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SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
MINUTA
EVENTOS FRAGATA PORTUGUESA EN CHILE: SITUACIÓN ACTUAL Y
PROTOCOLO DE RESPUESTA
Septiembre 2014
1
-
El hidrozoo sifónoro Physalia physalis conocido como Fragata Portuguesa es una especie
marina que habita las aguas cálidas del planeta. La presencia de esta especie en las costas
de nuestro país durante el invierno es posible describir como un evento inusual. Su
presencia en nuestras costas se puede asociar directamente al Niño-Oscilación del Sur
(ENOS), comúnmente llamado fenómeno El Niño.
-
Se ha identificado que el contacto dérmico accidental con los tentáculos de esta especie
(efecto conocido comúnmente como “picadura”) genera serios daños en la salud humana,
ya sea con ejemplares vivos o muertos. Los síntomas descritos corresponden a un intenso
dolor (como quemadura), problemas respiratorios e incluso paro cardiaco.
-
A nivel mundial, se han registrado 3 fatalidades por personas que han recibido la
“picadura” de Fragata Portuguesa, una de ellas correspondió a una mujer adulta de 67
años de 95 Kg de peso y la piel de sus brazos estuvo en contacto con aproximadamente 6
metros de tentáculos de esta especie. La Organización Mundial de la Salud incluyó a esta
especie marina en el listado de “especies peligrosas” para la salud humana e
invertebrados venenosos en las Guías para Ambientes Seguros en Aguas Recreacionales
(WHO 20031).
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A la fecha, en nuestro país, se han registrado avistamientos de Fragata Portuguesa en
entre las regiones de Arica y Los Lagos (Ancud). Dichos eventos poseen una gran
variabilidad en términos de ocurrencia y número de ejemplares detectados2, lo que podría
estar relacionado con la dirección y velocidad de los vientos, la temperatura superficial del
mar (TSM) y otros factores ambientales que dificulta el desarrollo de modelos predictivos
para prever su presencia.
-
Debido a que este evento es completamente inusual, con un amplio alcance a nivel
nacional, se estima que la población nacional no está en conocimiento de los riesgos
World Health Organization, 2003. Guidelines for safe recreational water environments. Volume 1, Coastal
and fresh waters. Disponible en: http://www.who.int/water_sanitation_health/bathing/srwe1/en/ .
2
En la playa de Papudo, Región de Valparaíso, el día 30 de agosto del 2014 se reportaron en el transcurso
del día más de 1.000 individuos varados en dicha playa (fuente: email dirigido a SEREMI Salud Valparaíso
proveniente de la Capitanía de Puerto de Quintero).
asociados a esta especie marina. De esta forma, es necesario generar un proceso de
actuación coordinado entre los diversos organismos del Estado para responder a este
inusitado evento.
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En este sentido, el Ministerio de Salud en conjunto con DIRECTEMAR, conformaron una
mesa técnica de trabajo y se elaboró un protocolo de actuación para responder frente a la
presencia de Fragata Portuguesa en las costas de nuestro país.
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El protocolo establece los siguientes puntos:
1. Medidas generales de coordinación;
2. Comunicación permanente del riesgo;
3. Criterios para la prohibición temporal de baño y actividades recreativas y
comunicación del riesgo inmediato;
4. Recolección y eliminación inmediata de los ejemplares de Fragata Portuguesa;
5. Vigilancia posterior a la prohibición y criterios de levantamiento de la medida;
6. Medidas de protección de los trabajadores de los sectores productivos;
7. Manejo de la información de los eventos de presencia de Fragata Portuguesa;
8. Manejo clínico de personas afectadas por el contacto con la Fragata Portuguesa.
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Cabe destacar que, considerando que la especie marina Physalia physalis presenta un
riesgo en la salud de la población, dentro de los Criterios para la prohibición temporal de
baño y actividades recreativas, se establece que las SEREMIS de Salud de todo el país
procederán a dictar una resolución que prohíba el baño y el ejercicio de actividades
recreativas cuando se detecten simultáneamente en la misma playa más de 3 ejemplares
en cualquier playa de todo el territorio nacional. Lo anterior significa que la población no
debe ingresar al agua para bañarse o realizar actividades recreativas, sin embargo, esto no
impide permanecer en la arena con medidas de protección tales como el uso de ropa y
calzado.
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Sin perjuicio de lo anterior, el desarrollo de actividades productivas asociadas a recreación
y deportes náuticos (por ejemplo: las escuelas de buceo, escuelas de surf y centros de
buceo deportivo), establecidas formalmente y reguladas por DIRECTEMAR, quedará
supeditado al pronunciamiento que realice la Autoridad Sanitaria Regional en conjunto
con la opinión regional de las Gobernaciones Marítimas respectivas, en función de las
medidas de seguridad y protección que se presenten hacia los trabajadores y usuarios.
Se adjunta protocolo.