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Julio 28 de 2014
Estimado cliente:
En la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior publicada el 27 de febrero pasado, se publicaron adiciones a la
Regla 1.6.2, que obliga a que, para operaciones relacionadas con mercancías
clasificadas en fracciones arancelarias consideradas “vulnerables” para efectos de
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, todos los pagos realizados por los importadores o exportadores
relacionados con las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, deben salir
directamente de sus cuentas bancarias.
Al efecto, la Regla ordena:
“Para los efectos de los artículos 83, primero y segundo párrafos de la Ley y 21 del Código, las
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores
mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta
del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes
aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias
habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de PECA, en los términos y lineamientos establecidos en
el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página
electrónica www.aduanas.gob.mx
Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías
cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se
expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades
vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo
anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.”
En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria, ha comunicado (después de
varias prórrogas) que la obligación de pago directo de la cuenta del Importador o
exportador a que se refiere el párrafo citado, se exigirá a partir del 31 de agosto de
2014.
Por lo anterior, personal de nuestra Agencia Aduanal se comunicará con usted para
confirmar si ya hizo las adecuaciones necesarias para cumplir con esta obligación o
bien, para orientarles sobre los pasos a seguir para que podamos pagar directamente
desde su cuenta, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios relacionados
con los despachos aduaneros de sus mercancías.
A continuación, se enlistan las fracciones arancelarias a considerar:
DIRECCION JURIDICA