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I.- ANTECEDENTES
La fusión de empresas está definida en el art. 99 de la ley 18046 como “la reunión de dos o más sociedades en
una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del
patrimonio y accionistas de los entes fusionados”.
La opción en este caso es la fusión por incorporación, esto es, cuando una o más sociedades que se disuelven,
son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. De este modo, Lago
Peñuelas S.A. sería absorbida por Esval S.A..
II.- FORMALIDADES
1.- Acuerdo del Consejo de CORFO que disponga la fusión de Lago Peñuelas con Esval puesto en ejecución
por Resolución de su Vicepresidente Ejecutivo sujeto a toma de razón por Contraloría General de la
República.
2.- Solicitud a la Superintendencia de Servicios Sanitarios – SISS de aprobación de fusión. La SISS determina
que la fusión se ajusta a derecho.
3.- Cada empresa llama a Junta Extraordinaria de accionistas con las formalidades del caso;
i.ii.iii.iv.vi.vi.vii.viii.ix.x.-
La citación se debe emitir con al menos 15 días de autorización;
La fusión da derecho a retiro por lo que se debe informar de esa situación;
Informe del hecho esencial ante la Superintendencia de Valores y Seguros – SVS;
Celebración de la Junta en presencia de Notario;
Se aprueban los balances y estados financieros de las sociedades objeto de la fusión, y los respectivos
informes de los auditores externos y los informes periciales correspondientes;
Se deben acordar los términos de intercambio de la fusión (emitir y canjear las acciones representativas
del aumento de capital por la incorporación de nuevos accionistas);
Se deben acordar las fecha a partir de la cual se producirán los efectos legales de la fusión;
Se deben aprobar los textos actualizados y refundidos de los estatutos sociales de la absorbente;
Informar de la fusión como hecho esencial a la SVS
Reducción a escritura pública del acta, publicación del extracto en el Diario Oficial e inscripción en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (60 días de plazo).
4.- El Directorio de la empresa absorbente deberá distribuir directamente las nuevas acciones entre los
accionistas de las sociedades absorbidas, en la proporción que corresponda.
5.- Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas que declara formalizada la fusión para efectos de su
inscripción en el Registro de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Éste DS se debe
reducir a escritura pública, publicar en el Diario Oficial e inscribir en el registro de concesiones de la SISS.
III.- CONSIDERACIÓN EN TORNO A LOS ACTIVOS ESTRATÉGICOS DE LAGO PEÑUELAS
S.A.
Una cuestión relevante a tener presente con anterioridad a la fusión es identificar aquellos activos estratégicos
de Lago Peñuelas como también los posibles mecanismos de protección contractuales que se puedan adoptar.
Ello deviene esencial cuando se estudian los efectos propios de una fusión como la descrita pues la Estatal al
disolverse transmite todos sus activos y pasivos a la sociedad que la sucede, en este caso Esval, en quien
recaerá el derecho de dominio sobre todos los bienes de la absorbida.
En este sentido parece prudente estudiar que la relación de canje contemple la entrega a Corfo –controlador de
Peñuelas- acciones preferentes con “derecho a veto” en ciertas materias dispositivas. En otras palabras, se
sugiere que todos aquellos actos, contratos, negocios u operaciones que tengan por objeto enajenar, gravar o
restringir, de cualquier manera, uno o más activos estratégicos de propiedad de Lago Peñuelas a Esval requiera
para su validez del consentimiento previo y escrito de Corfo.
Sin embargo, para lo anterior es fundamental que Esval consienta en ello no pudiendo Lago Peñuelas una vez
materializada la fusión imponer unilateralmente la creación de series preferentes desde que no contará con el
quórum suficiente para ello.