Download CON-113495-00-D

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CONCEPTO 113495 DE 2000
DIVISION DE NORMATIVA Y DOCTRINA TRIBUTARIA
Santa Fe de Bogotá D C, Noviembre 20 de 2000
Señor
JOHN PAUL OLIVO
Carrera 44 No.15 Sur- 31 Piso 7° y 8°
Medellín
Referencia:
Tema:
Subtema:
Consulta Radicado No.27985 de 1999
Impuesto sobre la renta
Sujetos pasivos. Fusión sociedades
De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la
resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo años, es función de esta
División absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su
consulta.
PROBLEMA JURIDICO
Cuando dos sociedades extranjeras que tienen sucursales en Colombia se fusionan en el
exterior,¿quién responde tributariamente por la sucursal en Colombia de la empresa absorbida?
TESIS JURIDICA
En los procesos de fusión de sociedades, la sociedad fusionante o absorbente responde
tributariamente por las obligaciones de la sociedad absorbida o fusionada.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 14-1 del Estatuto Tributario establece que en los casos de fusión de sociedades, la sociedad
absorbente o la nueva sociedad fruto de la fusión responde por los impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses y demás obligaciones tributarlas de las sociedades fusionadas o absorbidas.
El anterior precepto legal es igualmente aplicable para el caso de sucursales en Colombia de
sociedades extranjeras que se fusionan, toda vez que la sucursal de una sociedad extranjera no es
otra cosa que una extensión de su personería jurídica en un territorio diferente a aquél en el cual está
constituida.
En consecuencia, la sociedad absorbente o fusionante por intermedio de su sucursal en Colombia
responderá por las obligaciones tributarias que en el país le correspondan a la sociedad absorbida o
fusionada por las actividades desarrolladas por su sucursal, igualmente absorbida o fusionada.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de informar y registrar el cambio de titular de la inversión,
como así se manifestó en el Concepto 13707 de 1997, el cual se transcribe en los apartes pertinentes:
" 1. El impuesto sobre la renta y sus complementarios no recae directamente sobre los actos de
enajenación, la materia imponible de dicho impuesto está constituida por todos los ingresos en
dinero y en especie, ordinarios y extraordinarios, que por su naturaleza sean susceptibles de producir
PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda, Calle 100 No. 11a-35, Bogotá, Colombia
Tel: (57-1) 634 0555, Fax: (57-1) 610 4626, www.pwc.com/co
DC1 - Información de uso interno
un incremento neto patrimonial y que no se encuentren exceptuados del gravamen por expresa
disposición legal (artículo 26 E. T.).
" Si bien es cierto que para los efectos tributarios en el caso de la fusión de las sociedades extranjeras
con inversiones en Colombia, no se considera que existe enajenación entre las sociedades fusionadas
( artículo 14-1 E. T. ), también lo es, que existe un cambio de titular sobre la inversión (artículo 15
Resolución 51/91 Compes cuya autorización supone legalmente que se demuestre ante las
autoridades tributarías el pago o la exoneración del impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos
generados por la respectiva transacción, por medio de la solicitud de la liquidación provisional del
impuesto y del respectivo pronunciamiento administrativo (artículo 326 E.T., 24 Decreto 2579/83).
" Con base en tal actuación administrativa, las autoridades tributarias ejercen sus facultades legales
de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas impositivas
sustanciales, aplicables al cambio de titular sobre una inversión extranjera ( artículo 684 E. T. ).
"2 . De otra parte, en lo que concierne a la inestabilidad de los criterios doctrinales aplicables al tema
del tratamiento impositivo de la fusión de la sociedades, corresponde manifestar que los conceptos
mencionados por el solicitante y que indica son contrarios al concepto No.85411 del 6 de noviembre
de 1996, no tratan del tema de la liquidación provisional para efectos del cambio de titular de
inversión extranjera, en cuanto se concretan únicamente a los efectos de la fusión y escisión de
sociedades.
" 3. Con base en las consideraciones anteriormente expuestas podemos concluir que el artículo 326
del E. T. prevé de manera expresa como presupuesto para la autorización del cambio de titular de
inversión extranjera, la comprobación del pago de los impuestos correspondientes a la respectiva
transacción, lo que comporta en criterio del despacho la demostración de la naturaleza del acto de
disposición y la consecuente realización o causación del ingreso derivado del mismo y su monto, o la
demostración de que en razón de la inexistencia de ingresos gravados por efectos de la transferencia
de la titularidad en la inversión, no existen gravámenes cuyo pago deba acreditarse, lo que nada
impide la petición y la práctica de la liquidación provisional de la cual surja, previa comprobación del
negocio particular que la origina, la manifestación de la administración tributaria en tal sentido"
En los anteriores términos damos por absuelta su consulta, y le presentamos excusas por la demora
Atentamente,
SONIA OSORIO VESGA
2 of 2
DC1 - Información de uso interno