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Consulta pública previa sobre la elaboración de un proyecto de
decreto que regule el procedimiento para el reconocimiento, la
declaración y la calificación del grado de discapacidad, así como
la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos
competentes, y de modificación de varios artículos del Decreto
85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y
concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios
sociales de las Illes Balears
Desde la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de
la Dirección General de Dependencia, se considera necesario iniciar
el
procedimiento
para
elaborar
un
decreto
que
regule
el
reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de
discapacidad, así como la organización y el funcionamiento de los
órganos técnicos competentes, y modificar varios artículos del
Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública
y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios
sociales de las Illes Balears.
Para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre,
del
procedimiento
administrativo
común
de
las
administraciones públicas, se pone a disposición de la opinión
pública y de los sujetos y las organizaciones más representativas
potencialmente afectados por la futura norma la información
relacionada con los aspectos siguientes:
Avda. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33
07006 Palma
Tel. 971 17 70 05
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Con esta iniciativa, se pretende:
a) Simplificar la estructura técnica y administrativa para el
reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de
discapacidad.
b) Garantizar
la
disposición
de
recursos
y
equipos
de
reconocimiento y valoración en todo el territorio de las Illes
Balears.
c) Definir los procedimientos para la solicitud, la cita y la valoración
de la discapacidad.
d) Definir los procedimientos de urgencia en el proceso de
reconocimiento de la discapacidad.
e) Mejorar los procedimientos de acceso actuales para hacerlos
más ágiles y evitar las esperas largas para acceder a un servicio.
f) Determinar
el
procedimiento
de
reconocimiento
de
la
discapacidad de personas españolas residentes al extranjero y de
las personas extranjeras residentes en las Illes Balears.
g) Abordar el reconocimiento conjunto de las situaciones de
discapacidad y de dependencia.
h) Iniciar las estrategias para la tramitación electrónica del
reconocimiento de la discapacidad.
i) Posibilitar nuevas metodologías de valoración y tratamiento de
los niños de 0 a 6 años con dificultades en el proceso de
desarrollo.
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b) La necesidad y la oportunidad de la aprobación
Actualmente, el reconocimiento, la declaración y la calificación del
grado de discapacidad se regula mediante la Orden por la que se
establece el procedimiento a seguir por el Instituto Balear de
Asuntos Sociales en la tramitación de los expedientes para el
reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de
minusvalía, publicada el 13 de junio de 2000. Esta Orden ha sido
superada en muchos aspectos por la práctica de los últimos años y
por la reorganización de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
La diferenciación entre los equipos de valoración de la discapacidad,
encargados
de
emitir
los
informes
técnicos
necesarios
para
determinar el grado de discapacidad, y el órgano de valoración de
la discapacidad, encargado en todo el territorio de la comunidad
autónoma de emitir los dictámenes y determinar el grado de
discapacidad, tiene que servir para unificar procesos de trabajo y
organizar la actividad de valoración de la discapacidad de una
manera más eficaz.
La zonificación de los equipos profesionales tiene que servir para
acercar los dispositivos de la Administración a las personas y, al
mismo tiempo, para garantizar la coordinación con los recursos de
los sistemas de los diferentes sistemas de bienestar —salud,
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educación y servicios sociales— presentes en un mismo ámbito
territorial.
El acceso a los servicios afecta a los ciudadanos y sus derechos y,
por eso, se debe regular mediante una disposición administrativa
que permita la participación de las personas y el control de la
actividad que se quiere regular.
La actualización de la norma a partir la nueva realidad organizativa
de la Administración autonómica, con la desaparición del Instituto
Balear de Asuntos Sociales, órgano de gestión de las políticas de
atención a la discapacidad, el año 2000, para integrarse en una
única consejería de Servicios Sociales, aconseja la modificación de la
reglamentación.
El inicio de nuevas prácticas en la valoración y el tratamiento de
niños entre 0 y 6 años, con intervención desde el entorno más
próximo, la familia y el domicilio, aconsejan regular este enfoque,
hasta ahora no previsto en la normativa.
c) Los objetivos de la norma
El objeto de este Decreto es regular, en el ámbito de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, el procedimiento para el
reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de
discapacidad, así como la organización y el funcionamiento de los
órganos técnicos competentes.
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Asimismo, se pretende introducir la reglamentación de nuevos
enfoques en materia de valoración y tratamiento de niños de 0 a
6 años que reciben atención temprana.
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no
reguladoras
El reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de
discapacidad es un derecho de todas las personas que tiene una
repercusión amplia en la adquisición de otros derechos, como el
acceso a servicios, al mercado laboral o a prestaciones del sistema
público de protección social. En este procedimiento, los ciudadanos
tienen que tener las máximas garantías de objetividad, transparencia
y
accesibilidad.
Por
ello,
la
tramitación
de
una
disposición
reglamentaria debe garantizar el ejercicio de estos derechos, que de
otra manera, sin una regulación, podrían generar indefensión a los
ciudadanos.
Se considera que no hay otra alternativa que pueda garantizar el
acceso de las personas en igualdad de condiciones a los servicios de
la Red Pública de Atención en la Dependencia.
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