Download Descargar - Plataforma de acceso a la información pública
Document related concepts
Transcript
PROPUESTA DE REGLAMENTO UNICO DE CONTROL SOCIAL PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO SANTA CRUZ 1 INDICE CAPITULO I ........................................................................................................................................... 6 CONSIDERACIONES GENERALES.........................................................................................................6 ART. 1° ANTECEDENTES ..................................................................................................................... ..6 ART. 2° AMBITO DE APLICACION ................................................................................... 6 ART. 3° DEFINICION. ................................................................................................................................7 ART. 4° MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................ 7 ART. 5° DE LOS PRINCIPIOS DEL CONTROL SOCIAL…………………………………………7,8 CAPITULO II........................................................................................................................................ 9 OBJETIVOS ........................................................................................................................................ 9 ART. 6° OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................... 9 ART. 7° OBJETIVOS ESPECIFICOS. ............................................................................................... 9 CAPITULO III..................................................................................................................................... 10 DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONES.................................................................................. 10 ART. 8° NATURALEZA .............................................................................................................. 10 ART. 9° RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION DE LOS CONTROLES SOCIALES ... 10 ART. 10° CONFORMACION DEL CONTROL SOCIAL. .................................................... 10 ART. 11° REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONTROL SOCIAL. ............ 11 ART. 12° ACREDITACION E IDENTIFICACION DEL CONTROL SOCIAL. ...................... 11 ART. 13° DE LA SUSPENSION DEL CARGO-DE LOS CONTROLES SOCIALES. ........ 11,12 CAPITULO IV 13 DE LA RELACION CON LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ................. 13 ART. 14° DE LA RELACION CON LA INSTITUCION .............................................................. 13 ART. 15° DE LA RELACION CON LOS RECURSOSHUMANOS DEL ESTABLECIMIENTO..13 ART. 16° DE LA INFORMACION GENERADA EN ELDESARROLLO DE SUS FUNCIONES..13 ART. 17° UBICACION FISICA DE LOS CONTROLES SOCIALES ...................................... 14 CAPITULO V .................................................................................................................... 15 DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES SOCIALES.......................... 15 ART. 18° DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES SOCIALES.. 15 ,16 ART. 19° DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS CONTROLES SOCIALES. ................... 17,18 CAPITULO VI .................................................................................................................................... 19 DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................................................. 19 ART. 20° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CASOS DE LOS ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS. .................................................................................... 19 ART. 21° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CASOS DEL PERSONAL MEDICO Y ADMINISTRATIVO. ................................................................... 19,20 ART. 22° DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LOS CONTROLES SOCIALES................... 20 ART.23° FONDOS PARA LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL……………………20 ART. 23° DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE LOS CONTROLES SOCIALES …………………………………………………………………21 2 22PARTICIPANTES DE LA SOCIALIZACION Y APORTES REALIZADOS PARA LA EMISION DEL REGLAMENTO UNICO DEL CONTROL SOCIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Juan A. Fierro Cesar Gorriti Ascarrunz Juan Carlos Valderrama R. CONTROL SOCIAL CAJA NACIONAL DE SALUD LA PAZ Miranda Ord6fiez Luis Uría Rodríguez Hugo Caballero Enrique Mamani Julio Laime Cruz Ángel Borja Quispe Juana Cachaca Cochi Emma Torrez Roque Mario Guerra Eliodoro Baldiviezo Fernando Ulloa Esperanza López Rosse José Conde Zanga Gerardo Machicado Luis Castro M. Néstor Pacheco Antonio Sirpa Callisaya Damian Flores Juan CONTROL SOCIAL CAJA NACIONAL DE SALUD ORURO Paredes Chávez Carlos CONTROL SOCIAL CAJA DE SALUD CORDES Argote Graciela Geronimo Figueroa Guerrero CONTROL SOCIAL CAJA PETROLERA DE SALUD Pineda Chávez Juan José Garcia Chavarria Omar Jiménez Aldo Quisbert Lorenzo Ortega Canqui Luis Quispe Catari Anastacio Fernández Antonio INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD Cabrera Monrroy Julio Lea Plaza Heredia Cecilia Karim Barrancos Rojas Erika Ledezma Karlo Dante Parraga Janeth Sanjinés Guery Palenque Nieto Wayra Sulimana Prudencio Francisco Gutiérrez Franz Carrasco María Julia 3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° LA PAZ, 05 0- 2 0 0 9 18 MAR 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el INASES como Entidad Publica Desconcentrada tiene la competencia de Fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de Salud, con la atribución general de la evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) y Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), en el marco de la normativa vigente; para que se otorguen prestaciones de salud en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo de manera oportuna, eficiente y económica. Que, en la parte considerativa del Decreto Supremo N° 24540, determina la función de Superintendencia del Instituto Nacional de Seguros de Salud estableciendo su rectoría sobre los entes gestores del régimen de corto plazo y la necesidad de normar y coordinar los procedimientos de afiliación, estableciendo mecanismos adecuados que permitan una homogenización de los procesos de afiliación y prestaciones. Que, el Instituto Nacional de Seguros de Salud, de acuerdo al Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junio de 2000, en su Artículo 6° , tiene atribuciones para: "proponer normas relativas al Sistema de Seguros de Salud a Corto Plazo", "reglamentar el campo de aplicación de contingencias protegidas, orientándolas a la universalización de la atención medica en los regímenes de corto plazo", "fiscalizar la aplicación de políticas y normas sobre Seguros de Corto Plazo en los Entes Gestores" e "interpretar las disposiciones legales de Seguridad Social relativas a los Seguros de Corto Plazo. Que, por tanto el INASES con las facultades que le otorga el D.S. N° 25798, tome la decisión de implementar el Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, documento elaborado mediante una consultoría especializada, para que los representantes de los Controles Sociales de los Entes Gestores implementen y apliquen obligatoriamente de manera uniforme y con total responsabilidad sus funciones y actividades dando cumplimiento el Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social. Que, el mencionado Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, tienen como objetivo proveer de un documento base que a partir del Código de Seguridad y disposiciones conexas, con el objeto de regular el funcionamiento de los Controles Sociales en los Entes Gestores del Sistema de Seguridad Social, en todo el territorio nacional. Que, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASES) , conjuntamente con los representantes de los Controles Sociales de los Entes Gestores del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, han concluido con la compatibilización, consenso y aprobación conforme acta de fecha de 17 de febrero de 2009, el Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social a Corto Plaza. Que, el inciso u) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junio de 2000, faculta al Instituto Nacional de Seguros de Salud definir los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas. POR TANTO 4 El. Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, en ejercicio de sus legítimas atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junco de 2000. , RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, en sus VI Capítulos y 23° Artículos, para la implementación y aplicación obligatoria de los Entes Gestores del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo. SEGUNDO.- Disponer la implementación y aplicación obligatoria del Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, en el Sistema de la Seguridad Social a Corto Plazo. TERCERO.- El presente Reglamento Único de Control Social del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, comprende a todos representantes de los Controles Sociales de los Entes Gestores de Corto Plazo. CUARTO.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular el ejercicio de sus atribuciones, y funciones de los Controles Sociales en cada una de las entidades (Entes Gestores) que pertenecen al Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo, quienes deberán cumplir con el presente Reglamento, tomando en cuenta la compatibilidad con las normas legales. QUINTO.- Los Departamentos Técnicos de Salud, Fiscalización y de Asuntos Jurídicos quedan encargados de la implementación y cumplimiento de la Presente Resolución. Regístrese, Comuníquese, archívese. CAPITULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES ART. 1° ANTECEDENTES. Considerando la diferencia de los reglamentos existentes sobre el Control Social dentro de los Entes Gestores de la Seguridad Social, se considera importante establecer criterios para la administración del Régimen de Se gu ridad S ocia l a Ca rlo P la zo , t omand o como p rincipio básico "Ia obligación que tiene el Estado de defender el capital humano protegiendo la salud de la población" (Art. 40, 45 parágrafos I, II y III, 241 y 242 de Ia NCPE), además de que "los regímenes de seguridad social se inspiraran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y ef icacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social". Concordancia con el Art. 18, parágrafo I, II y III de la CPE. Asimismo, en concordancia con los nuevos aportes sobre Participación y Control Social en el nuevo texto constitucional promulgada en febrero 7 de 2009, en su Art. 241, se establece que: "La sociedad civil organizada ejercerá 5 el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos." e "incluye el control sobre las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas" (Art, 242). En el marco de la voluntad política vigente, y tomando en cuenta el artículo 3 de la D.S. 29894 promulgada en febrero 7 de 2009 en su Cap. XVI, art, 90y 91 del Ministerio de Salud y Deportes, en cuanto a sus atribuciones y obligaciones establece vigilar la salud y establecer el modelo de atención. ART. 2° AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Controles Sociales en los Entes Gestores de Seguridad Social en todo el (Departamento de Santa Cruz) y territorio nacional. Obliga a las entidades públicas que pertenecen al Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo debidamente autorizadas para participar en el Sistema prestando uno o varios de los componentes del Seguro Social a Corto Plazo ART. 3° DEFINICION. El control social es un persona l colectivo , Social, participativo con representación laboral de activos y pasivos que determinan un conjunto de instancias públicas o privadas orientadas a la individualización, de derechos y obligaciones de Ia población asegurada, activa y pasiva; sobre la gestión y prestación de los servicios de salud que otorgan los Entes Gestores para detección, manejo o supresión de conductas o comportamientos inaceptables y las medidas adoptadas operacionalmente para el cambio de actitud o su posible sanción de acuerdo a normativa vigente. ART. 4° MARCO CONCEPTUAL. Prestaciones de Salud: Son servicios de salud que otorga la Caja en sus diferentes Establecimientos de Salud, entendiéndose por estos: Servicios Médicos y de Especialidades, Servicios Odontoló gicos y de Farmacia, Servicios Administrativos, Servicios de Laboratorio, Servicios de Exámenes Complementarios, Servicios Sociales y Servicios de Enfermería. Calidad: Otorgar y optimizar los máximos benef i cios tecnológicos , científicos y de Recursos Humanos con los menores riesgos a la salud y el uso adecuado de los recursos para la mejor prestación de los servicios Calidez: Trato amable, cortes, respetuoso entre los servidores de la Seguridad social con la población que utiliza los servicios de salud. RM 0090 262-2008. 6 Normativa Legal.a.- La Constitución Política del Estado Plurinacional b.- Ley 341 de 5 de Febrero de 2013, de Participación y Control Social c.- Ley 004 de 31 de Marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ”Marcelo Quiroga Santa Cruz” d.- Ley 3068de 01 de Juniode 200, QUE Ratifica la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción e.- Ley 1743 de 15 de Enero de 1997 que ratifica la convención Interamericana contra la Corrupción f.- Decreto Supremo 214 de 22 de Julio de 2009, que aprueba la “Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción” g.- Ley 351 de 19 de marzo de 2013 “Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas” h.- El Decreto Supremo 29894 de 7 de Febrero de 2009 “Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional” i.- El Decreto Supremo 28168 de 17 de Mayo de 2005 de Acceso ala Información y la Transparencia en la Gestión del Poder Ejecutivo. ART. 5° DE LOS PRINCIPIOS DEL CONTROL SOCIAL. I. PRINCIPIO DE PROTECCION: Los representantes de los Controles Sociales tienen derecho a que el Estado y, específicam ente los Entes Gestores la Seguridad Social a corto plazo promuevan c o n d i c i o n e s f a v o r a b l e s p a r a e l ejercicio de sus funciones. Dichas condiciones deberán propender a: - a) Que sus funciones se desarrollen en un ambiente saludable. b) Que sean compatibles con el bienestar y Ia dignidad de Ia población asegurada, activa, pasiva de todos los usuarios y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los que acuden para su atención. II. PRINCIPIO DE PREVENCION DE CONFLICTOS: Los miembros de los Controles Sociales, evitaran todo conflicto social que se pudiera generar entre el personal médico, técnico, administrativo, asegurados y usuarios; como consecuencia de mala información, incomprensión y deterioro de relaciones interpersonales, del desarrollo de sus funciones. Asimismo, en Ia medida de sus posibilidades aplicaran los métodos, alternativos de resolución de conflictos. Con el conocimiento de recibir las informaciones documentadas. III, PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Los Controles Sociales, asumiráncon 7 total responsabilidad sus funciones y actividades , dando cumplimiento al presentereglamento y a las disposiciones legalesvigentes que comprenden a su competencia. IV, PRINCIPIO DE COOPERACION: El Estado, los empleadores y los trabajadores de los Entes Gestores de la Seguridad Social, mediante el Gestor de Calidad y las organizaciones sindicales y corporativas mediante los Controles Sociales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad social a corto plazo, específicamente en lo referente a la gestión y prestación de servicios de salud en los establecimientos de la Seguridad Social. V, PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION: Los Controles Sociales, recibirán del, INASES y de otros organismos nacionales e internacionales una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva y de sostenibilidad en la tarea a desarrollar, con énfasis en los aspectos administrativos, procedimentales y mecanismos del Control Social. (Tener Acceso Total e Irrestricta a La Información Oportuna y Veras) VI. PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL: Como parte del involucramiento en las dificultades internas y externas de los Entes Gestores de Ia Seguridad Social, los Controles Sociales, promoverán e integraran Ia gestión de salud a favor de Ia población asegurada, activa y pasiva, y usuarios en general. VII. PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los Controles Sociales, las autoridades, personal médico y administrativo, mediante sus directorios y mandos intermedios dependientes de los Entes Gestores de la Seguridad Social, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad social a corto plazo, brindaran información completa, veraz y oportuna sobre prestaciones de Seguridad Social a Corto Plazo. CAPITULO 2 OBJETIVOS ART. 6° OBJETIVO GENERAL. El presente Reglamento tiene por objetivo regular el ejercicio de sus atribuciones y funciones de los Controles Sociales en cada una de las entidades que pertenecen al Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo. ART. 7° OBJETIVOS ESPECIFICOS. 8 1. Facilitar la accesibilidad a los servicios de salud con calidad y calidez. Posibilitar la prontitud, oportunidad, eficacia, eficiencia, equidad y buen trato a los asegurados, beneficiarios y usuarios en general. CAPITULO 3 DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ART. 8° NATURALEZA. El Control Social es la participación de los asegurados, beneficiarios y usuarios y la coordinación con el gestor de la calidad en los Entes Gestores de l a Se gu ridad Social, que e jerzan s us fun ciones de con trol s obre el otorgamiento de las prestaciones de los servicios de salud y su cooperación en la gestión de salud, dentro el marco legal previsto, en la Ley 341 de Participación y control Social , el Código de Seguridad Social su Reglamento y otras normas conexas. , ART. 9° RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIONY ACREDITACIONDE LOS CONTROLESSOCIALES. Los responsables de la implementación y Acreditación de los Controles Sociales son las autoridades del Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES en coordinación con los niveles gerenciales y administraciones regionales de los Entes Gestores de la Seguridad Social. ART. 10° CONFORMACION DEL CONTROL SOCIAL. Los Controles Sociales en los centros hospitalarios necesariamente estarán compuestos por los miembros de la población asegurada, garantizándose a los representantes de los pasivos y a los representantes de los activos de las empresas afiliadas. 9 En los policlínicos y puestos médicos deberán contar también C o n l o s Controles S o c i a l e s : de las e m p r e s a s a f i l i a d a s . Los Controles Sociales serán elegidos democráticamente, por sus Propias organizaciones. La duración del ejercicio de sus funciones como Controles Sociales, se establece por el término de dos años renovables a partir de la -vigencia del presente reglamento. Para el cumplimiento de sus labores, las organizaciones pertinentes, harán conocer estas designaciones a los niveles gerenciales y operativos de los centros hospitalarios, policlínicos y puestos médicos a objeto de otorgarles las facilidades pertinentes. ART. 11° REQUISITOSPARA SER ELEGIDO MIEMBRODELCONTROL SOCIAL Para los Controles Sociales: 1. Ser afiliado a los Entes Gestores de la Seguridad Social, ya sea del se ct o r a ct ivo o p a sivo . 2. Ser miembro de, un ente, sindical afiliado a su entidad matriz o ser Parte de un ente corporativo afiliado a su sector laboral, declarado en Comisión. 3. La Empresa de la que provienen los representantes del Control Social deberá mantener sus cotizaciones al día. 4. N o t e n e r p r o c e s o s j u d i c i a l e s p e n d i e n t e s c o n s e n t e n c i a ejecutoriada. 5. No tener parentesco con personal perteneciente a la Caja de Seguro respectiva hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 6. T e n e r p l e n o c o n o c i m i e n t o d e l a l e y 3 4 1 d e P a r t i c i p a c i ó n y C o n t r o l S o c i a l , d e l c ó d i g o d e S e g u r i d a d S o c i a l , su Reglamento y la normatividad conexa. 7. T e n e r a m p l i o c o n o c i m i e n t o d e l a e st ru c t u r a o r g a n i za t i va y administrativa del respectivo Ente Gestor que pertenece al régimen de seguridad social a corto plazo. 8. Tener conocimiento de la normativa interna institucional. ART. 12° ACREDITACIONE IDENTIFICACION DEL CONTROL SOCIAL Los representantes del Control Social, tendrán la obligación de acreditar su nombramiento y designación ante los niveles jerárquicos y subalternos de los 10 centros hospitalarios, policlínicos y puestos médicos. Al momento de cumplir su función tendrá la obligación de estar debidamente identificado, exponiendo su nombre y el cargo en una parte visible de su vestimenta. ART. 13° DE LA SUSPENSION DEL CARGO DE LOS CONTROLES SOCIALES. Sera causal de suspensión del cargo de cualquier miembro del Control Social, en los siguientes casos: Por contravenciones a las normas internas y conexas. Por incumplimiento de las principales funciones, previo análisis de evaluación de su organización respectiva respecto al mandato otorgado. Por la comisión del delito o causaren daño civil a la Institución, sin perjuicios de que el Ente Gestor de la Seguridad Social, respectivo inicie las acciones judiciales correspondientes. CAPITULO 4 DE LA RELACION CON LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 14° DE LA RELACION CON LA INSTITUCION. Se establece que los Controles Sociales designados para estas funciones no mantienen ningún vínculo de carácter contractual o relación laboral con los Entes Gestores de Seguridad Social, consecuentemente no percibiránningún tipo de remuneración económica ni retribución, que contradiga a la legislación correspondiente. ART. 15° DE LA RELACION CON LOS RECURSOS HUMANOS DEL ESTABLECIMIENTO Al haber establecido que los Controles Sociales, cumplirán funciones dentro de las instalaciones de los Establecimientos de Salud, dependientes de la Caja, se relacionara con los recursos humanos de la ins titución, debiendo existiruna relación exclusivamente informativa. Entiéndase por relación informativa, a aquella 11 comunicación permanente y limitada a Ia información concerniente a los asegurados, entre los Controles Sociales y los funcionarios responsables del procedimiento para Ia atención de las prestaciones de salud. ART. 16° DE LA INFORMACION GENERADA EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES Los Controles Sociales, tendrán la obligación de elevar un informe mensual dirigido al INASES, con copia al Director del Establecimiento de Salud, debiendo identificar los problemas encontrados, las acciones seguidas y las sugerencias para cada caso. De igual manera, t en dr á n l a o b l ig ac i ón de elevar un inf orm e semestral dirigido a I NASES y su ent idad m at r iz, con copia al Director del Establecimiento de Salud , el cual deberá contener los objetivos alcanzados en el desempeño de su labor, además del balance entre lo negativo y positivo de las medidas tomadas por los responsables en relación a las sugerencias planteadas. ART. 17° UBICACION FISICA DE LOS CONTROLES SOCIALES. Las autoridades del Establecimiento de Salud en coordinación con el INASES, serán las encargadas de determinar la ubicación de los Controles Sociales, debiendo acondicionar los ambientes de manera independiente en los que estos cumplirán sus funciones, los mismos que deberán ser a c c e s i b l e s e i d e n t i f i c a d o s ; p a r a t o d o e l u n i v e r s o a s e g u r a d o y usuario d e l Centro médico o administrativo del Ente Gestor de Seguridad Social y Sera equipado apropiadarnente, además de facilitarle mediante los responsables administrativos con material de escritorio, infraestructura, mobiliario y material didáctico para socializar el conocimiento de la ley 341 de Participación y Control Social. CAPITULO 5 DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES SOCIALES ART. 18° DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES SOCIALES 1, Evaluar periódicamente la situación de la población asegurada pasiva y activa y usuarios en general que son atendidos. 12 2. Verificar . El buen trato a los pacientes por parte del personal, administrativo y de salud en los servicios que prestan las Cajas de Seguro Social a Corto Plazo. 3. Orientar a los asegurados, beneficiarios y usuarios en general sobre Ia prestación de servicios de salud en los centros hospitalarios, policlínicos y puestos médicos que pertenecen a los Entes Gestores de Seguro Social a corto plazo. 4. Recibir, registrar y procesar los reclamos o denuncias de parte de los asegurados, beneficiarios y usuarios en general sobre las deficiencias en los servicios de salud, en el orden administrativo, trato personal o equipamiento, con el fin de canalizar los mismos ante las autoridades del Ente gestor para su corrección y solución. 5. Gestionar ante las autoridades locales , regionales y n a c i o n a l e s e l suficiente abastecimiento de medicamentos e insumos en los servicios de salud que otorgan los Entes Gestores de la Seguridad Social a Corto Plazo. Comprobando, además, que los suministros de medicamentos estén de acuerdo al cuadro básico de medicamentos esenciales de los seguros de salud aprobado por el INASES. 6. Contribuir en el apoyo a la determinación de responsabilidades por la función pública que corresponderá a las autoridades y servidores públicos del Ente Gestor, aplicando Reglament os Internos de la Institución, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental (LEY SAFCO) y otros. 7. Impulsar y promover permanentemente Ia aplicación de instrumentos metodológicos de satisfacción al usuario y contar con los mejores criterios de evalua ción para Ia otorgación de prestaciones con calidad y calidez de los servicios de salud con la participación de los Controles Sociales en las comisiones Regionales de Prestaciones. 8. Gestionar la preferente atención de los asegurados, beneficiarios y usuarios en general en estado de gravidez, adultos mayores, i n c a p a c it a d o s o I a g r a ve d a d d e l e s t a d o d e l o s p a c i e n t e s, e n coordinación con la Unidad de Trabajo Social de cada Establecimiento de Salud. 9. Realizar mensualmente una reunión de coordinación con el Gestor de la Calidad, para sugerir las medidas a adoptarse en cuanto al trabajo del personal, provisión de medicamentos y otros requerimientos. 10. Informar mensualmente y semestralmente, a su organización a Ia que representa y a los niveles jerárquicos de la institución pertinente sobre las 13 labores desarrolladas y la calidad de los servicios del Ente de Seguridad Social pudiendo al efecto solicitar la información pertinente. 11. Observar y coadyuvar en el control de horarios del personal de salud y administrativo. 12. Vigilar y denunciar que el uso de la infraestructura, equipamiento, insumos y medicamentos de la institución sean utilizados exclusivamente para la atención, de Asegurados, beneficiarios y usuarios de los Entes, Gestores de Seguridad Social a corto plazo. 13. Efectuar rondas en el Establecimiento de Salud, comunicándose cordialmente con los pacientes y funcionarios de Ia Institución. 14. Ejercer el Control Social para que las prestaciones de salud tengan calidad y calidez humana 15. Solicitar información relativa a la entrega oportuna de los resultados emergentes de los exá menes realizados a los asegurados y beneficiarios en los diferentes servicios del Establecimiento de Salud. 16. Solicita r se atienda con prontitud a los asegurados del interior. 17. Identif icar las barreras que dif icultan el acceso a la población asegurada a los servicios de salud. 18. Mantener la confidencialidad de la información del estado de salud, de los procedimientos de diagnósticos y de la historia clínica del o los pacientes. Hacer seguimiento de la aplicación del POA para el cumplimiento de las programaciones de cada uno de los. Centros hospitalarios, policlínicos y puestos médicos de los Entes Gestores de Seguridad Social que pertenecen al Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo, y velar para que se cumpla y se ejecute el mismo y se constituya decisivamente en una política de atención a la población asegurada, activa y pasiva y usuarios en general. 19. Ejercer el control Social en la Calificación, Contratación y Otorgación de Ítems al Personal. ART. 19° DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS CONTROLES SOCIALES. Los Controles Sociales deberán observar las siguientes prohibiciones: 1. Impartir órdenes o dar instrucciones directas al personal administr ativo 14 profesional del Ente Gestor de la Seguridad Social. 2. Interferir en el trabajo técnico – profesional de la institución, debiendo canalizar sus observaciones por los órganos de Dirección. 3. Presentarse en el Establecimiento de Salud en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes. 4. Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, representar a personas jurídicas o naturales que tengan gestiones o controversias de cualquier índole. 5. Rea lizar p rop a ganda o coa cción po lítica pa ra re cibir benef icio . 6. Utilizar bienes o espacios de la institución en beneficio propio o de terceros. 7. Recibir visitas particulares, hacer uso del teléfono en asuntos particulares o personales. 8. Abstenerse de adoptar actitudes de prepotencia o maltrato de palabra y obra con los asegurados y personal de la Caja. 9. Proporcionar información verbal, escrita o documental sobre diagnósticos, tratamientos médicos de pacientes asegurados e institucionales del Ente Gestor de la Seguridad Social a terceras personas. 10. Re cib ir p a go s o d ad iva s d e l o s ase g urad o s , b e ne f i c i ar i os y/ o re la t ivo s por la recepción de quejas, sugerencias o demandas efectuadas. 11. I n c e n t i v a r e l i n c u m p l i m i e n t o d e n o r m a s y r e g l a m e n t o s d e l Establecimiento de Salud donde cumplen sus funciones. CAPITULO 6 DEL PROCEDIMIENTO ART. 20° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CASOS DE LOS ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS. 15 Para la atención, recepción, registro, seguimiento y proceso de casos presentados por asegurados y beneficiarios, se establece el siguiente procedimiento que los Controles Sociales deberán cumplir: Atender todos los casos interpuestos por Ia población asegurada, activa y pasiva y usuarios en general ante el Control Social, sean estos denuncias, solicitudes de información u orientación, debiendo ser registrados debidamente en f orma escrita y f irmada en los formularios correspondientes. En caso de denuncias, los Controles Sociales pondrán en conocimiento del Gestor de la Calidad, para que el mismo mediante Ia constatación de los hechos denunciados, eleve el informe al Jefe de Servicio. Si el Jefe de Servicio se viera obstaculizado o limitado a resolver el caso por causas más delicadas para el seguimiento del caso, los Controles Sociales elevaran un informe a las instancias superiores para que el mismo aplique las medidas correctivas correspondientes. En esta instancia las autoridades, deberán considerar la magnitud del problema y convocar a reunión técnico-administrativa si fuera pertinente para considerar las soluciones a los problemas suscitados . ART. 21° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CASOS DEL PERSONAL MEDICO Y ADMINISTRATIVO. Para la atención, recepción, registro, seguimiento y proceso de casos presentados por el personal médico y administrativo, se establece el siguiente procedimiento que los Controles Sociales deberán cumplir: .En caso de que los maltratos sean cometidos por los asegurados o beneficiarios en contra de los funcionarios dependientes de Ia Caja, los Controles Sociales, tendrán la responsabilidad de informar a Ia organización matriz de la que depende el afiliado y a las autoridades del Ente Gestor de la Seguridad Social, para que en estas instancias, se tomen las medidas correctivas que el caso amerite . En caso de reincidencia de los maltratos cometidos por asegurados o beneficiarios, los controles, invitaran mediante el Gestor de la Calidad al infractor para resolver el caso en Ia Vía conciliatoria, finalizando con Ia suscripción de un acuerdo o compromiso, con copia para el Archivo del Ente Gestor de la Seguridad Social y del Control Social. ART. 22° DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LOS CONTROLES SOCIALES. 16 Para los fines de sostenibilidad del cumplimiento de las atribuciones y funciones del Control Social, se establece el siguiente sistema de incentivos; Capacitación permanente de los Controles Sociales, bajo auspicio de INASES, Ministerio de Salud y Deportes y el Ente Gestor de la Seguridad Social respectivo. Para La facilitación de la labor de los Controles Sociales, el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, otorgara un incentivo que cubrirá las necesidades de funcionamiento de los Controles Sociales , de conformidad a la normativa vigente. Reconocimiento a la labor efectuada por cada uno de los Controles Sociales, mediante la entrega de documentos que acrediten su contribución y certificación al Control Social y su cumplimiento al presente reglamento, bajo auspicio de INASES, Ministerio de Salud y Deportes y el Ente Gestor Al que Pertenece. ART. 23° FONDOS PARA LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL El Ente Gestor de Salud al que representa el Control Social, Garantizara en todos sus Planes, Programas y Proyectos, se contemple dentro de su Proyecto Anual Operativo (POA) Los recursos necesarios y suficientes destinados a garantizar y Efectivizar el Funcionamiento del Control Social. 1. Funcionamiento mobiliario, Transporte (a Áreas de Fiscalización) Congresos, Encuentros Nacionales y Departamentales (Pasajes y Viáticos). 2. Declaratoria en Comisión para controles Sociales Activos ART. 24°DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE LOS CONTROLES SOCIALES. El presente Reglamento, será, revisado anualmente (en Congreso Nacional, Departamental)y/o en cualquier tiempo cuando se considere prioritario incorporar modificaciones normativas conforme a ley marco del Control Social. 17 18