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PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Creación. Créase la Red de Bibliotecas Ambulantes en los hospitales públicos
dependientes del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada "LEER ES
SALUD".
Artículo 2º.- Objeto. "LEER ES SALUD" tiene por objeto el acceso a la lectura de manera
irrestricta y gratuita para pacientes que se encuentren internados en hospitales públicos y sus
acompañantes.
Artículo 3º.- Ubicación. "LEER ES SALUD" funciona en todos los hospitales públicos que
se encuentren ubicados en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 4º.-Caracteristicas de la Red de Bibliotecas Ambulantes. La autoridad de
aplicación debe garantizar la disponibilidad en los hospitales de módulos móviles manuales
que contengan libros de diferentes temáticas y que circulen por las diferentes áreas de
internación, al menos una vez al día.
Artículo 5°.- Personal. En cada hospital, debe designarse el personal necesario para el
cumplimiento de la presente ley, según mecanismos y condiciones definidos por la autoridad
de aplicación.
Artículo 6º.- Clasificación de libros. Los módulos móviles deben contener:
a) Libros de referencia: diccionarios, enciclopedias, mapas;
b) Libros de texto: de nivel primario, secundario, universitario y
c) Libros de literatura: para niños, jóvenes y adultos (cuentos, novelas, poesía, narraciones,
teatro, entre otros).
Artículo 7º.- Registro. Cada hospital público debe contar con un catálogo actualizado de
libros detallando: título, autor y materia.
Artículo 8°.-Préstamo. Para hacer uso del beneficio, el usuario debe exhibir su documento
de identidad o pasaporte o registro de conducir a los fines de registrar el préstamo.
El mismo debe constar en una planilla que contenga:
a) Datos del libro que fue retirado
b) Nombre y firma de la persona que lo tiene en préstamo.
Artículo 9°.-Plazo del préstamo. El plazo del préstamo de los libros es por dos (2) semanas
y podrá ser renovado, por un período idéntico. En el caso de que el paciente sea dado de alta,
el ejemplar deberá ser devuelto, aún estando vigente el plazo del préstamo.
Artículo 10°: Donaciones. La Red de Bibliotecas Ambulantes está facultada para aceptar
donación de libros. La autoridad de aplicación determinará dicho procedimiento.
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Artículo 11º.- Implementación. La implementación de la Red de Bibliotecas Ambulantes se
desarrolla de manera progresiva según el cronograma detallado en el Anexo I de la presente.
Artículo 12º.- Presupuesto. Se establecerá una partida presupuestaria específica para los
gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 13°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de
Salud.
Artículo 14°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 15°.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Hoy en día en los hospitales públicos de la Ciudad no existe el acceso a
libros para los pacientes que se encuentran internados o realizando algún tipo de tratamiento.
Por ello, el presente proyecto tiene como objetivo la creación de una red de bibliotecas
ambulantes para todos aquellos pacientes que se encuentren internados en los hospitales de la
Ciudad, con la finalidad de que el acceso a los libros les permita distraerse, divertirse y,
también para que pueda ser un medio de terapia y recuperación.
Es de común conocimiento que la lectura, además de ser un medio de
aprendizaje, puede ayudar a favorecer la concentración y la memoria, favorece a expresarse
correctamente, mejora la redacción, e incentiva la imaginación. Se puede utilizar como mero
pasatiempo o como método para agilizar la mente.
Según la autora Rosa San Segundo en relación al valor de la lectura en
los espacios hospitalarios:
"Los libros abren un espacio único de comunicación en la estancia
hospitalaria, donde el paciente está aislado de su mundo y ha perdido signos de su
identidad personal. {---} Así la lectura tiene valor terapéutico y articula un espacio de
convivencia para paliar el aislamiento de las personas hospitalizadas, y se acortan las
distancias entre el personal sanitario, los pacientes y sus acompañantes."1
Son variadas, entonces, las referencias a nivel histórico e internacional
de las ventajas que ofrece la disponibilidad de materiales de lectura en los centros de salud.
Sin remontarnos a la Edad Media, al siglo XIX o a los períodos de posguerra en el siglo XX;
observamos que desde los inicios del siglo XXI esta tendencia se ha reforzado. Así es posible
leer en un artículo publicado hace más de 16 años:
1
San Segundo, Rosa. 2007. Defensa del derecho a la lectura para pacientes. En: [Guía de
Bibliotecas para Pacientes] Red de Bibliotecas para Pacientes. Programa de Salud y Lectura.
[Madrid]: ADEPS. p. 15-19.
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"Biblioterapia es la posibilidad de acelerar o facilitar con la ayuda de
los libros, el proceso de curación y de mejoría de un hombre enfermo. La misión básica de
la biblioteca del hospital, destinada a pacientes es la de contribuir a su bienestar y cuidado.
Por su propia naturaleza tiene, fundamentalmente, una misión de ayuda y asistencia al
paciente, procurando que su estancia en el hospital sea agradable, y colaborando con el
equipo sanitario para que dicha estancia sea lo más corta posible; los fines culturales,
educativos y de diversión son, por tanto, básicos en este tipo de bibliotecas."2
Si bien la aplicación de técnicas de biblioterapia implican una serie de
medidas que exceden las pretensiones de este proyecto, es importante destacar que sí plantea
la posibilidad de establecer las condiciones para que los profesionales cuenten con una
herramienta más para ayudar a los pacientes en su paso por las instituciones hospitalarias.
Por otra parte, en el mismo artículo también se plantea:
" Algunos países han tomado conciencia del importante papel cultural
que juegan las bibliotecas de lectura pública en el hospital, ciertamente, pero también social
y terapéutico. Las bibliotecas de hospital en la actualidad han cambiado su imagen,
reivindicadas por la comunidad hospitalaria. Unas son anexos de las bibliotecas públicas,
otras son instituciones independientes, pero todas trabajan para conseguir un buen servicio
de lectura."
De acuerdo a la experiencia en España, donde hay una larga tradición
en el desarrollo de este tipo de iniciativas,
3
es necesario dotar a las
instituciones
hospitalarias de un acervo bibliográfico e instalaciones acorde a las condiciones y
características de cada una de ellas, al tipo de dolencia que se trata, a la extensión de los
tratamientos e internaciones, etc. Sin embargo, en nuestro caso, hemos optado por proponer,
como primera medida, la adopción de un sistema ágil y flexible que no demande, a su vez, de
2
Marian Serradas Fonseca, El valor terapéutico de la lectura en el medio hospitalario, Universidad de
Salamanca, España,
http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/69353/1/El_valor_terapeutico_de_la_lectura_en_el.pdf
(vista el 26/10/2016, 13.50 hs.)
3 García-Pérez, María-Sandra, "Bibliotecas para pacientes en los hospitales españoles.", Boletín de
la Asociación Andaluza de Bibliotecarios, 2002, n. 69, pp. 26-36.
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gran infraestructura o algún tipo de modificación edilicia. Nos referimos a que las bibliotecas
se implementarían a través de módulos móviles, los cuales contendrían libros de todo tipo de
temáticas, para que el paciente pueda tener la libertad de elegir aquél que desee. Éstos
circularían, al menos una vez por día, por las diferentes áreas de los hospitales y el beneficio
se podría otorgar por un plazo de dos semanas, el cual podría ser prorrogado a pedido del
paciente.
Para el suministro de
libros en los hospitales, se contempla la
posibilidad de recibir donaciones. Esto ayudaría a que las bibliotecas ambulantes cuenten con
más material bibliográfico y generaría un mayor compromiso de la sociedad, haciendo que
diversos vecinos y/o asociaciones sean partícipes de este proyecto.
Por todo lo expuesto y con la intención de promover la lectura y ayudar
a la recuperación de los pacientes en los hospitales, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
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ANEXO I
Etapa
I
II
III
IV
Hospitales
Comuna
H. de Agudos "Dr. Juan A. Fernandez"
H. de Agudos " José María Ramos Mejía"
H Infantil "Ramón Sardá"
H. de Agudos " Carlos G. Durand"
H. de Agudos " Parmenio Piñero"
14
3
4
6
7
H. " Dra. Cecilia Grierson"
H. de Agudos " Donación Francisco Santojanni"
H. de Agudos " Dalmasio Vélez Sarsfield"
H. de Agudos " Dr. Abell Zubizarreta"
H. agudos "Dr. Ignacio Pirovano"
H de Agudos "Dr. Enrique Tornú"
H.de niños "Dr. Ricardo Gutiérrez"
H. de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer"
H. de Salud Mental "Braulio A.Moyano"
H. de Salud Mental "José Tiburcio Borda"
H. Infanto juvenil "Dra. Carolina Tobar García"
H. de Quemados "Dr. Arturo Humberto Illia"
H. de Oftalmología "Santa Lucía"
H. de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez"
H. de Rehabilitación "Manuel Rocca"
H. General de Agudos "Bernardino Rivadavia"
H de Agudos "Dr. Cosme Argerich"
H. de Enfermedades Infecciosas "Dr. Francisco Javier
Muñiz"
H. de Zoonosis "Luis Pasteur"
H. Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze"
H. de Oncología "Maria Curie"
H de Emergencias Psiquiatricas "Torcuato de Alvear"
H. de gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino
Udaondo"
H. de Agudos "José María Penna"
8
9
10
11
12
15
2
4
4
4
4
6
3
7
10
2
4
4
6
11
6
15
4
Período de
implementación
1 a 6 meses de la
promulgación de la ley
7 a 12 meses de la
promulgación de la ley
13 a 18 meses de la
promulgación de la ley
19 a 24 meses de la
promulgación de la ley
4
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