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Europa dice no a la retroactividad total de las cláusulas suelo
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El Abogado General del TJUE, Paolo Mengozzi, ha anunciado esta mañana sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. Según el abogado,
la limitación en el tiempo de los efectos de una cláusula nula no es incompatible con el derecho de la Unión. Lo que se traduce que el máximo organismo de
justicia europea no determina una retroactividad total en la devolución de los intereses cobrados de más por los bancos a los afectados por la cláusula
suelo.
Si eres uno de los afectados por el suelo comprueba cuánto dinero podrás recuperar desde 2013 y cuánto podrías haber conseguido con una devolución total.
Calculadora cláusula suelo
Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre las cláusulas suelo
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La limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es
compatible con el Derecho de la Unión.
Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación.
La Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y,
por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.
La Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que
se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre
desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.
En estas circunstancias, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de
las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva.
Hay que tener en cuenta que las conclusiones del Abogado General del TJUE no vinculan al Tribunal de Justicia, por lo que habrá que esperar a la sentencia
definitiva para oficializar estas conclusiones.Sin embargo, en un 90 % conclusiones y sentencia coinciden.
La devolución desde 2013 es legal
Según estas conclusiones, es legal que el TS limitara en el tiempo la devolución de los intereses cobrados de más en las hipotecas con cláusulas suelo
declaradas nulas por un Tribunal.
Los afectados por el suelo, si la sentencia corrobora las conclusiones del abogado, no podrán recuperar todo el dinero que pagaron de más a causa del suelo
hipotecario.
Según Mengozzi, la Ley europea no fija las condiciones en las que un tribunal nacional puede limitar los efectos de sus resoluciones, por lo que comprende
como legal y lícito la limitación del TS a 2013 en la devolución de las cláusulas suelo.
Además, alega que el límte establecido por el TS está justificado por las repercusiones macroecoónimicas asociadas al gran número de contratos en los que
se aplicaron estas cláusulas suelo.
¿Cuánto dinero se ahorrarán los bancos españoles?
Si la sentencia, como en el 90 % de las ocasiones, coincide con las conclusiones del Abogado General, los bancos españoles se ahorrarán hacer frente a un
desembolso de 10.000 millones de euros, según AFI (Analistas Financieros Internacionales). Tan solo tendrán que afrontar la mitad, 5.000 millones de euros
a los que ascendería la deuda con retroactividad limitada.
Según un informe publicado por Goldman Sachs, si la retroactividad fuera total tendría un impacto negativo de 3.000 millones de euros para la banca.
El BBVA sería la entidad española más expuesta, con una montante de 1.815 millones de euros. Le seguiría Caixabank con un impacto negativo de 660
millones de euros, mientras que Popular y Bankia tendrían que hacer frente a cargos por el valores de 334 millose de euros y 160 millones de euros,
respectivamente. Por su parte, las entidades menos perjudicadas seríanBanco Santander y Bankinter.