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Xalapa-Enríquez, Ver, ____de _______de 2014
Oficio número_____________
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado, en uso de
las facultades que me confiere el artículo 34, fracción III, de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
someto a la consideración de esa Representación Popular la
presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
derogan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Mitigación y
Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualizar el marco jurídico es una función primordial del
Gobierno con la finalidad de contar con los instrumentos necesarios
que le permitan realizar las funciones que por disposición legal tiene
encomendadas.
En este sentido y con la publicación de la Ley General de
Cambio Climático, se creó un marco regulatorio que busca combatir
los efectos del cambio climático. Ello a partir de la distribución de
competencias entre Federación, Estados y municipios así como de
la creación de un nuevo orden institucional y programático que
pretende ayudar a la disminución de las emisiones de gases de
efecto invernadero y disminuir la vulnerabilidad.
En el marco de esta ley, los Estados están obligados a crear
y/o alinear sus leyes, políticas e instituciones de forma tal que se
permita el cumplimiento de las metas que el país se ha propuesto
tanto en mitigación como en adaptación. Si bien Veracruz fue un
Estado pionero al ser el primer Estado en publicar su Ley Estatal de
Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático en
2010, ante la publicación de la Ley General de Cambio Climático
deviene necesario hacer una revisión puntual del contenido de su
marco legal en la materia. Lo anterior, con el objetivo de ser
congruentes en la implementación de la Ley General y de las
políticas en la materia.
1
El Gobierno a mi cargo, atento a esa función, tiene la firme
determinación de realizar su tarea, desde luego con base en las
necesidades que se presentan y la prioridad que determinan los
acontecimientos que ocurren en el devenir de los tiempos, fue en
este sentido la reforma realizada anteriormente a dicha Ley Estatal
con el objetivo de robustecer, fortalecer y dotar al Consejo
Veracruzano para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático de
mayor representatividad en el Estado, incrementando con ello la
legalidad y transparencia de los actos que de éste emanen
En esta tesitura, resulta conveniente ahora reformar algunos
de los artículos de la Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los
Efectos del Cambio Climático, a fin de adecuarla a Ley General de
Cambio Climático.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta
Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa con
Proyecto de
DECRETO
QUE
REFORMA
Y
ADICIONA
DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE MITIGACIÓN Y
ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social;
sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio
del Estado y tienen por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
II. Establecer la concurrencia de facultades de Estado y de los
Municipios en la formulación e instrumentación de las políticas
públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación
de los gases de efecto invernadero, para proteger a la población
y coadyuvar al desarrollo sustentable.
En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y
complementaria los ordenamientos estatales en materia ambiental
así como las disposiciones contenidas en Ley General de
Cambio Climático.
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Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o
naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados
o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o
aprovechar sus aspectos beneficiosos.
II. Agendas Sectoriales: Agendas Sectoriales de Cambio
Climático. Documentos de política pública, elaboradas por cada
una de las dependencias de la Administración Pública Estatal y
que instrumenta las acciones de mitigación de gases de efecto
invernadero y de adaptación al cambio climático, del Programa
Estatal de Cambio Climático.
III. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de
riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran
los actuales y futuros escenarios climáticos.
IV. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de
la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos comparables.
V. Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una
localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;
VI. Consejo Estatal: Consejo Veracruzano para la Mitigación y
Adaptación ante los efectos del Cambio Climático;
VII. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la
vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la
intervención humana, con relación a la misma vegetación
ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención;
VIII. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en
el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen
efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de
recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y
bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas
socioeconómicos;
IX. Emisión: Liberación a la atmósfera de gases de efecto
invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera,
incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en
una zona y un periodo de tiempo específicos;
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X. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que
podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones,
absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto
invernadero.
XI. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XII. Estrategia: Estrategia Nacional de Cambio Climático.
XIII. Fondo: Fondo Ambiental Veracruzano.
XIV. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o
mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto
invernadero a la atmósfera.
XV. Gases de Efecto Invernadero: Aquellos componentes
gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos,
que absorben y emiten radiación infrarroja.
XVI. Inventario: Documento que contiene la estimación de las
emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por
los sumideros.
XVII. Ley: Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos
del Cambio Climático;
XVIII. Ley General: Ley General de Cambio Climático.
XIX. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a
reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros
de gases y compuestos de efecto invernadero;
XX. Plan de Desarrollo Urbano: Los planes de desarrollo
urbano: estatal, regionales y municipales de conformidad con la
Ley de Asentamientos Humanos para el Estado de Veracruz.
XXI. Programa de Ordenamiento: Programa de Ordenamiento
Ecológico Territorial de acuerdo con la Ley Estatal de
Protección Ambiental.
XXII. Programa Estatal: Programa Estatal de Cambio Climático.
XXIII. Programa Municipal: Se refiere al Programa de Acción
Climática Municipal y es el documento que establece las
estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio,
así como los instrumentos, mecanismos y acciones
relacionadas a la mitigación y a la adaptación al cambio
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climático en el municipio que corresponda. Los diagnósticos
de vulnerabilidad así como los inventarios de gases de efecto
invernadero forman parte de este documento.
XXIV. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, que establece mecanismos y medidas para limitar o
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
XXV. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado;
XXVI. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los
cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman
mantienen y satisfacen la vida del ser humano;
XXVII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo
que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus
precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso,
compuestos de efecto invernadero.
XXVIII. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o
no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio
Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos
extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter,
magnitud y velocidad de la variación climática a la que se
encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad
de adaptación.
CAPÍTULO II
De los criterios generales para la definición de políticas de
mitigación y adaptación
Artículo 3. Los habitantes del Estado deberán participar, de manera
ordenada y activa, en la mitigación y prevención de la vulnerabilidad
ante el cambio climático.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el
Plan Veracruzano de Desarrollo, los Programas Sectoriales, el
Programa Estatal y las Agendas Sectoriales de Cambio Climático,
se deberán fijar metas y objetivos específicos de mitigación y
adaptación, e indicadores de sustentabilidad de las acciones.
Artículo 4. En la definición de los objetivos y metas de adaptación,
las autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las
evaluaciones de impacto económico del cambio climático, atlas de
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riesgo, planes de desarrollo urbano, programa de ordenamiento
ecológico, desarrollo de capacidades de adaptación y demás
estudios sociales, económicos y ambientales para hacer frente al
cambio climático.
Artículo 5.
Artículo 6. Para enfrentar los retos del cambio climático, se
atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el
corto, mediano y largo plazos, conforme a las directrices siguientes:
I. En materia de protección civil, en los atlas de riesgo, se
considerarán los escenarios de vulnerabilidad;
II.
III. Se implementarán Programas de Ordenamiento Ecológico
Territorial en las escalas contempladas en la Ley Estatal de
Protección Ambiental y Planes de Desarrollo Urbano en la
escalas establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano,
Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz,
que considere los efectos del cambio climático;
IV.
V.
Artículo 7. En materia de mitigación de gases efecto invernadero,
deberán considerarse las directrices siguientes:
I. La preservación y aumento de sumideros y reservorios de
carbono:
a)
b) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a sistemas
agroforestales de manejo sustentable o de conservación;
c)
d)
e)
f)
II. a IV.
CAPÍTULO III
De las autoridades y del Consejo Estatal
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Artículo 8. Son autoridades en materia de cambio climático en el
Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. a III.
IV. Los municipios;
V.
Artículo 8 Bis. Corresponde al Gobernador del Estado el
ejercicio de las facultades siguientes:
I. Expedir el Programa Estatal de Cambio Climático y las
Agendas Sectoriales.
II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la
Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio
Climático, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su
competencia;
b) Seguridad alimentaria;
c) Agricultura,
acuacultura;
ganadería,
desarrollo
rural,
pesca
y
d) Educación;
e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;
f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y
desarrollo urbano de los centros de población en
coordinación con sus municipios o delegaciones;
g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su
competencia;
h) Residuos de manejo especial;
i) Protección civil, y
j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los
efectos del cambio climático;
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III. Celebrar convenios de coordinación con la federación,
entidades federativas y los municipios, para la implementación
de acciones para la mitigación y adaptación;
IV. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el
desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y
procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
V. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para
impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;
VI. Realizar campañas de educación e información para
sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del
cambio climático
VII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en
la adaptación y mitigación.
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 9. Se crea el Consejo Estatal, que tendrá por objeto la
definición del Programa Estatal para Cambio Climático que
contemple acciones y políticas para la mitigación y adaptación
al cambio climático; así como establecer la coordinación entre el
Gobierno Estatal y los municipios y entre éstos y los actores de los
diferentes sectores de la sociedad, a fin de mitigar las emisiones de
gases de efecto invernadero y reducir la vulnerabilidad de la Entidad
ante el fenómeno de cambio climático.
Artículo 10. El Consejo Estatal se integra por:
I. a XXIII.
XXIV. Uno o dos representantes del Sector Privado.
El Consejo Estatal incorporará, para su funcionamiento y operación,
a más autoridades municipales, así como a integrantes de la
sociedad civil y a instituciones académicas u organismos no
gubernamentales, cuando se aborden temas relacionados con el
ámbito de su competencia. Igualmente, podrá invitar a participar a
representantes de las delegaciones de las dependencias del
Gobierno Federal vinculadas con el tema, a otras autoridades
federales y a servidores públicos del Poder Legislativo del Estado.
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Los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su labor de manera
honorífica. El Consejo Estatal funcionará con base en lo que
disponga su Reglamento Interior.
Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio
climático, y su incorporación en los programas y acciones sectoriales
correspondientes, a través de la realización de Agendas
Sectoriales, relativas al cumplimiento de esta Ley, considerando
los compromisos suscritos por el Estado en la materia y las
recomendaciones de instancias nacionales o internacionales;
II. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, en la materia de esta ley, en el
ámbito de sus respectivas competencias;
III. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y
actualización del Programa Estatal y las Agendas Sectoriales, de
las evaluaciones de impacto económico del cambio climático, de los
mapas de riesgo y demás estudios que se consideren necesarios
para hacer frente al cambio climático;
IV. Aprobar el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales, así
como coordinar su instrumentación;
V. Aprobar los Programas Municipales.
VI. Recomendar programas de educación y comunicación a nivel
estatal, sobre el cambio climático;
VII. Realizar estudios y proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico con relación al cambio climático y difundir sus
resultados;
VIII. Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos
y compromisos contenidos en instrumentos derivados de
convenciones nacionales o internacionales en la materia, que
competan al Estado;
IX. Se Deroga.
X. Se Deroga.
IX. Promover la articulación con los Estados con los que se
comparten cuencas hidrológicas forestales, con la finalidad de
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elaborar proyectos conjuntos de adaptación al cambio climático y
manejo integral de cuencas.
X. Difundir sus trabajos y resultados;
XI. Emitir su Reglamento Interno, para el cumplimiento de su
propósito y el objeto de la presente Ley; y
XII. Las demás que establezca esta Ley.
XII. Se Deroga
Artículo 11 bis. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones
y facultades:
I. Coordinar los programas, estrategias, lineamientos y acciones
relativas a la formalización e instrumentación de políticas para
hacer frente al cambio climático en concordancia con la política
nacional.
II. Proponer el proyecto de Programa Estatal al Consejo Estatal.
III. Promover, impulsar y coordinar la incorporación transversal
de la política estatal ante el cambio climático, al interior de las
diferentes entidades de la Administración Pública Estatal y en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, a través de las Agendas
Sectoriales.
IV. Incorporar en los instrumentos de política ambiental,
criterios de mitigación y adaptación al cambio climático.
V: Proponer al titular del Ejecutivo proyectos de normas y
reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los
efectos del cambio climático.
VI. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el
cumplimiento del Programa Estatal y establecer metas e
indicadores de efectividad e impacto de las acciones de
mitigación y adaptación que implementen.
VII. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las
categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su
incorporación al Inventario Nacional de Emisiones.
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VIII. Elaborar y publicar los Inventarios Estatales de Gases de
Efecto Invernadero y difundirlos.
IX. Convenir con los sectores público, social y privado la
realización de acciones e inversiones concertadas hacia el
cumplimiento del Programa Estatal.
X. Gestionar y administrar dentro del Fondo proyectos para
apoyar e implementar acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático.
XI. Asesorar a los municipios que lo soliciten, respecto a la
formulación, ejecución y operación de sus programas.
XII. Establecer las bases e instrumentos para promover el
fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales
para enfrentar al cambio climático.
XIII. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de
incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el
cumplimiento del objeto de la ley.
XIV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de
esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así
como sancionar su incumplimiento.
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 11 Ter. La Secretaría de Protección Civil, para el
cumplimiento de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones y
facultades:
I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Estatal de
Protección Civil, para garantizar, mediante la planeación, la
prevención y auxilio, la recuperación de la población y de su
entorno ante situaciones de emergencia o desastre,
incorporando la participación activa de la sociedad civil.
II. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo que
consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante
el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la
población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así
como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos, en
coordinación con los municipios y conforme a los criterios
emitidos por la federación.
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III. Establecer planes de protección y contingencia ambientales
en zonas de alta vulnerabilidad ante eventos meteorológicos
extremos.
IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes
de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar
lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de
los fenómenos perturbadores en coordinación con las
dependencias y entidades federales, estatales y municipales.
V. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades
para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros.
VI. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos
meteorológicos extremos.
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IV
De la Coordinación del Estado y sus Municipios
Artículo 12.
Artículo 13. Corresponde a las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Elaborar las Agendas Sectoriales de Cambio Climático y
ejecutar las medidas de adaptación al cambio climático y de
mitigación de gases de efecto invernadero;
II. Proponer al titular del Ejecutivo proyectos de normas y
reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los efectos
del cambio climático;
III. Vigilar el cumplimiento del Programa Estatal;
IV a VIII.
Artículo 14. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, las atribuciones siguientes:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia
de cambio climático en concordancia con la política nacional y
estatal.
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II. Elaborar los proyectos de los planes o programas
municipales de cambio climático, observando lo dispuesto en el
Programa Estatal, las Agendas Sectoriales, la Estrategia
Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo en las siguientes
materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su
competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos sólidos municipales;
f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en
su ámbito jurisdiccional;
III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el
desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y
procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático.
IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de
mitigación al cambio climático para impulsar el transporte
eficiente y sustentable, público y privado.
V. Realizar campañas de educación e información, en
coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar
a la población sobre los efectos adversos del cambio climático.
VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y
sectoriales para la mitigación y adaptación.
VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que
promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la
presente ley.
VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la
instrumentación de la Estrategia Nacional, el Programa Especial
de Cambio Climático, el programa estatal y las Agendas
Sectoriales.
IX: Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de
adaptación y mitigación ante el cambio climático.
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X. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional
de Ecología y Cambio Climático, la información de las
categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio,
para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones,
conforme a los criterios e indicadores elaborados por la
federación en la materia.
XI. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en
esta Ley.
XII. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o
con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y
concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos
en el Programa Estatal.
XIII. Difundir permanentemente la aplicación de los planes o
programas de desarrollo urbano municipal, donde se prevenga
la exposición de los pobladores a riesgos ambientales así como
los programas de ordenamiento ecológico territorial que de
manera regional recaigan en su territorio
XIV. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y
los demás ordenamientos que deriven de ella, y
XV. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 15. Para la mitigación de gases de efecto invernadero y
adaptación de los efectos del cambio climático, la Secretaría
propondrá el Programa Estatal y las Agendas Sectoriales al
Consejo Estatal, que estará facultado para:
I.
II. Coordinar entre las áreas competentes de las distintas
dependencias y entidades estatales, la asignación de recursos
en la integración anual del presupuesto de egresos, destinados
a la ejecución de medidas de adaptación y mitigación,
III. a X.
XI. Se Deroga.
XII.
Artículo 16.
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Artículo 17. La Secretaría será responsable de elaborar y
publicar un inventario estatal gases de efecto invernadero, así
como de las acciones realizadas en el año por el gobierno
estatal en materia de adaptación y mitigación del cambio
climático.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
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CAPÍTULO V
De los Instrumentos de la Política Estatal de Cambio Climático
Artículo 20 Bis.- Son instrumentos de la política estatal para la
mitigación y adaptación al cambio climático, los siguientes:
I. El Programa Estatal.
II. Las Agendas Sectoriales.
II. Los Programas Municipales.
IV. El Atlas de Riesgo de Cambio Climático.
V. El Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
CAPÍTULO V Bis
Del Programa Estatal de Cambio Climático y las Agendas
Sectoriales de Cambio Climático
Artículo 21. Para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley
de Planeación, el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas
sectoriales, se fijarán objetivos, metas, prioridades, asignación de
recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre las
acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases
de efecto invernadero, basándose en el Programa Estatal y las
Agendas Sectoriales.
Artículo 22. El Programa Estatal es el instrumento rector que
establecerá las estrategias, políticas, directrices y objetivos, de
largo plazo, de conformidad con la Estrategia Nacional, las
disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de
ella deriven.
El Programa Estatal procurará siempre la equidad de género y
la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio
climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e
investigadores.
Artículo 23. El Programa Estatal incluirá, entre otros, los
siguientes elementos:
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I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus
objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional
y el Programa Especial;
II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de
vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;
III. Las directrices y objetivos para la mitigación y adaptación.
IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de
adaptación y mitigación.
Artículo 23 Bis. Las Agendas Sectoriales son los instrumentos
de políticas públicas elaboradas por cada una de las
dependencias de la Administración Pública Estatales y que
instrumentan las acciones de mitigación de gases de efecto
invernadero y de adaptación al cambio climático, del Programa
Estatal de Cambio Climático. En este documento se
establecerán las acciones, metas e indicadores que se
implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno
correspondiente de conformidad con el Programa Estatal, la
Estrategia Nacional, las disposiciones de esta Ley y las demás
disposiciones que de ella deriven.
Las Agendas Sectoriales se elaborarán al inicio de cada
administración.
Artículo 24. El Ejecutivo del Estado se coordinará con los
municipios, con pleno respeto a las atribuciones constitucionales de
éstos, para que los programas municipales de acción ante el
cambio climático fijen objetivos, metas, estrategias, prioridades,
responsabilidades y tiempos de ejecución comunes sobre las
acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases
de efecto invernadero, en concordancia con el Programa Estatal y
las Agendas Sectoriales.
Los programas municipales se elaborarán al inicio de cada
administración e incluirán diagnósticos de vulnerabilidad así
como el inventario de gases de efecto invernadero a escala
local.
CAPITULO V Ter
De los Programas Municipales
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Artículo 24 Bis. Para la elaboración de los Programas
Municipales, los municipios deberán observar lo dispuesto en el
Programa Estatal y las Agendas Sectoriales, adaptándolo a las
características, condiciones de vulnerabilidad y el contexto de
sus respectivas demarcaciones territoriales. Así mismo,
deberán tomar en cuenta la opinión de la Secretaría de
Protección Civil, en el ámbito de su competencia.
Artículo 24 Ter.- Los Programas Municipales serán elaborados
modificados al inicio de la administración municipal. Los
municipios garantizarán la participación de los sectores
público, privado, social y académico o de investigación, en la
elaboración y modificación de los planes o programas a los que
se refiere esta sección.
Artículo 24 Cuar.- Los Programas Municipales serán aprobados
por el Cabildo de los Ayuntamiento, previa consulta pública y
su observancia será obligatoria para las unidades
administrativas de los municipios a los que corresponda el
programa emitido, en el ámbito de su circunscripción territorial.
CAPITULO -Del Atlas de Riesgo de Cambio Climático
Artículo X. El Atlas de Riesgo será elaborado y expedido por la
Secretaría de Protección Civil, y deberá contener la modelación
de escenarios de vulnerabilidad actual y futura del Estado de
Veracruz ante el cambio climático, identificando a las zonas de
mayor riesgo para su atención prioritaria.
CAPÍTULO VI
Del Inventario Estatal de Emisiones
Artículo 25. El Inventario Estatal de Emisiones es el documento
que reporta emisiones estimadas generadas por los diferentes
sectores, así como gases de efecto invernadero, mismo que
será integrado, operado y publicado por la Secretaría.
Para la integración del Inventario, la Secretaría aplicará los
lineamientos y metodologías establecidos por la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la
Conferencia de las Partes y el Panel Intergubernamental de
Cambio Climático, pudiendo adecuarlas al contexto del Estado
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de Veracruz a través de Normas Técnicas Ambientales que
expida para tal efecto.
El inventario habrá de validarse por el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático en los términos que indiquen las
disposiciones aplicables.
Artículo 25 Bis. El Inventario se integrará, cuando menos, por
los siguientes elementos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Los compuestos de emisiones materia del Inventario.
La determinación de fuentes emisoras de gases de efecto
invernadero ubicadas en el Estado.
La metodología de cálculo utilizada, así como las
memorias de cálculo.
Las emisiones de gases de efecto invernadero y captura
de carbono por sectores.
La bibliografía de respaldo, utilizada para el análisis de
los elementos de integración del Inventario.
Artículo 25 Ter. Las fuentes emisoras de gases de efecto
invernadero ubicadas en el Estado están obligadas a reportar
sus emisiones a la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones
de esta Ley y demás ordenamientos que de ella se deriven.
Cuando se tratare de fuentes emisoras de competencia federal,
el reporte se solicitará a través de la autoridad competente.
CAPITULO -Del Fondo Ambiental Veracruzano
Artículo --. Se usará el Fondo Ambiental Veracruzano con el
objeto de gestionar y administrar los recursos de carácter
nacional o internacional, públicos o privados que lo conforman
con el fin de destinarlos al diseño y ejecución de acciones de
preservación, conservación, protección y restauración de los
ecosistemas; a la prevención y control de la contaminación; a la
implementación de estrategias para hacer frente al cambio
climático; a la planeación ambiental; e impulsar esquemas de
educación y comunicación ambiental.
Artículo --. El patrimonio del Fondo se constituirá por:
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I. Recursos que anualmente sean asignados en el Presupuesto
de Egresos del Estado de Veracruz del ejercicio fiscal que
corresponda.
II. Aportaciones en efectivo o en especie que a título gratuito le
otorguen las personas físicas o morales de derecho público o
privado.
III.
Aportaciones
ambientales.
correspondientes
a
compensaciones
IV. Aportaciones derivadas de las actividades forestales.
V. Rendimientos o productos financieros generados por la
inversión y reinversión de las cantidades que llegaran a existir.
VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras
disposiciones legales.
Artículo --. Los recursos del Fondo se destinarán a los
siguientes programas:
I. Conservación y restauración de cuencas.
II. Ordenamiento ecológico y planeación ambiental.
III. Retribución de servicios ecosistémicos.
IV. Participación social y concertación.
V. Educación y cultura.
VI. Prevención y control de la contaminación.
VII. Manejo de residuos.
VIII. Áreas naturales protegidas.
IX. Contingencias ambientales.
X. Capacitación en materia ambiental.
XI. Ordenamiento de Actividades Económicas.
XII. Fomento Forestal.
XIII. Desarrollo Forestal.
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XIV. Protección Forestal.
XV. Fomento, desarrollo y protección de los recursos forestales
así como su manejo y aprovechamiento forestal sustentable.
XVI. Prevención, mitigación de emisiones y adaptación al
cambio climático.
XVII. Protección a los animales y biodiversidad.
XVIII. Los demás que previo análisis se determinen.
Artículo --. El Fondo se sujetará a los procedimientos de
control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de
cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO X
De la Adaptación
Artículo 26.
Artículo 26 Bis. La política estatal de adaptación frente al
cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico,
planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y
evaluación, tendrá como objetivos:
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas
frente a los efectos del cambio climático.
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas
naturales y humanos.
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios
actuales y futuros del cambio climático.
IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y
transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y
aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones
climáticas.
V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en
zonas impactadas por los efectos del cambio climático como
parte de los planes y acciones de protección civil.
21
VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la
productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la
preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
Artículo 27. Los criterios para la adaptación al cambio climático se
considerarán en las siguientes acciones:
I. La determinación de la vocación natural del suelo, el
establecimiento de usos, reservas y destinos de los planes de
desarrollo urbano;
II. al III.
IV. El establecimiento de los ordenamientos ecológicos territoriales
de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Protección
Ambiental;
V. a VI.
VII. El establecimiento, manejo y conservación de los espacios y
áreas naturales protegidas;
VIII. a XIII.
XIV. La infraestructura estratégica en materia de abasto de
agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos;
XV. Los programas de prevención de enfermedades derivadas
de los efectos del cambio climático; y
XVI. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de
evaluación de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos
naturales, así como autorizaciones en materia de cambio de uso del
suelo.
Artículo 28. Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, los municipios y la sociedad en general llevarán a
cabo las políticas y acciones del Programa Estatal, atendiendo de
manera prioritaria lo siguiente:
I. a III.
IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes
superficiales y subterráneas de agua, promoviendo entre otras
acciones la tecnificación de la superficie de riego, la producción bajo
22
condiciones de prácticas de agricultura sustentable o agricultura
protegida cuando sea viable y prácticas sustentables de ganadería,
silvicultura, pesca y acuacultura y en general realizando un
manejo integral de las cuencas hidrológicas de la Entidad;
V. a VI.
VII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas
terrestres,
playas,
humedales,
manglares,
arrecifes,
ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para
la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;
VIII. Generar y sistematizar la información de parámetros
climáticos, biológicos y físicos relacionados con la
biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante
el cambio climático;
IX. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores
biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas
prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el
intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la
biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e
incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y
otras medidas de manejo;
X. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna
silvestres, terrestres o acuáticas dentro de un mismo ecosistema o
entre éstos; y
XI. La implementación de un sistema tarifario por el uso de agua,
que incorpore el pago por los servicios ambientales hidrológicos de
los ecosistemas, a fin de destinar su producto a la conservación de
los mismos.
CAPÍTULO VIII
De la Mitigación
Articulo 28 Bis. Los objetivos de las políticas públicas para la
mitigación son:
I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo
sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de
la mitigación de emisiones;
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II. Reducir las emisiones estatales, a través de políticas y
programas, que fomenten la transición a una economía
sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono,
incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras
alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las
medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos
económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia
de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
III. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación
cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero
sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;
IV. Promover el aprovechamiento del potencial energético
contenido en los residuos;
V. Promover el incremento del transporte público, masivo y con
altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de
combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte
sustentable urbano y suburbano, público y privado;
VI. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar
el desarrollo y consolidación de industrias y empresas
socialmente responsables con el medio ambiente;
VII. Promover la canalización de recursos internacionales y
recursos para el financiamiento de proyectos y programas de
mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los
sectores público, social y privado;
VIII. Promover la alineación y congruencia de los programas,
presupuestos, políticas y acciones para frenar y revertir la
deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;
IX. Medir, reportar y verificar las emisiones;
X. Promover la participación de los sectores social, público y
privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las
políticas y acciones nacionales de mitigación, y
XI. Promover la competitividad y crecimiento para que la
industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes,
evitando la entrada al país, de productos que generan
emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas
que las que cumple la industria nacional.
24
Artículo 29.- Para la mitigación de los efectos nocivos del cambio
climático, la prevención y el control de la contaminación de la
atmósfera por gases de efecto invernadero y de otras partículas con
las mismas consecuencias, se observarán las disposiciones
siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) Fomentar la utilización de energías renovables para la
generación de electricidad, de conformidad con la legislación
aplicable en la materia.
b) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la
implementación de la cogeneración eficiente para reducir las
emisiones.
c) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y
transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono.
de
d) Promover prácticas de eficiencia energética, la sustitución
del uso de combustibles fósiles por fuentes renovables de
energía y la transferencia e innovación de tecnologías limpias
e) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la
construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso
de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad
energética.
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o
infraestructura de transporte no motorizado, así como la
implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el
uso de la bicicleta.
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público
integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas
urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado,
el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el
consumo energético, la incidencia de enfermedades
respiratorias y aumentar la competitividad de la economía
regional.
c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo
urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y
mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por
los desplazamientos y servicios requeridos por la población,
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evitando la dispersión de los asentamientos humanos y
procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las
ciudades.
d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e
indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos,
planeación de viviendas, construcción y operación de edificios
públicos y privados, comercios e industrias.
e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en
casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir
desplazamientos y servicios de los trabajadores.
f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta
de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo
y recintos educativos.
g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas
otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores
hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del
automóvil.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector
de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación
de los ecosistemas y la biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los
ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal
y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando
prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y
cultivos agrícolas.
c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a
productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o
bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y
recarga de acuíferos.
d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la
restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas
costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de
coral.
f) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de
conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de
áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal
26
sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y
degradación evitada.
g) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e
incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y
de prácticas de roza, tumba y quema.
h) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para
actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a
fortalecer el combate a incendios forestales.
IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación
de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así
como para reducir y evitar las emisiones de metano
provenientes de los residuos sólidos urbanos.
V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos
Industriales;
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética
en las actividades de los procesos industriales.
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la
implementación de tecnologías limpias en los procesos
industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión
de gases y compuestos de efecto invernadero.
c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles
fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles
fósiles.
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y
producción:
a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en
generación de emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero en patrones de producción y consumo.
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de
producción y consumo sustentables en los sectores público,
social y privado a través de incentivos económicos;
fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de
energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.
27
c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que
propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio
cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y
entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de
trabajo continuas.
d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la
mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con
la prestación de servicios públicos, planeación y construcción
de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y
privados, comercios e industrias.
CAPITULO XX
De la Participación Social
Artículo 29 Bis. El Gobierno del Estado de Veracruz deberá
promover y garantizar la participación corresponsable de la
ciudadanía, para la toma de decisiones y en el desarrollo,
implementación y verificación del Programa Estatal así como en
las medidas individuales y colectivas de adaptación y
mitigación del cambio climático.
Para estos efectos, el Gobierno del Estado y los municipios,
podrán hacer uso de los instrumentos, establecidos en la Ley
Estatal de Protección Ambiental y el Reglamento de
Participación Ciudadana del Estado.
Artículo 29 Ter. Para promover la participación corresponsable
de la ciudadanía, el Consejo:
I. Convocará, en el ámbito del sistema local de planeación
democrática, a las organizaciones sociales y demás personas
interesadas a que manifiesten su opinión y propuestas en
materia de cambio climático;
II. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y
privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación
y mitigación al cambio climático;
III. Promoverá el establecimiento conforme a la legislación en la
materia, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de
la sociedad para enfrentar el cambio climático; y
IV. Difundirá la información acerca de los resultados de las
medidas y acciones de adaptación y mitigación ante el cambio
climático, que estará disponible para su consulta.
28
CAPÍTULO IX
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 30. La Procuraduría Estatal de Protección al Medio
Ambiente será el órgano competente para realizar actos de
fiscalización, inspección y vigilancia en las fuentes emisoras sujetas
a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su
entrega en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Artículo 31.
Artículo 32. Las fuentes emisoras que sean sujetas de
procedimientos de fiscalización para proporcionar informes, datos o
documentos, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no
mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de su requerimiento.
En caso de no atender lo requerido por la autoridad en el plazo
señalado, o de encontrarse falsedad en la información
proporcionada se harán acreedoras a las sanciones administrativas
establecidas en esta Ley y en la Ley Estatal de Protección
Ambiental.
La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad
de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
29