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PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CONTROL
Y
PREVENCION
TEMPRANA
DE
LAS
AFECCIONES
OCULARES OBLIGATORIO PARA EL RECIEN NACIDO, A LOS 18
MESES Y CINCO (5) AÑOS DE EDAD
Artículo 1°:Declárese obligatorio en todo el territorio de la Provincia el
examen oftalmológico del recién nacido, a los 18 meses y a los 5 años de
edad.
Artículo 2: El examen oftalmológico deberá incluir:
1) En el recién nacido
a) Con alto riesgo oftalmológico (prematuro; bajo peso, 1.500 kg);
oxigenoterapia; historia familiar de retinoblastoma; cataratas
congénitas; miopía; enfermedades metabólicas; enfermedades
genéticas; rubéola; virosis; y enfermedades venéreas del embarazo);
inspección ocular; reflejo rojo de pupila; fondo de ojo con dilatación
pupilar (oftalmológica indirecta).
b) A término: inspección ocular, reflejo de fijación; detección de
desviaciones; reflejo rojo de pupila; fondo de ojo; detección de
vicios de refracción
2) A los 18 meses: idéntico examen que en el anterior ítem B
3) A los 5 años de edad en que comienza el preescolar : inspección
ocular; determinación de agudeza visual con optotipos “E” o similar,
detección de desviaciones: reflejo rojo de pupila; fondo de ojo:
detección de vicios de refracción
Art. 3° – Créase el carnet oftalmológico. Será requisito obligatorio para el
alta del recién nacido, debiendo constar en la misma el examen
oftalmológico que será realizado por el médico neonatólogo o médico
oftalmólogo de la institución de que se trate, quienes deberán extender el
carnet de examen oftalmológico como comprobante de dicho control. En
aquellas regiones que no cuenten con profesionales de las especialidades
mencionadas, el examen oftalmológico podrá ser realizado por el médico
de la zona, con excepción del previsto en el artículo 3°, punto 1., inciso a);
en este último supuesto, el examen deberá ser realizado por médico
neonatólogo o médico oftalmólogo, a cuyo fin la autoridad nacional o local
proveerá la cobertura necesaria. Asimismo en dicho carnet deberá constar
el examen oftalmológico realizado a los 18 meses y a los 5 años de edad,
siendo este último, requisito obligatorio exigible a fin del ingreso
preescolar.
Art. 4° – El Estado Provincial a través del ministerio y los municipios de
sus secretarías de salud, serán el órgano de aplicación y control de la
presente ley.
Art. 5° – Las diferentes jurisdicciones organizarán respectivamente una
permanente e intensa campaña de difusión de conocimiento de las
presentes disposiciones, dirigida a la opinión pública y a los sectores
especializados.
Art. 6° – De forma.
ANTONIO A. ALIZEGUI
AUTOR
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Advirtiendo que la inhabilidad visual produce consecuencias muy adversas
para el individuo en la sociedad, limitando el desarrollo adecuado en los
niños y la productividad en los adultos con deterioro funcional y en la
calidad de vida, y a sabiendas que la prevención es la herramienta principal
para la detención de la mayoría de las enfermedades.
De acuerdo a un informe de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) 1 la ceguera y la visión baja constituyen un problema de salud
pública en el mundo donde se estima que hay 38 millones de ciegos
adicionalmente 110 millones con visión baja, para un número aproximado
de 150 millones de personas en el mundo con severa inhabilidad visual.
La mayor parte de los ciegos están ubicados en países en desarrollo que
representan la mayor proporción de la población en el mundo.
Se calcula que alrededor de un 80 % de los casos de ceguera pueden ser
curados o prevenidos siempre que existen los servicios disponibles para
toda la población.
En América latina de acuerdo al mismo informe la prevalencia de ceguera
y visión baja es aproximadamente de 0.6 por cada 1000 niños, con un rango
de 0.2 a 1.0 dependiendo del grado de desarrollo socioeconómico de las
comunidades.
Se estima por ejemplo, que existen 15 casos nuevos por año por cada
millón de habitantes de catarata congénita, 3 casos nuevos por millón de
habitantes de glucoma congénito, 12 casos nuevos por año por cada millón
de habitantes de retinopatía del prematuro. Los defectos refractivos se
presentan en el 13 % de los escolares de América latina, en el 5 % estos
defectos son importantes y causan serias disminuciones de la agudeza
visual.
Este proyecto de ley tiene por objeto promover la salud ocular para la
población de nuestro territorio procurando la prevención a través de la
detección temprana de las enfermedades oculares, entre otras: Retinopatía
del prematuro, Catarata congénita, Tumores, Tumores, Estrabismo,
Opacidades corneales, Ambliopía, Ambliopía, Ambliopía.
La aprobación de esta ley y su implementación sería de suma importancia e
imprescindible para poder reducir la ceguera prevenible o curable puesto
que en nuestro país la detección temprana de las enfermedades oculares en
los niños no es un procedimiento rutinario. Generalmente las enfermedades
oculares son detectadas tarde cuando sus consecuencias son irreversibles.
Nuestra provincia sera la pionera en establecer la obligatoriedad del
examen oftalmológico del recién nacido, a los 18 meses y a los 5 años de
edad, sosteniendo que la prevención es la matriz fundamental de la salud de
nuestra población.
Por todo lo expuesto, se somete a la consideración de la Legislatura de la
Provincia de Entre Ríos el presente Proyecto de Ley.
Antonio Alizegui