Download delega atribuciones que indica en prorrector, vicerrector de

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo I.
39
DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN PRORRECTOR(A), VICERRECTORES Y
DIRECTOR(A) JURÍDICO
Decreto Universitario Nº1911, de 27 de mayo de 1983
Por D.U. Nº3164, de 19 de agosto de 1983, se introducen modificaciones y se fija texto refundido del D.U.
Nº1911, de 1983.
Artículo 1º
Delégase en el Prorrector, Vicerrectores y en el Director Jurídico, la atribución para decidir y suscribir
dentro de la reglamentación vigente y respecto del personal de las Unidades y Servicios de su dependencia,
incluido el afecto a la Ley Nº15.076, cuando corresponda, las siguientes materias relativas a dicho personal
1.1.
El nombramiento en propiedad, en suplencia o a contrata y la aceptación de renuncia de los
mismos, con excepción de los que se refieren a autoridades superiores centrales y a los jefes de Departamentos
y Servicios de la Administración Central de la Universidad.
1.2.
Las comisiones de estudios, de servicio y las comisiones académicas, dentro y fuera del país,
los cometidos funcionarios y las correspondientes prórrogas.
1.3.
Los permisos sin goce de remuneraciones, a que se refiere el artículo 105 de la ley Nº18.834,
Estatuto Administrativo.
1.4.
Administrativo.
Los permisos con goce de remuneraciones del artículo 104, de la ley Nº18.834, Estatuto
1.5.
Los permisos del artículo 74 de la ley Nº19.712.
1.6.
Los feriados, licencias médicas, asignaciones profesionales y de antigüedad.
1.7.
Las destinaciones de personal.
1.8.
Los permisos de los artículos 25 y 27 de la ley Nº15.076.
Artículo 2º
Atribúyese al Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional la función de autorizar el pago
de asignaciones por gasto de movilización y de pérdida de caja, contempladas en las letras a) y b) del artículo 93
de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, respecto del personal de los Servicios Centrales.
Asimismo, delégase en la misma autoridad la atribución de firmar los giros de pago o de cobro que se
presentan periódicamente a la Tesorería General de la República.
Artículo 3º
Delégase en el Vicerrector de Asuntos Académicos la facultad de resolver las solicitudes de ingresos
especiales, en virtud de los sistemas señalados en el artículo 7º del D.U. Nº14.574, de 1976, y la de aprobar y
suscribir las resoluciones que autorizan el pago de los pasajes, gastos de permanencia y mantención en el país
de profesores, científicos y técnicos, nacionales o extranjeros, que concurran a la Corporación en virtud de
convenios o de invitaciones de la Universidad. En esta última situación, los gastos que originen se imputarán al
Fondo Central que corresponda.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo I.
40
Artículo 4º
En el ejercicio de las atribuciones y funciones que se delegan, los Vicerrectores deberán ceñirse a la
reglamentación vigente y a las instrucciones que al efecto imparta el Prorrector, autoridad a la cual informarán en
forma permanente el cumplimiento de las mismas.
Artículo 5º
Derogado.
Artículo 6º
Derogado.
Artículo 7º
Corresponderá al Prorrector resolver, en única instancia, las solicitudes que incidan en situaciones
curriculares de excepción no previstas en la reglamentación universitaria, con el informe previo del respectivo
Decano.
Artículo 8º
Créase un Comité cuyo objetivo será asesorar al Prorrector en la adopción de decisiones relativas a las
solicitudes que versen sobre las materias a que se refiere el artículo anterior.
El Comité estará integrado por el Prorrector, quien lo presidirá; por el Vicerrector de Asuntos
Académicos, quien subrogará al Presidente en su ausencia, por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión
Institucional; y por el Director Jurídico.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, debidamente calificadas por su Presidente, podrá el
Comité invitar a participar en las reuniones al o a los funcionarios de la Corporación que estime conveniente.
Artículo 9º
El Comité funcionará semanalmente y para el ejercicio de sus funciones contará con la asesoría del
Director Jurídico, para cuyo objeto corresponderá a este Servicio estudiar las solicitudes relativas a las materias
que se someterán al conocimiento del Comité y adoptar las providencias necesarias para que éstas queden en
estado de ser resueltas, conservar un registro de las resoluciones y actos correspondientes y distribuirlas a las
Facultades, Institutos Interdisciplinarios y Servicios Universitarios a quienes conciernan.
Artículo 10.
Las actas que contengan las resoluciones adoptadas por el Prorrector serán firmadas por éste.
Las certificaciones que soliciten los interesados de las resoluciones que contenga el acta respectiva,
serán otorgadas y firmadas por el Director Jurídico.
Artículo 11.
Deróganse los siguientes Decretos Universitarios: Nºs. 4205, de 1977; 6948, de 1974; 1442, de 1952;
8752, de 1981; y el inciso segundo del artículo 5º del D.U. Nº6753, de 1974.
NOTA: Modificaciones incluidas en el texto:



El D.U. Nº3388, de 1984, modifica artículo 1º
El D.U. Nº2230, de 1985, sustituye artículo 8º
El D.U. Nº573, de 1986, sustituye artículo 4º.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo I.
41
















El D.U. Nº3581, de 1986, modifica artículo4º
El D.U. Nº1320, de 1987, deroga artículo 3º, y modifica numeración de articulado.
El D.U. Nº274, de 1989, sustituye el 1.2. del artículo 1º y el artículo 7º.
El D.U. Nº275, de 1989, sustituye artículo 2º.
El D.U. Nº1819, de 1993, suprime el artículo 5º.
Las menciones hechas al D.F.L. Nº338, de 1960, fueron sustituidas por la ley Nº18.834, actual Estatuto
Administrativo.
Las menciones hechas al “Director General Académico y Estudiantil” y al “Director General Económico y
Administrativo” fueron sustituidas por la de “Vicerrector Académico y Estudiantil” y “Vicerrector Económico y
Administrativo”, respectivamente. (D.U. Nº538, de 1990).
Las menciones hechas al “Vicerrector Económico y Administrativo” fueron sustituidas por “Vicerrector de
Economía y Administración” (D.U. Nº009481, de 1995).
El D.U. Nº007733, de 1996, sustituyó la denominación del cargo de “Vicerrector Académico y Estudiantil” por
la de “Vicerrector de Asuntos Académicos y Estudiantiles”.
En el artículo 1º, en el 1.1. se suprimió la mención hecha al interinato, ya que a contar del 23 de septiembre
de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, aprobado por ley Nº18.834, desaparece la
calidad de funcionario interino. Sin perjuicio de lo anterior el artículo 15 de la ley Nº19.182, publicada en el
Diario Oficial de 9 de diciembre de 1992, dispuso que el personal regido por la ley Nº18.834, que al 31 de
diciembre de 1992 cumpla funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad durante la vigencia
de la presente ley. La ley señalada estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993.
El D.U. N°0012859, de 1998, sustituye la mención hecha a la "Vicerrectoría de Asuntos Académicos y
Estudiantiles" por "Vicerrectoría de Asuntos Académicos", en la misma forma sustituye las menciones hechas
a su Vicerrector.
El D.U. N°0015083, de 1998, sustituyó la mención hecha a la "Dirección Jurídica", por "Servicio Jurídico", y al
"Director Jurídico" por "Jefe del Servicio Jurídico".
El D.U. N°0016.656, del 2000, sustituyó la mención hecha al "Servicio Jurídico y al Jefe del Servicio Jurídico"
por "Dirección Jurídica y Director Jurídico", respectivamente.
El D.U. N°0011.618, de 2002, reemplaza la denominación de “Vicerrector de Economía y Administración”, por
“Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional”.
El D.U. N°0022093, de 2002, crea Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo.
La mención hecha al “artículo 28 de la ley N°17.276”, fue sustituida por “artículo 74 de la ley N°19.712, que
derogó la ley N°17.276”