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Julio 28 de 2014 Estimado cliente: En la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada el 27 de febrero pasado, se publicaron adiciones a la Regla 1.6.2, que obliga a que, para operaciones relacionadas con mercancías clasificadas en fracciones arancelarias consideradas “vulnerables” para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, todos los pagos realizados por los importadores o exportadores relacionados con las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, deben salir directamente de sus cuentas bancarias. Al efecto, la Regla ordena: “Para los efectos de los artículos 83, primero y segundo párrafos de la Ley y 21 del Código, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de PECA, en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.” En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria, ha comunicado (después de varias prórrogas) que la obligación de pago directo de la cuenta del Importador o exportador a que se refiere el párrafo citado, se exigirá a partir del 31 de agosto de 2014. Por lo anterior, personal de nuestra Agencia Aduanal se comunicará con usted para confirmar si ya hizo las adecuaciones necesarias para cumplir con esta obligación o bien, para orientarles sobre los pasos a seguir para que podamos pagar directamente desde su cuenta, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios relacionados con los despachos aduaneros de sus mercancías. A continuación, se enlistan las fracciones arancelarias a considerar: DIRECCION JURIDICA