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PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY ESTATAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO DE
VERACRUZ
Con la publicación de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), el pasado 6 de junio de 2012, se creó un marco regulatorio que busca
combatir los efectos del cambio climático. Ello a partir de la distribución de competencias entre Federación, Estados y municipios así como
de la creación de un nuevo orden institucional y programático que pretende ayudar a la disminución de las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) y disminuir la vulnerabilidad.
En el marco de esta Ley, los estados están obligados a crear y /o alinear sus leyes, políticas e instituciones de forma tal que se permita el
cumplimiento de las metas que el país se ha propuesto tanto en mitigación como en adaptación. Si bien Veracruz fue un estado pionero al
ser el primero en publicar su Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático (LEMAECC) en 2010, ante la
publicación de la LGCC deviene necesario hacer una revisión puntual del contenido de su marco legal en la materia. Lo anterior, con el
objetivo de ser congruentes en la implementación de la LGCC y de las políticas en la materia.
Al respecto, y con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) del estado, a mediados de 2013 se publicó la primera reforma
a la LEMAECC con el propósito de incluir dentro de su contenido, las competencias y facultades de esta Secretaría en la aplicación de la
Ley. Sin embargo, queda pendiente la adecuación de la ley estatal a la luz de la LGCC, por lo que se llevó a cabo un análisis comparativo
entre ambos ordenamientos y se llegaron a las siguientes propuestas generales de reformas:
a)
b)
c)
d)
Homologación de definiciones, conceptos y terminología conforme la LGCC.
Alineación en los instrumentos de planeación y política pública previstos en la LEMAECC con los establecidos en la LGCC.
Fortalecimiento en lo que concierne a presupuesto y financiamiento de acciones de mitigación y adaptación.
Robustecer el apartado de sanciones y responsabilidades.
Con base en lo anterior, se generaron las propuestas puntuales de reformas contenidas en la siguiente tabla:
1
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y
tienen por objeto establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios
en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la
adaptación al cambio climático, la mitigación de sus efectos adversos, para
proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable.
En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y
complementaria los ordenamientos estatales en materia ambiental.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y
tienen por objeto:
I.
Garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
II. Establecer la concurrencia de facultades de Estado y de los
Municipios en la formulación e instrumentación de las políticas
públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de
los gases de efecto invernadero, para proteger a la población y
coadyuvar al desarrollo sustentable.
En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y
complementaria los ordenamientos estatales en materia ambiental así
como las disposiciones contenidas en Ley General de Cambio Climático.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
II.
III.
Adaptación: Medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los
sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio
climático;
Atlas de Riesgos: Colección de mapas a escala con características
topográficas, de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación,
equipamiento e información adicional del Estado y de sus
municipios, en que se encuentren sobrepuestas zonas, áreas y
regiones que indiquen el riesgo potencial que amenaza la
población veracruzana ante los efectos del cambio climático, así
como sus bienes y los servicios estratégicos y entorno;
Cambio climático: Variación del clima atribuida directa o
indirectamente a la actividad humana que altera la composición
de la atmósfera mundial, y que se suma a la variabilidad natural
del clima observada durante épocas comparables;
I.
II.
III.
IV.
Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales,
como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus
efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos
beneficiosos.
II. Agendas Sectoriales: Agendas Sectoriales de Cambio Climático.
Documentos de política pública, elaboradas por cada una de las
dependencias de la Administración Pública Estatal y que
instrumenta las acciones de mitigación de gases de efecto
invernadero y de adaptación al cambio climático, del Programa
Estatal de Cambio Climático.
Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo
en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los
actuales y futuros escenarios climáticos.
Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o
2
TEXTO ACTUAL
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una
localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;
Consejo Estatal: Consejo Estatal para la Mitigación y Adaptación
ante los efectos del Cambio Climático;
V.
Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el
medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen
VI.
efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de
recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y VII.
bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas
socioeconómicos;
Emisión: Liberación de gases de efecto invernadero, o sus
precursores, en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo VIII.
específicos;
Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación
ante los Efectos del Cambio Climático;
Fuentes Emisoras: Organización, establecimiento o instalación,
pública o privada, en donde se realizan actividades industriales,
IX.
comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de
recursos naturales que generan emisiones;
Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la
atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que
X.
están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dióxido de
carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O),
hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y
hexafluoruro de azufre (SF6);
XI.
Ley: Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del XII.
Cambio Climático;
XIII.
Mitigación: Intervención humana destinada a reducir los efectos XIV.
del cambio climático, mediante la disminución de emisiones de
gases de efecto invernadero y su captura;
Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención XV.
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que
establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las
TEXTO PROPUESTO.
indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de
la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos comparables.
Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una
localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;
Consejo Estatal: Consejo Veracruzano para la Mitigación y
Adaptación ante los efectos del Cambio Climático;
Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación
natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con
relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera
existido dicha intervención
Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el
medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen
efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de
recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y
bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas
socioeconómicos;
Emisión: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero
y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su
caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo
de tiempo específicos;
Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría
ocurrir con las variables que determinan las emisiones,
absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto
invernadero.
Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Estrategia: Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Fondo: Fondo Ambiental Veracruzano.
Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo
que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la
atmósfera.
Gases de Efecto Invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la
atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y
emiten radiación infrarroja.
3
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
emisiones de gases de efecto invernadero;
XVI.
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado;
Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los XVII.
cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman
mantienen y satisfacen la vida del ser humano;
XVIII.
Se deroga;
XIX.
Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe
de la atmósfera un gas de efecto invernadero, uno de sus
precursores o un aerosol; y
XX.
Vulnerabilidad: Grado en el que un sistema natural o una
comunidad humana es susceptible o no es capaz de soportar los
efectos adversos del cambio climático y los fenómenos extremos.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones
antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.
Ley: Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del
Cambio Climático;
Ley General: Ley General de Cambio Climático.
Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir
las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y
compuestos de efecto invernadero;
Plan de Desarrollo Urbano: Los planes de desarrollo urbano:
estatal, regionales y municipales de conformidad con la Ley de
Asentamientos Humanos para el Estado de Veracruz.
Programa de Ordenamiento: Programa de Ordenamiento Ecológico
Territorial de acuerdo con la Ley Estatal de Protección Ambiental.
Programa Estatal: Programa Estatal de Cambio Climático.
Programa Municipal: Se refiere al Programa de Acción Climática
Municipal y es el documento que establece las estrategias, políticas,
directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como
los
instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas a la mitigación
y a la adaptación al cambio climático en el municipio que
corresponda. Los diagnósticos de vulnerabilidad así como los
inventarios de gases de efecto invernadero forman parte de este
documento.
Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que
establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero;
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado;
Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los
cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman
mantienen y satisfacen la vida del ser humano;
Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de
la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y
aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de
efecto invernadero.
4
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
XXVIII.
CAPÍTULO II
De los criterios generales para la definición de políticas de
mitigación y adaptación
Artículo 3. Los habitantes del Estado deberán participar, de manera
ordenada y activa, en la mitigación y prevención de la vulnerabilidad ante
el cambio climático.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el Plan
Veracruzano de Desarrollo, los Programas Sectoriales, la Estrategia Estatal
y las Agendas Sectoriales de Cambio Climático, se deberán fijar metas y
objetivos específicos de mitigación y adaptación, e indicadores de
sustentabilidad de las acciones.
Artículo 4. En la definición de los objetivos y metas de adaptación, las
autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las
evaluaciones de impacto económico del cambio climático, mapas de riesgo,
desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios para hacer
frente al cambio climático.
Artículo 5. Quienes realicen programas de investigación y de desarrollo
tecnológico y social deberán considerar temas relacionados al cambio
climático, así como la creación de fondos concurrentes para financiar la
realización de proyectos relativos.
Artículo 6. Para enfrentar los retos del cambio climático, se atenderán de
manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y
largo plazos, conforme a las directrices siguientes:
Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz
de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la
variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad
está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación
climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su
sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
CAPÍTULO II
De los criterios generales para la definición de políticas de mitigación
y adaptación
Artículo 3. Los habitantes del Estado deberán participar, de manera
ordenada y activa, en la mitigación y prevención de la vulnerabilidad ante
el cambio climático.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el Plan
Veracruzano de Desarrollo, los Programas Sectoriales, el Programa Estatal
y las Agendas Sectoriales de Cambio Climático, se deberán fijar metas y
objetivos específicos de mitigación y adaptación, e indicadores de
sustentabilidad de las acciones.
Artículo 4. En la definición de los objetivos y metas de adaptación, las
autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las
evaluaciones de impacto económico del cambio climático, atlas de riesgo,
planes de desarrollo urbano, programa de ordenamiento ecológico,
desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios sociales,
económicos y ambientales para hacer frente al cambio climático.
Artículo 6. Para enfrentar los retos del cambio climático, se atenderán de
manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y
largo plazos, conforme a las directrices siguientes:
5
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
I. En materia de protección civil, en los mapas de riesgo, se considerarán
los escenarios de vulnerabilidad;
I. En materia de protección civil, en los atlas de riesgo , se considerarán los
escenarios de vulnerabilidad;
II. En materia de seguridad agroalimentaria, se impulsará la investigación
de posibles escenarios climáticos, para ubicar cultivos prioritarios o
señalar la oportunidad de cambio de cultivos o del método de
beneficiarlos;
II. En materia de seguridad agroalimentaria, se impulsará la investigación
de posibles escenarios climáticos, para ubicar cultivos prioritarios o
señalar la oportunidad de cambio de cultivos o del método de
beneficiarlos;
III. Se implementará un Plan Estatal de Ordenamiento Ecológico Territorial
y Desarrollo Urbano que considere los efectos del cambio climático;
III. Se implementarán Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial
en las escalas contempladas en la Ley Estatal de Protección Ambiental y
Planes de Desarrollo Urbano en la escalas establecidas en la ley de
Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de
Veracruz, que considere los efectos del cambio climático;
IV. En toda inversión para infraestructura estatal o municipal, se estimarán
los efectos del cambio climático ante futuros fenómenos hidrológicos y
meteorológicos extremos, para propiciar la reubicación de asentamientos
humanos alejándolos de zonas de riesgo; y
V. En el monitoreo y pronóstico climático, se incluirán modelos de
escenarios ante el cambio climático y la alerta temprana de sus efectos.
IV. En toda inversión para infraestructura estatal o municipal, se estimarán
los efectos del cambio climático ante futuros fenómenos hidrológicos y
meteorológicos extremos, para propiciar la reubicación de asentamientos
humanos alejándolos de zonas de riesgo; y
V. En el monitoreo y pronóstico climático, se incluirán modelos de
escenarios ante el cambio climático y la alerta temprana de sus efectos.
Artículo 7. En materia de mitigación de gases efecto invernadero, deberán
considerarse las directrices siguientes:
Artículo 7. En materia de mitigación de gases efecto invernadero, deberán
considerarse las directrices siguientes:
I. La preservación y aumento de sumideros de carbono:
I. La preservación y aumento de sumideros y reservorios de carbono:
a) Alcanzar una tasa neta de deforestación cero;
b) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a sistemas
agroforestales de manejo sustentable, de conservación o para la
producción de bioenergéticos;
c) Mejorar la cobertura vegetal en todos los terrenos ganaderos;
d) Incorporar los ecosistemas forestales a esquemas de pago de servicios
ambientales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo para la
a) Alcanzar una tasa neta de deforestación cero;
b) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a sistemas
agroforestales de manejo sustentable o de conservación;
c) Mejorar la cobertura vegetal en todos los terrenos ganaderos;
d) Incorporar los ecosistemas forestales a esquemas de pago de servicios
ambientales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo para la
conservación de la vida silvestre o de manejo forestal;
6
TEXTO ACTUAL
conservación de la vida silvestre o de manejo forestal;
e) Fortalecer la infraestructura para el combate de incendios forestales;
f) Impulsar la certificación de los aprovechamientos forestales;
II. En centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, la
sistematización del manejo de residuos sólidos a fin de que no generen
emisiones de metano;
III. En todos los centros urbanos, las unidades de transporte público
deberán cumplir los estándares de emisión, sujetándose a los programas
de verificación vehicular o los concesionarios podrán optar por otros
sistemas de transporte colectivo más eficientes; y
IV. El Estado, conforme a las normas federales de la materia, procurará la
generación de energía eléctrica para sus instalaciones, con la utilización de
fuentes no contaminantes, como el viento, la luz solar, la biomasa, el oleaje
marino.
CAPÍTULO III
De las autoridades y del Consejo Estatal
Artículo 8. Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado,
en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Gobernador del Estado;
II. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
III. El titular de la Secretaría de Protección Civil;
IV. Se deroga.
V. Las demás que con ese carácter señalen otros ordenamientos legales, en
materia ecológica o ambiental.
TEXTO PROPUESTO.
e) Fortalecer la infraestructura para el combate de incendios forestales;
f) Impulsar la certificación de los aprovechamientos forestales;
II. En centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, la
sistematización del manejo de residuos sólidos a fin de que no generen
emisiones de metano;
III. En todos los centros urbanos, las unidades de transporte público
deberán cumplir los estándares de emisión, sujetándose a los programas
de verificación vehicular o los concesionarios podrán optar por otros
sistemas de transporte colectivo más eficientes; y
IV. El Estado, conforme a las normas federales de la materia, procurará la
generación de energía eléctrica para sus instalaciones, con la utilización
de fuentes no contaminantes, como el viento, la luz solar, la biomasa, el
oleaje marino.
CAPÍTULO III
De las autoridades y del Consejo Estatal
Artículo 8. Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado,
en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Gobernador del Estado;
II. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
III. El titular de la Secretaría de Protección Civil;
IV. Los municipios;
V. Las demás que con ese carácter señalen otros ordenamientos legales, en
materia ecológica o ambiental.
Artículo X. Corresponde al Gobernador del Estado el ejercicio de las
facultades siguientes:
I. Expedir el Programa Estatal de Cambio Climático y las Agendas
Sectoriales de Cambio Climático..
7
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y
adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el
Programa Especial de Cambio Climático, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas y recursos
hídricos de su competencia;
b) Seguridad alimentaria;
c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
d) Educación;
e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;
f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y
desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con
sus municipios o delegaciones;
g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su
competencia;
h) Residuos de manejo especial;
i) Protección civil, y
j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos
del cambio climático;
III.
Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades
federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la
mitigación y adaptación;
IV.
Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo,
transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la
mitigación y adaptación al cambio climático;
V.
Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el
transporte eficiente y sustentable, público y privado;
VI.
Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a
la población sobre los efectos adversos del cambio climático
VII.
Promover la participación corresponsable de la sociedad en la
8
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
adaptación y mitigación.
VIII.
Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 9. Se crea el Consejo Estatal, que tendrá por objeto la definición
de la Estrategia Estatal para la mitigación y adaptación al cambio climático
a través de planes y programas; así como establecer la coordinación entre
el Gobierno Estatal y los municipios y entre éstos y los actores de los
diferentes sectores de la sociedad, a fin de mitigar las emisiones de gases
de efecto invernadero y reducir la vulnerabilidad de la Entidad ante el
fenómeno de cambio climático.
Artículo 9. Se crea el Consejo Estatal, que tendrá por objeto la definición
del Programa Estatal para Cambio Climático que contemple acciones y
políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático; así como
establecer la coordinación entre el Gobierno Estatal y los municipios y
entre éstos y los actores de los diferentes sectores de la sociedad, a fin de
mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la
vulnerabilidad de la Entidad ante el fenómeno de cambio climático.
Artículo 10. El Consejo Estatal se integra por:
Artículo 10. El Consejo Estatal se integra por:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Medio Ambiente, quien fungirá como Secretario Técnico
del Consejo y suplirá en sus ausencias al Gobernador.
En el caso de que ejerza funciones de Presidente por ausencia del
Gobernador, designará a un servidor público de la dependencia a su cargo
para que funja como Secretario Técnico;
III. El Secretario de Protección Civil;
IV. El Secretario de Finanzas y Planeación;
V. El Secretario de Educación;
VI. El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario;
VII .El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;
VIII. El Secretario de Turismo, Cultura y Cinematografía;
IX. El Secretario de Seguridad Pública;
X. El Secretario de Comunicaciones;
XI. El Secretario de Gobierno;
XII. El Secretario de Salud;
XIII. El Secretario de Trabajo, Previsión Social y Productividad;
XIV. El Secretario de Desarrollo Social;
XV. El Contralor General;
XVI. El Jefe de la Oficina de Programa de Gobierno;
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Medio Ambiente, quien fungirá como Secretario Técnico
del Consejo y suplirá en sus ausencias al Gobernador.
En el caso de que ejerza funciones de Presidente por ausencia del
Gobernador, designará a un servidor público de la dependencia a su cargo
para que funja como Secretario Técnico;
III. El Secretario de Protección Civil;
IV. El Secretario de Finanzas y Planeación;
V. El Secretario de Educación;
VI. El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario;
VII .El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;
VIII. El Secretario de Turismo, Cultura y Cinematografía;
IX. El Secretario de Seguridad Pública;
X. El Secretario de Comunicaciones;
XI. El Secretario de Gobierno;
XII. El Secretario de Salud;
XIII. El Secretario de Trabajo, Previsión Social y Productividad;
XIV. El Secretario de Desarrollo Social;
XV. El Contralor General;
XVI. El Jefe de la Oficina de Programa de Gobierno;
9
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
XVII. El Coordinador General de Comunicación Social:
XVIII. Un representante de la Comisión Permanente de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Aguas del Congreso del Estado;
XIX. Un representante de la Universidad Veracruzana;
XX. Un representante de la Comisión del Agua del Estado;
XXI. Un representante del Centro de Estudios del Clima del Estado;
XXII. Uno o dos representantes de la sociedad civil organizada; y
XXIII. Uno o dos representantes de Ayuntamientos del Estado.
XVII. El Coordinador General de Comunicación Social:
XVIII. Un representante de la Comisión Permanente de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Aguas del Congreso del Estado;
XIX. Un representante de la Universidad Veracruzana;
XX. Un representante de la Comisión del Agua del Estado;
XXI. Un representante del Centro de Estudios del Clima del Estado;
XXII. Uno o dos representantes de la sociedad civil organizada; y
XXIII. Uno o dos representantes de Ayuntamientos del Estado.
XXIV. Uno o dos representantes del Sector Privado
El Consejo Estatal incorporará, para su funcionamiento y operación, a
autoridades municipales, cuando se aborden temas relacionados con el
ámbito de su competencia; así como a integrantes de la sociedad civil y a
instituciones académicas u organismos no gubernamentales. Igualmente,
podrá invitar a participar a autoridades federales y al Presidente de la
Comisión Permanente de la materia del Poder Legislativo.
El Consejo Estatal incorporará, para su funcionamiento y operación, a más
autoridades municipales, así como a integrantes de la sociedad civil y a
instituciones académicas u organismos no gubernamentales, cuando se
aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia. Igualmente,
podrá invitar a participar a representantes de las delegaciones de las
dependencias del Gobierno Federal vinculadas con el tema, a otras
autoridades federales y a servidores públicos del Poder Legislativo del
Estado
Los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su labor de manera
honorífica. El Consejo Estatal funcionará con base en lo que disponga su
Reglamento Interior.
Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal tendrá
las atribuciones siguientes:
I.
II.
Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio
climático, y su incorporación en los programas y acciones
sectoriales correspondientes, relativas al cumplimiento de esta
Ley, considerando los compromisos suscritos por el Estado en la
materia y las recomendaciones de instancias nacionales o
internacionales;
Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, en la materia de esta ley, en el
Los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su labor de manera
honorífica. El Consejo Estatal funcionará con base en lo que disponga su
Reglamento Interior.
Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal tendrá
las atribuciones siguientes:
I.
II.
Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio
climático, y su incorporación en los programas y acciones
sectoriales correspondientes, a través de la realización de
Agendas Sectoriales, relativas al cumplimiento de esta Ley,
considerando los compromisos suscritos por el Estado en la
materia y las recomendaciones de instancias nacionales o
internacionales;
Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la
10
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
ámbito de sus respectivas competencias;
Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y
actualización de la Estrategia Estatal, de las evaluaciones de
impacto económico del cambio climático, de los mapas de riesgo y
demás estudios que se consideren necesarios para hacer frente al
cambio climático;
Aprobar la Estrategia Estatal, así como coordinar su
instrumentación;
Recomendar programas de educación y comunicación a nivel
estatal, sobre el cambio climático;
Realizar estudios y proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico con relación al cambio climático y difundir sus
resultados;
Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y
compromisos contenidos en instrumentos derivados de
convenciones nacionales o internacionales en la materia, que
competan al Estado;
Promover, difundir y, en su caso, aprobar proyectos de reducción
de emisiones para la industria y captura de gases de efecto
invernadero, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de
otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano
tendientes al mismo objetivo;
Proponer el desarrollo e integración de un marco jurídico estatal
en la materia;
Crear una agencia gestora de captación de bonos verdes a nivel
local, nacional e internacional, promoviendo proyectos de
mitigación aplicados directamente a comunidades indígenas y
campesinas propietarias de la tierra, en regiones o cuencas
prioritarias;
Promover la articulación con los Estados con los que se comparten
cuencas hidrológicas forestales, con la finalidad de elaborar
proyectos conjuntos de adaptación al cambio climático y
mitigación de sus efectos;
Promover la constitución de Consejos Regionales de Cambio
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Administración Pública Estatal, en la materia de esta ley, en el
ámbito de sus respectivas competencias;
Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y
actualización del Programa Estatal, de las evaluaciones de impacto
económico del cambio climático, de los mapas de riesgo y demás
estudios que se consideren necesarios para hacer frente al cambio
climático;
Aprobar el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales, así como
coordinar su instrumentación;
Aprobar los Programas Municipales.
Recomendar programas de educación y comunicación a nivel
estatal, sobre el cambio climático;
Realizar estudios y proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico con relación al cambio climático y difundir sus
resultados;
Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y
compromisos contenidos en instrumentos derivados de
convenciones nacionales o internacionales en la materia, que
competan al Estado;
Promover la articulación con los Estados con los que se comparten
cuencas hidrológicas, con la finalidad de elaborar proyectos
conjuntos de adaptación al cambio climático y manejo integral de
cuencas. Promover la constitución de Consejos Regionales de
Cambio Climático;
Difundir sus trabajos y resultados;
Emitir su Reglamento Interno, para el cumplimiento de su
propósito y el objeto de la presente Ley; y
Las demás que establezca esta Ley.
11
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
XIII.
XIV.
XV.
Climático;
Difundir sus trabajos y resultados;
Emitir su Reglamento Interno, para el cumplimiento de su
propósito y el objeto de la presente Ley; y
Las demás que establezca esta Ley.
Artículo XX. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Coordinar los programas, estrategias, lineamientos y acciones
relativas a la formalización e instrumentación de políticas para
hacer frente al cambio climático en concordancia con la política
nacional.
Proponer el proyecto de Programa Estatal al Consejo Estatal.
Promover, impulsar y coordinar la incorporación transversal de la
política estatal ante el cambio climático, al interior de las
diferentes entidades de la Administración Pública Estatal y en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, a través de las Agendas
Sectoriales.
Incorporar en los instrumentos de política ambiental, criterios de
mitigación y adaptación al cambio climático.
Proponer al titular del Ejecutivo proyectos de normas y
reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los
efectos del cambio climático.
Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el
cumplimiento del Programa Estatal y establecer metas e
indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación
y adaptación que implementen.
Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de
fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al
Inventario Nacional de Emisiones.
Elaborar y publicar los Inventarios Estatales de Gases de Efecto
Invernadero y difundirlos.
Convenir con los sectores público, social y privado la realización
12
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento del
Programa Estatal.
X.
Gestionar y administrar dentro del Fondo proyectos para apoyar e
implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático.
XI.
Asesorar a los municipios que lo soliciten, respecto a la
formulación, ejecución y operación de sus programas.
XII.
Establecer las bases e instrumentos para promover el
fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para
enfrentar al cambio climático.
XIII.
Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos
que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del
objeto de la ley.
XIV.
Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta
ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como
sancionar su incumplimiento.
XV.
Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo XX. La Secretaría de Protección Civil , para el cumplimiento de
esta ley, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Protección
Civil, para garantizar, mediante la planeación, la prevención y auxilio,
la recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de
emergencia o desastre, incorporando la participación activa de la
sociedad civil.
II. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo que
consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el
cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población
más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas,
zonas costeras y deltas de ríos, en coordinación con los municipios y
conforme a los criterios emitidos por la federación.
III. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas
de alta vulnerabilidad ante eventos meteorológicos extremos.
13
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
CAPÍTULO IV
De la Coordinación del Estado y sus Municipios
Artículo 12. El Gobierno del Estado realizará las acciones y medidas
necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático, en
coordinación con los municipios.
Artículo 13. Corresponde a las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Formular y ejecutar las medidas de adaptación al cambio climático
y mitigación de sus efectos;
Proponer al titular del Ejecutivo proyectos de normas y
reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los
efectos del cambio climático;
Vigilar el cumplimiento de la Estrategia Estatal;
Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta
Ley;
Coordinar con los municipios la definición de lineamientos y
directrices dispuestos en esta Ley;
Convenir con los sectores social y privado la realización de
acciones e inversiones concertadas para mitigación y adaptación
al cambio climático;
Elaborar, en coordinación con los Ayuntamientos, un reporte
sobre medidas tomadas para mejorar el ahorro y la eficiencia
IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de
elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a
desastres, integrando y ampliando los conocimientos de los
fenómenos perturbadores en coordinación con las dependencias y
entidades federales, estatales y municipales.
V. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para
pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros.
VI. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos
meteorológicos extremos.
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IV
De la Coordinación del Estado y sus Municipios
Artículo 13. Corresponde a las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Elaborar las Agendas Sectoriales de Cambio Climático y ejecutar
las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de
gases de efecto invernadero;
Proponer al titular del Ejecutivo proyectos de normas y
reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los
efectos del cambio climático;
Vigilar el cumplimiento del Programa Estatal;
Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta
Ley;
Coordinar con los municipios la definición de lineamientos y
directrices dispuestos en esta Ley;
Convenir con los sectores social y privado la realización de
acciones e inversiones concertadas para mitigación y adaptación
al cambio climático;
Elaborar, en coordinación con los Ayuntamientos, un reporte
14
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
VIII.
energética en sus instalaciones y áreas de incumbencia
administrativa, así como elaborar sus metas a mediano y corto
plazos en este sentido; y
Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Artículo 14. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, las atribuciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Formular, aprobar y administrar los planes o programas
municipales de cambio climático y los demás que de éstos se
deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de
conformidad con la legislación aplicable;
Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población,
atendiendo a los mapas de riesgo;
Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta
Ley;
Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con
los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y
concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en
la Estrategia Estatal;
Difundir permanentemente la aplicación de los planes o
programas de desarrollo urbano municipal, donde se prevenga la
exposición de los pobladores a riesgos ambientales; y
Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
sobre medidas tomadas para mejorar el ahorro y la eficiencia
energética en sus instalaciones y áreas de incumbencia
administrativa, así como elaborar sus metas a mediano y corto
plazos en este sentido; y
VIII.
Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Artículo 14. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, las atribuciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de
cambio climático en concordancia con la política nacional y
estatal.
Elaborar los proyectos de los planes o programas municipales de
cambio climático, observando lo dispuesto en el Programa Estatal,
la Estrategia Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo en las
siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;
c)Recursos naturales y protección al ambiente de su
competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos sólidos municipales;
f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en
su ámbito jurisdiccional;
Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo,
transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para
la mitigación y adaptación al cambio climático.
Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de
mitigación al cambio climático para impulsar el transporte
eficiente y sustentable, público y privado.
Realizar campañas de educación e información, en coordinación
con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población
sobre los efectos adversos del cambio climático.
Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y
sectoriales para la mitigación y adaptación.
15
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Artículo 15. Para la mitigación y adaptación de los efectos del cambio
climático, la Secretaría propondrá la Estrategia Estatal al Consejo Estatal,
que estará facultada para:
Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan
acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la
instrumentación de la Estrategia Nacional, el Programa Especial
de Cambio Climático, el programa estatal y las Agendas
Sectoriales.
Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de
adaptación y mitigación ante el cambio climático.
Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de
Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su
incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los
criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia.
Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta
Ley.
Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con
los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y
concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en
el Programa Estatal.
Difundir permanentemente la aplicación de los planes o
programas de desarrollo urbano municipal, donde se prevenga la
exposición de los pobladores a riesgos ambientales así como los
programas de ordenamiento ecológico territorial que de manera
regional recaigan en su territorio
Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los
demás ordenamientos que deriven de ella, y
Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 15. Para la mitigación de gases de efecto invernadero y
adaptación de los efectos del cambio climático, la Secretaría propondrá el
Programa Estatal y las Agendas Sectoriales al Consejo Estatal, que estarán
facultados para:
16
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Promover la orientación del Plan Estatal de Desarrollo con visión
integral y sustentable en cumplimiento de la presente Ley;
Coordinarse con el Comité Estatal de Planeación del Desarrollo
Integral Sustentable, en la integración anual del presupuesto de
egresos, en lo concerniente a su objeto;
Coordinar entre las distintas dependencias y entidades estatales la
instrumentación de medidas de prevención y control de
emergencias y contingencias causadas por los efectos adversos del
cambio climático;
Formular y adoptar políticas, estrategias y acciones necesarias
para el cumplimiento de sus fines;
Diseñar e implementar un Programa de Modelación del Clima y un
Sistema de Información Climática;
Incorporar en los instrumentos de la política ambiental, como el
ordenamiento ecológico y la evaluación del impacto ambiental, los
criterios de mitigación y adaptación ante los impactos adversos
previsibles del cambio climático;
Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio
climático y los beneficios derivados de las acciones para
enfrentarlo;
Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases de
efecto invernadero y plantear planes de reducción de los mismos;
Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, aprobar
proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto
invernadero en el Estado, en términos del Protocolo de Kyoto, así
como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;
Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés
estatal, en relación con el cambio climático;
Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de
captura de emisiones de gases de efecto invernadero, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables; y
Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Promover la orientación del Plan Estatal de Desarrollo con visión
integral y sustentable en cumplimiento de la presente Ley;
Coordinar entre las áreas competentes de las distintas
dependencias y entidades estatales, la asignación de recursos en
la integración anual del presupuesto de egresos, destinados a la
ejecución de medidas de adaptación y mitigación ,
Coordinar entre las distintas dependencias y entidades estatales la
instrumentación de medidas de prevención y control de
emergencias y contingencias causadas por los efectos adversos del
cambio climático;
Formular y adoptar políticas, estrategias y acciones necesarias
para el cumplimiento de sus fines;
Diseñar e implementar un Programa de Modelación del Clima y un
Sistema de Información Climática;
Incorporar en los instrumentos de la política ambiental, como el
ordenamiento ecológico y la evaluación del impacto ambiental, los
criterios de mitigación y adaptación ante los impactos adversos
previsibles del cambio climático;
Realizar la valoración económica de los costos asociados al
cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para
enfrentarlo;
Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases de
efecto invernadero y plantear planes de reducción de los mismos;
Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, aprobar
proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto
invernadero en el Estado, en términos del Protocolo de Kyoto, así
como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;
Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés
estatal, en relación con el cambio climático;
Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
17
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
Artículo 16. La Secretaría coordinará las acciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, relativas a la formulación e
instrumentación de las políticas estatales para la mitigación de emisiones
de gases de efecto invernadero, y la adaptación a los efectos del cambio
climático
Artículo 17. La Secretaría será responsable de elaborar y publicar un
reporte anual sobre los niveles de emisiones de los gases de efecto
invernadero en el Estado, así como de las acciones realizadas en el año por
el gobierno estatal en materia de adaptación y mitigación del cambio
climático.
Artículo 18. La Secretaría apoyará y asesorará a los municipios que lo
soliciten, en la formulación, ejecución y operación de sus programas de
atención al cambio climático.
Articulo 19. Se deroga.
Artículo 17. La Secretaría será responsable de elaborar y publicar un
inventario estatal gases de efecto invernadero, así como de las acciones
realizadas en el año por el gobierno estatal en materia de adaptación y
mitigación del cambio climático.
Artículo 20. La Secretaría será la encargada de crear y presidir comités y
subcomités operativos formados por representantes de las dependencias,
servicios y demás organismos competentes, para el estudio, consulta,
análisis, comunicación y coordinación en materia de cambio climático.
CAPÍTULO X
De los Instrumentos de la Política Estatal de Cambio Climático.
Artículo X.- Son instrumentos de la política estatal para la mitigación y
adaptación al cambio climático, los siguientes:
I.
El Programa Estatal de Cambio Climático.
II.
Los Planes o Programas Municipales de Cambio Climático.
III.
Las Agendas Sectoriales de Cambio Climático.
18
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
IV.
El Atlas de Riesgo de Cambio Climático.
El Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
CAPÍTULO X
Del Programa Estatal de Cambio Climático y las Agendas Sectoriales
de Cambio Climático.
Artículo X. Para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de
Planeación, el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas sectoriales,
se fijarán objetivos, metas, prioridades, asignación de recursos,
responsabilidades y tiempos de ejecución sobre las acciones de adaptación
al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero,
basándose en el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales.
Artículo 22. El Programa Estatal es el instrumento rector que
establecerá las estrategias, políticas, directrices y objetivos, de largo
plazo, de conformidad con la Estrategia Nacional, las disposiciones de
esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven.
V.
CAPÍTULO V
De los Instrumentos de la Estrategia Estatal
Artículo 21. Para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de
Planeación, el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas sectoriales,
se fijarán objetivos, metas, prioridades, asignación de recursos,
responsabilidades y tiempos de ejecución sobre las acciones de adaptación
al cambio climático y mitigación de sus efectos, basándose en la Estrategia
Estatal.
Artículo 22. Los objetivos, metas y prioridades para fomentar, promover,
regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, para inducir las
acciones para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus
efectos estarán contenidas en la Estrategia Estatal
El Programa Estatal procurará siempre la equidad de género y la
representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático,
indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.
Artículo 23. La Estrategia Estatal es el instrumento rector, que precisará
las posibilidades e intervalos de reducción de emisores de gases de efecto
invernadero, los estudios necesarios para definir metas de mitigación y las
necesidades del Estado para construir capacidades de adaptación. Su
actualización es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley.
Artículo 23. El Programa Estatal incluirá, entre otros, los siguientes
elementos:
I.
II.
III.
IV.
La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y
acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa
Especial;
Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de
vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;
Las directrices y objetivos para la mitigación y adaptación.
La medición, el reporte y la verificación de las medidas de
adaptación y mitigación.
Artículo 23 Bis. Las Agendas Sectoriales son los instrumentos de políticas
19
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
públicas elaboradas por cada una de las dependencias de la
Administración Pública Estatales y que instrumentan las acciones de
mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio
climático, del Programa Estatal de Cambio Climático. En este documento se
establecerán las acciones, metas e indicadores que se implementarán y
cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de
conformidad con el Programa Estatal, la Estrategia Nacional, las
disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven.
Las Agendas Sectoriales
administración.
Artículo 24. El Ejecutivo del Estado se coordinará con los municipios, con
pleno respeto a las atribuciones constitucionales de éstos, para que los
programas estatales de acción ante el cambio climático fijen objetivos,
metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución
comunes sobre las acciones de adaptación al cambio climático y mitigación
de sus efectos, en concordancia con la Estrategia Estatal.
se
elaborarán
al
inicio
de
cada
Artículo 24. El Ejecutivo del Estado se coordinará con los municipios, con
pleno respeto a las atribuciones constitucionales de éstos, para que los
programas municipales de acción ante el cambio climático fijen objetivos,
metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución
comunes sobre las acciones de adaptación al cambio climático y mitigación
de gases de efecto invernadero, en concordancia con el Programa Estatal y
las Agendas Sectoriales.
Los programas municipales se elaborarán al inicio de cada administración
e incluirán diagnósticos de vulnerabilidad así como el inventario de gases
de efecto invernadero a escala local.
CAPITULO X
De los Programas Municipales
Artículo 24 Bis. Para la elaboración de los municipales, los municipios
deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal y las Agendas
Sectoriales, adaptándolo a las características, condiciones de
vulnerabilidad y el contexto de sus respectivas demarcaciones
territoriales. Así mismo, deberán tomar en cuenta la opinión de la
Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de su competencia.
Artículo 24 Ter.- Los programas municipales serán elaborados
20
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
modificados al inicio de la administración municipal. Los municipios
garantizarán la participación de los sectores público, privado, social y
académico o de investigación, en la elaboración y modificación de los
planes o programas a los que se refiere esta sección..
Artículo 24 Cuar.- Los Programas Municipales serán aprobados por el
Cabildo de los Ayuntamiento, previa consulta pública y su observancia será
obligatoria para las unidades administrativas de los municipios a los que
corresponda el programa emitido, en el ámbito de su circunscripción
territorial
CAPÍTULO VI
De la obligación de reportar emisiones
Artículo 25. Las fuentes emisoras ubicadas en el Estado están obligadas a
reportar sus emisiones a la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones de
esta Ley y demás ordenamientos que de ella se deriven.
Cuando se tratare de fuentes emisoras de competencia federal, el reporte
se solicitará a través de la autoridad competente.
CAPITULO X.
De las Agendas Sectoriales.
Artículo X- Las dependencias de la Administración Pública Estatal
deberán elaborar sus Agendas Sectoriales las cuales instrumentarán las
acciones de mitigación y de adaptación del Programa Estatal de Cambio
Climático, en el ámbito de sus competencias.
CAPITULO --.
Del Atlas de Riesgo de Cambio Climático.
Artículo X. El Atlas de Riesgo de Cambio será elaborado y expedido por la
Secretaría de Protección Civil, y deberá contener la modelación de
escenarios de vulnerabilidad actual y futura del Estado de Veracruz ante el
cambio climático, identificando a las zonas de mayor riesgo para su
atención prioritaria.
CAPÍTULO V
Del Inventario Estatal de Emisiones.
Artículo 25. El Inventario Estatal de Emisiones es el documento que
reporta emisiones estimadas generadas por los diferentes sectores, así
como gases de efecto invernadero, mismo que será integrado, operado y
publicado por la Secretaría.
Para la integración del Inventario, la Secretaría aplicará los lineamientos y
metodologías establecidos por la Convención Marco de las Naciones
21
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
Unidas sobre el Cambio Climático, la Conferencia de las Partes y el Panel
Panel Intergubernamental de Cambio Climático, pudiendo adecuarlas al
contexto del
Estado de Veracruz a través de Normas Técnicas
Ambientales que expida para tal efecto.
El inventario habrá de validarse por el Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático en los términos que indiquen las disposiciones
aplicables.
Artículo 25 Bis. El Inventario se integrará, cuando menos, por los
siguientes elementos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Los compuestos de emisiones materia del Inventario.
La determinación de fuentes emisoras de gases de efecto
invernadero ubicadas en el Estado.
La metodología de cálculo utilizada, así como las memorias de
cálculo.
Las emisiones de gases de efecto invernadero y captura de
carbono por sectores.
La bibliografía de respaldo, utilizada para el análisis de los
elementos de integración del Inventario.
Artículo 25 Ter. Las fuentes emisoras de gases de efecto invernadero
ubicadas en el Estado están obligadas a reportar sus emisiones a la
Secretaría, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y demás
ordenamientos que de ella se deriven.
Cuando se tratare de fuentes emisoras de competencia federal, el reporte
se solicitará a través de la autoridad competente
CAPITULO XX
Del Fondo Ambiental Veracruzano
Artículo XX. Se usará el Fondo Ambiental Veracruzano con el objeto de
gestionar y administrar los recursos de carácter nacional o internacional,
públicos o privados que lo conforman con el fin de destinarlos al diseño y
ejecución de acciones de preservación, conservación, protección y
22
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
restauración de los ecosistemas; a la prevención y control de la
contaminación; a la implementación de estrategias para hacer frente al
cambio climático; a la planeación ambiental; e impulsar esquemas de
educación y comunicación ambiental
Artículo XX . El patrimonio del Fondo se constituirá por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Recursos que anualmente sean asignados en el Presupuesto de
Egresos del
Estado de Veracruz del ejercicio fiscal que
corresponda.
Aportaciones en efectivo o en especie que a título gratuito le
otorguen las personas físicas o morales de derecho público o
privado.
Aportaciones correspondientes a compensaciones ambientales.
Aportaciones derivadas de las actividades forestales.
Rendimientos o productos financieros generados por la inversión
y reinversión de las cantidades que llegaran a existir.
Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones
legales.
Artículo XX. Los recursos del Fondo se destinarán a los siguientes
programas:
I.
Conservación y restauración de cuencas.
II.
Ordenamiento ecológico y planeación ambiental.
III.
Retribución de servicios ecosistémicos.
IV.
Participación social y concertación.
V.
Educación y cultura.
VI.
Prevención y control de la contaminación.
VII.
Manejo de residuos.
VIII.
Áreas naturales protegidas.
IX.
Contingencias ambientales.
X.
Capacitación en materia ambiental.
XI.
Ordenamiento de Actividades Económicas.
XII.
Fomento Forestal.
XIII.
Desarrollo Forestal.
23
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
XIV.
XV.
CAPÍTULO VII
De la Adaptación
Protección Forestal.
Fomento, desarrollo y protección de los recursos forestales así
como su manejo y aprovechamiento forestal sustentable.
XVI.
Prevención, mitigación de emisiones y adaptación al cambio
climático.
XVII.
Protección a los animales y biodiversidad.
XVIII.
Los demás que previo análisis se determinen.
Artículo XX. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control,
auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen
las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO X
De la Adaptación
Artículo XX. La política estatal de adaptación frente al cambio climático
se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición,
monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a
los efectos del cambio climático.
Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y
humanos.
Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y
futuros del cambio climático.
Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y
transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y
aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones
climáticas.
Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas
impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los
planes y acciones de protección civil.
Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad
agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los
ecosistemas y de los recursos naturales.
Artículo 26. Para enfrentar los retos de la adaptación, se observarán los
siguientes criterios:
24
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
I.
II.
III.
Corregir o aminorar los desequilibrios generados por el cambio
climático, que deterioren la calidad de vida de la población o que
tengan un impacto negativo en el desarrollo de los ecosistemas;
Considerar los escenarios actuales y futuros de cambio climático
en la planeación territorial, evitando los impactos negativos en la
calidad de vida de la población, la infraestructura, las diferentes
actividades productivas y de servicios, los asentamientos
humanos y los recursos naturales; y
Establecer y considerar umbrales de riesgo aceptable, derivados
de la variabilidad climática actual y esperada, en los instrumentos
de planeación territorial, para garantizar la seguridad alimentaria,
la protección civil, la conservación de la biodiversidad y la
productividad.
Artículo 27. Los criterios para la adaptación al cambio climático se
considerarán en:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
El establecimiento de usos, reservas y destinos de los planes de
desarrollo urbano;
El establecimiento de centros de población o asentamientos
humanos, así como en las acciones de mejoramiento y
conservación de los mismos;
El manejo, protección, conservación y restauración de los
ecosistemas, recursos forestales y suelos;
El establecimiento de los ordenamientos ecológicos territoriales
de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Protección
Ambiental
La protección, el aprovechamiento sustentable o rehabilitación de
playas, costas, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito
que se forme con aguas marítimas, para uso turístico, industrial,
agrícola, acuícola o de conservación;
La construcción de infraestructura y la protección de zonas
inundables y zonas áridas;
Artículo 27. Los criterios para la adaptación al cambio climático se
considerarán en las siguientes acciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
La determinación de la vocación natural del suelo, el
establecimiento de usos, reservas y destinos de los planes de
desarrollo urbano;
El establecimiento de centros de población o asentamientos
humanos, así como en las acciones de mejoramiento y
conservación de los mismos;
El manejo, protección, conservación y restauración de los
ecosistemas, recursos forestales y suelos;
El establecimiento de los ordenamientos ecológicos territoriales
de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Protección
Ambiental
La protección, el aprovechamiento sustentable o rehabilitación de
playas, costas, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito
que se forme con aguas marítimas, para uso turístico, industrial,
agrícola, acuícola o de conservación;
La construcción de infraestructura y la protección de zonas
25
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
El establecimiento, manejo y conservación de los espacios y áreas
naturales protegidas;
La complementación del Atlas Estatal de Riesgos;
La elaboración y aplicación de las reglas de operación de
programas de subsidio y proyectos de inversión;
Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de
la biodiversidad;
Los programas de protección civil;
Los programas en materia de asentamientos humanos y
desarrollo urbano;
Los programas de desarrollo turístico;
Los programas de salud; y
El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación
de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, así
como autorizaciones en materia de cambio de uso del suelo.
Artículo 28. Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, los municipios y la sociedad en general llevarán a cabo las políticas
y acciones de la Estrategia Estatal, atendiendo de manera prioritaria lo
siguiente:
I. La protección de la vida humana y la infraestructura;
II. La prevención y atención a riesgos climáticos;
III. El reforzamiento de los programas de prevención y vigilancia
epidemiológica;
IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes
superficiales y subterráneas de agua, promoviendo entre otras
acciones la tecnificación de la superficie de riego, la producción
bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable o
agricultura protegida cuando sea viable y prácticas sustentables
de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
V. La identificación de medidas de gestión para la adaptación de
inundables y zonas áridas;
El establecimiento, manejo y conservación de los espacios y áreas
naturales protegidas;
VIII.
La complementación del Atlas Estatal de Riesgos;
IX.
La elaboración y aplicación de las reglas de operación de
programas de subsidio y proyectos de inversión;
X.
Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable
de la biodiversidad;
XI.
Los programas de protección civil;
XII.
Los programas en materia de asentamientos humanos y
desarrollo urbano;
XIII.
Los programas de desarrollo turístico
XIV.
La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua,
servicios de salud y producción y abasto de energéticos;
XV.
Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los
efectos del cambio climático; y
XVI.
El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación
de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, así
como autorizaciones en materia de cambio de uso del suelo.
Artículo 28. Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, los municipios y la sociedad en general llevarán a cabo las políticas
y acciones del Programa Estatal, atendiendo de manera prioritaria lo
siguiente:
VII.
I. La protección de la vida humana y la infraestructura;
II. La prevención y atención a riesgos climáticos;
III. El reforzamiento de los programas de prevención y vigilancia
epidemiológica;
IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes
superficiales y subterráneas de agua, promoviendo entre otras
acciones la tecnificación de la superficie de riego, la producción
bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable o
agricultura protegida cuando sea viable y prácticas sustentables
de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura y en general
26
TEXTO ACTUAL
especies prioritarias, indicadoras y particularmente vulnerables al
cambio climático;
VI. La elaboración de diagnósticos de la vulnerabilidad ante los
cambios climáticos esperados;
VII. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna
silvestres, terrestres o acuáticas dentro de un mismo ecosistema o
entre éstos; y
VIII.La implementación de un sistema tarifario por el uso de agua, que
incorpore el pago por los servicios ambientales hidrológicos de los
ecosistemas, a fin de destinar su producto a la conservación de los
mismos.
CAPÍTULO VIII
De la Mitigación
TEXTO PROPUESTO.
realizando un manejo integral de las cuencas hidrológicas de la
Entidad
V. La identificación de medidas de gestión para la adaptación de
especies prioritarias, indicadoras y particularmente vulnerables al
cambio climático;
VI. La elaboración de diagnósticos de la vulnerabilidad ante los
cambios climáticos esperados;
VII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas
terrestres, playas, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas
marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración
de la integridad y la conectividad ecológicas;
VIII.Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos,
biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar
los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;
IX. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores
biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas
prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el
intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la
biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e
incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y
otras medidas de manejo;
X. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna
silvestres, terrestres o acuáticas dentro de un mismo ecosistema o
entre éstos; y
XI. La implementación de un sistema tarifario por el uso de agua, que
incorpore el pago por los servicios ambientales hidrológicos de los
ecosistemas, a fin de destinar su producto a la conservación de los
mismos.
CAPÍTULO VIII
De la Mitigación
Articulo 28 Bis. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación
son:
I.
Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo
sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la
27
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
mitigación de emisiones;
Reducir las emisiones estatales, a través de políticas y programas,
que fomenten la transición a una economía sustentable,
competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo
instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que
mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de
mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo
la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del
desarrollo tecnológico;
Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean
bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;
Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido
en los residuos;
Promover el incremento del transporte público, masivo y con
altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de
combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte
sustentable urbano y suburbano, público y privado;
Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el
desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente
responsables con el medio ambiente;
Promover la canalización de recursos internacionales y recursos
para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de
gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público,
social y privado;
Promover la alineación y congruencia de los programas,
presupuestos, políticas y acciones para frenar y revertir la
deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;
Medir, reportar y verificar las emisiones;
Promover la participación de los sectores social, público y privado
en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y
acciones nacionales de mitigación, y
Promover la competitividad y crecimiento para que la industria
nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la
28
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
Artículo 29.- Para la mitigación de los efectos nocivos del cambio
climático, la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera
por gases de efecto invernadero y de otras partículas con las mismas
consecuencias, se observarán los lineamientos siguientes:
I. En todos los asentamientos humanos, la calidad del aire será de
acuerdo a las normas oficiales;
II. Se promoverán patrones de producción y consumo que
disminuyan las emisiones;
III. Se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y
privado para que reduzcan sus emisiones;
IV. Se promoverán prácticas de eficiencia energética, la sustitución
del uso de combustibles fósiles por fuentes renovables de energía
y la transferencia e innovación de tecnologías limpias;
V. Se reforzarán los programas para evitar la deforestación y
degradación de los ecosistemas naturales; y
VI. Se monitoreará, verificará e informará de las acciones de
mitigación emprendidas
entrada al país de productos que generan emisiones en su
producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple
la industria nacional
Artículo 29.- Para la mitigación de los efectos nocivos del cambio
climático, la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera
por gases de efecto invernadero y de otras partículas con las mismas
consecuencias, se observarán las disposiciones siguientes:
I.
Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) Fomentar la utilización de energías renovables para la
generación de electricidad, de conformidad con la legislación
aplicable en la materia.
b) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la
implementación de la cogeneración eficiente para reducir las
emisiones.
c) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia
de tecnología bajas en emisiones de carbono.
d) Promover prácticas de eficiencia energética, la sustitución del
uso de combustibles fósiles por fuentes renovables de energía y
la transferencia e innovación de tecnologías limpias.
e) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la
construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de
materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad
energética.
II.
Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o
infraestructura de transporte no motorizado, así como la
implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el
uso de la bicicleta.
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público
integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas
29
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
c)
d)
e)
f)
g)
h)
III.
urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el
uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el
consumo energético, la incidencia de enfermedades
respiratorias y aumentar la competitividad de la economía
regional.
Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo
urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y
mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los
desplazamientos y servicios requeridos por la población,
evitando la dispersión de los asentamientos humanos y
procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las
ciudades.
Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e
indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos,
planeación de viviendas, construcción y operación de edificios
públicos y privados, comercios e industrias.
Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en
casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir
desplazamientos y servicios de los trabajadores.
Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta
de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo
y recintos educativos.
Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas
otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores
hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del
automóvil.
Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de
agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los
ecosistemas y la biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los
ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal
30
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
c)
d)
e)
f)
g)
IV.
y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando
prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y
cultivos agrícolas.
Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas
mediante prácticas de agricultura sustentable o bien,
destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de
acuíferos.
Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la
restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas
costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de
coral.
Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de
conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de
áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal
sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y
degradación evitada.
Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e
incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y
de prácticas de roza, tumba y quema.
Fomentar sinergias entre programas y subsidios para
actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a
fortalecer el combate a incendios forestales.
Reducción de emisiones en el sector residuos:
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación
de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así
como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes
de los residuos sólidos urbanos.
V.
Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales;
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética
en las actividades de los procesos industriales.
31
TEXTO PROPUESTO.
TEXTO ACTUAL
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la
implementación de tecnologías limpias en los procesos
industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de
gases y compuestos de efecto invernadero.
c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles
fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles.
VI.
Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y
producción:
a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en
generación de emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero en patrones de producción y consumo.
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de
producción y consumo sustentables en los sectores público, social
y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente
en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte
y la gestión integral de los residuos.
c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que
propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio
cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y
entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de
trabajo continuas.
d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la
mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la
prestación de servicios públicos, planeación y construcción de
viviendas, construcción y operación de edificios públicos y
privados, comercios e industrias.
CAPITULO XX
De la Participación Social.
Artículo 29 Bis El Gobierno del Estado de Veracruz deberá promover y
garantizar la participación corresponsable de la ciudadanía, para la toma
de decisiones y en el desarrollo, implementación y verificación del
32
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
Programa Estatal así como en las medidas individuales y colectivas de
adaptación y mitigación del cambio climático.
Para estos efectos, el Gobierno del Estado y los municipios, podrán hacer
uso de los instrumentos, establecidos en la Ley Estatal de Protección
Ambiental y el Reglamento de Participación Ciudadana del Estado
Artículo XX. Para promover la participación corresponsable de la
ciudadanía, el Consejo:
I. Convocará, en el ámbito del sistema local de planeación democrática, a
las organizaciones sociales y demás personas interesadas a que
manifiesten su opinión y propuestas en materia de cambio climático;
II. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con
la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al
cambio climático;
III. Promoverá el establecimiento conforme a la legislación en la materia,
de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para
enfrentar el cambio climático; y
IV. Difundirá la información acerca de los resultados de las medidas y
acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático, que
estará disponible para su consulta.
CAPÍTULO IX
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 30. La Secretaría será el órgano competente para realizar actos
de fiscalización, inspección y vigilancia en las fuentes emisoras sujetas a
reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega
en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de
esta Ley se deriven.
CAPÍTULO IX
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 30. La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente
será el órgano competente para realizar actos de fiscalización,
inspección y vigilancia en las fuentes emisoras sujetas a reporte, para
verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y
forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley
se deriven.
Artículo 31. Cuando del procedimiento de inspección se desprendan
infracciones a esta Ley en materia de los reportes de emisiones, la
Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley Estatal
de Protección Ambiental y el Código de Procedimientos Administrativos
33
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
para el Estado.
Artículo 32. Las fuentes emisoras que sean sujetas de procedimientos de
fiscalización para proporcionar informes, datos o documentos, tendrán la
obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de su requerimiento.
Artículo 32. Las fuentes emisoras que sean sujetas de procedimientos de
fiscalización para proporcionar informes, datos o documentos, tendrán la
obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de su requerimiento.
En caso de no atender lo requerido por la autoridad en el plazo señalado,
se harán acreedoras a las sanciones administrativas establecidas en esta
Ley y en la Ley Estatal de Protección Ambiental.
En caso de no atender lo requerido por la autoridad en el plazo señalado, o
de encontrarse falsedad en la información proporcionadse harán
acreedoras a las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y en la
Ley Estatal de Protección Ambiental.
La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los
órdenes civil y penal que pudieran derivarse.
Artículo 33. Los servidores públicos sujetos de esta Ley se harán
acreedores a las sanciones administrativas aplicables por las normas y
reglamentos vigentes en sus respectivas materias, para el caso de
incumplimiento de sus deberes y responsabilidades, y corresponderá la
determinación de dichas sanciones a la autoridad o autoridades
competentes en los siguientes casos:
I.
Por negligencia, cuando no se registre en tiempo la información
proporcionada por las fuentes emisoras sujetas a reporte de
emisiones; y
II. Por negligencia, dolo o mala fe, cuando se altere total o
parcialmente la información, se cometan inexactitudes u
omisiones en la captura de la información y que por ello se causen
daños o perjuicios al interés de terceros
Artículo 34. Los servidores públicos a que se refiere el presente capítulo
serán responsables del manejo de la información a que tengan acceso con
motivo de la operación de los registros y, en su caso, serán sancionados
conforme a las disposiciones de la normativa relativa a la Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Artículo 35. Los servidores públicos encargados de la aplicación y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley se harán acreedores a las
34
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO.
sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus
disposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
Artículo 36. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal
autorizado, aplicando el Código de Procedimientos Administrativos para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 37. Las dependencias, servidores públicos y el Consejo Estatal,
bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de
elementos de prueba, podrán denunciar ante la Secretaría conductas que
contravengan las disposiciones de la presente Ley.
En caso de la presunta comisión de delitos, se dará parte al Ministerio
Público.
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