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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo I. 45 DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO Decreto Universitario Nº1381, de 11 de mayo de 1994 Artículo 1º Delégase en el Director del Programa de Bachillerato de la Universidad de Chile la atribución de decidir y suscribir, dentro de la reglamentación vigente y del correspondiente presupuesto, respecto del personal de su dependencia: a) El nombramiento en propiedad, en suplencia o a contrata, dentro de las disponibilidades presupuestarias respectivas y con arreglo a las normas del Estatuto de la Universidad y sus reglamentos. b) La aceptación de renuncia del personal que sirve los cargos referidos precedentemente, como asimismo, la no renovación de una contrata. c) Los permisos con y sin goce de remuneraciones establecidos en los artículos 104 y 105 de la ley Nº18.834 (Estatuto Administrativo). d) Las comisiones de estudios, de servicios y las comisiones académicas, dentro o fuera del país, los cometidos funcionarios, y las correspondientes prórrogas. e) El otorgamiento de la asignación universitaria de productividad. f) Autorizar, respecto del personal académico, el pago por la Universidad de los derechos de inscripción o matrícula que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del D.U. Nº4263, de 1985. Artículo 2º Delégase en el Director del Programa de Bachillerato la atribución de celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios, sea con personas naturales o jurídicas, y en los cuales el Programa actúe como prestador o prestatario de los respectivos servicios y de dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos. Artículo 3º La delegación de atribuciones y funciones a que se refieren los artículos anteriores, quedan sujetas a las siguientes modalidades: a) En el ejercicio de las atribuciones que se delegan, el Director del Programa de Bachillerato no podrá sobrepasar el marco financiero de la respectiva estructura. b) En el ejercicio de las atribuciones indicadas en las letras a), b), c) y d), del artículo 1º, el Director se asesorará por el Comité Ejecutivo del Programa. c) Los decretos y resoluciones a que se refieren los artículos precedentes, serán confeccionados por el propio Programa de Bachillerato. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo I. 46 Artículo 4º Delégase en el Director del Programa de Bachillerato la atribución de aceptar aportes o donaciones que personas naturales o jurídicas ofrezcan, para financiar programas académicos del Programa de Bachillerato, siempre que tales aportes no impliquen contraprestaciones o compromisos por parte de la unidad académica señalada, o de la Universidad. Artículo 5º Delégase en el Director del Programa de Bachillerato, la atribución de autorizar o disponer, mediante resolución interna, giras de estudios, prácticas en terreno y comisiones específicas de estudiantes del Programa de Bachillerato, dentro o fuera del país, en cuyo caso la Universidad de Chile podrá cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación en que incurran los estudiantes. Artículo 6º Los montos a pagarse por los gastos de traslado y permanencia de los estudiantes, en el caso señalado en el artículo precedente serán establecidos en la misma resolución que autorizó la gira, práctica o comisión, con cargo al Presupuesto del Programa de Bachillerato. Para el pago de los gastos de hospedaje y alimentación se considerará el monto del viático correspondiente a los grados 6º al 21º de la Escala Unida de Sueldos, o sea, un 16% del sueldo base mensual del grado 21º de dicha escala. En aquellos casos en que los estudiantes dispusieran de financiamiento externo a la Universidad para cubrir sus gastos de hospedaje y alimentación o parte de ellos, la Universidad no efectuará aporte alguno o sólo cubrirá la diferencia si la hubiere. Artículo 7º El Director fijará anualmente el arancel que deberán pagar los alumnos libres definidos en el artículo 17 del decreto universitario Nº007586, de 1993. El arancel así determinado quedará a beneficio del Programa de Bachillerato. Artículo 8º Delégase en el Director del Programa de Bachillerato, la facultad de aprobar y suscribir las resoluciones que autorizan el pago de pasajes, gastos de permanencia y mantención en el país de profesores, científicos y técnicos, nacionales o extranjeros, que concurran a la Corporación en virtud de convenios o invitaciones de la Universidad, cuando los gastos que se originen se imputen al Presupuesto de Funcionamiento del Programa de Bachillerato. El Director del Programa mantendrá permanentemente informado al Vicerrector de Asuntos Académicos de las resoluciones que dicte en ejercicio de esta facultad, para los efectos de mantener un registro actualizado de los profesores, científicos y técnicos que visitan la Universidad. Artículo 9º Delégase en el Director del Programa de Bachillerato, la función de certificar la existencia o inexistencia de cargos pendientes por concepto de rendición de cuentas, respecto de los funcionarios de su dependencia, a quienes se les ha asignado fondos para su administración, para los efectos de impetrar el pago de los desahucios correspondientes. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo I. 47 Artículo 10 1. Delégase en el Sub-Director del Programa de Bachillerato la atribución de certificar y consignar todos los antecedentes necesarios para solicitar el beneficio del desahucio, con excepción de la certificación señalada en el artículo precedente, como asimismo, la de certificar y consignar todos los antecedentes necesarios para el trámite de jubilación, suscribiendo para estos efectos los formularios o solicitudes pertinentes. Como también la de certificar y consignar todos los antecedentes necesarios para la constitución, cancelación o liquidación de las respectivas fianzas. 2. Delégase en el Sub-Director del Programa de Bachillerato, la atribución para decidir y suscribir dentro de la reglamentación vigente y respecto del personal de su organismo, las situaciones administrativas referentes a feriados, licencias médicas, asignación profesional, asignación de gastos de movilización y pérdida de caja, asignaciones maternales, familiares y de trabajo nocturno. NOTA: Modificaciones incluidas en el texto: La mención hecha al “Vicerrector Económico y Administrativo” fue sustituida por “Vicerrector de Economía y Administración”, de acuerdo a lo establecido en el D.U. Nº009481, de 1995. La mención hecha al “Vicerrector Académico y Estudiantil” fue sustituida por la de “Vicerrector de Asuntos Académicos y Estudiantiles”, en virtud del D.U. Nº007733, de 1996. El D.U. N°0012859, de 1998, sustituye la mención hecha a la "Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantiles", por "Vicerrectoría de Asuntos Académicos", en la misma forma sustituye las menciones hechas a su Vicerrector. El D.U. N°0011.618, de 2002, reemplaza la denominación de “Vicerrectoría de Economía y Administración”, por “Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional”. Se elimina el inciso segundo del artículo 2º, en virtud de lo dispuesto en el D.U. Nº3814, de 2006.