Download proyectos de decisión - Meetings

Document related concepts

Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático wikipedia , lookup

Julie Arblaster wikipedia , lookup

Organización Meteorológica Mundial wikipedia , lookup

Opinión científica sobre el cambio climático wikipedia , lookup

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático wikipedia , lookup

Transcript
Organización Meteorológica Mundial
CONSEJO EJECUTIVO
Sexagésima novena reunión
Ginebra, 10 a 17 de mayo de 2017
EC-69/Doc. 4.1
Presentado por:
Presidente
17.V.2017
APROBADO
PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA:
SERVICIOS CLIMÁTICOS, APOYO A LA
ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL
CLIMA Y RESILIENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO
PUNTO 4.1:
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y
PROCESOS CONEXOS DE LAS NACIONES UNIDAS
RESUMEN
DECISIONES/MEDIDAS QUE SE SOLICITAN:
a)
aprobar el proyecto de Decisión 4.1/1 — Apoyo de la Organización Meteorológica Mundial
a la aplicación del Acuerdo de París;
b)
aprobar el proyecto de Decisión 4.1/2 — Reconocimiento de las estaciones de
observación a largo plazo de la OMM;
c)
aprobar el proyecto de Decisión 4.1/3 — Fortalecimiento de la Declaración de la OMM
sobre el estado del clima mundial;
d)
aprobar el proyecto de Decisión 4.1/4 — Productos del Sistema de información de
servicios climáticos en apoyo a la planificación en escalas estacional a interanual por
parte del sistema de las Naciones Unidas y de los Miembros de la OMM.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO:
El índice está disponible únicamente en forma electrónica, como "Mapa del documento" *.
*
En PC, en Ms Word 2010, ir a “Vista” y seleccionar la casilla “Panel de navegación” en la sección “Mostrar”. En
Ms Word 2007 o 2003, ir a “Vista” > “Mapa del documento”. En Mac, ir a “Vista” > “Panel de navegación”,
seleccionar “Mapa del documento” en el menú desplegable de la izquierda.
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 2
PROYECTOS DE DECISIÓN
Proyecto de Decisión 4.1/1 (EC-69)
APOYO DE LA ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL A LA APLICACIÓN DEL
ACUERDO DE PARÍS
EL CONSEJO EJECUTIVO,
Recordando:
1)
la Resolución 9 (Cg-17) – Identificadores para la catalogación de fenómenos extremos
relacionados con el tiempo, el clima y el agua,
2)
la Resolución 23 (Cg-17) – Fase preoperativa del Sistema Mundial Integrado de Sistemas
de Observación de la Organización Meteorológica Mundial,
3)
la Resolución 39 (Cg-17) – Sistema Mundial de Observación del Clima,
4)
la Resolución 46 (Cg-17) – Sistema mundial integrado de información sobre los gases de
efecto invernadero,
5)
la Resolución 63 (Cg-17) – La energía como nueva esfera prioritaria del Marco Mundial
para los Servicios Climáticos,
6)
la Resolución 64 (Cg-17) – Elaboración de un marco basado en resultados para el apoyo
de la Organización Meteorológica Mundial a la ejecución del Marco Mundial para los
Servicios Climáticos,
7)
la Resolución 1 (EC-68) – Apoyo de la Organización Meteorológica Mundial a la aplicación
del Acuerdo de París,
Recordando además:
1)
que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 y que se necesitará
una labor técnica considerable para apoyar su aplicación,
2)
que, del 7 al 18 de noviembre de 2016, tuvo lugar en Marrakech (Marruecos) el 22º
período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conjuntamente con el 12º
período de sesiones de la Conferencia de las Partes en el Protocolo de Kyoto y el primer
período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
en el Acuerdo de París,
3)
que el resultado principal del 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes fue
la “Proclamación de Acción de Marrakech a favor del clima y el desarrollo sostenible”,
4)
que la Conferencia de las Partes, en su 22o período de sesiones, adoptó la decisión
19/CP.22 titulada “Puesta en práctica del sistema mundial de observación del clima”,
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 3
Teniendo en cuenta el texto del Acuerdo de París, en particular con respecto a las
disposiciones relativas a los conocimientos científicos sobre el clima, con inclusión de la
investigación, la observación sistemática del sistema climático y los sistemas de alerta
temprana,
Observa:
1)
que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT), en su 45º
período de sesiones que tuvo lugar en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en noviembre de 2016, acogió con satisfacción los informes de la Organización
Meteorológica Mundial (OMM): el Estado del clima mundial en 2011-2015 y el Boletín de
la OMM sobre los gases de efecto invernadero;
2)
que el OSACT, en su 45º período de sesiones, invitó a la OMM a que informase
regularmente, según procediera, sobre el estado del clima mundial en las sesiones
ulteriores del OSACT;
3)
que el Sistema mundial integrado de información sobre los gases de efecto invernadero
(IG3IS) proporcionará información que podrá contribuir a las medidas adoptadas por los
países, los gobiernos subnacionales, incluidas las ciudades, y el sector privado para
reducir emisiones de GEI mediante la adopción de un enfoque basado en mediciones y
modelización;
4)
que el apoyo de los servicios climáticos a los sectores de la energía, el agua, la salud
pública, el transporte y las industrias, así como la agricultura y el uso de la tierra, puede
contribuye a una economía resiliente y con bajas emisiones de carbono mediante la
aplicación del Marco Mundial para los Servicios Climáticos (MMSC);
5)
que muchas Partes subrayaron en sus comunicaciones la necesidad de disponer de
información científica sobre la variabilidad y las tendencias del clima y los fenómenos
extremos, así como sus necesidades en cuanto al uso de la información y los servicios
climáticos;
Habiendo considerado:
1)
que la mejora de la observación de las variables climáticas esenciales puede ser
importante para el balance mundial, ya que los registros de datos climáticos basados en
esas variables se utilizan para cerrar los balances de energía, de carbón y de agua, y
para estudiar los cambios observados en el índice de crecimiento de la composición
atmosférica de los gases de efecto invernadero (GEI), o la interacción entre la superficie
terrestre y la atmósfera, de manera más integrada,
2)
que las declaraciones anuales de la OMM sobre el estado del clima mundial proporcionan
pruebas científicas para el seguimiento de las tendencias climáticas,
Decide:
1)
que deben adoptarse las medidas adecuadas destinadas a promover el valor y la
pertinencia de la información y los datos científicos para el balance mundial previsto por
el Acuerdo de París mediante los informes de la OMM y los mecanismos de presentación
de informes en la CMNUCC, teniendo en cuenta que las Partes en el Acuerdo de París
serán las que decidirán acerca de las aportaciones al balance mundial;
2)
que debe brindarse ayuda a los SMHN para que participen a nivel nacional, según
proceda, elaboren y ejecuten las propuestas relativas al Fondo Verde para el Clima,
coordinen sus acciones con las autoridades nacionales designadas, elaboren y ejecuten
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 4
planes nacionales de adaptación, y suministren información y servicios climáticos
pertinentes, en particular mediante la ejecución de los proyectos piloto del MMSC y el
IG3IS;
Invita a los Miembros:
1)
a que trabajen a nivel nacional para que los SMHN participen plenamente como actores
fundamentales en la catalogación de los fenómenos extremos, los programas de
adaptación, la mitigación y otras esferas que entran en el ámbito de competencia de sus
respectivos Servicios, y a que colaboren en la elaboración de contribuciones
determinadas a nivel nacional, los sistemas de vigilancia de los GEI y otros sistemas de
observación;
2)
a que participen en marcos institucionales para los servicios climáticos a nivel nacional o,
si es necesario, los establezcan, que sirvan de mecanismos de coordinación
fundamentales con miras a reunir a las partes interesadas necesarias para la creación, la
adaptación, la prestación y el uso satisfactorios de servicios climáticos a fin de facilitar
una mejor adopción de decisiones;
3)
a que participen activamente en las principales reuniones de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tales como la Conferencia de las Partes, el
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de
Ejecución, incluida la participación de los directores de los SMHN en las delegaciones
nacionales;
4)
a que colaboren para lograr la plena instrumentación del Plan de ejecución del Sistema
Mundial de Observación del Clima (SMOC);
5)
a que promuevan las contribuciones activas de los científicos, a través de publicaciones
examinadas por homólogos, al Informe especial del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el calentamiento global de 1,5 °C con
respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían
seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, cuya publicación está
prevista para septiembre de 2018;
Pide al Secretario General:
1)
que incluya información sobre cuestiones de política climática de alto nivel en todas las
actividades de interés para los directores de los SMHN, con miras a ampliar el acceso a la
información sobre el papel de los SMHN en la contribución al programa de política
climática de alto nivel y la aplicación del Acuerdo de París;
2)
que continúe comunicándose con los Miembros a través de los Ministerios de Relaciones
Exteriores para alentarlos a que inviten a los SMHN a que contribuyan, cuando sea el
caso, a las actualizaciones periódicas de las comunicaciones sobre la adaptación a la que
se hace referencia en el artículo 7, párrafos 10 y 11, del Acuerdo de París, en particular
respecto de su apoyo a los planes nacionales de adaptación y las contribuciones
determinadas a nivel nacional, así como su participación en las delegaciones nacionales
enviadas a los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes.
______________
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 5
Proyecto de Decisión 4.1/2 (EC-69)
RECONOCIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE OBSERVACIÓN A LARGO PLAZO
DE LA OMM
EL CONSEJO EJECUTIVO,
Recordando la Decisión 40 (EC-68) – Mecanismo de reconocimiento de estaciones de
observación a largo plazo por parte de la Organización Meteorológica Mundial,
Afirmando que la colaboración de los Miembros en el fortalecimiento de los conocimientos
científicos sobre el clima, con inclusión de la investigación y la observación sistemática del
sistema climático, aporta información a los servicios climáticos y apoya la adopción de
decisiones,
Reconociendo:
1)
que la conservación de las estaciones de observación a largo plazo, incluidas las
estaciones seculares, es la responsabilidad de los gobiernos para mantener el patrimonio
climático irremplazable a fin de atender las necesidades de las generaciones actuales y
futuras relativas a los registros climáticos a largo plazo,
2)
que la Organización Meteorológica Mundial (OMM), en calidad de organismo internacional
cuyo mandato es la normalización y la conservación de observaciones meteorológicas,
valores de estas estaciones,
Tomando nota con satisfacción:
1)
de que la OMM ha establecido eficazmente un mecanismo de reconocimiento de las
estaciones de observación a largo plazo, que implicó una estrecha colaboración entre la
Comisión de Climatología (CCl), la Comisión de Sistemas Básicos (CSB), la Comisión de
Instrumentos y Métodos de Observación (CIMO), el Sistema Mundial de Observación del
Clima (SMOC), y la Secretaría y los Miembros de la OMM,
2)
de que 36 Miembros, representantes de las seis asociaciones regionales, presentaron 86
estaciones candidatas en respuesta a una invitación inicial de designar a no más de tres
estaciones que se evaluarían como parte de la primera lista de estaciones seculares
candidatas de la OMM,
Tomando nota además de la evaluación de dicha lista de estaciones candidatas realizada por
una junta consultiva ad hoc integrada por representantes de la CCl, la CSB, la CIMO y el SMOC,
Decide aprobar el proyecto de reconocimiento de un primer conjunto de estaciones de
observación como estaciones de observación a largo plazo de la OMM que figura en el anexo a
la presente Decisión;
Invita a los Miembros:
1)
a que colaboren en esta iniciativa y la promuevan en los más altos niveles de los
gobiernos nacionales, según proceda;
2)
a que examinen la posibilidad de adscribir a expertos a la Secretaría de la OMM para que
respalden las actividades necesarias para la ejecución y el mantenimiento del mecanismo
de reconocimiento de las estaciones de observación a largo plazo por parte de la
Organización;
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 6
Pide al presidente de la CCl que, en consulta con la CSB, la CIMO y el SMOC y por conducto de
la junta consultiva para el reconocimiento de las estaciones de observación a largo plazo,
considere la importancia de reconocer las estaciones seculares que elaboran series temporales
homogéneas de utilidad para aplicaciones climáticas pero que quizá no cumplan plenamente
las normas de la OMM relativas al emplazamiento en vigor;
Pide al Secretario General:
1)
que facilite el suministro de información sobre el valor de las estaciones de observación a
largo plazo en eventos de política climática de alto nivel y brinde orientaciones a los
directores de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales en materia de
comunicación a nivel gubernamental sobre la conservación y el mantenimiento de las
estaciones de observación a largo plazo;
2)
que continúe promoviendo el mecanismo de reconocimiento de las estaciones de
observación a largo plazo por parte de la OMM y realice otra convocatoria de
presentación de estaciones candidatas a principios de 2018.
__________
Anexo: 1
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 7
Anexo al proyecto de Decisión 4.1/2 (EC-69)
RECONOCIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE OBSERVACIÓN A LARGO PLAZO
POR PARTE DE LA OMM
Resumen del examen realizado por la junta consultiva
1.
Lista de estaciones recomendadas para su reconocimiento (60):
AR
I
País
Sudáfrica
II
China
Hong Kong,
China
Japón
Kirguistán
Corea
III
IV
Chile
Estados Unidos
de América
V
Australia
Nueva Zelandia
VI
Armenia
Austria
Croacia
Chipre
República Checa
Estonia
Finlandia
Francia
Alemania
Nombre de la estación
Cape Agulhas
Cedara
Roodebloem
Changchun
Yingkou
Hohot
Observatorio de Hong Kong
Ishigakijma
Naryn
Baitik
Seúl
Busan
Quinta Normal
Blue Hill
Mandan
Olga
Hobart
Mt Boninyong
Yamba
Hokitika
Lincoln Broadfield
Gyumri
Gavar
Armavir
Wien-Hohe Warte
Kremsmünster
Sonnblick
Gospic
Hvar
Lefkosia
Polis Chrysochous
Stavros Psokas
Opava
Vilsandi
Parainen Utö
Siikajoki Revonlahti
Sodankylä
Besancon
Mont-Aigoual
París-Montsouris
Brocken
Potsdam
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 8
Grecia
Irlanda
Países Bajos
Rumania
España
Suecia
Suiza
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
2.
Hohenpeissenberg
Asteroskopeio
Valentina Observatory
De Bilt
Drobeta Turnu Severin
Calarasi
Izana
Observatorio Tortosa
Daroca
Madrid Retiro
Stockholm
Bjuröklubb
Hoburg
Col du Grand-St-Bernard
Säntis
Rothamstedt
Balmoral
Eskdalemuir
Estaciones candidatas restantes (26)
Las estaciones restantes (26) que se evaluarán nuevamente sobre la base de información más
detallada para que se presenten en la 70ª reunión del Consejo Ejecutivo en 2018.
__________
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 9
Proyecto de Decisión 4.1/3 (EC-69)
FORTALECIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE LA OMM
SOBRE EL ESTADO DEL CLIMA MUNDIAL
EL CONSEJO EJECUTIVO,
Recordando la Decisión 25 (EC-68) – Refuerzo de la vigilancia y evaluación del clima por
parte de la Organización Meteorológica Mundial,
Reconociendo que la Declaración de la OMM sobre el estado del clima mundial constituye la
síntesis global autorizada de la Organización de los mejores análisis e información científica
disponibles, que incluye indicadores para el seguimiento de las tendencias del clima, los
fenómenos extremos y sus efectos, y complementa los informes de evaluación del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que se publican cada cinco
a siete años,
Tomando nota con satisfacción:
1)
de que la publicación del informe quinquenal sobre el clima “Estado del clima mundial en
2011-2015” y la versión provisional de la Declaración sobre el estado del clima
mundial en 2016 en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) atrajo
una cobertura mediática sin precedentes, en particular en los canales televisivos y
radiales internacionales más reconocidos, así como en las redes sociales, lo cual
aumentó la visibilidad de la OMM y colmó una brecha de información en el marco del
sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta a los informes periódicos sobre el
estado del clima que complementan las evaluaciones del IPCC,
2)
de que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT), en su
45º período de sesiones que tuvo lugar en el 22º período de sesiones de la Conferencia
de las Partes en noviembre de 2016, acogió con beneplácito los informes de la OMM: el
Estado del clima mundial en 2011-2015 y la versión provisional de la Declaración sobre
el estado del clima mundial en 2016, e invitó a la OMM a que informase regularmente,
según procediera, sobre el estado del clima mundial en las sesiones ulteriores del
OSACT,
Habiendo considerado:
1)
que un análisis preliminar del valor del informe quinquenal sobre el clima “Estado del
clima mundial en 2011-2015”, sobre la base de una encuesta difundida en la
decimosexta reunión de la Asociación Regional II, muestra un interés por el suministro
de informes sobre el clima plurianuales (en períodos de 5 o 10 años), aunque de la
encuesta también se desprende que un número reducido de Miembros (3 de 13) han
utilizado efectivamente la publicación,
2)
que una reunión de expertos sobre la Declaración de la OMM sobre el estado del clima
mundial, que se celebró del 20 al 21 de febrero de 2017, brindó una vía para mejorar el
contenido y el proceso de dichas declaraciones anuales de la Organización,
3)
que la OMM también podría publicar en el futuro informes especiales sobre el clima
cuando se presente la oportunidad propicia para ello, sobre la base de una
recomendación formulada por el órgano integrante pertinente,
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 10
Decide:
1)
fortalecer las declaraciones anuales de la OMM sobre el estado del clima mundial
mediante la incorporación, cuando resulte viable, de información que exija análisis
plurianuales, por ejemplo, presupuestos de carbono y del nivel del mar y sequías
prolongadas plurianuales,, y proporcionar información sobre impactos en colaboración
con otros organismos;
2)
que la OMM podría publicar informes climáticos plurianuales para abordar cuestiones
tales como la atribución de fenómenos extremos, que requiere una perspectiva
plurianual, y que el Secretario General podría proponer al Consejo Ejecutivo la
publicación de esos informes;
Invita a los Miembros:
1)
a que utilicen la información proporcionada en las declaraciones anuales sobre el clima
mundial para fundamentar la adopción de políticas y decisiones pertinentes a escala
nacional y regional, teniendo en cuenta en especial la influencia de la variabilidad del
clima y el cambio climático en los aspectos socioeconómicos;
2)
a que sigan reforzando la capacidad de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos
Nacionales (SMHN) que permite realizar evaluaciones sólidas del clima, por ejemplo, para
agilizar la recuperación y la digitalización de los registros climáticos históricos, mejorar la
gestión de los datos climáticos y aprovechar los datos y productos obtenidos por
teledetección, con el fin de apoyar las actividades de vigilancia del clima de los SMHN
para complementar los datos y productos derivados in situ;
Pide a la Comisión de Climatología que se esfuerce por mejorar el contenido de la declaración
anual y su proceso de publicación facilitando orientaciones para las contribuciones de los
Miembros a la declaración;
Pide al Secretario General:
1)
que continúe prestando el apoyo de la Secretaría de la OMM a las declaraciones anuales
sobre el estado del clima mundial;
2)
que continúe alentando la presentación de las declaraciones anuales de la OMM sobre el
estado del clima mundial en los períodos de sesiones del OSACT para contribuir al
programa de política climática de alto nivel.
__________
EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 11
Proyecto de Decisión 4.1/4 (EC-69)
PRODUCTOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS CLIMÁTICOS EN APOYO
A LA PLANIFICACIÓN EN ESCALAS ESTACIONAL A INTERANUAL POR PARTE DEL
SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS MIEMBROS DE LA OMM
EL CONSEJO EJECUTIVO,
Recordando:
1)
la Resolución 60 (Cg-17) – Política de la Organización Meteorológica Mundial para el
intercambio internacional de datos y productos climáticos en apoyo a la ejecución del
Marco Mundial para los Servicios Climáticos,
2)
la Resolución 1 (EC-68) – Apoyo de la Organización Meteorológica Mundial al Acuerdo de
París,
3)
la Decisión 28 (EC-68) – Utilización de un boletín sobre el clima estacional mundial,
Constatando con agradecimiento:
1)
que la OMM ha alcanzado un alto nivel de visibilidad en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) por conducto de, entre otras cosas,
los informes anuales y plurianuales sobre el estado del clima mundial y el Boletín
El Niño/La Niña hoy,
2)
que el Boletín sobre el clima estacional mundial, elaborado gracias a los esfuerzos
mancomunados del Equipo especial de la Comisión de Climatología centrado en este
asunto, se encuentra en la etapa final de preparación para su producción,
Decide fortalecer el suministro y la utilización consolidados, eficaces y periódicos del Boletín El
Niño/La Niña hoy, el Boletín sobre el clima estacional mundial y los productos de vigilancia
mundiales conexos que han de facilitarse como productos del Sistema de información de
servicios climáticos (CSIS) a las entidades pertinentes a nivel mundial, regional y nacional,
incluidas las del sistema de las Naciones Unidas, para su referencia y planificación, como parte
de la ejecución del Marco Mundial para los Servicios Climáticos (MMSC);
Pide a la Comisión de Climatología y la Comisión de Sistemas Básicos que encabecen la
elaboración y el suministro de productos y servicios climáticos pertinentes, con la colaboración
de otras comisiones técnicas, así como el Programa Mundial de Investigaciones Climáticas y el
Sistema Mundial de Observación del Clima;
Pide al Secretario General que intensifique la participación de la OMM en la planificación para
la variabilidad estacional y los fenómenos extremos en el marco del sistema de las Naciones
Unidas;
Insta a los Miembros a que faciliten la participación de los SMHN en el apoyo a la planificación
para los episodios de Niño-Oscilación del Sur (ENOS) y los fenómenos extremos estacionales
en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
__________