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Organización Meteorológica Mundial CONSEJO EJECUTIVO Sexagésima novena reunión Ginebra, 10 a 17 de mayo de 2017 EC-69/Doc. 4.1 Presentado por: Presidente 17.V.2017 APROBADO PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA: SERVICIOS CLIMÁTICOS, APOYO A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL CLIMA Y RESILIENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO PUNTO 4.1: CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PROCESOS CONEXOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUMEN DECISIONES/MEDIDAS QUE SE SOLICITAN: a) aprobar el proyecto de Decisión 4.1/1 — Apoyo de la Organización Meteorológica Mundial a la aplicación del Acuerdo de París; b) aprobar el proyecto de Decisión 4.1/2 — Reconocimiento de las estaciones de observación a largo plazo de la OMM; c) aprobar el proyecto de Decisión 4.1/3 — Fortalecimiento de la Declaración de la OMM sobre el estado del clima mundial; d) aprobar el proyecto de Decisión 4.1/4 — Productos del Sistema de información de servicios climáticos en apoyo a la planificación en escalas estacional a interanual por parte del sistema de las Naciones Unidas y de los Miembros de la OMM. CONTENIDO DEL DOCUMENTO: El índice está disponible únicamente en forma electrónica, como "Mapa del documento" *. * En PC, en Ms Word 2010, ir a “Vista” y seleccionar la casilla “Panel de navegación” en la sección “Mostrar”. En Ms Word 2007 o 2003, ir a “Vista” > “Mapa del documento”. En Mac, ir a “Vista” > “Panel de navegación”, seleccionar “Mapa del documento” en el menú desplegable de la izquierda. EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 2 PROYECTOS DE DECISIÓN Proyecto de Decisión 4.1/1 (EC-69) APOYO DE LA ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL A LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS EL CONSEJO EJECUTIVO, Recordando: 1) la Resolución 9 (Cg-17) – Identificadores para la catalogación de fenómenos extremos relacionados con el tiempo, el clima y el agua, 2) la Resolución 23 (Cg-17) – Fase preoperativa del Sistema Mundial Integrado de Sistemas de Observación de la Organización Meteorológica Mundial, 3) la Resolución 39 (Cg-17) – Sistema Mundial de Observación del Clima, 4) la Resolución 46 (Cg-17) – Sistema mundial integrado de información sobre los gases de efecto invernadero, 5) la Resolución 63 (Cg-17) – La energía como nueva esfera prioritaria del Marco Mundial para los Servicios Climáticos, 6) la Resolución 64 (Cg-17) – Elaboración de un marco basado en resultados para el apoyo de la Organización Meteorológica Mundial a la ejecución del Marco Mundial para los Servicios Climáticos, 7) la Resolución 1 (EC-68) – Apoyo de la Organización Meteorológica Mundial a la aplicación del Acuerdo de París, Recordando además: 1) que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 y que se necesitará una labor técnica considerable para apoyar su aplicación, 2) que, del 7 al 18 de noviembre de 2016, tuvo lugar en Marrakech (Marruecos) el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conjuntamente con el 12º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en el Protocolo de Kyoto y el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, 3) que el resultado principal del 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes fue la “Proclamación de Acción de Marrakech a favor del clima y el desarrollo sostenible”, 4) que la Conferencia de las Partes, en su 22o período de sesiones, adoptó la decisión 19/CP.22 titulada “Puesta en práctica del sistema mundial de observación del clima”, EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 3 Teniendo en cuenta el texto del Acuerdo de París, en particular con respecto a las disposiciones relativas a los conocimientos científicos sobre el clima, con inclusión de la investigación, la observación sistemática del sistema climático y los sistemas de alerta temprana, Observa: 1) que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT), en su 45º período de sesiones que tuvo lugar en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en noviembre de 2016, acogió con satisfacción los informes de la Organización Meteorológica Mundial (OMM): el Estado del clima mundial en 2011-2015 y el Boletín de la OMM sobre los gases de efecto invernadero; 2) que el OSACT, en su 45º período de sesiones, invitó a la OMM a que informase regularmente, según procediera, sobre el estado del clima mundial en las sesiones ulteriores del OSACT; 3) que el Sistema mundial integrado de información sobre los gases de efecto invernadero (IG3IS) proporcionará información que podrá contribuir a las medidas adoptadas por los países, los gobiernos subnacionales, incluidas las ciudades, y el sector privado para reducir emisiones de GEI mediante la adopción de un enfoque basado en mediciones y modelización; 4) que el apoyo de los servicios climáticos a los sectores de la energía, el agua, la salud pública, el transporte y las industrias, así como la agricultura y el uso de la tierra, puede contribuye a una economía resiliente y con bajas emisiones de carbono mediante la aplicación del Marco Mundial para los Servicios Climáticos (MMSC); 5) que muchas Partes subrayaron en sus comunicaciones la necesidad de disponer de información científica sobre la variabilidad y las tendencias del clima y los fenómenos extremos, así como sus necesidades en cuanto al uso de la información y los servicios climáticos; Habiendo considerado: 1) que la mejora de la observación de las variables climáticas esenciales puede ser importante para el balance mundial, ya que los registros de datos climáticos basados en esas variables se utilizan para cerrar los balances de energía, de carbón y de agua, y para estudiar los cambios observados en el índice de crecimiento de la composición atmosférica de los gases de efecto invernadero (GEI), o la interacción entre la superficie terrestre y la atmósfera, de manera más integrada, 2) que las declaraciones anuales de la OMM sobre el estado del clima mundial proporcionan pruebas científicas para el seguimiento de las tendencias climáticas, Decide: 1) que deben adoptarse las medidas adecuadas destinadas a promover el valor y la pertinencia de la información y los datos científicos para el balance mundial previsto por el Acuerdo de París mediante los informes de la OMM y los mecanismos de presentación de informes en la CMNUCC, teniendo en cuenta que las Partes en el Acuerdo de París serán las que decidirán acerca de las aportaciones al balance mundial; 2) que debe brindarse ayuda a los SMHN para que participen a nivel nacional, según proceda, elaboren y ejecuten las propuestas relativas al Fondo Verde para el Clima, coordinen sus acciones con las autoridades nacionales designadas, elaboren y ejecuten EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 4 planes nacionales de adaptación, y suministren información y servicios climáticos pertinentes, en particular mediante la ejecución de los proyectos piloto del MMSC y el IG3IS; Invita a los Miembros: 1) a que trabajen a nivel nacional para que los SMHN participen plenamente como actores fundamentales en la catalogación de los fenómenos extremos, los programas de adaptación, la mitigación y otras esferas que entran en el ámbito de competencia de sus respectivos Servicios, y a que colaboren en la elaboración de contribuciones determinadas a nivel nacional, los sistemas de vigilancia de los GEI y otros sistemas de observación; 2) a que participen en marcos institucionales para los servicios climáticos a nivel nacional o, si es necesario, los establezcan, que sirvan de mecanismos de coordinación fundamentales con miras a reunir a las partes interesadas necesarias para la creación, la adaptación, la prestación y el uso satisfactorios de servicios climáticos a fin de facilitar una mejor adopción de decisiones; 3) a que participen activamente en las principales reuniones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tales como la Conferencia de las Partes, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución, incluida la participación de los directores de los SMHN en las delegaciones nacionales; 4) a que colaboren para lograr la plena instrumentación del Plan de ejecución del Sistema Mundial de Observación del Clima (SMOC); 5) a que promuevan las contribuciones activas de los científicos, a través de publicaciones examinadas por homólogos, al Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, cuya publicación está prevista para septiembre de 2018; Pide al Secretario General: 1) que incluya información sobre cuestiones de política climática de alto nivel en todas las actividades de interés para los directores de los SMHN, con miras a ampliar el acceso a la información sobre el papel de los SMHN en la contribución al programa de política climática de alto nivel y la aplicación del Acuerdo de París; 2) que continúe comunicándose con los Miembros a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores para alentarlos a que inviten a los SMHN a que contribuyan, cuando sea el caso, a las actualizaciones periódicas de las comunicaciones sobre la adaptación a la que se hace referencia en el artículo 7, párrafos 10 y 11, del Acuerdo de París, en particular respecto de su apoyo a los planes nacionales de adaptación y las contribuciones determinadas a nivel nacional, así como su participación en las delegaciones nacionales enviadas a los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes. ______________ EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 5 Proyecto de Decisión 4.1/2 (EC-69) RECONOCIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE OBSERVACIÓN A LARGO PLAZO DE LA OMM EL CONSEJO EJECUTIVO, Recordando la Decisión 40 (EC-68) – Mecanismo de reconocimiento de estaciones de observación a largo plazo por parte de la Organización Meteorológica Mundial, Afirmando que la colaboración de los Miembros en el fortalecimiento de los conocimientos científicos sobre el clima, con inclusión de la investigación y la observación sistemática del sistema climático, aporta información a los servicios climáticos y apoya la adopción de decisiones, Reconociendo: 1) que la conservación de las estaciones de observación a largo plazo, incluidas las estaciones seculares, es la responsabilidad de los gobiernos para mantener el patrimonio climático irremplazable a fin de atender las necesidades de las generaciones actuales y futuras relativas a los registros climáticos a largo plazo, 2) que la Organización Meteorológica Mundial (OMM), en calidad de organismo internacional cuyo mandato es la normalización y la conservación de observaciones meteorológicas, valores de estas estaciones, Tomando nota con satisfacción: 1) de que la OMM ha establecido eficazmente un mecanismo de reconocimiento de las estaciones de observación a largo plazo, que implicó una estrecha colaboración entre la Comisión de Climatología (CCl), la Comisión de Sistemas Básicos (CSB), la Comisión de Instrumentos y Métodos de Observación (CIMO), el Sistema Mundial de Observación del Clima (SMOC), y la Secretaría y los Miembros de la OMM, 2) de que 36 Miembros, representantes de las seis asociaciones regionales, presentaron 86 estaciones candidatas en respuesta a una invitación inicial de designar a no más de tres estaciones que se evaluarían como parte de la primera lista de estaciones seculares candidatas de la OMM, Tomando nota además de la evaluación de dicha lista de estaciones candidatas realizada por una junta consultiva ad hoc integrada por representantes de la CCl, la CSB, la CIMO y el SMOC, Decide aprobar el proyecto de reconocimiento de un primer conjunto de estaciones de observación como estaciones de observación a largo plazo de la OMM que figura en el anexo a la presente Decisión; Invita a los Miembros: 1) a que colaboren en esta iniciativa y la promuevan en los más altos niveles de los gobiernos nacionales, según proceda; 2) a que examinen la posibilidad de adscribir a expertos a la Secretaría de la OMM para que respalden las actividades necesarias para la ejecución y el mantenimiento del mecanismo de reconocimiento de las estaciones de observación a largo plazo por parte de la Organización; EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 6 Pide al presidente de la CCl que, en consulta con la CSB, la CIMO y el SMOC y por conducto de la junta consultiva para el reconocimiento de las estaciones de observación a largo plazo, considere la importancia de reconocer las estaciones seculares que elaboran series temporales homogéneas de utilidad para aplicaciones climáticas pero que quizá no cumplan plenamente las normas de la OMM relativas al emplazamiento en vigor; Pide al Secretario General: 1) que facilite el suministro de información sobre el valor de las estaciones de observación a largo plazo en eventos de política climática de alto nivel y brinde orientaciones a los directores de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales en materia de comunicación a nivel gubernamental sobre la conservación y el mantenimiento de las estaciones de observación a largo plazo; 2) que continúe promoviendo el mecanismo de reconocimiento de las estaciones de observación a largo plazo por parte de la OMM y realice otra convocatoria de presentación de estaciones candidatas a principios de 2018. __________ Anexo: 1 EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 7 Anexo al proyecto de Decisión 4.1/2 (EC-69) RECONOCIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE OBSERVACIÓN A LARGO PLAZO POR PARTE DE LA OMM Resumen del examen realizado por la junta consultiva 1. Lista de estaciones recomendadas para su reconocimiento (60): AR I País Sudáfrica II China Hong Kong, China Japón Kirguistán Corea III IV Chile Estados Unidos de América V Australia Nueva Zelandia VI Armenia Austria Croacia Chipre República Checa Estonia Finlandia Francia Alemania Nombre de la estación Cape Agulhas Cedara Roodebloem Changchun Yingkou Hohot Observatorio de Hong Kong Ishigakijma Naryn Baitik Seúl Busan Quinta Normal Blue Hill Mandan Olga Hobart Mt Boninyong Yamba Hokitika Lincoln Broadfield Gyumri Gavar Armavir Wien-Hohe Warte Kremsmünster Sonnblick Gospic Hvar Lefkosia Polis Chrysochous Stavros Psokas Opava Vilsandi Parainen Utö Siikajoki Revonlahti Sodankylä Besancon Mont-Aigoual París-Montsouris Brocken Potsdam EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 8 Grecia Irlanda Países Bajos Rumania España Suecia Suiza Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 2. Hohenpeissenberg Asteroskopeio Valentina Observatory De Bilt Drobeta Turnu Severin Calarasi Izana Observatorio Tortosa Daroca Madrid Retiro Stockholm Bjuröklubb Hoburg Col du Grand-St-Bernard Säntis Rothamstedt Balmoral Eskdalemuir Estaciones candidatas restantes (26) Las estaciones restantes (26) que se evaluarán nuevamente sobre la base de información más detallada para que se presenten en la 70ª reunión del Consejo Ejecutivo en 2018. __________ EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 9 Proyecto de Decisión 4.1/3 (EC-69) FORTALECIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE LA OMM SOBRE EL ESTADO DEL CLIMA MUNDIAL EL CONSEJO EJECUTIVO, Recordando la Decisión 25 (EC-68) – Refuerzo de la vigilancia y evaluación del clima por parte de la Organización Meteorológica Mundial, Reconociendo que la Declaración de la OMM sobre el estado del clima mundial constituye la síntesis global autorizada de la Organización de los mejores análisis e información científica disponibles, que incluye indicadores para el seguimiento de las tendencias del clima, los fenómenos extremos y sus efectos, y complementa los informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que se publican cada cinco a siete años, Tomando nota con satisfacción: 1) de que la publicación del informe quinquenal sobre el clima “Estado del clima mundial en 2011-2015” y la versión provisional de la Declaración sobre el estado del clima mundial en 2016 en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) atrajo una cobertura mediática sin precedentes, en particular en los canales televisivos y radiales internacionales más reconocidos, así como en las redes sociales, lo cual aumentó la visibilidad de la OMM y colmó una brecha de información en el marco del sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta a los informes periódicos sobre el estado del clima que complementan las evaluaciones del IPCC, 2) de que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT), en su 45º período de sesiones que tuvo lugar en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en noviembre de 2016, acogió con beneplácito los informes de la OMM: el Estado del clima mundial en 2011-2015 y la versión provisional de la Declaración sobre el estado del clima mundial en 2016, e invitó a la OMM a que informase regularmente, según procediera, sobre el estado del clima mundial en las sesiones ulteriores del OSACT, Habiendo considerado: 1) que un análisis preliminar del valor del informe quinquenal sobre el clima “Estado del clima mundial en 2011-2015”, sobre la base de una encuesta difundida en la decimosexta reunión de la Asociación Regional II, muestra un interés por el suministro de informes sobre el clima plurianuales (en períodos de 5 o 10 años), aunque de la encuesta también se desprende que un número reducido de Miembros (3 de 13) han utilizado efectivamente la publicación, 2) que una reunión de expertos sobre la Declaración de la OMM sobre el estado del clima mundial, que se celebró del 20 al 21 de febrero de 2017, brindó una vía para mejorar el contenido y el proceso de dichas declaraciones anuales de la Organización, 3) que la OMM también podría publicar en el futuro informes especiales sobre el clima cuando se presente la oportunidad propicia para ello, sobre la base de una recomendación formulada por el órgano integrante pertinente, EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 10 Decide: 1) fortalecer las declaraciones anuales de la OMM sobre el estado del clima mundial mediante la incorporación, cuando resulte viable, de información que exija análisis plurianuales, por ejemplo, presupuestos de carbono y del nivel del mar y sequías prolongadas plurianuales,, y proporcionar información sobre impactos en colaboración con otros organismos; 2) que la OMM podría publicar informes climáticos plurianuales para abordar cuestiones tales como la atribución de fenómenos extremos, que requiere una perspectiva plurianual, y que el Secretario General podría proponer al Consejo Ejecutivo la publicación de esos informes; Invita a los Miembros: 1) a que utilicen la información proporcionada en las declaraciones anuales sobre el clima mundial para fundamentar la adopción de políticas y decisiones pertinentes a escala nacional y regional, teniendo en cuenta en especial la influencia de la variabilidad del clima y el cambio climático en los aspectos socioeconómicos; 2) a que sigan reforzando la capacidad de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales (SMHN) que permite realizar evaluaciones sólidas del clima, por ejemplo, para agilizar la recuperación y la digitalización de los registros climáticos históricos, mejorar la gestión de los datos climáticos y aprovechar los datos y productos obtenidos por teledetección, con el fin de apoyar las actividades de vigilancia del clima de los SMHN para complementar los datos y productos derivados in situ; Pide a la Comisión de Climatología que se esfuerce por mejorar el contenido de la declaración anual y su proceso de publicación facilitando orientaciones para las contribuciones de los Miembros a la declaración; Pide al Secretario General: 1) que continúe prestando el apoyo de la Secretaría de la OMM a las declaraciones anuales sobre el estado del clima mundial; 2) que continúe alentando la presentación de las declaraciones anuales de la OMM sobre el estado del clima mundial en los períodos de sesiones del OSACT para contribuir al programa de política climática de alto nivel. __________ EC-69/Doc. 4.1, APROBADO, p. 11 Proyecto de Decisión 4.1/4 (EC-69) PRODUCTOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS CLIMÁTICOS EN APOYO A LA PLANIFICACIÓN EN ESCALAS ESTACIONAL A INTERANUAL POR PARTE DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS MIEMBROS DE LA OMM EL CONSEJO EJECUTIVO, Recordando: 1) la Resolución 60 (Cg-17) – Política de la Organización Meteorológica Mundial para el intercambio internacional de datos y productos climáticos en apoyo a la ejecución del Marco Mundial para los Servicios Climáticos, 2) la Resolución 1 (EC-68) – Apoyo de la Organización Meteorológica Mundial al Acuerdo de París, 3) la Decisión 28 (EC-68) – Utilización de un boletín sobre el clima estacional mundial, Constatando con agradecimiento: 1) que la OMM ha alcanzado un alto nivel de visibilidad en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) por conducto de, entre otras cosas, los informes anuales y plurianuales sobre el estado del clima mundial y el Boletín El Niño/La Niña hoy, 2) que el Boletín sobre el clima estacional mundial, elaborado gracias a los esfuerzos mancomunados del Equipo especial de la Comisión de Climatología centrado en este asunto, se encuentra en la etapa final de preparación para su producción, Decide fortalecer el suministro y la utilización consolidados, eficaces y periódicos del Boletín El Niño/La Niña hoy, el Boletín sobre el clima estacional mundial y los productos de vigilancia mundiales conexos que han de facilitarse como productos del Sistema de información de servicios climáticos (CSIS) a las entidades pertinentes a nivel mundial, regional y nacional, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas, para su referencia y planificación, como parte de la ejecución del Marco Mundial para los Servicios Climáticos (MMSC); Pide a la Comisión de Climatología y la Comisión de Sistemas Básicos que encabecen la elaboración y el suministro de productos y servicios climáticos pertinentes, con la colaboración de otras comisiones técnicas, así como el Programa Mundial de Investigaciones Climáticas y el Sistema Mundial de Observación del Clima; Pide al Secretario General que intensifique la participación de la OMM en la planificación para la variabilidad estacional y los fenómenos extremos en el marco del sistema de las Naciones Unidas; Insta a los Miembros a que faciliten la participación de los SMHN en el apoyo a la planificación para los episodios de Niño-Oscilación del Sur (ENOS) y los fenómenos extremos estacionales en el marco del sistema de las Naciones Unidas. __________