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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 104, MEDIANTE EL CUAL SE CREA
EL CONSEJO GUANAJUATENSE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL VIH-SIDA, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL INSTITUTO
DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Año LXXXVIII
Tomo CXXXIX
Guanajuato, Gto., a 21 de diciembre de 2001
Número
102
Segunda Parte
Gobierno del Estado-Poder Ejecutivo
Decreto Gubernativo número 104, mediante el
cual se crea el Consejo Guanajuatense para la
Prevención y Control del VIH-SIDA, como un
Órgano Desconcentrado del Instituto de Salud
Pública del Estado de Guanajuato
2
GOBIERNO DEL ESTADO – PODER EJECUTIVO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER
EJECUTIVO.- GUANAJUATO.
Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos, 77 fracciones II y XXIII y 79 de la Constitución Política
del Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos
2o, 3o, 9o,13 fracción V, 19 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
estado; 1o, 2o, 3o fracción XIV, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 12, 24, 25, 26, 28 fracción II,
113, 114 y demás preceptos aplicables de la Ley de Salud del Estado de
Guanajuato; y
CONSIDERANDO
Que el párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que tiene toda persona a la
protección de la salud.
La Ley General de Salud en la fracción XIII del artículo 134 establece la
participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas, quienes en sus
respectivos ámbitos de competencia realizarán actividades de vigilancia
epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, como
lo es el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), causado por el Virus
de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes en su artículo 28 inciso g), contempla la coordinación de
acciones de las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de
sus respectivas competencias para atender de manera especial las
enfermedades endémicas, epidémicas, infecciones de transmisión sexual (ITS)
y del VIH-SIDA, impulsando programas de prevención e información sobre
ellas.
Por su parte la Ley de Salud del Estado de Guanajuato en la fracción XIII
del artículo 113 señala que el Gobierno del Estado, en coordinación con las
autoridades sanitarias federales, estatales y municipales, realizará actividades
de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades
transmisibles como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
La fracción V del artículo 114 de la Ley en comento contempla la
notificación obligatoria inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, en los
casos en que se detecte la presencia del Virus de la Inmunodeficiencia
Humana o de anticuerpos contra dicho virus en algunas personas.
El impacto y la inclusión de esta enfermedad en nuestra legislación en
materia de salud implica que las autoridades sanitarias deben realizar
actividades tendientes a su vigilancia epidemiológica, así como a su prevención
y control, con el firme propósito de combatirla.
El VIH-SIDA es considerado en la actualidad como el problema de salud
pública más grave y complejo, y ante su prioridad, el Gobierno del Estado, las
Organizaciones no Gubernamentales y los ciudadanos guanajuatenses no
pueden ni deben mostrar indiferencia, desinterés o indolencia sino por el
contrario, poner el máximo esfuerzo en su combate y prevención.
La magnitud de esta enfermedad es un problema de todos, es decir, de
la sociedad en general, de las Organizaciones no Gubernamentales y, por
supuesto, de las autoridades.
Con fecha 27 de julio de 1988, mediante Acta, se instaló el Comité
Estatal del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida “SIDA”, integrándose por
funcionarios públicos del Sector Salud, así como por otros organismos del
Gobierno Federal y Estatal.
Aunado a lo anterior, el día 1° de diciembre de 1997 se reunieron los
integrantes del Comité Estatal del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
“SIDA” y otros funcionarios públicos de la Secretaría de Educación y de la
Universidad de Guanajuato para llevar a cabo la celebración de la sesión del
citado Comité, acordándose dentro del orden del día la integración de las
Organizaciones o Gubernamentales al citado Comité, así como dar a conocer a
sus representantes sus objetivos y su integración al Consejo de Salud del
Estado de Guanajuato “COSEG”.
En nuestro Estado contamos con Municipios de muy alta intensidad
migratoria hacia los Estados Unidos de Norteamérica. Los guanajuatenses
migrantes tienen derecho a la atención a la salud en su lugar de origen y de la
misma manera lo tienen en el lugar donde decidan trabajar. Por ello, los
sectores gubernamentales, sociales y privados del Estado se deben organizar
para brindar servicios que mejoren la calidad de vida de los migrantes,
vinculando acciones por sector y con especial énfasis en la atención de sus
necesidades de salud.
Una de las principales enfermedades entre los migrantes y que
requieren mayor atención por su contagiosidad o difícil control es el VIH-SIDA.
El VIH-SIDA se ha constituido en un problema grave para la salud de la
población, en virtud de su acelerada y fácil diseminación, por lo que es
necesario llevar a cabo acciones decisivas para su prevención y control. Para
detener su incremento es necesario incorporar a las campañas de control el
mayor número posible de actores. En el Estado, según cifras estadísticas, en el
año 2000 se diagnosticaron 93 casos de SIDA; dicha enfermedad afecta
principalmente a ciertos grupos con prácticas de alto riesgo, lo que en cierta
medida ha facilitado su control. En el caso concreto de Guanajuato, estos
grupos lo constituyen los homosexuales, bisexuales, trabajadoras y
trabajadores dedicados al sexo comercial y los usuarios de drogas inyectables.
Entre las acciones que contempla el Programa Sectorial de Salud 20012006 destacan; fomentar las acciones de promoción a fin de reducir el estigma
y la discriminación asociadas con comportamientos de riesgo, género,
sexualidades y uso de drogas; orientar estrategias educativas y promover el
uso del condón entre las poblaciones con prácticas de riesgo y mayor
vulnerabilidad; interrumpir la transmisión perinatal del VIH y de la sífilis,
asegurando el acceso a la información, pruebas de detección y tratamiento;
ampliar el acceso a servicios integrales de detección, tratamiento y seguimiento
adecuados para la ITS y VIH-SIDA; y desarrollar campañas contra la
discriminación de las personas afectadas por el VIH-SIDA y aquellas que
pertenecen a los grupos sociales con mayor riesgo de adquirir esta
enfermedad.
Si bien es cierto que a través del Comité Estatal del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida se han alcanzado importantes avances en su
control y tratamiento, no menos cierto es que las nuevas exigencias han
rebasado al mismo; tomando en cuenta el incremento de casos de VIH-SIDA y
su repercusión en la salud pública, es necesario crear un órgano que en forma
organizada coordine de manera dinámica las acciones de los sectores público,
social y privado, que permita atender de manera adecuada el problema que
representa esta enfermedad, máxime si consideramos que las condiciones que
dieron origen al citado Comité, hace más de una década, no son las mismas
que prevalecen en la actualidad.
En virtud de lo anterior y tomando en cuenta su repercusión en el ámbito
de la salud pública, se hace necesario crear un órgano desconcentrado que
coordine y apoye la concertación de las acciones de los sectores público, social
y privado, tendientes a unir sus esfuerzos en la tarea de prevención, control y
atención al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH-SIDA.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones
legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 104
CONSEJO GUANAJUATENSE PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DEL VIH-SIDA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 1o.- Se crea el Consejo Guanajuatense para la Prevención y
Control del VIH-SIDA, como un Órgano Desconcentrado del Instituto de Salud
Pública del Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica propia.
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:
I.COGUSIDA: El Consejo Guanajuatense para la Prevención y Control del
VIH-SIDA;
II.-
ITS: Infecciones de Transmisión Sexual;
III.-
VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana; y
IV.-
SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO Y FACULTADES.
ARTÍCULO 3o.- El COGUSIDA, tendrá por objeto vincular esfuerzos,
recursos y acciones para prevenir y controlar el VIH-SIDA
ARTÍCULO 4o.- El COGUSIDA tendrá las siguientes facultades:
I.Planear y coordinar las actividades de las diferentes instituciones del
sector salud, así como del sector público, social y privado, tendientes a prevenir
y controlar la transmisión del VIH-SIDA, atendiendo a los ámbitos de su
competencia en materia de salud;
II.-
Evaluar la situación en el Estado del VIH-SIDA-ITS;
III.- Vigilar el seguimiento y cumplimiento de las normas y lineamientos
establecidos a nivel nacional para el diagnóstico, tratamiento, prevención y
control del VIH-SIDA-ITS;
IV.-
Fomentar la instalación de Centros de Información sobre el SIDA;
V.Difundir y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia y
cumplimiento de las disposiciones legales, normas y demás lineamientos
nacionales e internacionales, relativos al tratamiento y manejo de los pacientes
con VIH-SIDA-ITS;
VI.- Coadyuvar con las autoridades sanitarias competentes en la supervisión
del correcto funcionamiento de los servicios especializados para la atención de
pacientes con VIH-SIDA-ITS; con los laboratorios estatales encargados de
llevar a cabo pruebas de detección de dichas enfermedades transmisibles y
bancos de sangre, de acuerdo con la normatividad vigente en el país;
VII.- Realizar, en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado,
estudios e investigaciones relacionadas con la epidemiología del VIH-SIDA-ITS
en la Entidad; y
VIII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
ARTÍCULO 5o.- El COGUSIDA tendrá la estructura orgánica y
administrativa que le permitan los recursos que le sean asignados por el
Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO III
DE LA SEDE
ARTÍCULO 6o.- El COGUSIDA tendrá su sede en la Ciudad de León,
Gto., y podrá abrir oficinas en otras ciudades del Estado conforme a las
necesidades del servicio y lo permitan los recursos que le sean asignados
previa autorización del Presidente del Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV
DEL COGUSIDA
SECCIÓN PRIMERA
DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7o.- El gobierno y administración del COGUSIDA estará a
cargo de un Consejo Directivo y de un Director Técnico, respectivamente.
ARTÍCULO 8o.- El Consejo Directivo del COGUSIDA estará integrado
por:
I.Un Presidente, que será el Director General del Instituto de Salud
Pública del Estado de Guanajuato;
II.-
Un Secretario, que será el Director Técnico del COGUSIDA;
III.
Los Titulares de los sectores público, social y privado que se indican a
continuación:
a).- Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, a través de la
Dirección General de Servicios de Salud;
b).-
Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato;
c).-
Consejo Estatal de Población;
d).- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Guanajuato;
e).-
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
f).-
Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la XVI Zona Militar;
g).-
Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Delegación Estatal;
h).- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a través de su Delegación Estatal;
i).Petróleos Mexicanos, a través del Hospital Regional Alejandro
Castanedo Kimball;
j).-
Colegio de Médicos del Estado de Guanajuato, Federación Médica A.C.;
k).Colegio de Médicos Especialistas Certificados del Estado de Guanajuato
A.C.; y
l).-
Asociación de Hospitales del Estado de Guanajuato.
IV.- Vocales, que serán los representantes designados por cada una de las
instituciones y organismos públicos, sociales y privados que sean necesarios
conforme a los programas aprobados y que tengan relación con el objeto del
COGUSIDA, los que deberán ser invitados por el Presidente de dicho órgano a
propuesta del Director Técnico.
Por cada integrante propietario del COGUSIDA, se designará un
suplente para el caso de ausencia del titular, quien contará con poder de
decisión, informándolo con anterioridad al Presidente y al Director Técnico.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos,
por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su
desempeño.
ARTÍCULO 9o.- El Consejo Directivo podrá acordar la realización de
todas las operaciones inherentes al objeto del COGUSIDA; y tendrá las
siguientes facultades:
I.-
Aprobar los planes y el programa general de trabajo del COGUSIDA;
II.Aprobar las políticas a seguir por el COGUSIDA, en congruencia con los
planes y programas nacionales y estatales;
III.-
Proponer el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del COGUSIDA;
IV.- Diseñar y ordenar la aplicación de encuestas seroepidemiológicas, de
conocimientos, actitudes y prácticas respecto al SIDA, otras infecciones de
transmisión sexual y sus medidas preventivas;
V.-
Aprobar los estados financieros del COGUSIDA;
VI.-
Aprobar el Reglamento Interior del COGUSIDA;
VII.-
Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados;
VIII.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al COGUSIDA;
IX.- Coadyuvar en la integración de la información generada por las
diferentes instituciones involucradas en la prestación de servicios de atención
clínica y terapéutica de personas infectadas con el VIH;
X.Analizar y, en su caso, aprobar los informes semestrales que rinda el
Director Técnico;
XI.-
Autorizar la creación de grupos de trabajo;
XII.-
Aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que se propongan;
XIII.- Realizar labores de difusión sobre la transmisión, control, prevención y
demás aspectos relacionados con el SIDA, mediante mecanismos de
promoción y educación para la salud;
XIV.- Evaluar la aplicación de medidas educativas dirigidas a la prevención y
control del VIH-SIDA-ITS, así como brindar asesoría terapéutica con el
propósito de modificar actitudes, conductas y prácticas en sujetos seropositivos
y de caracterización de la epidemiología de la infección en grupos con
conductas de riesgo;
XV.- Promover la participación de los Ayuntamientos del Estado, a través de
los Comités o Consejos Municipales de Salud, en las acciones que establezca
el COGUSIDA;
XVI.- Elaborar estrategias de comunicación para la promoción, educación y
fomento para la salud, al público en general y población con prácticas de riesgo
en el Estado;
XVII.- Analizar y proponer, a través de la Secretaría de Salud del Estado, la
elaboración y reformas a la normatividad en materia de VIH-SIDA-ITS; y
XVIII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 10.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las
siguientes facultades.
I.-
Propiciar la participación activa de los integrantes del COGUSIDA;
II
Estimular la cooperación y participación de los sectores público, social y
privado en la planeación y ejecución de las actividades necesarias para el
cumplimiento del objeto del COGUSIDA;
III.- Impulsar la coordinación con instituciones y organismos públicos,
sociales y privados relacionados con las funciones del COGUSIDA;
IV.-
Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
V.Invitar a las sesiones del Consejo, a propuesta del Director Técnico, a
representantes de instituciones y organismos públicos, sociales y privados que
tengan relación con el objeto del COGUSIDA, y que sean necesarios conforme
a los programas aprobados;
VI.- Suscribir conjuntamente con el Director Técnico los convenios, contratos
y todos aquellos actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento
eficaz del objeto del COGUSIDA;
VII.- Informar al Gobernador del Estado sobre los acuerdos tomados por el
Consejo Directivo, así como el resultado de los mismos;
VIII.- Acordar con el Consejo Directivo y con el Director Técnico el
establecimiento de los grupos de trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento del objeto del COGUSIDA;
IX.- Promover la participación de los diferentes sectores de la comunidad en
los aspectos preventivos, de control, educacionales y de apoyo a pacientes con
VIH-SIDA-ITS;
X.Promover la capacitación de los sectores público, social y privado
respecto al VIH-SIDA-ITS;
XI.- Impulsar la vigilancia epidemiológica, en coordinación con la Secretaría
de Salud del Estado, a fin de asegurar un adecuado flujo de información y una
retroalimentación acerca del número de casos de VIH-SIDA-ITS y sus
características;
XII.- Mantener comunicación constante con las diferentes instituciones que
brindan atención clínica y terapéutica a los pacientes con VIH-SIDA-ITS; y
XIII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DEL DIRECTOR TÉCNICO
ARTÍCULO 11.- El Director Técnico del COGUSIDA será designado por
el Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato,
con la ratificación del Consejo Directivo del COGUSIDA:
El cargo de Director Técnico del COGUSIDA estará sujeto al sueldo
fijado en el tabulador de sueldos del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 12.- El Director Técnico del COGUSIDA tendrá las
siguientes facultades:
I.Representar legalmente al COGUSIDA ante las diferentes instancias
públicas y privadas;
II.Coordinar los planes, programas y proyectos federales, estatales y
municipales relacionados con las funciones del COGUSIDA;
III.- Elaborar y someter a aprobación del Consejo Directivo su Programa de
Trabajo e informarle de los resultados obtenidos, así como los lineamientos a
que se sujetarán las actividades administrativas; y conducir el funcionamiento
del COGUSIDA, vigilando el cumplimiento de sus objetivos y metas;
IV.- Convocar a las sesiones oridinarias y extraordinarias del COGUSIDA, en
calidad de Secretario del Consejo Directivo;
V.-
Coordinar la participación de los integrantes del COGUSIDA;
VI.- Participar en la planeación, programación y presupuestación que realice
el COGUSIDA;
VII.- Realizar las actividades especiales relacionadas con el objeto del
COGUSIDA que le encomiende el Consejo Directivo;
VIII.- Formular y rendir en forma semestral un informe de actividades del
COGUSIDA;
IX.- Sugerir al Presidente del Consejo Directivo las acciones y programas a
concertar con los Ejecutivos Federal y Estatales, así como con los
ayuntamientos de la Entidad Federativa;
X.Llevar un control de las actas que se instrumenten en cada una de las
sesiones del Consejo Directivo;
XI.- Dar a conocer al Consejo Directivo para su opinión, el anteproyecto del
presupuesto de operación del COGUSIDA, así como los recursos económicos
que le sean otorgados a través de otras instituciones públicas, sociales y
privadas;
XII.- Cuidar la aplicación de los recursos asignados para la operación del
COGUSIDA, atendiendo a la normatividad que le resulte aplicable;
XIII.- Establecer con base en los recursos asignados y en la normatividad que
resulte aplicable, las unidades de apoyo y de asesoría que sean indispensables
para el buen desarrollo de las facultades del COGUSIDA;
XIV.- Celebrar toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos que
permitan el cumplimiento eficaz del objeto del COGUSIDA, con la participación
del Presidente del Consejo Directivo;
XV.- Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Directivo y aquellos
asuntos que le encomiende el Presidente; y
XVI.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, así como aquéllas que le confiera el Consejo Directivo.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo sesionará semestralmente en el
lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente, con la
asistencia del Presidente, sus integrantes y/o en casos excepcionales los
suplentes nombrados por sus Titulares; podrán incluirse los representantes de
las vocalías cuando el asunto a tratar así lo requiera y hayan sido invitados por
el Presidente.
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de más de
la mitad de sus integrantes.
Las resoluciones y acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por
mayoría de votos de los integrantes presentes. El Presidente tendrá voto de
calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo podrá celebrar sesiones
extraordinarias cuando la importancia del asunto así lo amerite.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la anticipación que
los asuntos a tratar ameriten.
ARTÍCULO 15.- Las convocatorias para sesiones ordinarias del Consejo
Directivo se harán del conocimiento de sus integrantes en un plazo de siete
días de anticipación a su celebración, debiendo ir acompañada del orden del
día.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la anticipación que
los asuntos a tratar ameriten.
ARTÍCULO 16.- Los integrantes del Consejo Directivo podrán presentar
al Secretario del COGUSIDA las sugerencias de los asuntos a tratar en la
sesión con tres días antes a su celebración.
ARTÍCULO 17.- Las actas de las sesiones contendrán lista de
asistentes, orden del día y acuerdos tomados, debiendo ser firmadas por los
asistentes.
SECCIÓN V
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 18.- Para el adecuado cumplimiento de sus facultades, el
Consejo Directivo del COGUSIDA podrá integrar grupos de trabajo, cuyas
facultades se señalarán en el Reglamento Interior del COGUSIDA.
ARTÍCULO 19.- Los grupos de trabajo serán definidos al interior del
COGUSIDA en donde se establecerán sus funciones, objetivos y fines, así
como los plazos para el cumplimiento de tales compromisos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto Gubernativo entrará en
vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Atendiendo al objeto del Comité Estatal del
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida “SIDA”, cuando en actas de
instalación, acuerdos gubernativos u otras disposiciones legales se haga
mención al mismo, se entenderá que a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, su objeto y facultades serán asumidas por el COGUSIDA,
evitando de esta manera la duplicidad de atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Las erogaciones que se originen con motivo del
funcionamiento del Consejo Guanajuatense para la Prevención y Control del
VIH-SIDA durante el presente ejercicio serán cubiertas con recursos
presupuestales que el Titular del Poder Ejecutivo asigne al COGUSIDA a
través del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, organismo
público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Salud, así como los
demás recursos económicos que le otorguen las instituciones públicas, sociales
y privadas.
ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento Interior que regule las funciones
del COGUSIDA se expedirá en un término que no excederá de noventa días a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto Gubernativo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Guanajuato, capital, a los 7 días del mes de Diciembre del año 2001 dos mil
uno.
JUAN CARLOS ROMETO HICKS
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
EL SECRETARIO DE SALUD
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ
ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA