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Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-15)
Ginebra, 2-27 de noviembre de 2015
UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
SESIÓN PLENARIA
Addéndum 2 al
Documento 28(Add.23)(Add.1)-S
16 de septiembre de 2015
Original: inglés
Propuestas Comunes Africanas
PROPUESTAS PARA LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA
Punto 9.1(9.1.2) del orden del día
9
examinar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de
conformidad con el Artículo 7 del Convenio:
9.1
sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-12;
9.1(9.1.2) Resolución 756 (CMR-12) - Estudios sobre la posible reducción del arco de
coordinación y los criterios técnicos utilizados para la aplicación del número 9.41 con respecto a la
coordinación con arreglo al número 9.7
DOCUMENT1 (387047)
09.08.17
09.08.17
2
CMR15/28(Add.23)(Add.1)(Add.2)-S
Tema A: Consideraciones reglamentarias y de procedimiento respecto del resuelve 1 de la
Resolución 756 (CMR-12)
NOC
AFCP/28A23A1A2/1
ARTÍCULO 9
Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo
de otras administraciones1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8bis (CMR-12)
Motivos:
1)
Las disposiciones reglamentarias que se proponen están encaminadas a facilitar, en
casos difíciles, la coordinación relativa a la compatibilidad de redes de satélites no homogéneas
notificadas, y a la eficacia de los recursos de frecuencia de la órbita geoestacionaria. El efecto de
ambos factores sobre la futura evolución de las comunicaciones por satélite parece tener mucha más
importancia que las propuestas destinadas a obtener ahorros en la correspondencia mantenida entre
la Oficina y las administraciones para la coordinación internacional de frecuencias de las redes de
satélites notificadas.
2)
Conservar el criterio de C/I existente para el examen en virtud del número 11.32A del
RR para las bandas de frecuencia consideradas y, además, basar el examen en virtud de los
números 9.7 y 9.41 del RR en la misma evaluación de la C/I.
3)
Esta opción implicaría mantener los números 9.7, 9.41 y 11.32A del RR prácticamente
sin cambios. Sin embargo, los criterios técnicos asociados con las distintas disposiciones se
modificarían en los siguientes términos:
ARTÍCULO 11
Notificación e inscripción de asignaciones
de frecuencia1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7bis (CMR-12)
Sección II – Examen de las notificaciones e inscripción de las asignaciones
de frecuencia en el Registro
MOD
11.32A
AFCP/28A23A1A2/2
c)
desde el punto de vista de la probabilidad de la interferencia perjudicial que
pudiera causar o recibir en relación con asignaciones inscritas con una conclusión
favorable en aplicación de los números 11.36 y 11.37 u 11.38, o inscritas en aplicación
del número 11.41, o publicadas en virtud de los números 9.38 ó 9.58 pero no todavía
notificadas, según proceda, para aquellos casos que la administración notificante declare
que no se ha podido aplicar con éxito el procedimiento de coordinación o de acuerdo
previo con arreglo a lo dispuesto en los números 9.7, 9.7A, 9.7B, 9.11, 9.12, 9.12A,
9.13 ó 9.14 (véase también el número 9.65);14, 14bis o (CMR-15)
DOCUMENT1 (387047)
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09.08.17
3
CMR15/28(Add.23)(Add.1)(Add.2)-S
NOC
AFCP/28A23A1A2/3
_______________
14
11.32A.1 La Oficina examinará tal notificación con respecto a cualquier otra asignación de
frecuencia para la que se haya publicado con arreglo al número 9.38 una petición de coordinación
con arreglo a los números 9.7, 9.7A, 9.7B, 9.12, 9.12A ó 9.13, según corresponda, pero que todavía
no haya sido notificada, y este examen se efectuará en el orden de la publicación de las mismas de
acuerdo con el mismo número, utilizando la información más reciente de que se
disponga. (CMR-2000)
ADD
AFCP/28A23A1A2/4
_______________
14bis
11.32А.2
Los criterios para determinar la probabilidad de interferencia perjudicial y los
criterios para la formulación de las conclusiones de la Oficina respecto de las asignaciones en las
bandas de frecuencias identificadas en 1) y 2) del Cuadro 5-1 del Apéndice 5 de este reglamento
están contenidos en la Resolución [AFCP-A912] (CMR-15). (CMR-15)
APÉNDICE 5 (REV.CMR-12)
Identificación de las administraciones con las que ha de efectuarse
una coordinación o cuyo acuerdo se ha de obtener a tenor
de las disposiciones del Artículo 9
NOC
AFCP/28A23A1A2/5
CUADRO 5-1
(Rev.CMR-12)
Criterios técnicos para la coordinación
(véase el Artículo 9)
NOTA – Dependiendo de las decisiones de la CMR-15 en relación con el resuelve 2 de la
Resolución 756 (CMR-12), los valores numéricos para el tamaño del arco de coordinación en una o
más de las bandas de frecuencias enumeradas del Cuadro 5-1 pueden cambiar. Esta opción es neutra
en lo que respecta al tamaño del arco de coordinación y las decisiones relativas al tamaño del arco
de coordinación no resultarán en una necesidad de introducir cambios consiguientes respecto de
esta opción, ni viceversa.
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4
CMR15/28(Add.23)(Add.1)(Add.2)-S
ADD
AFCP/28A23A1A2/6
PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN [AFCP-A912] (CMR-15)
Aplicación de criterios de dfp para evaluar la posibilidad de interferencia
perjudicial con arreglo al número 11.32A para las redes fijas por satélite
y de radiodifusión por satélite en las bandas 4/6 GHz
y 10/11/12/14 GHz no sujetas a un Plan
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2015),
considerando
a)
que las gamas de frecuencias 4/6 GHz y 10/11/12/14 GHz, no sujetas a un Plan, se
utilizan ampliamente con satélites en funcionamiento cada 2 ó 3º en torno al arco geoestacionario;
b)
que en la actualidad hay un gran número de redes de satélites presentadas al UIT-R para
dichas bandas de frecuencias;
c)
que los factores antes citados han desembocado en importantes dificultades para que las
administraciones introduzcan nuevas redes de satélites;
d)
que unos criterios más precisos para evaluar la probabilidad de interferencia perjudicial
con arreglo al número 11.32A ofrecen la posibilidad de reducir los requisitos de protección
indebidos para las asignaciones respecto de las asignaciones entrantes;
e)
que la reducción de unas necesidades de protección indebida facilitará la coordinación
de las notificaciones de nuevas redes;
f)
que, debido a la congestión en dichas bandas de frecuencias y a la madurez de la
tecnología y las aplicaciones en estas bandas de frecuencias, se observa que la implantación de
satélites utiliza de hecho unos parámetros técnicos relativamente homogéneos;
g)
que la utilización de parámetros técnicos más homogéneos facilitará la utilización
eficiente del espectro y apoyaría la introducción de nuevas redes;
h)
que el empleo de umbrales de dfp para identificar las necesidades de coordinación
alentará la utilización de unos parámetros técnicos más homogéneos y promoverá la utilización
eficaz del espectro,
resuelve
1
que, en la banda de frecuencias 3 400-4 200 MHz (espacio-Tierra), las asignaciones
para una estación espacial del servicio fijo por satélite (SFS) no presentan el potencial de causar
interferencia perjudicial respecto de otras redes del SFS si la dfp producida en condiciones
supuestas de propagación en el espacio libre, no supera los valores umbral que se muestran a
continuación, en cualquier lugar dentro de la zona de servicio de la asignación potencialmente
afectada:
θ
≤
0,09°
0,09° <
θ
≤
3°
3° <
θ
≤
5,5° <
θ
≤
20,9° <
θ
DOCUMENT1 (387047)
−243,5
(dBW/m2 ∙ Hz)
−243,5 + 20log(θ/0.09)
(dBW/m2 ∙ Hz)
5,5°
−219,8 + 0,75 ∙ θ2
(dBW/m2 ∙ Hz)
20,9°
−196,8 + 25log(θ/5,6)
(dBW/m2 ∙ Hz)
−182,6
(dBW/m2 ∙ Hz)
09.08.17
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5
CMR15/28(Add.23)(Add.1)(Add.2)-S
siendo  la separación orbital geocéntrica nominal mínima en grados entre las estaciones espaciales
deseada e interferente, teniendo en cuenta las precisiones respectivas para mantener la estación en el
sentido Este-Oeste;
2
que, en las bandas de frecuencias 5 725-5 850 MHz (Región 1), 5 850-6 725 MHz y
7 025-7 075 MHz (Tierra-espacio), las asignaciones para una estación terrena del SFS no presentan
respecto de otras redes del SFS un potencial de causar interferencia perjudicial cuando la dfp
producida en la ubicación de la órbita de satélites geoestacionarios de las demás redes del SFS en
condiciones supuestas de propagación en el espacio libre no es superior a –204,0 dBW/m2∙Hz,
teniendo en cuenta las precisiones respectivas para mantener la estación en el sentido Este-Oeste;
3
que, en las bandas de frecuencias 10,95-11,2 GHz, 11,45-11,7 GHz, 11,7-12,2 GHz
(Región 2), 12,2-12,5 GHz (Región 3), 12,5-12,7 GHz (Regiones 1 y 3) y 12,7-12,75 GHz
(espacio-Tierra), las asignaciones para una estación espacial del SFS o del servicio de radiodifusión
por satélite (SRS) respecto de otras redes del SFS o del SRS no tienen el potencial para producir
una interferencia perjudicial si la dfp producida en condiciones supuestas de propagación en el
espacio libre no es superior a los valores de umbral que se indican a continuación en cualquier sitio
dentro de la zona de servicio de la asignación potencialmente afectada:
θ
≤
0,05°
−238,0
(dBW/m2 ∙ Hz)
0,05° < θ
≤
3°
−238,0 + 20log(θ/0,05)
(dBW/m2 ∙ Hz)
3° < θ
≤
5°
−210,0 + 0,95 ∙ θ2
(dBW/m2 ∙ Hz)
5° < θ
≤
20,9°
−187,2 + 25log(θ/5)
(dBW/m2 ∙ Hz)
−171,9
(dBW/m2 ∙ Hz)
20,9° < θ
siendo  la separación orbital geocéntrica nominal mínima en grados entre las estaciones espaciales
deseada e interferente, teniendo en cuenta las precisiones respectivas para mantener la estación en el
sentido Este-Oeste;
4
que, en la banda de frecuencias 13,75-14,5 GHz (Tierra-espacio), las asignaciones para
una estación terrena del SFS no presentan respecto de otras redes del SFS un potencial de causar
interferencia perjudicial cuando la dfp producida en la ubicación de la órbita de satélites
geoestacionarios de las demás redes del SFS en condiciones supuestas de propagación en el espacio
libre no es superior a -208 dBW/m2∙Hz, teniendo en cuenta las precisiones respectivas para
mantener la estación en el sentido Este-Oeste;
5
que cuando la Oficina, en aplicación del número 11.32A, proceda a su examen de la
probabilidad de interferencia perjudicial con arreglo a esta Resolución, se utilicen los criterios
arriba indicados.
NOTA: Las redes del SFS y del SRS también están sujetas a otros límites pertinentes del RR,
incluidos, entre otros, los de los números 21.16 y 21.17.
Tema B: Consideraciones reglamentarias y de procedimiento respecto del resuelve 2 de la
Resolución 756 (CMR-12)
APÉNDICE 5 (REV.CMR-12)
Identificación de las administraciones con las que ha de efectuarse
una coordinación o cuyo acuerdo se ha de obtener a tenor
de las disposiciones del Artículo 9
DOCUMENT1 (387047)
09.08.17
09.08.17
6
CMR15/28(Add.23)(Add.1)(Add.2)-S
MOD
AFCP/28A23A1A2/7
CUADRO 5-1
(Rev.CMR-15)
Criterios técnicos para la coordinación
(véase el Artículo 9)
Referencia
del
Artículo 9
Número 9.7
OSG/OSG
Caso
Bandas de frecuencias
(y Región) del servicio
para el que se solicita
coordinación
Una estación de una red de
1) 3 400-4 200 MHz
satélites que utiliza la órbita
5 725-5 850 MHz
de los satélites
(Región 1)
geoestacionarios (OSG), en
5 850-6 725 MHz
cualquier servicio de
7 025-7 075 MHz
radiocomunicaciones
espaciales, en una banda de
frecuencias y en una Región
en la que este servicio no
esté sujeto a un Plan,
respecto a cualquier otra red
2) 10, 95-11,2 GHz
de satélites en dicha órbita,
11,45-11,7 GHz
en cualquiera de los servicios
11,7-12,2 GHz
de radiocomunicaciones
(Región 2)
espaciales en una banda de
12,2-12,5 GHz
frecuencias y en una Región
(Región 3)
en los que este servicio no
12,5-12,75 GHz
está sujeto a un Plan,
(Regiones 1 y 3)
exceptuado el caso de
12,7-12,75 GHz
coordinación entre
(Región 2) y
estaciones terrenas que
13,75-14,5 GHz
operan en sentidos de
transmisión opuestos
Umbral/condición
i) Superposición de ancho de
banda; y
ii) cualquier red del servicio fijo por
satélite (SFS) y cualquier función
asociada para las operaciones espaciales
(véase el número 1.23), con una estación
espacial dentro de un arco orbital de 6°
respecto a la posición orbital nominal de
una red propuesta del servicio de
radiodifusión por satélite (SRS)
i) Superposición de ancho de banda; y
ii) cualquier red del SFS, o del servicio
de radiodifusión por satélite (SRS), no
sujeta a un Plan, y cualquier función
asociada para las operaciones espaciales
(véase el número 1.23), con una estación
espacial dentro de un arco orbital de  5°
respecto a la posición orbital nominal de
una red propuesta del SFS o del SRS, no
sujeta a un Plan
______________
DOCUMENT1 (387047)
09.08.17
09.08.17
Método de cálculo
Observaciones
En relación con los servicios
espaciales enumerados en la
columna umbral/condición en
las bandas indicadas en 1), 2),
3), 4), 5), 6), 7) y 8), toda
administración puede
solicitar, de conformidad con
el número 9.41, su inclusión
en las solicitudes de
coordinación, indicando las
redes para las cuales el valor
de ΔT/T calculado por el
método de los § 2.2.1.2 y 3.2
del Apéndice 8 se sobrepase
en 6%. Cuando, a petición de
una administración afectada,
la Oficina examine esta
información con arreglo al
número 9.42, habrá de
utilizarse el método de
cálculo señalado en los
§ 2.2.1.2 y 3.2 del Apéndice 8