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CONCEPTO 061978 DE 2014
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 07 NOV. 2014
100208221- 001242
Ref: Radicado 100024448 del 24/09/2014
Tema
Descriptores
Fuentes Formales
Procedimiento tributario
Presentación declaración CREE — pago extemporáneo.
Ley 1607 de 2012, artículo 27; Decreto 2972 de 2013, artículos 20
y 21; Decreto 214 de 2014, artículo 3.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito
dentro del cual será atendida su petición.
Reitera la consulta formulada a través del escrito radicado con el No. 57824 el 15 de septiembre de
2014, a la que la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección dio respuesta a través de correo
electrónico el 24 de septiembre del año en curso y que se concreta en la solicitud de aclarar si de
conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 27 de la Lev 1607 de 2012, el pago
extemporáneo de la segunda cuota del impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE, da lugar a
tener como no presentada la declaración, aunque tanto la presentación de esta como el pago de la
primera cuota del impuesto se hayan realizado de manera oportuna.
Sobre el particular se considera.
El artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 establece:
“ARTICULO 27. DECLARACION Y PAGO. La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para
la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones
que señale el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO: Se entenderá como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto
que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan
presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales,
siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para
ello en el ordenamiento jurídico…”
PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda, Calle 100 No. 11a-35, Bogotá, Colombia
Tel: (57-1) 634 0555, Fax: (57-1) 610 4626, www.pwc.com/co
El Gobierno nacional mediante Decreto 2972 de 2013 reguló lo relativo a la presentación de la
declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE); los plazos y las condiciones,
estableciendo en los artículos 20 y 21 lo siguiente:
“ARTICULO 20. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
(CREE). Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta
para la equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto, señalados en el artículo anterior, para
lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el
artículo siguiente:
Parágrafo: Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago
total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total
antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del
impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento
jurídico.”
“ARTICULO 21 PLAZOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 214 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> Los pazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para
la equidad – CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este
impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo 91 (sic) último dígito del
NIT del declarante que conste en el Certificado de Registro Único Tributario RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es
1
Hasta el día
8 de abril de 2014
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es
1
Hasta el día
10 de junio de 2014
El análisis de las normas transcritas, evidencia la finalidad perseguida por el legislador, de exigir el
pago total de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), como condición sine
qua non para que la misma se de por presentada.
Si bien la primera parte el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 señala que “…Se
entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto que se presenten
sin pago total dentro del plazo para declarar…”, este aparte se entiende en el supuesto de haberse
exigido el pago total dentro del plazo para declarar, pero considerando que el Gobierno Nacional
difirió el pago del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE determinando que este se realizará
en dos (2) cuotas de igual valor, una de las cuales, la segunda, se pagaría en una fecha posterior al
vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, se infiere que
el término para el cumplimiento de la obligación de pago total para que la declaración adquiera plenos
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efectos, se extiende hasta la fecha que se fijó para realizar el pago de la segunda cuota, con la que se
cubre el pago total del impuesto por este concepto.
Reafirma lo anterior, lo dispuesto en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 al establecer
que las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, “…
producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado
dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico…” vinculando así la obligación de pago
total dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional, a los efectos de la declaración, en particular, a
que esta se dé por presentada.
No obstante que es una obligación formal de declarar y otra la extinción de la obligación Tributaria a
través del pago, en el caso del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, el pago total efectuado
dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico, para el caso en el Decreto 2972 de 2013
modificado por el artículo 3 del Decreto 214 de 2014, constituye condición sine qua non para que la
declaración se dé por presentada.
De conformidad con lo expuesto, el pago extemporáneo de la segunda cuota del Impuesto Sobre la
Renta para la Equidad – CREE, da lugar a tener como no presentada la declaración, por no cumplirse
la condición de pago total dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.
En los términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en
materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión
Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN:
http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los
vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Mrc
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