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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo I.
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DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DEL
PROGRAMA DE BACHILLERATO
Decreto Universitario Nº1381, de 11 de mayo de 1994
Artículo 1º
Delégase en el Director del Programa de Bachillerato de la Universidad de Chile la atribución
de decidir y suscribir, dentro de la reglamentación vigente y del correspondiente presupuesto, respecto
del personal de su dependencia:
a) El nombramiento en propiedad, en suplencia o a contrata, dentro de las disponibilidades
presupuestarias respectivas y con arreglo a las normas del Estatuto de la Universidad y sus
reglamentos.
b) La aceptación de renuncia del personal que sirve los cargos referidos precedentemente,
como asimismo, la no renovación de una contrata.
c) Los permisos con y sin goce de remuneraciones establecidos en los artículos 104 y 105 de
la ley Nº18.834 (Estatuto Administrativo).
d) Las comisiones de estudios, de servicios y las comisiones académicas, dentro o fuera del
país, los cometidos funcionarios, y las correspondientes prórrogas.
e) El otorgamiento de la asignación universitaria de productividad.
f) Autorizar, respecto del personal académico, el pago por la Universidad de los derechos de
inscripción o matrícula que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del D.U.
Nº4263, de 1985.
Artículo 2º
Delégase en el Director del Programa de Bachillerato la atribución de celebrar contratos de
prestación de servicios y de honorarios, sea con personas naturales o jurídicas, y en los cuales el
Programa actúe como prestador o prestatario de los respectivos servicios y de dictar las resoluciones
aprobatorias de los mismos.
Artículo 3º
La delegación de atribuciones y funciones a que se refieren los artículos anteriores, quedan
sujetas a las siguientes modalidades:
a) En el ejercicio de las atribuciones que se delegan, el Director del Programa de Bachillerato
no podrá sobrepasar el marco financiero de la respectiva estructura.
b) En el ejercicio de las atribuciones indicadas en las letras a), b), c) y d), del artículo 1º, el
Director se asesorará por el Comité Ejecutivo del Programa.
c) Los decretos y resoluciones a que se refieren los artículos precedentes, serán
confeccionados por el propio Programa de Bachillerato.
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Artículo 4º
Delégase en el Director del Programa de Bachillerato la atribución de aceptar aportes o
donaciones que personas naturales o jurídicas ofrezcan, para financiar programas académicos del
Programa de Bachillerato, siempre que tales aportes no impliquen contraprestaciones o compromisos
por parte de la unidad académica señalada, o de la Universidad.
Artículo 5º
Delégase en el Director del Programa de Bachillerato, la atribución de autorizar o disponer,
mediante resolución interna, giras de estudios, prácticas en terreno y comisiones específicas de
estudiantes del Programa de Bachillerato, dentro o fuera del país, en cuyo caso la Universidad de Chile
podrá cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación en que incurran los estudiantes.
Artículo 6º
Los montos a pagarse por los gastos de traslado y permanencia de los estudiantes, en el caso
señalado en el artículo precedente serán establecidos en la misma resolución que autorizó la gira,
práctica o comisión, con cargo al Presupuesto del Programa de Bachillerato.
Para el pago de los gastos de hospedaje y alimentación se considerará el monto del viático
correspondiente a los grados 6º al 21º de la Escala Unida de Sueldos, o sea, un 16% del sueldo base
mensual del grado 21º de dicha escala.
En aquellos casos en que los estudiantes dispusieran de financiamiento externo a la
Universidad para cubrir sus gastos de hospedaje y alimentación o parte de ellos, la Universidad no
efectuará aporte alguno o sólo cubrirá la diferencia si la hubiere.
Artículo 7º
El Director fijará anualmente el arancel que deberán pagar los alumnos libres definidos en el
artículo 17 del decreto universitario Nº007586, de 1993.
El arancel así determinado quedará a beneficio del Programa de Bachillerato.
Artículo 8º
Delégase en el Director del Programa de Bachillerato, la facultad de aprobar y suscribir las
resoluciones que autorizan el pago de pasajes, gastos de permanencia y mantención en el país de
profesores, científicos y técnicos, nacionales o extranjeros, que concurran a la Corporación en virtud
de convenios o invitaciones de la Universidad, cuando los gastos que se originen se imputen al
Presupuesto de Funcionamiento del Programa de Bachillerato.
El Director del Programa mantendrá permanentemente informado al Vicerrector de Asuntos
Académicos de las resoluciones que dicte en ejercicio de esta facultad, para los efectos de mantener
un registro actualizado de los profesores, científicos y técnicos que visitan la Universidad.
Artículo 9º
Delégase en el Director del Programa de Bachillerato, la función de certificar la existencia o
inexistencia de cargos pendientes por concepto de rendición de cuentas, respecto de los funcionarios
de su dependencia, a quienes se les ha asignado fondos para su administración, para los efectos de
impetrar el pago de los desahucios correspondientes.
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Artículo 10
1. Delégase en el Sub-Director del Programa de Bachillerato la atribución de certificar y
consignar todos los antecedentes necesarios para solicitar el beneficio del desahucio, con excepción
de la certificación señalada en el artículo precedente, como asimismo, la de certificar y consignar todos
los antecedentes necesarios para el trámite de jubilación, suscribiendo para estos efectos los
formularios o solicitudes pertinentes. Como también la de certificar y consignar todos los antecedentes
necesarios para la constitución, cancelación o liquidación de las respectivas fianzas.
2. Delégase en el Sub-Director del Programa de Bachillerato, la atribución para decidir y
suscribir dentro de la reglamentación vigente y respecto del personal de su organismo, las situaciones
administrativas referentes a feriados, licencias médicas, asignación profesional, asignación de gastos
de movilización y pérdida de caja, asignaciones maternales, familiares y de trabajo nocturno.
NOTA: Modificaciones incluidas en el texto:

La mención hecha al “Vicerrector Económico y Administrativo” fue sustituida por “Vicerrector
de Economía y Administración”, de acuerdo a lo establecido en el D.U. Nº009481, de 1995.

La mención hecha al “Vicerrector Académico y Estudiantil” fue sustituida por la de “Vicerrector
de Asuntos Académicos y Estudiantiles”, en virtud del D.U. Nº007733, de 1996.

El D.U. N°0012859, de 1998, sustituye la mención hecha a la "Vicerrectoría de Asuntos
Académicos y Estudiantiles", por "Vicerrectoría de Asuntos Académicos", en la misma forma
sustituye las menciones hechas a su Vicerrector.

El D.U. N°0011.618, de 2002, reemplaza la denominación de “Vicerrectoría de Economía y
Administración”, por “Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional”.

Se elimina el inciso segundo del artículo 2º, en virtud de lo dispuesto en el D.U. Nº3814, de
2006.