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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE
HUELVA, PARA ORDENAR EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES
QUE AMBAS INSTITUCIONES DESEAN DESARROLLAR EN EL
MARCO DEL CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL DEL
MAR, CEIMAR
En la ciudad de Huelva a ** de ** de ***
REUNIDOS
Por una parte,
D. Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con
domicilio en c/ Ancha, núm. 16 de Cádiz, en nombre y representación de la
misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado
por Decreto número 230/2011, de 5 de julio (BOJA núm. 133, de 8 de julio), y
de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA
núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de
enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.
Por otra parte,
D.ª Manuela A. de Paz Báñez, con domicilio a estos efectos en Avda. Real
Sociedad Colombina Onubense, núm. 1, en la ciudad de Huelva, en su condición
de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, por Decreto núm. 249/2011
de 19 de julio de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
adoptado en reunión de fecha 19 de julio de 2011 a propuesta de la Consejera de
Obras Públicas y Vivienda en aplicación de lo previsto por la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante ha tenido publicidad en el Boletín Oficial del
Estado núm. 182 de 30 de julio de 2011.
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Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para
suscribir el presente Convenio Marco, en la representación en la que intervienen,
y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la
Universidad de Huelva, la Universidad de Granada y la Universidad de Málaga
obtuvieron, mediante Resolución del Ministerio de Educación de 27 de octubre de 2011,
para la concesión de la calificación de “Campus de Excelencia Internacional” a los proyectos de
agregación presentados en 2011 presentados ante la Comisión Internacional, mediante el
procedimiento regulado en el Capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, el
reconocimiento del Campus de Excelencia “CEI-MAR. Campus de Excelencia
Internacional del Mar”, resultado de la agregación de las universidades citadas.
SEGUNDO.- Que uno de los valores más destacados del Campus de Excelencia
Internacional del Mar CEIMAR lo constituyen las colaboraciones de
universidades y de las instituciones especializadas en los estudios que tienen por
objeto el mar, desde cualquiera de las disciplinas que conforman las cinco ramas
de las Ciencias y atendiendo a los intereses académicos y científicos que puedan
exponer las instituciones que participan y colaboran con CEIMAR. Por ello,
junto con las universidades que componen la agregación, otras instituciones
participaron decididamente en la definición y el logro del proyecto CEIMAR, en
particular la Universidade do Algarve de Portugal, la Université Abdelmalek
Essaâdi de Marruecos, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) del
Ministerio de Economía y Competitividad, el Instituto de Ciencias Marinas de
Andalucía (ICMAN-CSIC)del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
del Ministerio de Economía y Competitividad, el Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la
Producción Ecológica (IFAPA)de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía, el Real Instituto y Observatorio de la
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Armadade San Fernando(ROA) del Ministerio de Defensa, el Instituto
Hidrográfico de la Marina (IHM) del Ministerio de Defensa, el Instituto
Andaluz de Ciencias de la Tierra (IACT-CSIC) del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas del Ministerio de Economía y Competitividad, el
Centro de Arqueología Subacuática del Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico (CAS-IAPH) de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía y el Museo Nacional de Arqueología Subacuática (ARQUA)del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
TERCERO.- Que el Campus de Excelencia Internacional del Mar CEIMAR
nació con la vocación de ser una auténtica agregación de ciencia, tecnología y
empresa al servicio de la sociedad, para contribuir desde la formación, el
conocimiento y su transferencia al desarrollo económico de su entorno, la
generación de empleo y el progreso de la sociedad.
CUARTO.- Que al amparo del Campus de Excelencia Internacional del Mar,
CEIMAR, las universidades y las instituciones que lo integran consideran que al
amparo de este cualificado Campus se dispone de una oportunidad excepcional
para contribuir al logro de la propia excelencia en materia de formación de
egresados, de doctores y, en general, de todo sector social, institucional o
empresarial con necesidades formativas en relación con el mar. Siendo un
instrumento idóneo para ordenar los estudios y actividades la “Escuela Internacional
de Doctorado en Estudios del Mar”, EIDEMAR, creada en el marco de la agregación
CEIMAR.
QUINTO.- Que, reconociendo el valor de la colaboración entre las instituciones
que integran el Campus de Excelencia Internacional del Mar CEIMAR, para el
logro de los fines que le son propios, uno de los objetivos prioritarios de la
agregación es la estrecha vinculación con el tejido económico y social del
territorio. Lo que exige establecer vínculos y relaciones estables con los diversos
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agentes que intervienen en la estructura y desarrollo económico de la región en
los ámbitos marino y marítimo.
Este objetivo justifica el interés de articular la colaboración con la Autoridad
Portuaria de Huelva, por lo que se le invita a colaborar en las actividades de
CEIMAR.
SEXTO.- Que la Autoridad Portuaria de Huelva tiene como fines primordiales
la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en
materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y
otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el
desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y
climatología marinas necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas
y las infraestructuras portuarias.
SÉPTIMO.- Que, atendiendo a la coincidencia de fines y objetivos de ambas
instituciones, las partes desean expresar sus futuras relaciones firmando el
presente Convenio Marco, cuyo objetivo es dejar constancia del interés de las partes
en mantener una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento y que, en
atención a su propia naturaleza en cada caso, se articule a través de Convenios
Específicos, permitiendo atender a los objetivos de ambas instituciones y ordenar la
colaboración entre las partes, ofreciendo la cobertura legal necesaria a las
relaciones que puedan establecerse entre los firmantes en el marco de CEIMAR.
OCTAVO.- Que el ámbito de las relaciones que se pretende establecer entre las
dos instituciones se extiende a todos los aspectos de la formación y la educación
superiores, la investigación y la transferencia de la investigación, en el marco que
exijan las leyes nacionales reguladoras de cada una de las instituciones y de
desarrollo de sus respectivas actividades.
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NOVENO.- Que el establecimiento de las relaciones que se pretenden suponen
la consolidación de lazos estrechos de colaboración entre las instituciones, que
reclaman el reconocimiento de un tratamiento prioritario y cualificado en las
actuaciones que se emprendan conjuntamente.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan
formalizar el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Las instituciones firmantes comparten objetivos en relación con la
coordinación de proyectos de investigación que requieran el concurso de
diferentes grupos de investigación, actuaciones de divulgación relacionadas con el
campus de excelencia, contribución del conocimiento, así como el apoyo a la
transferencia de la investigación y el desarrollo. Se considera que pueden
abordarse las actividades propias de cada institución firmante de forma más
adecuada mediante la realización de acciones comunes que podrán reconducirse
al ámbito de CEIMAR., a las que este Convenio Marco presta cobertura general y
que se desarrollarán en los términos previstos en la cláusula tercera, infra.
SEGUNDA.- Las instituciones aquí representadas podrán acordar y afrontar la
realización de cursos, seminarios, actividades docentes, actividades
investigadoras, colaboración de su personal; integrándolo en su propia actividad
académica, profesional o empresarial, de conformidad con las respectivas leyes a
que se somete cada institución y en las condiciones que deriven del régimen de
CEIMAR.
Estas actuaciones y actividades tendrán, en su caso, el reconocimiento por parte
de la Universidad de Cádiz según los procedimientos y los términos previstos en
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las normas que sean de aplicación y, en su caso, contemplados en los Convenios
Específicos que se firmen, en los términos contemplados infra en la estipulación
tercera. Igualmente, la actividad podrá ser distinguida con el sello CEIMAR en
las condiciones y con el alcance que se pacte.
Para ello, las actuaciones y actividades de ámbito marino-marítimo que se
aborden entre las dos instituciones se desarrollarán en el marco del Campus de
Excelencia Internacional del Mar (CEI·MAR). La Universidad de Cádiz, como
coordinadora de CEI·MAR, podrá gestionar la extensión de estas actividades a
las instituciones promotoras del Campus, en los términos en que expresamente se
contemple en los Convenios Específicos correspondientes.
Corresponderá a la Universidad de Cádiz, en su calidad de coordinadora del
Campus, informar y difundir estas actividades al resto de la Agregación.
TERCERA.- Para el desarrollo de cada acción concreta que se programe se
firmará, en su caso, un Convenio Específico, que deberá especificar los objetivos
perseguidos con la acción que se emprenda, el programa de actuación y el
régimen de su desarrollo, la memoria económica que precise, y en su caso, las
aportaciones que cada una de las partes se comprometa a realizar y las
obligaciones que cada institución asuma.
Esos Convenios Específicos se añadirán como Anexos al presente Convenio de Marco de
Colaboración y contendrán una referencia expresa a éste, reclamando su aplicación,
en particular en relación con las competencias de la Comisión de Seguimiento
prevista en la estipulación siguiente.
Cuando sea pertinente se formalizarán contratos de acuerdo con los requisitos
legales necesarios.
La cantidad máxima comprometida por parte de la Autoridad Portuaria de
Huelva, y al tratarse de un Convenio Marco, será de veinticinco mil euros
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(25.000,00 €), sin perjuicio de que posteriormente y mediante convenios
específicos se cuantifique económicamente cada actuación a desarrollar.
CUARTA.- Se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria,
integrada por dos representantes de cada una de las instituciones, que será el
órgano encargado de planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos que
se determinen, de interpretar este Convenio y los Convenios Específicos que se
celebren y, en su caso, de resolver las controversias que surjan entre las partes
con ocasión de la aplicación de los convenios firmados.
El representante de cada institución comunicará al de la otra las personas que en
cada momento integren la citada Comisión y las renovaciones y cambios que se
produzcan.
QUINTA.- Para la Autoridad Portuaria de Huelva, este Convenio tiene la
naturaleza de los previstos en el artículo 4..º.1.d) de Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y se regirá por lo previsto en el clausulado de este
Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en
su artículo 4.º 2, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y
los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como
en su caso las de naturaleza litigiosa, deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En su caso, y si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
dicha jurisdicción.
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SEXTA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y se
considerará prorrogado automáticamente por sucesivos años naturales, salvo
denuncia expresa de una de las partes, comunicada por escrito con al menos tres
meses antes de cada vencimiento.
Asimismo, este Convenio podrá rescindirse por incumplimiento del mismo por
alguna de las partes firmantes.
En cualquier caso, las instituciones se comprometen a culminar
satisfactoriamente las actividades iniciadas, evitando cualquier perjuicio que
pudiera derivar para los alumnos o el personal de las instituciones que participen
en aquéllas.
Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes
convienen y suscriben el presente Convenio en dos ejemplares originales, ambos de
igual valor, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
AUTORIDAD PORTUARIA DE
HUELVA
Fdo. Eduardo González Mazo
Rector
Fdo.: Manuela A. de Paz Báñez
Presidenta
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