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GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1era Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 836
24 DE FEBRERO DE 2017
Presentado por la representante Mas Rodríguez
Referido a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios y Comercio; y de Salud
LEY
Para establecer que todo restaurante o establecimiento de venta de alimentos para
consumo humano deberá ubicar en lugares visibles una advertencia al
consumidor sobre la posibilidad de que ciertos alimentos que se sirven en dicho
negocio podrían provocar reacciones alérgicas; ordenar al Departamento de Salud
del Gobierno de Puerto Rico realizar la reglamentación necesaria; y para otros
fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según estadísticas del Colegio Americano de Alergias, Asmas e Inmunología
cincuenta (50) millones de personas en la jurisdicción norteamericana han padecido de
alergias por alimentos. La alergia alimentaria es una respuesta del sistema
inmunológico mediado por la inmunoglobulina E (IgE) causado por el consumo de
ciertos productos alimentarios. Se estima que una de cada diez personas de la población
adulta y hasta uno de cada cinco niños en la población pediátrica ha padecido de este
tipo de alergias.
La reacción alérgica puede comenzar desde el momento en que el cuerpo entra
en contacto con el alimento alergénico. Dicha reacción puede causar hinchazón de
labios, lengua, y garganta, así como dificultad al tragar o, a nivel del tracto digestivo, le
puede afectar y causar dolores abdominales y vómitos. Además puede causar que la
piel desarrolle ronchas o erupción cutánea causando picazón. Estas reacciones pueden
requerir tratamiento de emergencia ya que puede ser mortal si no se atiende pronto y
adecuadamente.
2
En el año 2004, el Congreso de Estados Unidos aprobó el Public Law No. 108-282,
118 Stat. 905, conocido como el “Food Allergen Labeling and Consumer Protection Act of
2004” la cual requiere que todo alimento regulado por el Food and Drug Administration
(FDA), tanto doméstico e importado, tenga una etiqueta en su empaque identificando el
nombre del alimento y su derivados que sea o contenga alguna proteína derivada de los
ocho (8) alérgenos alimentarios que define dicha Ley como los alérgenos alimentarios
mayores. Los ocho alimentos establecidos en la Ley son los siguientes: leche, huevos,
pescado (perca, lenguado, bacalao), crustáceos (cangrejo, langosta, camarones), frutos
secos (almendras, nueces, pacanas), maníes, trigo y soya.
Países pertenecientes a la Unión Europea, como España y el Reino Unido, tienen
implementada legislación para proteger y orientar a los consumidores sobre los efectos
y consecuencias de la alergia alimentaria en los establecimientos de comida y
restaurantes. En la jurisdicción norteamericana, solo dos estados, Michigan y Rhode
Island, han adoptado legislación similar para prever este tipo de situaciones,
requiriendo que los establecimientos de comida coloquen carteles informativos sobre la
alergia alimentaria. Los mismos tienen que estar disponibles en varios idiomas.
Actualmente en Puerto Rico no es obligatorio que los restaurantes o
establecimientos de comida provean advertencias sobre la probabilidad de que a
algunas personas ciertos alimentos le provoquen reacciones alérgicas. Para la Asamblea
Legislativa es sumamente importante establecer esa obligación, tanto en beneficio para
los clientes como para la protección legal a los comerciantes. Ante esta preocupación de
salud, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que los consumidores estén
informados sobre los alimentos servidos en establecimientos de comida y restaurantes
para minimizar cualquier evento de una reacción alérgica que pueda causar el consumo
de algún tipo de comida.
DECRÉTASE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.-Todo negocio y/o establecimiento que se dedique a la venta de
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alimentos preparados para consumo, deberá ubicar en un lugar visible, un anuncio que
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advierta sobre la posibilidad de desarrollar alergia alimentaria debido al consumo de
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ciertos alimentos o productos.
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Para efecto de esta Ley se entenderá por establecimiento de venta de alimento
6
como cualquier local que venda alimentos y comestibles preparados y listos para
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1
consumir, incluyendo pero no limitándose a, restaurantes, cafeterías, ventas ambulantes
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o “food trucks”; establecimientos de comida rápida o “fast foods”; y concesionarios y
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franquicias.
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Artículo 2.-Para efecto de esta Ley se entenderá por “lugar visible” la entrada del
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local, la caja registradora, espacios libres designados para propaganda y en el menú.
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Dicho carteles deberán contener un aviso que esté integrado en el menú o en un aviso
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independiente que se encuentre permanentemente en la mesa.
8
Además deberá incluir en el menú un aviso a los clientes sobre la obligación de
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estos de informar al personal del establecimiento de venta de alimentos sobre cualquier
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padecimiento de alergia que pueda tener por el consumo de ciertos alimentos o
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productos.
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Cada rótulo deberá ser tamaño 8.5 x 11, y deberá contener el siguiente texto:
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AVISO
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Alergia Por Alimento
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
Alimentos preparados en este establecimiento pueden contener, o haber
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estado en contacto con uno o varios de estos alimentos: leche, huevos,
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pescado, crustáceos, mariscos, nueces, maní, trigo, o soya.
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
Se aconseja a los clientes que, antes de ordenar, informen al personal sobre
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cualquier alimento que pueda causarle alguna reacción alérgica. Si usted
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desea conocer la lista de los ingredientes utilizados en un determinado
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plato del menú, favor de comunicárselo al personal antes de ordenar.
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1

Síntomas de una reacción alérgica incluye: calambres estomacales,
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náuseas, vómitos, diarrea, picazón en la boca y la garganta; urticaria o
3
ronchas, hinchazón, picazón, enrojecimiento y dermatitis atópica; tos; una
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picazón en la nariz, congestión nasal, secreción nasal; estornudos; y
5
dificultad para respirar.
6

Si un cliente entiende que está atravesando un episodio de reacción
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alérgica, debe llamar de inmediato al 9-1-1 y notificar al personal o
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encargado del establecimiento.
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Artículo 3.-Se autoriza al Departamento de Salud a aprobar la reglamentación
necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.
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Artículo 4.- En caso de violación a las disposiciones de esta Ley y de su
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reglamento, el Secretario de Salud emitirá una advertencia inicial al comerciante por el
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primer incumplimiento y concederá cinco (5) días para corregirlo. En caso de
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posteriores incumplimientos, el Secretario de Salud impondrá una multa administrativa
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al dueño del establecimiento de hasta quinientos (500) dólares por cada uno.
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Artículo 5.-Se ordena al Departamento de Salud establecer una campaña de
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orientación a la ciudadanía, restaurantes y establecimientos de comida sobre el
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contenido de esta Ley.
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Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.