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DECRETO SUPREMO N° 1837
PUERTO SUAREZ Y SAN MATIAS.— Se los ha declarado puertos libres de acuerdo al Art. 4°— de la Ley de 6 de
enero de 1949.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 6 de enero del presente año, se han declarado puertos libres a las poblaciones de Puerto Suárez y
San Matías.
Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 4° de la mencionada Ley corresponde al Ejecutivo dictar las disposiciones
reglamentarias a objeto de facilitar su correcta aplicación.
DECRETA:
Artículo 1°— La liberación establecida por Ley de 6 de enero del año en curso comprende a los derechos é
impuestos aduaneros, a los que gravan el consumo y el de las ventas y no será aplicable a las siguientes
mercaderías conceptuadas supérfluas o de lujo, según la catalogación del Arancel de Importaciones de 8 de abril de
1940.
Párrafo
Mercaderías
1.
Champagne, vinos blancos espumosos y sus imitaciones, con representación del Champagne, o sea cápsula y collar, en
botellas.
2.
Vinos espumantes, tintos o rosados y vinos espumosos blancos sin la presentación del Champagne, tales como
Chambertín, Pomard Asti, Barbera, Moscato, Drexel, Gabinet y otros en botellas.
3.
Vinos en otros envases.
4.
Vinos generosos o licores, secos, dulces o entredulces, tales como Jeréz, Málaga, Moscatel, Pajarete, Manzanilla,
Oporto, Madeira, Malvasia, Marzala, Frontignan, Chipre, San Rafael y otros en botellas.
5.
Vinos en otros envases.
6.
Vinos de mesa, blancos o tintos, en botellas.
7.
Vinos en otros envases.
8.
Aperitivos o aperitales a base de aguardientes, vinos o jugos quinados o nó, como Fernnet, Birrh, Quinina, Bitters y
Cocktails preparados en botellas.
9.
Vermouth en botellas.
10. Licores concentrados, para aromatizar bebidas, tales como Amargo de Agostura y otros análogos, en botellas.
11. Cerveza en botellas.
12. Cerveza en otros envases.
13. Chicha en botellas.
14. Chicha en otros envases.
15. Alcohol potable.
149. Aguardientes, de caña, uva, higos, peras, etc., que no pasen de 20°, en cualquier envase.
150. Licores sin dulce, en botellas comunes, tales Cocñac, Old-tom-Gin, Whisky, Ginebra, Ron, etc., en botellas.
151. Licores dulces o entre-dulces como: Cassis, Curacao, Chatreusse, Marrasquino, Kumel, Kirsh, Benedictine y cualquier
otra crema que constituya licor dulce, entredulce, escarchados o nó, en botellas.
152. Ajenjo.
161. Plumas de aves, simplemente lavadas y desengrasadas, sin teñir, rizar ni armar.
164. Cabello humano, sin preparar.
166. Plantas, flores, musgos, disecados al natural.
170. Coca en hojas.
207. Piedras preciosas, semi-preciosas, dobletes y piedras falsas y las reconstruídas, en bruto o talladas grabadas o labradas
sin montar.
216. Piedras para billares.
262. Perlas naturales y artificiales, sin montar.
287. Aguas y lociones de tocador o para el baño; aceites brillantinas tintas elíxires, lociones y preparaciones para lavar la
cabeza, tónicos fortificadores, renovadores, vigorizantes, agua de quina herpécidos y preparaciones análogas para el
cabello, permudo o nó, con o sin alcohol.
288. Sales perfumadas para el baño.
291. Extractos, esencias y perfumes en general, para el pañuelo y usos análogos.
295. Pastillas, hojas, tabletas, cintas pajuelas o polvo perfumado no previsto en otra parte, para perfumar mediante
incineración saquitos o bolsitas con polvos o preparaciones especiales para perfumar la ropa.
296. Colores para el tocador, lápices para colorear las cejas, pestañas y labios; carmín y colorete para los labios y mejillas,
preparaciones depiladoras: preparaciones para bruñir o colorear las uñas; hojas empolvadoras para el tocador, y en
general todos los cosméticos no especificados, perfumados o nó.
354. Esencias y aceites esenciales; empleados en la preparación de artículos de tocador, jabones y perfumes.
354. Empleados en la preparación de licores y vinos.
381. Cigarros de hoja llamados puros.
382. Cigarrillos.
383. Tabaco para mascar.
385. Prendas de vestir confeccionadas de pieles, concluídas o nó.
386. Alfonbras, pisos, colchas, sobrecamas y tapetes de pieles.
399. a),b), c) y d) Pantuflas, chinelas y babuchas de cuero o piel y las de cualquier otro material no previstos expresamente,
con plantas de cualquier clase, para hombres mujeres y niños.
401. Botas de cuero, de 40 cm. inclusive adelante, medidas en la caña desde el nivel de la planta.
413. Carteras, billeteras, bolsitas de mano, portamonedas, ridículos, tarjeteras, tabaqueras, cigarreras y llaveros, hechos
entera o parcialmente de cuero o piel, con y sin útiles.
416. Estuches, cajas y cajitas de cuero o piel y los de madera, cartón u otras materias forrados exteriormente de cuero o piel,
tengan o nó forros interiores de cualquier material.
453. a), b) y c) Tejidos de seda o seda artificial, con trama o urdimbre enteramente de algodón u otras fibras vegetales, no
previstos.
454. a), b) y c) Tejidos de seda o seda artificial, puros o mezclados con otras fibras o hebras en cualquier proporción, no
previstos.
455. a) Otros tejidos de seda aterciopelados, tales como: felpas, peluches, astracanes y todos los tejidos aterciopelados,
acordonados o rizados.
b) Tejidos impermeables especiales para calzado.
c)
Llamados de tapicería tales como cretones, reps y análogos, para tapizar muebles, para cortinas,
tapetes y artículos semejantes con o sin mezcla de materia inferior cuyo peso exceda de 200 gramos por
metro cuadrado.
d)
Tela enderezada o engomada, especial para encuadernaciones.
e)
Tejidos de punto de media, no previstos en otra parte, en piezas o tubos, no cortados a medida.
f)
Gasas, mallas y tules de todas clases, con o sin mezcla, lisos o labrados, con diseños o bordados
al telar a máquina o mano.
g)
Para bordar, llamado canevá, esterilla o cañamazo.
462. Encajes, tiras, recortes y pasamanería de ésta natural o artificial: encajes adornados o bordados en cualquier material.
463. De seda natural o artificial: entredos, recortes o tiras, adornados o bordados con cualquier material.
464. d) Trencillas, trenzas, melindres, galones, franjas cordones, borlas flecos y otra clase de pasamanería, tengan o no
hebras de goma o caucho elástico, no previstos de seda natural o artificial, puras o mezcladas con otras fibras o hebras
en cualquier proporción incluyendo la pasamanería cuanto fuere total o parcialmente con metales dorados, plateados o
nó.
468. a) De seda natural o artificial: cordones o pasadores para calzados y corses, planos o redondos tubuladores o torcidos,
acabados o en piezas tengan o nó herretes o agujetes de metal.
a.
Los mismos, con caucho o sea cintas elásticas, no (pasamanería).
b.
Los mismos, con letras monogramas u otras inscripciones bordadas con cualquier material, de cualquier
material, de cualquier tamaño y clase, en cintas o nó.
c.
Los mismos, en rosonsitos, para sombreros.
d.
De clases diferentes a las expresadas anteriormente.
469. Abrigos, capotes, capas, gabanas, ponchos y sobretodos de seda para hombres.
470. Abrigos, capotes, tapados y sobretodos de seda para mujeres.
471. Abrigos capas y capotes, gabanes ponchos y sobretodos impermeables, con goma, encerados, aceitados, barnizados,
betunados o alquitranados; todos de seda.
472. Aguayos de seda.
473. Ajuares completos de seda, para novias, con o sin bordados o aplicaciones del mismo material.
474. Ajuares de seda, completos, para bautizo, con o sin bordados o aplicaciones del mismo material.
475. Babadores o baberos de seda impermeabilizados.
476. Batas, batas de baño, kimones y saltos de cama, de seda, para hombres y mujeres.
477. Blusas y corpiños de seda, para mujeres, con o sin bordados o aplicaciones del mismo material.
478. Bombachas y pantalones cortos de seda para gimnasia y deportes.
479. Bufandas, echarpes, chales y chalinas de seda, con o sin flecos del mismo material.
480. Bufandas, echarpes, chalinas y chales de seda, de punto, con o sin flecos del mismo material.
481. Calzoncillos y camisetas de seda, para hombres.
482. Calzoncillos y camisetas de seda, de puntos, para hombres.
483. Calzoncillos deseda impermeables para niños.
484. Calzones, camisas, camisetas y camisones de seda, para mujeres tengan o nó bordados o aplicaciones del mismo
material.
485. Calzones, camisas, camisetas y camisones de punto de seda, tengan o nó bordados o aplicaciones del mismo material,
para mujeres.
486. Camisas de seda para hombres, inclusa de las de punto tengan o nó pecheras de material superior, vainilladas o
bordadas.
487. Cinturones, ligas tirantes o breteles de seda incluso las de punto, estén o nó combinadas con caucho, con o sin bordados
o aplicaciones del mismo material.
488. Corbatas de seda, sean de punto o nó, de todas formas y clases, tengan o nó bordados o aplicaciones del mismo
material.
489. Corsés fajas y ceñidores de seda, sean de punto o nó, estén o nó combinados con goma, con o sin bordados o
aplicaciones del mismo material.
490. Cuprecorsés, sostensenos, sobaqueras de seda, sean de punto o nó estén o nó combinados con goma, con o sin bordados
o aplicaciones del mismo material.
491. Cuellos y puños de seda, para hombres y mujeres, sean de punto o nó, tengan o nó bordados o aplicaciones del mismo
material, de todas clases.
492. Chamarras y chaquetas de seda, para hombres.
493. Chompas, camperas, sweaters, pullowers y sacos de seda de punto para hombres y mujeres, tengan o nó bordados o
aplicaciones del mismo material
495. Disfraces de seda, de todas clases.
496. Enaguas, refajos volantes de seda, sean de punto o nó.
497. Faldas y polleras de seda.
498. Faldas y polleras de punto de seda.
499. Guantes y medios guantes, deseda, para hombres y mujeres. sean de punto o nó, con o sin bordados o aplicaciones del
mismo material.
500. Guardapolvos de seda, para hombres y mujeres.
501. Mamelucos y vestidos exteriores, sean de punto o nó, con o sin bordados o aplicaciones del mismo material, para niños
varones menores de cinco años.
502. Mantas, manteles, mantas, mantones, rebozos de seda, estén o no dobladillados ribeteados o vainillados, acabados,
cortados o en piezas en las que estén indicadas por medio de diseños o divisiones, su uso final como tales; con o sin
flecos resultantes de la trama o de la urdimbre (no cosidos, ni adheridos o superpuestos).
503. Los mismos de seda, con bordados, aplicaciones pasamanería, encajes o flechos adheridos o cosidos del mismo
material.
504. Los mismos de seda, con bordados, aplicaciones, pasamanería, encajes o flecos adheridos o cosidos de material
superior.
505. Los mismos de punto de seda, con o sin flecos, resultantes del mismo tejido (no cosidos, ni adheridos o superpuestos)
del mismo material.
506. Los mismos de punto de seda, con bordados, aplicaciones pasamanería encajes o flecos adheridos o cosidos del mismo
material.
507. Los mismos, de punto de seda, con bordados, aplicaciones pasamanería encajes o flecos adheridos cosidos en material
superior.
508. Medias, socketes y calcetines de punto de seda todas clases, para hombres y mujeres, con o sin dibujos o bordados del
mismo material
509. Ornamentos sacerdotales, de seda.
510. Over-alls de seda.
511. Pijamas de seda, para hombres y mujeres.
512. Pijamas de punto de seda
513. Polainas de seda, de todas clases, con o sin piezas de otro material.
514. Ropa de baño de seda, sea de punto o nó.
515. Sacos o americanas, casacas, chalecos, fracs, levitas, jaquets, pantalones, sotanas y smoking de seda.
516. Sacos o chaquetas de seda, que no sean de punto para mujeres.
517. Velos y mantillas de seda, de todas clases, tengan o nó bordados o aplicaciones del mismo material.
518. Vestidos de seda para mujeres, incluso los vestidos de punto de red, malla, tul, o encaje, estén o nó adornados,
bordados, o con aplicaciones de material superior.
519. Vestidos de punto de seda, de media o crochet, tengan o nó adornos, bordados o aplicaciones del mismo material.
520. Alforjas, morrales y mochilas de seda, estén o nó impermeabilizados con o sin piezas de otras materias.
522. Almohadas, almahadones, cojines, edredones, colchones y colchonetas de seda, rellenados con cualquier material y los
que tengan resortes metálicos interiores.
523. Los mismos impermeabilizadores o para ser inflados.
524. Antifaces, máscaras y caretas, de seda, de cualquier clase.
525. Banderas, banderines, bandoleras, gallardetes y estandartes de seda, con o sin bordados, adornos o pasamanería del
mismo material aunque vengan fijados a sus astas o lanzas.
526. Bolsas, bolsitas, carteras, billeteras, portamonedas, ridículos, tarjeteras, tabaqueras y cigarreras, con o sin útiles, tengan
o nó piezas de cualquier material (de seda).
527. Cananas, cartucheras y otras guarniciones militares de seda, combinadas o nó con otros materiales.
528. Capelladas de seda, de todas clases para calzado completas o incompletas.
529. Caronas y mantas de tela o de fieltro de seda, para caballería.
530. Carpas, marquesinas y toldos de seda, estén o nó impermeabilizados, con o sin piezas de otras materias.
531. Carpetas, cartapacios y archivadores de seda, impermeabilizados o nó con o sin partes de otro material.
532. Colchas, cubrecamas, sobrecamas y tapetes de seda, acabados, separados o en piezas, estén o nó impermeabilizados:
con o sin flecos resultantes de la trama o de la urdimbre, del mismo material.
533. Los mismos, con o sin flecos adheridos o cosidos, o con ampliaciones del mismo material.
534. Los mismos puntos de seda, tengan o nó flecos, bordados, aplicaciones pasamanería o encajes de material superior.
535. Cortinajes , cortinas, estores y visillos, estén o nó ahulados o impermeabilizado, de tejidos lisos, asargados, estampados,
labrados, rizados, aterciopelados o afelpados, tengan o nó flecos, adornos bordados y aplicaciones del mismo material
(de seda).
536. Los mismos de seda, de telas caladas de tul y punto de todas clases tengan o nó flecos, adornos, bordados y
aplicaciones del mismo material.
537. Decoraciones teatrales, telones bambalinas, bastidores y otros artefactos análogos de seda, estén o nó pintados, con o
sin flecos, adornos, bordados o aplicaciones de material superior.
538. Flores, frutas, hojas, tallos pistilos y corolas artificiales de seda, con o sin piezas de otra materia
539. Forros o fondos interiores de seda para sombreros y gorras estén o no impresos.
540. Frazadas de seda para cama, con o sin ribetes de material superior.
541. Gobelinos de seda y sus imitaciones.
542. Hamacas de seda, de todas clases, excepto las de cordelería tengan o no piezas de suspensión.
543. Manteles, servilletas, caminos o senderos para mesa, asientos o pisos para vajilla, servicios análogos de seda, para la
mesa, separados o en piezas en las cuales estén indicadas por medio de diseños y marcas su uso final como tales: con o
sin bordados, adornos, encajes o aplicaciones del mismo material
544. Los mismos, con bordados, adornos , encajes o aplicaciones de material superior.
545. Los mismos, de punto de seda, de todas clases y todos los no provistos expresamente, tengan o no bordados, adornos,
encajes o aplicaciones del mismo material.
546. Pantallas de seda para lámparas en general, con o sin flecos o adornos encajes o adornos de material superior, tengan o
nó armazones de cualquier material.
547. Pañuelos de seda, dobladillados, ribeteados, vainillados o nó.
548. Pañuelos de seda, bordados aún en pequeña proporción, con aplicaciones pasamanería obra de deshilado, adornos de
encajes y de flecos, del mismo material.
549. Pañuelos de seda bordados aún en pequeña proporción, con aplicaciones pasamanería obra de deshilación adornos de
encajes o flecos, de material superior.
550. Sábanas y fundas de seda, dobladilladas, ribeteadas, vainilladas o nó.
551. Las mismas, bordadas aún en pequeña proporción, con aplicaciones, pasamanería obra de deshilado, adornos de encajes
o filet de material superior.
552. Las mismas bordadas aún en pequeña proporción con aplicaciones, pasamanería, obra de deshilado, adornos de encajes
de filet de material superior.
553. Manufacturas y prendas de vestir no especificadas de seda, tengan o nó adornos, bordados o aplicaciones, del mismo
material: que no sean de punto de media, crochet, malla, tul, encajes o punto de encaje cintas o pasamanería.
554. Las mismas de punto de media o crochet.
555. Las mismas de punto de malla, tul encajes o punto de encaje, cintas y pasamanería, o cuyo componente principal
consista en estos.
556. Las mismas enceradas, aceitadas, barnizadas, betunadas, alquitranadas o impermeabilizadas, con goma o caucho u otras
substancias.
578. Alfombras, centros de pisos, de tripo cortado y las llamadas, de Bruselas y las alfombras, pisos y centros no previstos
expresamente.
616. Bastones de madera o metal con o sin puños de cualquier material forrados o nó, y los preparados para sombrillas y
paraguas, con o sin varillas de hierro.
628. Estatuas, imágenes, figuras, efiges y bustos de todas clases.
634. Juegos o avíos de madera, para fumadores.
639. Muebles y partes de los mismos, de madera de otras clases, plateados bronceadas, con o sin inscrustaciones de nácar,
carey, marfíl, tapizados o nó con cualquier material.
672. Decoraciones teatrales, telones, bambillas, bastidores y otros artefactos análogos, estén o nó pintados, con o sin flecos,
adornos o aplicaciones de cualquier clase.
673. Efigies, bustos, estatuas, figuras e imágenes, en bulto, de cartón, cartón piedra o papier maché.
680. Flores, frutas, hojas tallos, pistilos, guirnaldas estambres y plantas con o sin piezas de otra materia.
682. Libros impresos, que contengan seda, carey, bakelita, celuloide, galalita marfil, nácer o sus imitaciones y los que tengan
metal ordinario dorado o plateado, o pequeñas piezas de metal precioso.
688. Máscaras, caretas y antifaces.
691. Naipes de todas clases.
724. Serpentinas, confetti (papel picado), faroles globos, cotillón, no previstos.
733. Lápidas, altares, masuleos y monumentos.
734. Escultura, efigies, bustos, imágenes, figuras estatuas floreros, jarrones, alto o bajo relieve y artículos análogos.
737. Esculturas, efigies, bustos imágenes y figuras de estatuas, floreros jarrones y artículos análogos para adornos de casa,
estén o nó grabados, tallados, pintados, esmaltados, dorados, plateados o adornados en cualquier proporción.
754. Flores, frutos, hojas, tallos, pistilos, corolas, coronas, guirnaldas estambres, adornos, para árboles de Navidad, tengan o
nó piezas de cualquier material.
811. Cortaplumas con mangos de carey, marfil nácar, ambar, espuma de mar azabache, coral, conchas u otras substancias
finas semejantes y las doradas y plateadas.
813. b) Cucharas, cucharillas, cucharones, tenedores, trinchantes, cuchillos tenazas, y utensillos análogos para mesa; de
hierro, dorados y plateados y los con mangos de asta, madera, hueso goma, vidrio, celuloide coroza, cuerno o
composición, aunque sus partes restantes estén dorados o plateados.
c) De hierro, con mangos de carey, marfil, nácar, ambas, espuma de mar, azabache, coral, concha u
otras substancias finas semejantes, aunque sus partes restantes están niqueladas, cromadas, plateadas
o doradas.
814. Las mismas de cobre y sus aleaciones o de metal blanco, estén o nó niqueladas, cromadas, plateados o dorados, con o
sin mangos de asta madera, hueso, goma, vidrio, celuloide corozó cuerno composición o con substancias finas como
carey, marfil, nácar, ambar, espuma de mar, azabache, coral, concha y análogos, aunque sus partes restantes estén
niqueladas, cromadas, doradas o plateadas.
816. Cuchillos de punta, de monte, de caza, (no puñales): espátulas, cuchillos para saleros, carniceros, curtidores,
talabarteros, plomeros; cuchillos para podar, tengan o nó resortes plegadizos, con mangos de carey, marfil, nácar,
ambar, espuma de mar, azabache, coral, concha y otras substancias finas semejantes y los cromados, niquelados
dorados y plateados, con o sin vainas.
819. Escultura, efigies, bustos, imágenes, figuras, estatuas, floreros, jarrones, alto y bajo relieve y artículos análogos.
822. Flores, frutos, hojas, tallos, pistilos, corolas, coronas, guirnaldas estambres y plantas.
838. Muebles de hierro no previstos y los de otros metales, con o sin parte de tapices de cualquier material, cromados
niquelados, plateados, dorados o nó.
882. Avíos para fumadores, tales como bandejas, fósforeros, ceniceros, y análogos de cobre o de cualquier otro material no
precioso, estén o nó cromados o niquelados.
897. Esculturas, efigies, bustos, imágenes, figuras, estatuas, floreros jarrones, alto y bajo relieve y artículo análogos.
899. Flores, frutos, hojas, tallos, pistilos, corolas, guirnaldas, estambre y plantas.
909. Vajilla de mesa y en general utensillos de uso doméstico o d e cantina niquelados, cromados, dorados y plateados y los
con partes de carey, marfil, nácar, ambar, espuma de mar, azabache, coral, concha u otras substancias finas semejantes.
917. Escultura, efigies, bustos, imágenes, figuras, estatuas, floreros, trofeos, jarrones, alto y bajo relieve y artículos análogos.
918. Vajilla de mesa y en general utensillos del servicio doméstico o de cantina.
936. Joyería y alhajas en general de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas, perlas o sus imitaciones.
937. Barras, piezas, polvo, hojas, soldaduras, bloques, planchas, láminas, rollos, bolitas, alambre, cilindros pedazos y
amalgama para dentistas.
938. Condecoraciones y trofeos.
939. Cucharas, cucharillas, cucharones, tenedores, trinchantes, cuchillos, tenazas y utensillos análogos para la mesa.
940. 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del
sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas
públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de
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TEXTO DE CONSULTA
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