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DERECHOS REALES
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
PRENDA
DEFINICIÓN
Pignus
ARTS. 1863-1873
CC
Cto. por el q se
constituye un Dº
real de garantía
mobiliaria a favor
del A.
Fin: Garantizar el
C. de la O.
CARACTERÍSTICAS
Dº Real: poder directo,
inmediato sobre la prenda
Asegura O. principal
Indivisible: no se cancela hasta
pago íntegro
Desplazamiento. Posesorio
ELEMENTOS
EFECTOS
EXTINCIÓN
Personales
Acreedor pignoraticio:
Extinción
de
la
obligación principal
Pignorante: propietario bien
Puede ser D. o 3º
Acreedor
cuidar la cosa
(art. 1867)
Dº a Retenerla
Reales
Cto. Real
B. mueble enajenable
puede ser sb. Derechos q sean
calif. Muebles
Cto. Accesorio
Exige desplazamiento posesorio
Si es dinero= prenda irregular
(fianza o depósito garantía) Esto
no
es
prenda:
transmite
propiedad.
No apropiarse ni
disponer
Ejercer acciones q
responden al dueño para
reclamar y defender
1869
Puede compensar frutos
civiles con intereses
No usar sin permiso
Si es b. fungible se decide si es
prenda(cosa específica) o prenda
irregular
Formales
A efectos prueba, instrumento
público
Prenda sin
desplazamiento
Exige escritura pública
Cosas no poseibles, inconveniente posesión
Objeto: maquinaria, cosechas, animales,
mercancías, objetos artísticos
Si es dinero, devolverlo
al constituyente
Realización valor.
Venta en subasta.
Después de 2º Sub. Se
puede quedar la cosa
y cancela la deuda.
Destrucción de
cosa, renuncia...
la
DERECHOS REALES
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
HIPOTECA
DEFINICIÓN
Contrato garantía
por el q se asegura
el cumplimiento de
una obligación
facultando al titular
del Dº a promover la
venta del inmueble
gravado y cobrarse
lo debido.
CARACTERÍSTICAS
Dº real garantía inmobiliaria
No desplazamiento posesión
Contrato formal: Escritura y
Registro propiedad
ELEMENTOS
EFECTOS
EXTINCIÓN
Personales.
Acreedor, titular dº real hipoteca
Deudor/3º hipotecante
Art. 1880 CC se
remite a LH 8
febrero 1946 y
reglamento de 1947
Las q dan lugar a la
extinción de la O. Ppal.,
Renuncia, pérdida cosa,
ejecución H
Acreedor
hipotecario
Si transmite el
crédito tb la
hipoteca.
La acción H. 20 años
La venta judicial o
extrajudicial, libra al
bien de todo gravamen
posterior. No las cargas
anteriores a la H.
Reales
Bien inmueble enajenable o dº
real sobre inmueble enajenables
Objeto+ frutos pendientes+
accesiones. No muebles ni frutos
El CC solo admite la Hipoteca
inmobiliaria.
Puede cambiar
puesto, cambio
rango pq se
cancelan otras
deudas preferentes
Acción real
hipotecaria + acción
personal.
Hipotecante:
emancipado mayor
o menor con libre
disposición bienes,
propietario bien, 3º
o deudor
No puede
deteriorar.
Puede vender el
bien
HIPOTECA mobiliaria
Sobre bienes que la ley determina (art. 1
LHM): coches, vagones y tornavías
particulares, aeronaves, maquinaria industrial,
prop. industrial e intelectual
Requiere escritura pub. E inscripción libro
HM de registro correspondiente