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Regidor Ricardo Villanueva Lomelí, en mi carácter de Regidor del Municipio de
Guadalajara, Jalisco y Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Planeación del
Desarrollo Urbano Sustentable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 50 de
la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como
los artículos 76 fracción II, 78, 79, 83, 90 y demás aplicables, me permito presentar a la alta
y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente Iniciativa de
ordenamiento Municipal con turno a comisión, el cual tiene por objeto que se analice y,
en su caso, sea reformado el artículo Séptimo Transitorio del Reglamento de Anuncios del
Municipio de Guadalajara, Jalisco, para lo cual expreso, las siguiente
ANTECEDENTES:
1.-El 28 de diciembre del 2015, en Sesión extraordinaria del Ayuntamiento, se
aprobó el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, expedido con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1 y 12, párrafo primero y segundo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 73 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco, los artículos 38 fracción I, 40 fracción II, 41 fracción I, 42 en
sus siete fracciones, 44 en sus ocho fracciones y 47 fracción V y demás relativos de la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 340 y demás
relativos del Código Urbano para el Estado de Jalisco, así como de las demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
2.- En su artículo Séptimo Transitorio se señala que: “ Con la finalidad de
salvaguardar el interés de la colectividad, y los derechos humanos de toda persona a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a la cultura y a la salud, así como a efecto de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento; tratándose de solicitudes para
nuevos anuncios estructurales y semiestructúrales, con excepción de pantallas electrónicas,
directorios, tótems y de estela o navaja, queda prohibida su autorización durante el periodo
constitucional municipal 2015-2018”.
3.- Que en la exposición de motivos expresada en la Iniciativa referida en los párrafos
anteriores, se señala que:” Como Gobierno Municipal estamos obligados, a garantizar el
derecho humano a un medio ambiente adecuado, libre de toda contaminación visual y/o
auditiva así como los derechos a la cultura y a la salud, mediante el establecimiento de normas
regulatorias relativas a la fijación, instalación, conservación, ubicación, distribución,
exhibición, emisión, características y requisitos de anuncios en los sitios y lugares a los que
tenga acceso el público o que sean visibles o audibles desde la vía pública”-
EXPOSICION DE MOTIVOS:
1.- La interrelación entre ciudad y publicidad y la ocupación y saturación publicitaria
del espacio público son fenómenos con siglos de historia que heredamos hoy. La
contaminación visual y la saturación de los muros son preocupaciones clásicas de las
ciudades.
De hace tiempo se contempla la contaminación visual y sonora de las ciudades,
originada en gran parte por la publicidad, como un aspecto que erosiona la calidad del paisaje.
El impacto que la industria publicitaria tiene en la ciudad por el abuso de lo publicitario en
el paisaje urbano, nos lleva a nuevas reflexiones sobre el fenómeno de la publicidad en la
ciudad, ahora desde una perspectiva medioambiental.
Además de la cuestión estética y del deterioro paisajístico y ecológico, algunos
estudios empíricos empiezan a señalar que el exceso de publicidad está afectando a la salud
de los ciudadanos. En el caso de los animales, diversas asociaciones ecologistas mantienen
que el exceso de anuncios y de colorido estridentes, en lugares de paso de la fauna, pueden
alejar algunas especies e incluso romper el equilibrio ecológico. La contaminación visual
abarca todo aquello que perturba o distorsiona la visión, visibilidad, estética y percepción del
paisaje o entorno físico por parte de los seres vivos. Según Palacios Vargas, “estos estímulos
no deseados, contaminantes, son producto del abuso de ciertos elementos que distorsionan o
perturban la imagen del entorno y estética del paisaje, y que genera una sobredosis de
estimulación visual invasiva, simultánea y agresiva”.
La ocupación publicitaria es uno de esos “elementos extraños”, considerados por
diversos colectivos y autores como nocivos para el equilibrio y la sostenibilidad del paisaje
urbano. El exceso publicitario no es sólo un elemento contaminante del campo visual; hoy
día la publicidad en la urbe perturba a todos los sentidos, por lo que hablar únicamente de
contaminación visual puede no reflejar la verdadera dimensión del problema.
.
2.- Lo verdaderamente relevante de todo esto es que ésta administración municipal
haga algo contundente por la salud pública y para proteger la calidad de vida y el medio
ambiente de la ciudad, aunque las agencias de publicidad en la urbe pretendan convencernos
de la supuesta función cultural que desempeñan.
Estas agencias han intentado en todo el mundo, persuadir a las administraciones
públicas municipales o locales, de su carácter simbólico e incluso de su interés como atractivo
turístico para un territorio, basta observar lo sucedido con “el toro” de Osborne (en las
carreteras), o con las míticas vallas y rótulos iluminados de Las Vegas, Picadilly Circus en
Londres o Times Square en Nueva York.
3.- Para beneplácito de todos nosotros, encontramos valientes iniciativas para frenar
este fenómeno alrededor del mundo. Según el Billboard Control Case Study y Scenic
America, en 1967 el estado norteamericano de Vermont acordó la prohibición de vallas
publicitarias en su territorio como medida protectora del entorno, recientemente, Concord,
localidad del estado de New Hampsire, ha prohibido la publicidad lumínica por cuestiones
de seguridad vial y de contaminación visual. Otros estados de Estados Unidos de
Norteamérica, donde se ha congelado la instalación de nuevas vallas son Rhode Island, desde
1990, y Oregon, desde 1975. Colorado Springs, Denver, Mobile, Philadelphia, Portland y
Seattle, Charleston, Charlotte, Little Rock, Raleigh, Tampa y Washington son otros ejemplos.
En París las vallas publicitarias están prohibidas en Champs Elisée y en los
alrededores del casco urbano. En Florencia a Mc Donald's le han prohibido colocar su cartel
corporativo por no respetar la fisonomía arquitectónica de la ciudad. Atenas retiró desde el
año 2000 la mayor parte de los anuncios que colapsaban la ciudad, para ofrecer a los turistas
que llegaran con motivo de los Juegos Olímpicos de 2004 una visión más limpia y atractiva
de la misma.
El caso más extremo en donde una gran metrópolis reconoce explícitamente los
efectos contaminantes e insanos de la publicidad en las calles y se toman medidas legales y
efectivas para descongestionar una ciudad de sus excesos publicitarios se da en la ciudad
brasileña Sao Paulo, en el 2006, donde se aprueba Cidade Limpa, en éste ordenamiento se
reconoce abiertamente que la ciudad ideal para vivir es una ciudad sin publicidad. Estamos
ante un hito sin precedentes que puede romper la histórica comunión entre ciudad y
publicidad. – la cuarta urbe más pobladas del mundo- viene desde principios de 2007
desmantelando carteles, vallas, mobiliario urbano, rótulos y neones de comercios y folletos
en la calle por “razones medioambientales y de salud pública” –como se argumenta.
4.- Por todo lo anteriormente expresado, considero que estamos ante la gran
oportunidad de mejorar la ciudad en los aspectos de imagen urbana, medioambientales, de
salud y por lo tanto de calidad de vida.
El esfuerzo realizado en la presente administración con la promulgación de un nuevo
reglamento de Anuncios se ve trunca con la salvedad establecida en el artículo Séptimo
Transitorio que señala: “….. con excepción de pantallas electrónicas, directorios, tótems y
de estela o navaja queda prohibida su autorización durante el periodo constitucional
municipal 2015-2018”. El permitir que se sigan colocando éste tipo de anuncios no abona en
nada a la pretensión de salvaguardar los derechos humanos, que la exposición de motivos de
la iniciativa del Reglamento de Anuncios señala y que el suscrito está totalmente de acuerdo
en apoyar.
Las agencias de publicidad tendrán que buscar formas menos agresivas, compatibles
con el medio ambiente y que no transgredan la calidad de vida de los habitantes, de
publicidad, como ya se ha hecho en otras partes del mundo.
5.- Por otra parte, el hecho de que se pretenda prohibir nuevas autorizaciones de éstos
tipos de publicidad solo por el periodo constitucional de ésta administración resulta
incomprensible, ya que la soberanía que representamos tiene la facultad plena y absoluta,
otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del
Estado de Jalisco y demás Leyes, de reformar los ordenamientos municipales que regulan las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal, y si alguna administración subsecuente determina
modificarlos estará ejerciendo la misma facultad, por lo tanto resulta innecesario acotar la
vigencia de la prohibición solo a la duración de la presente administración municipal.
Por esto se propone reformar el artículo anteriormente citado debiendo decir:
Artículo Séptimo Transitorio: Con la finalidad de salvaguardar el interés de la
colectividad, y los derechos humanos de toda persona a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, a la cultura y a la salud, así como a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el presente ordenamiento; tratándose de solicitudes para nuevos anuncios
estructurales,
semiestructúrales y pantallas electrónicas, queda prohibida su
autorización”.
OBJETO DE LA INICIATIVA:
El objeto de la presente Iniciativa es la reforma al artículo Séptimo –transitorio del –
reglamento de –anuncios del Municipio de Guadalajara, para suprimir la excepción contenida
en el mismo y con ello privilegiar de forma contundente la calidad de vida, medio ambiente,
salud e imagen visual de la ciudad.
De igual forma reformar lo establecido en éste artículo respecto a que la prohibición
de nuevas autorizaciones solo sea por el periodo constitucional de ésta administración, ya
que no hay motivo alguno para ello.
MATERIA DE LA INICIATIVA:
Regulación de Anuncios y publicidad en el municipio.
REPERCUSIONES PRESUPUESTALES, ECONÓMICAS Y LABORALES:
La presente iniciativa no tiene repercusiones presupuestales, económicas ni laborales.
REPERCUCIONES SOCIALES:
Las repercusiones sociales son absolutamente positivas, ya que como lo he
manifestado a lo largo del presente documento, con la reforma se pretende mejorar
contundentemente varios aspectos de suma importancia para la ciudad como lo son, la calidad
de vida de los ciudadanos, la salud pública, la imagen urbana y el medioambiente.
Por lo antes manifestado y según lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 27, de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, 78, 79, 83, 90 y demás relativos
aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, el suscrito Regidor me
permito proponer la presente Iniciativa de Ordenamiento, solicitando sea turnada a la
Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y las
Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y Medio
Ambiente como coadyuvantes, por los motivos expresados en el párrafo anterior, y con
ello se apruebe el siguiente:
ORDENAMIENTO:
PRIMERO.- Se aprueba la reforma del artículo Séptimo Transitorio, por causas que ya
fueron justificadas en la Iniciativa, sin perjuicio de terceros, para quedar como sigue:
Artículo Séptimo Transitorio: Con la finalidad de salvaguardar el interés de la
colectividad, y los derechos humanos de toda persona a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, a la cultura y a la salud, así como a efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente ordenamiento; tratándose de solicitudes para nuevos anuncios
estructurales, semiestructúrales y pantallas electrónicas, queda prohibida su autorización.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO: Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de
Guadalajara.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
ARTICULO TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se
opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez publicada la presente reforma remítase una copia al
Congreso del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en la fracción VII del artículo 42
de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco, enero del 2016
Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara.
Regidor. Ricardo Villanueva Lomelí.