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MODELO DE TESTIMONIO DE ABOGADO:
Si yo fuera escribano agregaría:
1. Comparecencia del adquirente
2. Rogatoria de realizar el acta de «protocolización de actuaciones
judiciales a los efectos de inscribir la adquisición de dominio del
inmueble sito en .......en el Registro de la Propiedad Inmueble»
Y reemplazaría la autorización al abogado para firmar minutas del final
por la designación del escribano y el auto que ordena la inscripción.
Aclaraciones:
1. Como los autos nunca son completos transcribo el escrito que los
pidió.
2. Las constancias de título (que nunca están) las colocaría como
declaraciones del notario al final o a continuación de la rogatoria
y las copiaría prolijamente del título como en una escritura común
Y NO ME OLVIDARIA QUE EL DOMINIO SE TRANSMITE CON LOS SIGUIENTES
AUTOS:
1. Aprobación de remate
2. pago del precio
3. Y EL MANDAMIENTO DE POSESIÓN
Lo demás, como diría el filósofo de Quilmes Jorge Asís «es paisaje...»
Esto es así porque el Código Procesal dice:
Art. 559 ámbito.- Si la subasta se dispone a requerimiento de propietario o de
condómino y no en cumplimiento de una sentencia de condena, la operación se regirá
por las normas de derecho sustancial; en este caso, las que se establecen en este código
sólo serán aplicables en lo que fueren conciliables con aquellas.
Art. 586 perfeccionamiento de la venta.- La venta judicial sólo quedara perfeccionada
una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se
hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del
comprador.
Art. 587 escrituración.- La escritura de protocolarización de las actuaciones será
extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.
El adquirente que solicita la escrituración toma a su cargo la realización de las
diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que
corresponden a la otra parte.
Art. 588 levantamiento de medidas precautorias.- Los embargos e inhibiciones se
levantaran al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron.
Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, esas medidas cautelares se levantaran
definitivamente, si fuere procedente, con la presentación del testimonio para la
inscripción en el registro de la propiedad.
Los embargos quedaran transferidos al importe del precio.
En el campo registral el decreto reglamentario del accionar de nuestro
registro de la propiedad inmueble de la Capital Federal pide para
inscribir:
4. Subastas Públicas
Art. 94 - Cuando se adquiere el dominio o condominio en subasta judicial, el documento registrable podrá
ser el testimonio de la escritura de protocolización de las actuaciones judiciales, o el que de ellas expidiere
el actuario.
En estos casos el documento deberá contener sin perjuicio de los demás recaudos registrales exigibles, la
transcripción de la parte pertinente de los siguientes autos:
a) El que decreta el remate.
b) El que lo aprueba.
c) El que ordena la puesta en posesión y su cumplimiento,
o la constatación de haberla recibido.
d) El que tiene por abonado el precio.
e) El que designa el escribano u ordena la expedición del documento a registrar, según el caso. Los autos
referidos se transcribirán, en su parte pertinente, con mención de la fecha y las fojas del expediente
judicial al que corresponden.
Art. 95 - Las medidas precautorias registradas con posterioridad a la fecha del auto que decreta el remate,
serán desplazadas de su posición registral por el documento resultante de la subasta, comunicándose en
tal caso la variación suscitada a los jueces respectivos, con indicación del fuero, juzgado, secretaría y juicio
en el que aquélla se realizó.
Vale la pena reparar que este modelo abogadil de testimonio tiene una
prevención especial por las deudas de Impuestos territoriales y servicio
de Obras Sanitarias.
TESTIMONIO.- «Buenos Aires, Siete de Septiembre de mil novecientos
noventa y dos. AUTOS Y VISTOS:1.-Atento el estado de autos y
habiéndose vencido el plazo establecido por el artículo 222 de la Ley de
Concursos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 202
de la ley citada y el artículo 575 y siguientes del Código de
Procedimientos, habiéndose asimismo acompañado certificados de
valuación fiscal a fojas 837/843;844/850;851/857 y a fojas 858/864;
informes de deuda de las Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a
fojas 874/877, informes de deudas de Obras Sanitarias de la Nación a
fojas 793,794,795 y 796; certificados de dominio e inhibiciones a fojas
658;660/661;659 y a fojas 649 y títulos de propiedad que se encuentran
reservados en Secretaria; decrétase la subasta de los inmuebles sitos en
la calle...PINZON 629 entre las de Palos y Antonio L. Zolezzi, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 15, Parcela 12, inscripto
en la Matrícula 4-865...;todos de esta ciudad y en su CIEN POR CIENTO
indiviso de propiedad de la fallida, al contado y al mejor postor con la
base que oportunamente se determinará conforme el procedimiento
indicado en el punto 9.-...Firmado: ANGELO. SALA JUEZ..-» - - - - - - - - - - - «Buenos Aires, Catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.Encontrándose vencido el plazo previsto por el artículo 592 del Código
de Procedimientos Civiles y Comerciales y no habiendo merecido
observación alguna, apruébase en cuanto ha lugar por derecho el
remate efectuado en autos.-Conforme lo previsto por el artículo 580 de
la norma legal citada, intímese a los compradores de los inmuebles
indicados a fojas 1075 item "I" a fin de que dentro del quinto día de
notificados depositen en autos los saldos de precios bajo apercibimiento
-en caso de incumplimiento- de ordenarse una nueva subasta en los
términos del artículo 584 del Código Citado..Agréguese copia del
presente a cada incidente de subasta. Firmado: ANGEL O. SALA JUEZ»
«Buenos Aires, Veinticuatro de Diciembre de Mil novecientos noventa y
dos.-Agréguese la boleta de depósito acompañada. Téngase a los
peticionantes por integrado el saldo de precio, por abonada la comisión
de los martilleros designados en autos y abonada la suma en concepto
de sellado del boleto de compraventa suscripto en las presentes
actuaciones. Téngase a los mismos por compradores definitivos del
inmueble que fuera subastado en las presentes actuaciones. A los
efectos de poner en posesión del dicho inmueble a los compradores del
mismo líbrese mandamiento en la forma de estilo. Firmado: ANGEL O.
SALA JUEZ..-» - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - «MANDAMIENTO DE POSESION Por mandato judicial dictado en los autos
caratulados: «LO PRESTI, María Inés s/QUIEBRA: INCIDENTE SUBASTA
INMUEBLE PINZON 629», que tramitan por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial número Catorce, a cargo del Doctor
Angel O. Sala, Secretaría número Veintisiete, a cargo del Doctor
Aleman, sito en Callao 635, 2º piso de esta capital, el Oficial de Justicia
se constituirá en el inmueble de la calle Pinzón 629 de esta ciudad y
pondrá en posesión del mismo a los adquirentes de la subasta realizada
en esos actuados Deolinda Franco Caballero, Juan Carlos Román, Sofía
Esperanza Olmedo, y Hugo Norberto Ocampo siempre que no mediare
oposición de terceros. El auto de fojas 67 que ordena la presente
medida transcripto en su parte pertinente dice: «Buenos Aires, 24 de
Diciembre de 1992.-... A los efectos de poner en posesión del dicho
inmueble a los compradores del mismo líbrese mandamiento en la forma
de estilo. FIRMADO: ANGEL O. SALA. JUEZ.-» El Doctor Raúl Francisco
Navas, Tº XII Fº 837, queda autorizado a diligenciar el presente. Buenos
Aires,29 de Septiembre de 1993.-Firmado: ALBERTO D. ALEMAN
SECRETARIO.- «Cítase al firmante para el día primero de Octubre de Mil
novecientos noventa y tres a las Once y treinta horas en el lugar. Buenos
Aires, Primero de Octubre de Mil novecientos noventa y tres. Firmado:
JUAN G. LECOT OFICIAL DE JUSTICIA.» «Señor Juez: En primero (1) de
Octubre de Mil novecientos noventa y tres, siendo las Once y treinta
horas, me constituí en el domicilio indicado, siendo atendido por Sofia
Esperanza Olmedo, a quien le impuse de mi cometido, por lo que en
este acto procedo a poner en posesión del inmueble a los adquirentes
de la subasta realizada, los señores Deolinda Franco Caballero
Documento Nacional de Identidad 92.248.616, Juan Carlos Román,
Documento Nacional de Identidad 11.890.366, Sofía Esperanza Olmedo,
Documento Nacional de Identidad 92.005.591, y Hugo Norberto
Ocampo, Documento Nacional de Identidad 12.425.458, por lo que no
habiendo oposición de terceros, por lo que firman todos los presentes
de plena conformidad ante mí. Conste.-DEOLINDA FRANCO
CABALLERO.-JUAN CARLOS ROMAN.- SOFIA ESPERANZA OLMEDO.- HUGO
NORBERTO OCAMPO.- JUAN G. LECOT OFICIAL DE JUSTICIA.»- - - - - - - - - «SE TENGA POR CUMPLIDA LA INTIMACION PRACTICADA SE NOTIFIQUE AL
MUNICIPIO-- Y A LA EMPRESA AGUAS ARGENTINAS. SE EXPIDA
TESTIMONIO. SE LEVANTEN MEDIDAS CAUTELARES A LOS EFECTOS DE SU
INSCRIPCION. SE AUTORICE A DILIGENCIARLO Y FIRMAR MINUTAS. SE DEN
EN PRESTAMO LAS ACTUACIONES A ESTOS EFECTOS. Señor Juez: Deolinda
Franco Caballero, Juan Carlos Román, Sofia Esperanza Olmedo y Hugo
Norberto Ocampo, por nuestro propio derecho, en autos caratulados
"LOPRESTI,María Inés s/QUIEBRA. INCIDENTE SUBASTA INMUEBLE PINZON
629"con domicilio constituido en Pinzón 629, de esta capital, a V.S.
decimos: I.- Que con el diligenciamiento, por nuestra parte, del
mandamiento de posesión obrante a fojas 79 se ha perfeccionado la
transferencia de dominio a nuestro favor del inmueble de Pinzón 629
conforme los términos del artículo 586 del CPCC....III.- Conforme lo
expuesto en el punto anterior asumimos a partir de la fecha del
mandamiento de fojas 79 el pago de los impuestos y contribuciones
municipales y la tasa por el servicio de agüa corriente y tasas
correspondientes al inmueble de Pinzón 629.En consecuencia desde ya
solicitamos se notifique a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
y a Agüas Argentinas que deben realizar las actuaciones administrativas
para extender las facturas pertinentes a los efectos de permitir nuestros
pagos quedando las deudas anteriores sujetas a las resultas del
expediente principal. IV.- A los efectos de volver oponible a terceros
interesados el derecho real que adquiriéramos en estos actuados
respecto del inmueble de Pinzón 629 solicitamos se expida testimonio
conforme las previsiones del artículo 100 del Decreto 2080/80. A los
efectos de cumplir también con expresas disposiciones registrales
solicitamos se disponga el levantamiento de las medidas cautelares
trabadas a los efectos de la inscripción del mismo y se autorice al Doctor
Raúl Francisco Navas a diligenciar su trámite y a firmar las minutas de
estilo, así como también a retirar en préstamo estos actuados a los
efectos de la confección del instrumento solicitado...Firmado: DEOLINDA
FRANCO CABALLERO. JUAN CARLOS ROMAN. SOFIA ESPERANZA
OLMEDO. HUGO NOR-BERTO OCAMPO. RAUL FRANCISCO NAVAS
ABOGADO C.S.TºXII.Fº837.-»- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - «Buenos Aires, Trece de Octubre de Mil novecientos noventa y tres.
Atento lo manifestado, hágase saber a las instituciones recaudadoras
respecto a las deudas indicadas deberá procederse por la vía prevista
en los artículos 33 y 264 inciso séptimo Ley de Concursos y con relación a
las posteriores a la posesión del inmueble serán a cargo del comprador,
a cuyo fín líbrese los despachos del caso. A los fines solicitados en el item
IV del líbelo a despacho, líbrese testimonio, dejándose debida
constancia en el mismo de las personas autorizadas a correr con su
diligencia-miento. De modo previo, levántense las medidas cautelares
que pesan sobre el inmueble a cuyo fin líbrense los despachos del
caso....Téngase presente la autorización conferida...Firmado: ANGEL O.
SALA JUEZ.»- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LO TRANSCRIPTO es copia fiel de las partes pertinentes de las piezas
pertenecientes a los autos: «LOPRESTI, María Inés s/QUIEBRA S/INCIDENTE
DE SUBASTA DEL INMUEBLE DE LA CALLE PINZON 629» Expediente número
65545, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial número Catorce de la Capital Federal a cargo del
Doctor Angel O. Sala, Secretaría número Veintisiete a cargo del Doctor
Alberto D. Aleman, que se detallan a continuación: a) El auto que
decreta el Remate de fecha 7 de Septiembre de 1992 obrante a -fojas
11/12; b) El auto que aprueba el Remate de fecha 14 de Diciembre de
1992 obrante a fojas 60; c) El auto que ordena la puesta en posesión y
tiene por abonado el precio de fecha 24 de Diciembre de 1992 obrante
a fojas 67; d) El mandamiento de posesión de fecha 29 de Septiembre
de 1993 y su cumplimiento de fecha 1 de Octubre de 1993 obrante a
fojas 79 y 79 vuelta; e) El escrito que peticiona la expedición del presente
testimonio de fecha 12 de Octubre de 1993 obrante a fojas 80/81; f) El
auto que ordena la expedición del documento a registrar de fecha 13
de Octubre de 1993 obrante a fojas 82.- PARA LOS ADQUIRENTES EN
SUBASTA: DEOLINDA FRANCO CABALLERO, Documento Nacional de
Identidad 92.248.616, JUAN CARLOS ROMAN, Documento Nacional de
Identidad 11.890.366, SOFIA ESPERANZA OLMEDO, Documento Nacional
de Identidad 92.005.591,y HUGO NORBERTO OCAMPO, Documento
Nacional de Identidad 12.425.458 y a los efectos de INSCRIBIR EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EL DOMINIO A SU FAVOR sobre
UNA FINCA sita en esta CAPITAL FEDERAL, en calle PINZON 629, entre
Palos y Antonio L. Zolezzi, que según su Título antecedente Mide: Diez metros Treinta y nueve centímetros de frente al Sud por Dieciséis metros
cuarenta y nueve centímetros de fondo al Oeste y Dieciséis metros
cincuenta y dos centímetros al Este y Linda: por su frente al Sud con calle
Pinzón, al Este con el lote Cuatro, al Oeste con el Lote 3 y al Norte con
parte del lote Cinco. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 4,
Sección 6, Manzana 15, Parcela 12, INSCRIPCION DE DOMINIO: Matrícula
4-865. y CANCELAR la inscripción de dominio preexistente a favor de la
fallida María Inés Lopresti, Libreta Cívica 6.371.743.- así como también las
inscripciones de todas las medidas cautelares que pesan sobre el
inmueble, dejando debida constancia que: a) el Doctor Raúl Francisco
Navas, Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII,
Folio Ochocientos Treinta y siete, se encuentra autoriza-do para el
diligenciamiento y firmar las minutas de inscripción; b) El precio del bien
en la subasta fue de DIECIOCHO MIL CIEN PESOS según consta en el
Boleto de Compraventa de fecha 3 de Diciembre de 1992 obrante a
fojas 53; c) Que la Valuación Fiscal del inmueble de Pinzón 629 para el
año 1993 asciende a Nueve mil seiscientos cuatro pesos con ochenta y
siete centavos, EXPIDO EL PRESENTE TESTIMONIO, en DOS FOJAS que sello
y firmo en la Ciudad de Buenos Aires a
días
del
mes
de
Diciembre de Mil novecientos noventa y tres.-