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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 4.2.2016 COM(2016) 46 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación de la eficacia del sistema actual de instituciones financieras públicas europeas en la promoción de la inversión en Europa y en sus países vecinos {SWD(2016) 22 final} ES ES 1. INTRODUCCIÓN El 16 de noviembre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión 1219/2011/UE relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). El presente informe responde a la invitación dirigida a la Comisión en el considerando 8 de la Decisión para que presentase al Parlamento Europeo y al Consejo, antes de finalizar 2015, un informe de evaluación de la eficacia del sistema existente de instituciones europeas de financiación pública para fomentar la inversión en Europa y sus países vecinos, en el que se incluyesen recomendaciones relativas a la cooperación entre los bancos respectivos y a la optimización y coordinación de sus actividades. La Comisión respalda activamente a los países europeos y a los países vecinos mediante una amplia gama de instrumentos y programas financieros que también se canalizan a través de instituciones financieras internacionales. Entre estas, cabe citar el BERD y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI), que comprende el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). La cooperación entre la Comisión, el Grupo BEI y el BERD se enmarca en el Memorando de Entendimiento sobre las actividades de la UE en el exterior 1 (el denominado «Memorando de Entendimiento tripartito», firmado en 2011 y revisado en 2013). 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE METODOLÓGICO El análisis abarca el periodo 2010-2014 y se centra en los países de la UE en los que el BERD interviene y en los países vecinos de la UE (la «Región»), que a los efectos del presente informe se distribuyen en las siguientes zonas geográficas: Estados miembros de la UE de Europa Central y Oriental (EU-11); Mediterráneo Meridional y Oriental; Europa Sudoriental; Europa Oriental y región del Cáucaso; Asia Central; Rusia y Turquía2. En toda la Región, el Grupo BEI y el BERD son con mucho las instituciones financieras internacionales más activas, por lo que las conclusiones y recomendaciones del presente informe se basan en un análisis a fondo de estas dos IFI y en una evaluación de su cooperación. También se ha llevado a cabo un análisis más general (recogido en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al presente informe) relativo a las IFI que operan en la región, a saber: el grupo del Banco Mundial, que incluye sus filiales, la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro, el Kreditanstalt für Wiederaufbau Entwicklungsbank (KfW), la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE), y el Bank Gospodarstwa Krajowego (BGK). En la elaboración del informe, la Comisión recurrió a los servicios de un consultor externo para la recopilación y el análisis de los datos. En el proceso se utilizaron cuatro herramientas operativas diferentes: trabajo de documentación y estudio de la bibliografía; entrevistas con las partes interesadas; análisis de bases de datos; y estudios de casos. El Memorando de Entendimiento tripartito está encaminado a maximizar las sinergias entre las actividades de los tres socios en sus países de intervención comunes, respaldando la colaboración y la cooperación entre ambos bancos sobre la base de los puntos fuertes, la experiencia y la capacidad de cada uno de ellos. 2 En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión figura una descripción detallada de los países y las definiciones utilizadas. 1 2 3. VISIÓN GENERAL DEL BERD Y DEL GRUPO BEI Estas dos instituciones financieras internacionales tienen accionistas distintos, mandatos diferentes y modelos de actividad específicos. Estas diferencias aportan a ambas instituciones sus propias ventajas comparativas que les permiten maximizar la eficacia y eficiencia de su financiación pública, lo que también redunda en beneficio de las economías de la Región. En cuanto a los accionistas de estas instituciones, el BERD es un banco multilateral de desarrollo, cuyos accionistas son los Estados miembros de la UE, la UE y el BEI, así como algunos países no pertenecientes a la UE. Entre sus países de intervención se encuentran países de la UE y países no pertenecientes a la UE. Como miembro del BERD, la UE está representada por la Comisión, con un escaño en el Consejo de Gobernadores y el Consejo de Administración del BERD. El BEI también está representado en el BERD por un gobernador y, en el Consejo de Administración, por un administrador. En total, la UE, el BEI y los Estados miembros poseen el 63 % del capital del BERD. Por otra parte, la UE es uno de los mayores donantes del BERD en los ámbitos de cooperación técnica, subvenciones a la inversión, instrumentos de riesgo compartido, comisiones de gestión y financiación en condiciones favorables. En 2014, la UE contribuyó con 105 millones EUR al BERD (representando el 31 % de los fondos recibidos de donantes). Los accionistas del BEI son los 28 Estados miembros de la UE, y los accionistas del FEI son el BEI (63,7 %), la UE (24,3 %) y 26 instituciones financieras públicas y privadas (12 %). La Comisión es miembro de los consejos de administración del BEI y del FEI. En cuanto a los mandatos de las dos instituciones, el Acuerdo por el que se establecen los documentos básicos del BERD (Estatutos del BERD) crea la institución con sus propios privilegios e inmunidades. El mandato del BERD consiste en «promover la transición hacia unas economías abiertas de mercado y fomentar la iniciativa privada y empresarial» en Europa Central y Oriental, en Asia Central y, más recientemente, en la región del Mediterráneo Meridional y Oriental3. El BERD está interviniendo en países comprometidos con los principios de democracia multipartidista, pluralismo y economía de mercado; también contribuye al objetivo de favorecer la democracia y el Estado de Derecho. Aunque el BERD no tiene el mandato específico de aplicar políticas de la UE, como ocurre en el caso del BEI, está guiado por dichas políticas, que procura promover en sus operaciones (ello ocurre, por ejemplo, en el caso de sus políticas medioambientales y sociales, en las que se hace referencia específica a las normas de la UE). El mandato del BERD en materia de transición también pone de relieve otra diferencia en la medida en que el Banco trabaja activamente con sus países de intervención sobre las reformas necesarias para fomentar el marco empresarial de inversión y unos mercados regulados competitivos y adecuados que atraigan capital privado. El BEI es una institución financiera de la UE establecida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se considera un banco multilateral de desarrollo. Conforme a sus Estatutos, el BEI tiene el claro mandato de respaldar el logro de los objetivos estratégicos de la UE. Se sirve de sus operaciones de financiación para promover la integración y la cohesión social en Europa. Más del 90 % de sus actividades se centran en los objetivos internos de la UE, pero también apoya las políticas exteriores y de desarrollo de la UE. Fuera de la UE, el BEI opera sobre la base de mandatos específicos del Consejo y del Parlamento Europeo, o con 3 En el documento de trabajo pueden encontrarse más detalles sobre cómo se desarrolla la transición. 3 riesgo propio de conformidad con sus Estatutos. Dentro del Grupo BEI, el FEI es el proveedor especializado de financiación de riesgo a las PYME en la UE y en los países candidatos. El artículo 19 de los Estatutos del BEI establece que todas las peticiones de financiación del BEI con cargo a sus recursos propios se han de presentar a la Comisión para dictamen antes de enviarse al Consejo del BEI para su aprobación. En 1975, la Comisión creó el «Grupo Interservicios BEI», a través del cual prepara un dictamen colegiado sobre la conformidad de las solicitudes de financiación recibidas por el BEI con las normas y políticas de la UE. Ello proporciona formalmente a la Comisión una influencia considerable sobre las actividades del BEI en una fase temprana de la preparación de los proyectos. En cuanto al BERD, se organizan reuniones informales de coordinación entre el administrador que representa a la UE y los administradores que representan al BEI y a los Estados miembros de la UE, con el fin de maximizar los efectos de la cuota agregada (63 %) de los Estados miembros de la UE, el BEI y de la UE, y de acordar una posición coherente en el Consejo de Administración. Por otra parte, en las reuniones del Comité Económico y Financiero celebradas en Bruselas tiene lugar una coordinación formal sobre cuestiones más estratégicas. La Comisión no tiene una influencia formal en la preparación de los proyectos del BERD en una fase temprana, a diferencia de lo que ocurre con los proyectos del BEI en virtud del procedimiento establecido en el artículo 19. Como filial del BEI y parte del Grupo BEI, el FEI es una institución financiera de la UE que proporciona financiación de riesgo a las PYME y facilita la aplicación de las políticas de la UE en los ámbitos de emprendimiento, tecnología, innovación y desarrollo económico. El FEI opera sobre la base de mandatos específicos de las instituciones de la UE, del BEI, de los Estados miembros de la UE y de otras partes interesadas, o actúa con riesgo propio. Por otro lado, el BEI y el BERD tienen modelos de actividad diferentes. El modelo de actividad del BERD se basa en la evaluación de los efectos sobre la transición así como en los principios de buenas prácticas bancarias y adicionalidad de los proyectos, en un desarrollo sostenible y favorable al medio ambiente, en una mayor capacidad de asunción de riesgos, aunque manteniéndose a un nivel prudente, en la movilización de financiación adicional procedente del sector privado y en el mantenimiento de una fuerte presencia sobre el terreno en cada uno de sus países de intervención. Además, el BERD colabora con sus países de intervención por medio del diálogo sobre políticas y la aplicación de condiciones de política económica. En comparación con el BERD, el modelo de actividad del BEI, aunque también sigue el principio de buenas prácticas bancarias, se basa principalmente en una metodología de tres pilares que le permite evaluar el valor añadido de sus operaciones y la forma en que contribuyen al desarrollo equilibrado del mercado interior mediante la financiación de inversiones productivas en la medida en que no se dispone de fondos procedentes de otras fuentes en condiciones razonables. Los proyectos han de ser compatibles con las políticas de la UE y respaldar los objetivos prioritarios de la UE y el diálogo con países socios no pertenecientes a la misma, y han de someterse a una valoración técnica, económica medioambiental y social de la contribución financiera y no financiera del BEI. Partiendo de unos mandatos diferentes, el BERD y el Grupo BEI aplican políticas de precios diferentes en la financiación de sus operaciones. En particular: el BERD financia proyectos en los que el beneficiario es incapaz de obtener financiación suficiente de otras fuentes en condiciones consideradas razonables por el Banco, con arreglo a sus tres principios de buenas prácticas bancarias, efectos sobre la 4 transición y adicionalidad. A fin de reflejar su mandato de apoyar a las economías de mercado, cuando concede un préstamo o participa en la venta de valores, el margen y/o la comisión aplicados por el BERD son proporcionados al riesgo asumido, reflejan las condiciones del mercado y permiten cierta rentabilidad financiera («política de precios de mercado»). El BEI proporciona préstamos o garantías cuando la realización de la inversión contribuye a un aumento de la productividad económica en general, promueve la realización del mercado interior y no se dispone de fondos procedentes de otras fuentes en condiciones razonables. Su política de precios se basa en la noción de valoración de riesgos de los proyectos viables desde el punto de vista técnico y económico, con la cobertura de los costes asociados a proyectos sin ánimo de lucro y el requisito legal de constituir fondos de reserva. La valoración de riesgos es individual para cada proyecto («política de precios basada en el riesgo»). Estos modelos de actividad complementarios también implican diferencias en los balances de ambos bancos. Como se indica a continuación, el BEI opera con un mayor efecto palanca 4 y unos mayores volúmenes de préstamo que el BERD (las cifras que figuran a continuación se refieren a los balances generales de ambos bancos). Firmas de préstamos (en miles de millones EUR) Efecto palanca (%) 90,0 1200,0% 80,0 1000,0% Miles de millones EUR 70,0 60,0 800,0% 50,0 BEI 40,0 BERD 30,0 600,0% BEI BERD 400,0% 20,0 200,0% 10,0 0,0 2010 2011 2012 2013 2014 0,0% 2010 2011 2012 2013 2014 Gráfico 1: Firmas de préstamos y efecto palanca del BEI y del BERD En cuanto al origen de los préstamos de las dos instituciones, el BERD se concentra en gran medida en los préstamos directos (86 % de sus compromisos, 45 000 millones EUR en valor absoluto). También el Grupo BEI financia la mayor parte de sus operaciones de forma directa (72 % de sus compromisos, 67 000 millones EUR en valor absoluto). Además, puede resaltarse que los préstamos directos del BEI se centran en proyectos de gran envergadura con contrapartes solventes y de buena reputación. El importe de los préstamos es un aspecto que distingue los modelos de concesión de préstamos del BEI y del BERD. En el período 2010-2014, para el BERD el importe medio de los préstamos por operación fue de 19 millones EUR, mientras que para el BEI fue de 66 millones EUR. En cuanto a la distribución regional (en total para el período examinado), los préstamos del BERD en países no pertenecientes a la UE ascendieron a 34 100 millones EUR en la Región y a 9 600 millones EUR en la UE-11, mientras que la financiación del Grupo BEI alcanzó 27 000 millones EUR en los países no pertenecientes a la UE de la Región y 49 400 millones EUR en 4 Efecto palanca en la = deuda total / patrimonio neto. 5 la UE-11. La importancia relativa de los países de la UE-11 y de los países no pertenecientes a la UE en el total de firmas de los bancos en la Región puede verse en el gráfico siguiente. Grupo del BEI (en miles de millones EUR) BERD (en miles de millones EUR) 10,00 20,0 8,00 15,0 6,00 Países no pertenecientes a la UE EU-11 4,00 2,00 0,00 Países no pertenecientes a la UE 10,0 EU-11 5,0 2014 2013 2012 2011 2010 2014 2013 2012 2011 2010 - Gráfico 2: Total de firmas del Grupo BEI y del BERD en la Región 4. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS INSTITUCIONES Con el fin de evaluar la eficacia del sistema existente de instituciones financieras internacionales en la promoción de las inversiones en la región, se han analizado los aspectos siguientes (en el documento de trabajo adjunto se presenta un análisis más detallado). Eficacia en la satisfacción de las necesidades del mercado: El análisis ha mostrado que el Grupo BEI y el BERD han desarrollado toda una serie de instrumentos financieros diferentes y una asistencia técnica que cubre una amplia gama de necesidades del mercado. Sin embargo, algunos factores limitan la eficacia de sus operaciones, como ha puesto de relieve la consulta de las partes interesadas, tales como el insuficiente desarrollo del marco reglamentario en los países de intervención o el hecho de que los instrumentos financieros conjuntos no hayan permitido inversiones de capital al ser más complejos que los préstamos con intermediación. Otros efectos: Las externalidades positivas derivadas de las operaciones de las dos instituciones pueden considerarse un elemento muy importante de aumento de la eficacia de sus intervenciones. Por consiguiente, estas externalidades positivas forman parte de su lógica de intervención. Los efectos positivos de las operaciones de ambas instituciones pueden adoptar diversas formas, cabiendo destacar: o Efectos financieros que ambas instituciones tienen sobre el sector financiero (incluidos los efectos de demostración), particularmente a través de la estructuración de nuevos productos y la determinación de nuevos tipos de beneficiarios. Los efectos financieros también se obtienen mediante el apoyo a unos mercados financieros abiertos para los inversores privados y al desarrollo de economías de mercado, el apoyo a los mercados de capitales nacionales y la promoción de normas internacionales financieras y en materia de riesgos. o Efectos económicos, tales como el fomento del empleo, los efectos sobre la economía real, la mejora de las cualificaciones o la promoción de normas técnicas internacionales. o Efectos sociales, efectos medioambientales y efectos sobre la gobernanza. En particular: reformas sectoriales y diálogo sobre políticas, con inclusión de modificaciones del marco legislativo y reglamentario; gobernanza empresarial 6 con inclusión de la lucha contra los flujos de capital ilegales y el riesgo de evasión fiscal; resultados en el ámbito social; lucha contra el cambio climático y mejora de la eficiencia energética; y mejora de la calidad del medio ambiente. Movilización de la financiación privada: El análisis de los datos ha mostrado que el Grupo BEI y el BERD consiguen movilizar financiación del sector privado. Sin embargo, el éxito de tal actividad de movilización de fondos varía según el sector, el país y el tipo de instrumentos y productos financieros proporcionados. El análisis también ha abordado la cooperación entre ambos bancos. Es importante subrayar que el análisis ha mostrado la existencia de cierta forma de intercambio de información, coordinación o cooperación entre el Grupo BEI y el BERD para casi todas las operaciones. Esto puede atribuirse a la existencia de una red muy densa de contactos formales e informales entre ellas a todos los niveles, desde el personal técnico hasta los altos directivos. Ambas instituciones también procuran evitar la duplicación de esfuerzos, particularmente en lo que se refiere a la evaluación de proyectos y el deber de diligencia, las negociaciones, la financiación y el seguimiento conjunto de las operaciones financiadas. El análisis también detectó una serie de mecanismos de confianza mutua formales e informales que permiten la coordinación de acciones entre el BERD y el Grupo BEI, especialmente con respecto al intercambio de información sobre proyectos y clientes, el seguimiento conjunto y la notificación. Por otra parte, el análisis ha demostrado un mayor volumen de operaciones cofinanciadas en sectores en los que se habían detectado sinergias casi perfectas (infraestructuras municipales y medioambientales, energía y transportes). La Comisión facilita la comunicación y la coordinación entre el BEI, el BERD y las instituciones homólogas. Este papel podría forzarse aún más explorando, entre otras cosas, la posibilidad de una mayor participación del BEI en la aplicación de los instrumentos financieros financiados por la UE, en la medida permitida, por ejemplo, por el régimen de gestión compartida. No obstante, la cofinanciación o la coinversión no deben considerarse como objetivo en sí mismas y no deben imponerse cuando las operaciones sean demasiado pequeñas o en situaciones en que podría quedar excluida la financiación privada, cuando no convenga que los productos financieros necesarios sean facilitados por más de una institución financiera internacional, o cuando los objetivos estratégicos de las IFI no coincidan. En términos de complementariedad y ventajas comparativas, el análisis ha considerado los siguientes aspectos: dimensión geográfica, cobertura sectorial, naturaleza de los beneficiarios y productos financieros facilitados. El análisis ha mostrado que ambas instituciones, así como sus instituciones homólogas, son conscientes de sus ventajas comparativas —que dependen de las características de las transacciones financieras, de los tipos de productos financieros y de las características de los mercados regionales y nacionales— y las tienen en cuenta al examinar posibles operaciones y determinar oportunidades de cooperación. 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Sobre la base del análisis anterior, la Comisión cree que el sistema actual de instituciones financieras públicas europeas es eficaz para promover la inversión en Europa y en sus países vecinos: una amplia serie de necesidades del mercado se están satisfaciendo adecuadamente, derivándose efectos positivos que se ven complementados por los esfuerzos de las IFI para movilizar la financiación privada. La Comisión también constata que las dos instituciones principales, el BERD y el Grupo BEI, tienen capacidades diferentes derivadas de sus conocimientos, de sus modelos de actividad y de 7 sus estructuras de capital específicos. Ambas instituciones procuran evitar una duplicación de esfuerzos, particularmente en lo que se refiere a la evaluación de proyectos y el deber de diligencia, las negociaciones, la financiación y el seguimiento de las operaciones financiadas. Por otra parte, a nivel institucional también se ha observado un intercambio formal de información con ocasión de las reuniones operativas e institucionales celebradas periódicamente en el marco del Memorando de Entendimiento. El análisis también ha demostrado que ambas instituciones realizan actividades de cofinanciación en función de las características de cada proyecto o a través de instrumentos o fondos conjuntos cuando ello se justifica desde una perspectiva de inversión y estratégica. Cabe citar, en particular, los grandes proyectos (por ejemplo, en los sectores de energía, transporte e infraestructuras municipales) en los casos en que los riesgos y costes de inversión son elevados y cada institución puede servirse de sus propias ventajas comparativas, y las operaciones en que los intereses y objetivos estratégicos de ambas instituciones coinciden (además de los proyectos en los sectores de energía, transporte e infraestructuras municipales, también cabe mencionar proyectos encaminados a combatir el cambio climático, tales como los de aumento de la eficiencia energética y los realizados en el ámbito de las energías renovables, así como las operaciones que respaldan la expansión de las PYME). Globalmente, puede concluirse que ambas instituciones financieras internacionales son bien conscientes de las ventajas comparativas que presentan sus respectivos mandatos, sus modelos de concesión de préstamos y sus políticas de precios y que, en general, aprovechan adecuadamente dichas ventajas. A pesar de las conclusiones globalmente positivas, la Comisión emite las siguientes recomendaciones con objeto de reforzar aún más la eficacia de las intervenciones de las IFI (la justificación se presenta en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Recomendación nº 1 Aunque ya se desarrolla un estrecho diálogo interinstitucional de alto nivel en el marco de los instrumentos de la UE5, el BERD y el Grupo BEI podrían reforzar su cooperación a nivel operativo. Ambas instituciones deberán aprovechar más las sinergias existentes entre sus respectivos mandatos, sus modelos de actividad y las ventajas comparativas resultantes, con objeto de fomentar su cooperación, particularmente cuando utilizan recursos de la UE en los instrumentos de financiación combinada. Para su cooperación, deberán considerar la utilización de un enfoque más normalizado o sistemático y reducir al mínimo la creación de instrumentos específicos. En estos casos, cuando decidan cooperar con la Comisión y/o las autoridades de gestión de los distintos Estados miembros [en particular para la posible utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos FEIE) 2014-2020]6, deberán servirse preferentemente de la estructura existente de instrumentos financieros de la UE y/o instrumentos financieros de los Fondos FEIE, incluidos, en su caso, los denominados instrumentos «listos para su utilización» (off-the-shelf instruments)7. En el sentido del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. 6 Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 [Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC)]. 7 Véase el artículo 38, apartado 3, letra a), del RDC. Hasta la fecha, los siguientes instrumentos «listos para su utilización» han sido aprobados por el acto de ejecución nº 964/2014, de 11 de septiembre de 2014: préstamos de 5 8 Con el fin de potenciar más las repercusiones y el efecto palanca de las medidas, la Comisión deberá seguir desempeñando un importante papel en la financiación, el establecimiento y la supervisión de los instrumentos y fondos conjuntos sin que necesariamente tenga que participar directamente en las decisiones de inversión o en la gestión de los mismos. En particular, mediante la combinación con las subvenciones de la UE, la participación de la Comisión en el establecimiento de instrumentos y fondos conjuntos podría fomentarse más, especialmente para aportar un mayor valor añadido e incentivar la cooperación de las dos IFI, aunque el Grupo BEI y el BERD también cooperan sin la participación de los fondos de la UE. Adicionalmente, al utilizar los fondos de la UE (incluidos los Fondos EIE), ambas instituciones deberán basarse en la medida de lo posible en las obligaciones de notificación que existen ya a nivel de proyecto, por ejemplo en virtud del acuerdo marco financiero y administrativo celebrado entre la Comisión y el Grupo BEI y el acuerdo marco administrativo celebrado entre la Comisión y el BERD, al satisfacer las obligaciones aplicables a los fondos de la UE o los Fondos FEIE en materia de notificación. En este contexto, la carga administrativa de cualquier nueva exigencia de notificación no debe convertirse en un desincentivo para la participación del sector privado en las operaciones de financiación de las IFI. Al mismo tiempo, algunos efectos económicos no están cubiertos por los actuales sistemas de notificación de las instituciones financieras internacionales, como ocurre en el caso del BERD en lo que se refiere a los efectos sobre el empleo. En este ámbito podrían armonizarse más los enfoques de notificación de la Comisión y de ambas IFI, especialmente cuando estas utilizan recursos de la UE. Por otro lado ambas instituciones deberán mejorar y simplificar el modo en que notifican los efectos palanca, dato que el análisis ha detectado divergencias en los métodos de cálculo de dichos efectos. Recomendación nº 2 El análisis ha mostrado que existen muchos ejemplos de confianza mutua, tales como el intercambio de información durante los procedimientos de evaluación, la realización de procesos conjuntos de diligencia debida sobre proyectos financiados conjuntamente, la aprobación de un protocolo de contratación pública para los proyectos cofinanciados y un entendimiento entre diversas instituciones financieras internacionales en materia de notificación en relación con la financiación de la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, aún se podría aumentar la confianza mutua, especialmente en lo que se refiere a la negociación de contratos conjuntos, la coordinación y la utilización de los estudios de mercado y (según se ha indicado anteriormente) una mayor armonización de las obligaciones de notificación, particularmente con los objetivos de la UE cuando se utilizan recursos de esta. No obstante, debe prestarse la atención debida a las diferencias en sus mandatos y normas estratégicas que puedan limitar el grado de confianza que cada institución pueda tener respecto de la otra en lo que se refiere a la diligencia debida y a las evaluaciones realizadas. Por otro lado, también pueden desempeñar un papel las consideraciones relativas a la gestión de riesgos, que podrían requerir que, incluso cuando cofinancian un mismo proyecto, ambas instituciones realicen procedimientos de diligencia debida distintos, siguiendo sus propios procedimientos de evaluación con el fin de obtener la aprobación de su Consejo respectivo. Una confianza mutua total, que implique en particular el reconocimiento de procedimientos y normas, no parece ser un objetivo per se. riesgo compartido y una garantía de cartera con un límite máximo para las PYME y préstamos de renovación destinados a las familias. 9 Recomendación nº 3 A la luz de los actuales esfuerzos de las instituciones por garantizar la adicionalidad— en el caso del BEI— o los efectos sobre la transición —en el caso del BERD—, así como la calidad y la solidez de sus operaciones, ambas IFI deberán desarrollar más sus incentivos financieros y no financieros así como los principales indicadores de resultados, lo cual seguiría reforzando la motivación de su personal por el logro de estos objetivos. En este contexto, los objetivos de préstamo del BERD y del Grupo BEI en términos de volumen de préstamos deberán venir acompañados de objetivos ambiciosos en relación con la adicionalidad y los efectos sobre transición, y con la calidad y la solidez de las operaciones. A este respecto, una importante consideración adicional es que el BERD y el Grupo BEI deberán reforzar, cada uno por su lado, su énfasis sobre la capacidad de atracción de financiación privada. El análisis ha mostrado que las estructuras de riesgo compartido (tales como la deuda subordinada, los productos de financiación intermedia («mezzanine»), las garantías, el capital, la deuda prioritaria con alto perfil de riesgo) pueden utilizarse para lograr un alto grado de participación del sector privado y deberán seguir formando parte de las estrategias de ambas IFI encaminadas a atraer financiación privada. En circunstancias apropiadas (tales como deficiencias del mercado o creadores de mercado), los instrumentos de financiación combinada de la UE podrían sentar las bases para una mayor financiación del sector privado. Por otra parte, parece haber margen para reforzar también la motivación del personal de ambas instituciones a fin de mantener un diálogo estratégico entre ellas y con la Comisión, especialmente sobre las prioridades estratégicas de la UE, tales como la gobernanza económica a nivel local, el desarrollo de los mercados de capitales, el desarrollo de infraestructuras sostenibles, etc. (véase también la recomendación nº 6). Recomendación nº 4 La cooperación entre ambas IFI podría intensificarse más mediante la participación del BERD en el Plan de Inversiones para Europa, que constituye una iniciativa emblemática de la UE. La participación del BERD podría realizarse, en particular, a través de las plataformas de inversión previstas por el Reglamento relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) 8. La experiencia del BERD y sus conocimientos en materia de determinación de los proyectos viables, desarrollo y agrupación de los proyectos y atracción de inversores potenciales serían útiles para la creación de plataformas de inversión en las que participen los países de la UE-11. Las plataformas de inversión tienden a reforzar el efecto palanca de los fondos de la UE y a hacer participar a las instituciones financieras públicas, en particular las instituciones y bancos nacionales de fomento, y a los inversores institucionales y los operadores financieros en la realización de los objetivos del FEIE. Pueden diseñarse diversas formas con objeto de hacer posible la puesta a disposición de aportaciones de capital directas e indirectas así como la prestación de garantías para una titulización de gran calidad de los préstamos y otros productos a fin de alcanzar los objetivos del FEIE. 8 Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. 10 Recomendación nº 5 Ambas IFI deberán intensificar sus esfuerzos para hacer participar de forma activa a los inversores instituciones, tales como los fondos de pensiones y los fondos soberanos de inversión9, en la cofinanciación de proyectos e infraestructuras en los países en que operan ambas. Los fondos soberanos de inversión, los fondos públicos de pensiones y las aseguradoras disponen de un alto nivel de liquidez para invertir y constituyen la categoría de inversores más idónea para los proyectos de financiación a largo plazo en sectores tales como la financiación de infraestructuras, debido a su exigencia en materia de cobertura de las obligaciones a largo plazo. Esta cooperación reforzada puede en muchos casos requerir lo que se denomina «estratificación de los inversores», lo que significa que diferentes categorías de acciones con diferentes perfiles de rendimiento y riesgo y diferentes grados de influencia se emiten en el marco de un único instrumento de inversión. Por ejemplo, puede aprovecharse el mayor interés y experiencia de las empresas de seguros y los fondos de pensiones establecidos en los países europeos. En este contexto, podría animarse al BERD y el Grupo BEI a desarrollar juntamente proyectos con tales entidades. Por otra parte, los fondos soberanos de inversión solo deberían intervenir cuando alcancen unos niveles aceptables de gobernanza que garanticen la armonización con las políticas y la legislación de la UE. Recomendación nº 6 La Comisión deberá animar a los dos bancos a contribuir, en particular, al desarrollo de instrumentos del mercado de capital y al diálogo estratégico. El BERD podría reforzar compromisos con la Comisión y los países de intervención a fin de desarrollar iniciativas estratégicas mutuamente beneficiosas. Dentro de la UE-11, por ejemplo, ambas instituciones podrían ayudar a los Gobiernos nacionales a desarrollar políticas que les permitan avanzar hacia la creación de un mercado común de capitales en Europa, tal como promueve la iniciativa emblemática relativa a la creación de una unión de los mercados de capitales, anunciada recientemente. Esta iniciativa legislativa es conforme con el mandato del BERD y del Grupo BEI de financiar las PYME y los proyectos de infraestructura, atraer las inversiones del sector privado y desarrollar un sistema financiero abierto y estable que facilite el acceso del sector privado a la financiación. Por último, existe margen para que ambas IFI colaboren más con la Comisión en el marco del diálogo estratégico a fin de definir unas medidas conjuntas que sean adecuadas para afrontar los retos regionales y específicos a cada país, mediante un intercambio periódico y estructurado de análisis y debates sobre las estrategias encaminadas a promover prioridades y objetivos comunes. *** 9 Supeditado al cumplimiento de la normativa sobre ayudas estatales. 11