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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 414 5 DE ENERO DE 2017 Presentado por la representante Méndez Silva Referido a la Comisión de Salud LEY Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 2 y los Artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 298-2012 para establecer la facultad del Departamento de Salud para establecer mediante reglamentación los parámetros mínimos que deberán tener las pruebas para detectar microorganismos patógenos que podrán ser utilizadas en las instalaciones de salud requeridas en esta Ley; establecer un mandato estatal al Departamento de Salud de notificar al Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) la información recopilada a través de los informes trimestrales que son sometidos por mandato de esta Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para la fecha del 19 de octubre de 2012, se firmó la Ley Núm. 298, conocida como la “Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas de Puerto Rico” dentro de la cual se estableció como política pública la detección temprana de infecciones mediante la realización de una prueba rápida de diagnóstico molecular MRSA al momento de admisión. Esta legislación entró en vigor el día de firmada; no obstante, su efectividad fue establecida a partir de 1 de julio de 2013. Mediante dicha Ley, en su Artículo 4, se les requiere a las Instalaciones Médicas de Puerto Rico, la realización de una prueba rápida de diagnóstico molecular de MRSA a todo paciente al momento de ingreso a una instalación de salud, en el término de veinticuatro (24) horas, luego de ser ingresado en los siguientes casos: 2 1. Cuando el paciente está programado para una cirugía en el hospital y tiene una condición de salud documentada que lo hace susceptible a infecciones, basado en los hallazgos del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos, o en su defecto, en las recomendaciones del Departamento de Salud o el Secretario. 2. Cuando se ha documentado que el paciente fue dado de alta anteriormente de un hospital general de atención aguda en el término de 30 días, antes de su admisión actual al hospital. 3. Cuando el paciente será ingresado en una unidad de cuidado intensivo o en una unidad de quemaduras del hospital. 4. Cuando el paciente recibe tratamiento de diálisis en un hospital; y 5. Cuando el paciente ha sido transferido de un centro de enfermería especializada. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 298-2012, una de las razones para la creación de esta Ley es que el Departamento de Salud y Servicios Humanos, HHS (por sus siglas en inglés), sostiene que el Programa de Medicare no paga por condiciones adquiridas por razón de infecciones adquiridas durante su estadía en instalaciones hospitalarias y que no se les puede facturar a los pacientes por ninguna de ellas, si las adquieren durante su estadía en el hospital; y que solamente el Programa de Medicare pagará por estas condiciones, si los pacientes ya las tenían cuando fueron admitidos a la instalación hospitalaria. Además, fundamentan que en solo tres (3) años, o sea, para el año 2015, se arriesgarían a perder una porción de los reembolsos del Programa de Medicare: ya que el incentivo de reembolsos del Programa de Medicare (partes A y B) para disminuir las tasas de infecciones adquiridas en facilidades de salud entrará en vigor en el año 2015 y continuará indefinidamente, ya que no tiene fecha de expiración, sin tomar en cuenta cuánto puedan bajar las tasas en el futuro. De acuerdo con la Exposición de Motivos, se estima que un 25% de los hospitales perdería un 1%; los cuales serían unos 1,000 hospitales (de aproximadamente 5,000 en Estados Unidos) los que perderán un promedio de $208,643 por año. Por tanto, cuando se aprueba esta legislación, la pasada Asamblea Legislativa estableció una política pública de atención aguda al implementar procedimientos para la detección, a través de pruebas rápidas de diagnóstico molecular y evaluación temprana, prevención y preparación de informes de ciertas infecciones específicas adquiridas en facilidades de salud. No obstante a esto, mediante la Ley Núm. 51-2013 se tuvo que posponer la entrada en vigencia de la Ley Núm. 298-2012 por (un) 1 año por las siguientes razones: 3 En el caso de Puerto Rico, con especial atención a las instalaciones hospitalarias que comprenden el Complejo del Centro Médico de Puerto Rico, al entrar la presente administración se encontraron con problemas para poner en práctica las disposiciones relacionadas con la realización de una prueba rápida de diagnóstico molecular MRSA al momento de admisión a partir del 1 de julio de 2013. Una de ellas fue que la Ley Núm. 298-2012 fue firmada para la fecha del 19 de octubre de 2012. No obstante, dicha legislación surge al amparo de la radicación del Proyecto de la Cámara 4001 que fue radicado el 11 de mayo de 2012; y fue aprobado por la pasada Asamblea Legislativa para la fecha del 25 de junio de 2012. Lamentablemente, en la aprobación del presupuesto operacional vigente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la pasada administración no le asignó los recursos fiscales a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico para la implementación de la Ley Núm. 298-2012, con especial atención a la realización de una prueba rápida de diagnóstico molecular MRSA, según requerido en la misma. El procedimiento establecido en dicha Ley fue un solo método para la detección temprana en la vigilancia epidemiológica para MRSA; la cual es la Prueba Rápida Molecular. Actualmente, este método es de alta complejidad y sumamente costoso; requiriendo la adquisición de equipos de alta tecnología, y recursos profesionales adicionales para procesar la prueba, para lo cual la Administración de Servicios Médicos no contaba con los recursos para su implementación. Además, el realizar la prueba requiere el uso de unos reactivos, cuyo valor estimado en el mercado fluctúa entre $30.00 a $45.00 por prueba. Por tanto, durante el proceso de análisis de la Ley Núm. 51-2013, se estimó una proyección conservadora de por (o menos 1/3 parte de los pacientes que cumplen con los criterios para realizar la muestra, lo cual representaría un costo de $513,750.00 en reactivos anuales para la Administración de Servicios Médicos. Por tanto, el paciente cuyo resultado de la prueba de entrada es positivo, se le inicia tratamiento y al alta de éste se le repite la prueba, lo que implica que algunos pacientes requieran dos (2) pruebas. En dichos costos, no se incluyen el material para obtener la muestra de sangre (tubo, gasas, alcohol, entre otros), más el personal adicional que se requiere (al menos dos (2) plazas adicionales de tecnólogos médicos) para poder procesar la prueba y disponer los resultados en cuatro horas. En adición, durante dicho análisis se encontró por parte de la Administración de Servicios Médicos de la revisión de literatura sobre pruebas rápidas, que aparte de las pruebas moleculares recomendadas en la Ley, existen otros métodos de sensibilidad y especificidad alta que son más sencillos y suponen una carga económica menor a dicha institución, como los Métodos Cromógenos, los cuales se pueden utilizar para detectar otros microorganismos patógenos. Estos son medios de cultivos selectivos y con indicadores que identifican los patógenos hasta un 99% de confiabilidad dentro de 24 horas y en donde su costo fluctúa entre $3.00-$9.00 y requiere menor peritaje técnico que el análisis molecular. 4 Por tanto, debido a la importancia que conlleva que la Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas de Puerto Rico” fuera efectiva y no se convirtiera en una ley adicional que no se implantara; la pasada Asamblea Legislativa entendió prudente y necesario solamente el extender la fecha de entrada en vigencia de la Ley Núm. 298-2012 por el término de (1) año y no derogar dicha Ley; para así brindarle a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en combinación con el ente gubernamental, buscar los recursos fiscales necesarios para poder cumplir a cabalidad con la misma, ya que es una ley que debe ser establecida, pero de una forma coordinada y adecuada. No obstante a esto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario la aprobación de esta medida para ampliar la facultad del Departamento de Salud para establecer mediante reglamentación los parámetros mínimos que deberán tener las pruebas para detectar microorganismos patógenos que podrán ser utilizadas en las instalaciones de salud requeridas en esta Ley; además, un mandato estatal al Departamento de Salud, de notificar al Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) la información recopilada a través de los informes trimestrales que son sometidos por mandato de esta Ley. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 Sección 1.-Se enmienda el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 2 de la Ley 2982012, para que lea como sigue: 3 “Artículo 2.-POLITICA PUBLICA 4 a) … 5 b) Por lo tanto, es la intención del Gobierno de Puerto Rico promulgar leyes 6 que cumplan con lo siguiente: 7 (1) … 8 (2) … 9 (3) Garantizar que las instalaciones de cuidado de salud implementen 10 el uso de pruebas para detectar microorganismos patógenos las 11 cuales serán determinadas mediante reglamentación a estos efectos 12 y serán utilizadas de forma uniforme en la jurisdicción de Puerto 5 1 Rico, con el fin de mantener los estándares sanitarios en dichas 2 facilidades, reducir la transmisión de patógenos causantes de 3 infecciones, y proveer adiestramiento adecuado a los profesionales 4 de la salud con respecto a la prevención y tratamiento de infecciones 5 del MRSA nosocomial y otras infecciones intrahospitalarias en 6 dichas instalaciones.” 7 Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 298-2012, para que lea como sigue: 8 “Artículo 4.-MEDIDAS PARA EL PROCESO DE DETECCION DE MRSA 9 (A) En los siguientes casos se realizará una prueba para detectar 10 microorganismos patógenos de MRSA a todo paciente al momento 11 de ingreso a una instalación de salud: 12 1. El paciente está programado para una cirugía en el hospital y 13 tiene una condición de salud documentada que lo hace 14 susceptible a infecciones, basado en los hallazgos del Centro 15 para el Control y la Prevención de Enfermedades de los 16 Estados Unidos, o en su defecto, en las recomendaciones del 17 Departamento de Salud o el Secretario. 18 2. Se ha documentado que el paciente fue dado de alta 19 anteriormente de un hospital general de atención aguda en el 20 término de 30 días, antes de su admisión actual al hospital. 6 3. 1 El paciente será ingresado en una unidad de cuidado intensivo o en una unidad de quemaduras del hospital. 2 3 4. El paciente recibe tratamiento de diálisis en un hospital. 4 5. El paciente ha sido transferido de un centro de enfermería especializada. 5 6. 6 reglamentación a estos efectos. 7 8 Cualquier otra que el Secretario de Salud establezca mediante (B) El Departamento de Salud puede interpretar este inciso para tomar 9 en cuenta las recomendaciones del Centro para el Control y 10 Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos, o en su defecto, 11 las recomendaciones del Secretario. 12 1. Si los resultados de las pruebas para detectar 13 microorganismos patógenos de MRSA de un paciente da 14 positivo, el médico de cabecera informará al paciente o a su 15 representante de inmediato o tan pronto le sea posible. 16 2. Un paciente que dé positivo a la prueba para detectar 17 microorganismos patógenos de MRSA, deberá recibir 18 instrucciones verbales y escritas sobre cuidado subsiguiente y 19 precauciones para evitar la propagación de la infección a otras 20 personas, antes de ser dado de alta. 21 22 3. A partir de la aprobación de esta Ley, todo paciente a quien se le haga una prueba, de conformidad con el inciso (a), y dé 7 1 muestra de riesgo mayor de MRSA invasivo, volverá a ser 2 sometido a una prueba para detectar microorganismos 3 patógenos de MRSA inmediatamente, antes de ser dado de 4 alta de la facilidad de salud. 5 pacientes que dieron positivo a una infección o colonización 6 por MRSA cuando fueron admitidos a dicha facilidad. 4. 7 Todo paciente sometido a Este inciso no aplicará a pruebas para detectar 8 microorganismos patógenos de MRSA, conforme al inciso (a), 9 que dé positivo a infección por MRSA recibirá instrucciones 10 verbales y escritas sobre el cuidado subsiguiente y 11 precauciones para evitar la propagación de la infección a otras 12 personas.” 13 Sección 3.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 298-2012, para que lea como sigue: 14 “Artículo 6.-INFORMES SOBRE INFECCIONES NOSOCOMIALES 15 (a) Toda facilidad de salud someterá informes trimestrales de todos los 16 casos de infección nosocomial del torrente sanguíneo por MRSA, 17 infección nosocomial por Clostridium difficile e infección nosocomial 18 por enterococo resistente a la vancomicina y el total de días de 19 hospitalización. 20 21 (b) Las instalaciones de cuidado de la salud someterán informes trimestrales al Departamento de todas las infecciones del torrente 8 1 sanguíneo asociadas con la línea o catéter central y los días de la línea 2 central. 3 (c) Las instalaciones de salud someterán informes trimestrales al 4 Departamento sobre toda infección nosocomial en el lugar de cirugía 5 de órganos o espacio profundo; infecciones nosocomiales de lugares 6 de 7 gastrointestinal, designada como limpia y limpia-contaminada, y el 8 total de cirugías en órganos o espacio profundo; y cirugías 9 ortopédicas, cardiacas y gastrointestinales, designadas limpias y ortopédica, de cirugía cardíaca y de cirugía limpias-contaminadas. 10 11 cirugía (d) Se establece que será obligación del Departamento notificar al 12 Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados 13 Unidos (CDC) la información recopilada a través de los informes 14 trimestrales que son sometidos por mandato de este Artículo.” 15 Sección 4.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 298-2012, para que lea como sigue: 16 Artículo 7.-NOTIFICACIONES DE INCIDENCIA DE INFECCIONES 17 18 NOSOCOMIALES “La Oficina de Epidemiología e Investigación del Departamento de Salud 19 hará lo siguiente: 20 (a) 21 El Departamento colocará en su portal cibernético, información sobre la tasa de incidencia de infecciones nosocomiales del torrente 9 1 sanguíneo, asociadas con la línea central, para cada instalación de 2 salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo 3 información sobre el número de días de hospitalización. 4 (b) El Departamento colocará en su portal cibernético, información 5 sobre la tasa de incidencia de infección nosocomial de órganos o 6 espacio profundo en el lugar de la cirugía, procedimientos 7 quirúrgicos ortopédicos, cardíacos y gastrointestinales, designados 8 como limpios y limpios-contaminados, adquiridas en cada una de 9 las instalaciones de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 10 incluyendo información sobre el número de días de hospitalización. 11 (c) El Departamento colocará en su portal cibernético, información 12 sobre la tasa de incidencia de infecciones del torrente sanguíneo por 13 MRSA nosocomial, infección nosocomial por Clostridium difficile e 14 infección nosocomial por enterococo resistente a la vancomicina en 15 cada una de las facilidades de salud del Estado Libre Asociado de 16 Puerto Rico, incluyendo información sobre el número de días de 17 hospitalización. 18 (d) Toda información provista al público, de conformidad con esta 19 Sección, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 20 (1) El Departamento seguirá un proceso de ajuste de riesgo 21 consecuente con lo prescrito por la Red Nacional de 22 Seguridad en el Cuidado de la Salud del Centro para el 10 1 Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados 2 Unidos NHSN (por sus siglas en inglés) o su sucesor, y el uso 3 de sus definiciones, salvo que el Departamento adopte por 4 reglamento, un proceso justo y equitativo de ajuste de riesgo 5 en conformidad con las recomendaciones del Secretario. 6 (2) Para los fines de contenido de los informes requeridos en los 7 incisos (a) y (b) de este Artículo, las infecciones se reportarán 8 usando las definiciones de la Red Nacional de Seguridad en 9 el Cuidado de la Salud del Centro para el Control y la 10 Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (NHSN). 11 En adición, se establece que será obligación del Departamento 12 notificar al Centro para el Control y Prevención de 13 Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) la información 14 recopilada y publicada, en conformidad con lo establecido en 15 este Artículo. 16 (3) Si el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades 17 de los Estados Unidos no utiliza un modelo de informes 18 públicos para infecciones intrahospitalarias específicas, 19 entonces el Departamento basará sus informes públicos de las 20 tasas de incidencia, en el número de días de hospitalización, 21 en el caso de informes de infecciones; en el número de días de 22 uso de dispositivos específicos, en el caso de infecciones 11 1 relacionadas con esos dispositivos; o en el número específico 2 de cirugías realizadas para informes de infección del sitio 3 quirúrgico, salvo que el Departamento adopte un modelo de 4 informes, en conformidad con las recomendaciones del 5 Secretario.” 6 Sección 5.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 298-2012, para que lea como sigue: 7 “Artículo 8.-REGLAMENTACION DEL DEPARTAMENTO DE SALUD 8 Se ordena al Departamento de Salud a adoptar aquellas reglas y 9 reglamentos necesarios para hacer efectiva la administración de la presente 10 legislación, a no más tardar de noventa (90) días, a partir de la vigencia de esta 11 Ley. 12 Entre la reglamentación que deberá adoptar el Departamento, se encuentra 13 el tipo de pruebas para detectar microorganismos patógenos que podrán ser 14 utilizadas en las instalaciones de salud requeridas en esta Ley. Para adoptar dicha 15 reglamentación, el Departamento deberá utilizar los siguientes parámetros 16 mínimos: 17 1. El resultado a obtenerse mediante el tipo de pruebas a ser utilizadas al 18 amparo de esta Ley, tiene que poder ser realizado y obtenido, ya sea 19 mediante la realización de una prueba rápida o una prueba para detectar 20 microorganismos patógenos que su resultado sea trabajado en un 21 laboratorio clínico autorizado dentro de la jurisdicción del Estado Libre 22 Asociado de Puerto Rico; 12 1 2. El tiempo de producción del resultado de las pruebas autorizada mediante 2 reglamentación no debe pasar de las veinticuatro (24) horas de haberse 3 realizado la prueba para detectar microorganismos patógenos al paciente; 4 3. Que las pruebas para detectar microorganismos patógenos a adoptarse 5 deberán tomar en consideración las recomendaciones a estos efectos que ha 6 promulgado el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de 7 los Estados Unidos; 8 4. microorganismos patógenos que se autoricen mediante la reglamentación a 9 adoptarse por el Departamento; 10 11 12 Que las instalaciones de salud sólo podrán utilizar las pruebas para detectar 5. Cualquier otro criterio que el Departamento entienda sea necesario para el cumplimiento de esta Ley.” 13 Sección 6.-Vigencia 14 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No 15 obstante, se le brinda un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley 16 al Departamento de Salud para que se establezca la reglamentación pertinente requerida 17 al amparo de esta Ley.