadora; así como los fines terapéuticos, orientadores y rehabilitadores de las medidas adoptadas por el Juez para cada caso en concreto. 3. Apoyar a los jueces de Familia de su sede en la evaluación de las condiciones laborales, académicas y sociales de los demandantes y demandados en asuntos de Familia, de conformidad con las visitas realizadas a los sitios donde se desenvuelven. 4. Acompañar a los jueces de Familia de su sede que le han sido asignados en las visitas que éstos programen, con el fin de verificar, analizar y recomendar sobre las condiciones físico sociales en que se desenvuelven demandantes y demandados en un conflicto de Familia. 5. Asistir a los actos de comparecencia de demandantes y demandados en conflictos de Familia al respectivo Despacho para evaluar y elaborar los conceptos e informes acerca de su comportamiento y situación actual. 6. Realizar las visitas de ley programadas por los jueces, consignarlas en el acta establecida, registrarla en el sistema de gestión y remitir su original al juez correspondiente, para lo de su cargo. 7. Colocar en el lugar señalado las copias de sus actuaciones para anexarlas al expediente o archivarlas. 8. Las demás que, en ejercicio de sus atribuciones, le asigne el Área de Coordinación del Centro. Atentamente, JORGE RAMÍREZ VEGA Asistente Social Juzgado Quinto de Familia del Circuito Bucaramanga, Santander Secretario General Negociador ASONAL JUDICIAL S.I.