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Campos sociales y campos jurídicos alternativos
Mariana A. Manzo1
Mi exposición de trabajo se dividirá en tres ejes dialécticamente conectados que
atraviesan una temática central: “Reclamos sociales legítimos y su reivindicación de
reconocimiento y ampliación de derechos”.
El primer eje se denomina “legalidad jurídica y legitimidad social”. A partir de la
crisis del 2001 Argentina se vio signada por una profunda reconfiguración que
sufrieron las estructuras sociales del país mediante la instauración del modelo
neoliberal; principalmente a lo que se refiere al fenómeno de la desigualdad social2.
En este escenario, las luchas y conflictos sociales aparecen como un campo
privilegiado de análisis. En términos de Zibechi (2003) en Argentina de los ´70 en
adelante, la extrema y acelerada reestructuración socio-económica, supuso un ciclo
acumulativo de luchas populares particularmente intenso, enmarcado en lo que suele
denominarse como “luchas por la vida” es decir, todas aquellas luchas contra la
exclusión, la marginalización y la pauperización social.
Diversos autores abocados a la temática, entre ellos, Scribano (2003); Svampa y
Pereyra (2003); Svampa (2000); Ciuffolini, (2005, 2006); coinciden en señalar las
siguientes cualidades del fenómeno: a) la emergencia de nuevos y significativos
agentes sociales (Ej. Piqueteros), b) la proliferación de intensos conflictos
ambientales y la defensa de la biodiversidad (Ej. movilizaciones contra la minería
tóxica), c) la reconfiguración y profundización de las luchas por la tierra y el
territorio (Ej. movimientos campesinos e indígenas, y por tierra-vivienda urbana),
d) la diversificación e intensificación de las luchas de género y diversidad sexual (Ej.
Luchas LGTB, Feministas).
Estos grupos o sectores vulnerados de la sociedad, enmarcados bajo una clara
desigualdad social o diferencia, se encuentran marginalizados del sistema jurídico,
tanto por factores internos como por factores externos del mismo. En muchos de los
casos estos grupos sociales pueden encontrarse al margen de la ley por no estar
1
Adscripta de Sociología Jurídica Cat. B de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad
Nacional de Córdoba.
2
Basta, en este sentido, advertir que tras 25 años de neoliberalismo Argentina –uno de los Estados más
ricos de Latinoamérica- evidencia a) el 51.4 % de la población (18.219.000) bajo la línea de la pobreza; b)
el 21.9 % de la población (7.777.000) en situación de indigencia; c) el 66.6 % de los menores de 18 años
(8.319.000) bajo la línea de la pobreza, Lozano (2002:209)
1
siendo reconocidos como sujetos de derechos o por el contrario, ser reconocidos pero
criminalizados por el propio sistema de justicia. No debemos olvidar asimismo las
grandes dificultades en el acceso a la justicia y el desconocimiento de derechos que
caracteriza a estos grupos vulnerados, factores que contribuyen a la dificultad de
vehiculizar sus demandas sociales hacia la justicia.
Interesa aquí resaltar el progresivo descubrimiento del derecho por los movimientos
sociales como instrumento estratégico de lucha, o en términos de Scarponetti (2004)
“como espacio de acción política de los ciudadanos”. Cabe advertir, en esta
dirección, que no puede entenderse lo “alternativo del derecho” sino en el marco de
los presupuestos generales del paradigma “crítico”3. En efecto es posible observar,
aún desde posiciones epistémicas diversas, Habermas (1998), Boaventura Sousa
Santos (2001), Wolkmer (1991), observan el sistema jurídico dominante:
a)
una estrecha relación entre la función política del derecho como instrumento de
dominación socioeconómica y la reproducción del modelo de producción capitalista
neoliberal y b) un carácter particularmente ideológico del derecho como instrumento
simbólico de legitimación del status quo existente.
Los reclamos políticos y colectivos de estos grupos, marginados social y
jurídicamente, son representados generalmente por abogados/as que se identifican
con discursos y practicas alternativas a las hegemónicas4. El campo jurídico
profesional se presenta como homogéneo, sin embargo coexisten diversos perfiles de
abogados y ejercicios profesionales.
En efecto las prácticas marginales, como la del ejercicio militante o activista de la
profesión identificado con la representación de sectores vulnerados de la sociedad, se
caracterizada por: a) clara adhesión valorativa, b) usos estratégicos del derecho,
c) búsqueda de la transformación de la sociedad o la realidad. En este sentido, tienden
a promover “el cambio” a través de un ejercicio.
Nos encontramos con una primera cuestión5 a tener en cuenta: las demandas
sociales legítimas de sectores marginados y vulnerados de sociedad, van a estar
3
Teniendo presente la especificidad de cada proceso histórico nos indica Wolkmer (2003:46) es posible
intentar una clasificación de la crítica jurídica en cuatro ejes epistemológicos: a) Critical Legal Studies:
movimiento de crítica norteamericano 2) Association Critique du Droit: desarrollada en Francia, aceptada
en México y Brasil 3) Uso alternativo del derecho: postura crítica desplegada en Italia 4) Enfoques
Epistemológicos de pluralismo Jurídico.
4
Caracteriza por la formación de un perfil de abogado litigante que tiende al mantenimiento del orden
social y una alta instrumentalidad al momento del ejercicio profesional. Ver Lista, Brigido, Begala.
5
No solo son marginales las demandas sociales por reclamar demandas legitimas frente a un sistema que
prioriza algunos valores sobre otros, sino asimismo son marginales por reclamar la aceptación legitima
2
representadas en el campo jurídico por abogados/as que ejercen alternativamente la
profesión y que son entendidas como practicas marginales.
Por lo tanto6, las demandas marginales de los sectores sociales van a ser
representadas por grupos de profesionales marginados dentro del campo profesional.
De allí nos preguntamos 1- ¿Es posible representar aquellos reclamos de legitimidad
social, jurídicamente relegados, dentro de la legalidad del sistema liberal de derecho?
El segundo eje denominado “Defensa técnica-jurídica y usos de estrategias
políticas-jurídicas”. El perfil profesional del abogado activista o militante que
estamos identificando ha variado a lo largo de la historia. Vecchioli nos explica en
este sentido, que a partir de los años ´80 se comienza a hacer uso de un lenguaje y
profesionalización en los Derechos Humanos en Argentina “se crea la Comisión
Argentina de Derechos Humanos (CADHU) la cual aglutinó a abogados de la
Gremial y de los equipos jurídicos de las organizaciones vinculadas con la izquierda
y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) que contaría con un
importante servicio jurídico (..)” (2008: 41)
En efecto, el uso del lenguaje de derechos humanos en el ejercicio de la abogacía,
menciona Santamaría (2010), implicó el comienzo de “una profesionalización de
abogados” por el alto grado de especificidad requerido en la materia y por la
articulación entre el campo jurídico nacional con el internacional.
Es interesante observar que el característico rol del
abogado militante de
“izquierda” comprometido con la lógica política (Chama: 2007) de la década de los
60-70 comienza a ser desplazado en el principio de los 80 hacia un compromiso en la
defensa de Derechos Humanos.
Esta especialización en el rol profesional que comienza desde los ´80 en adelante se
ve reflejada y profundizada actualmente en la búsqueda de especialización técnicajurídica que mencionan diversos abogados/as7 identificados con una lógica de
militancia. La complejidad de los reclamos de derechos y las estrategias procesales,
dentro de la legalidad del estado de derecho. Desde esta postura indica algunas directrices centrales para
un análisis como el aquí pretendido: a) la utilización de una “concepción teórica crítica” destinada a
resaltar el papel del derecho como instrumento de dominación; b) la observación de su “función
emancipatoria” dirigida a resaltar las innovaciones jurídicas que procuran la efectiva consolidación de los
derechos humanos
6
Nos encontramos con un doble marginalidad: a) social y jurídicamente: con respecto a los sectores
sociales y sus demandas b) jurídicamente: al interior del campo jurídico por los profesionales
7
Nos referimos a datos preeliminares de la investigación “Secyt 2011” que se está llevando a cabo sobre
la profesión alternativa.
3
requieren para un correcto desenvolvimiento judicial y una necesaria especialización
en el derecho.
Nos adentramos en la segunda cuestión a plantear: trabajar desde una lógica de
militancia política, identificada principalmente por colectivizar los conflictos y
representar intereses de un grupo, sector o clase social,
hace a una práctica
alternativa de la profesión. Sin embargo, las acciones y reivindicaciones colectivas
de derecho requieren del uso técnico-jurídico para ser representadas dentro del marco
de legalidad del Sistema Liberal de Derecho:
De allí nos preguntamos ¿La utilización técnica-jurídica realizada por los abogados
activistas conforma parte de un uso estratégico del derecho o por el contrario la
reivindicación jurídica tiende a reproducir la propia lógica del sistema liberal de
derecho?
El tercer y último eje hace referencia a la “Interpretación Judicial”.
Las reivindicaciones de derechos de los sectores vulnerados y marginados de la
sociedad deben ingresar a un sistema tradicional de justicia caracterizado por la
“formalidad, el orden, la coherencia y la consistencia del sistema normativo”.
El positivismo jurídico, cosmovisión dominante, parte de una interpretación
dogmática (Bobbio) que prioriza lo “formal” por sobre lo “sustancial” de las
reivindicaciones de derecho. En efecto, los jueces deben interpretar los hechos bajo la
letra de la ley a través de una “interpretación lógica, abstracta y objetiva”
individualizando la demanda y adecuando la norma vigente a los hechos.
De allí que el camino para vehiculizar demandas sociales alternativas de grupos
vulnerados hacia el sistema jurídico resulta dificultoso. La cosmovisión positivista
del derecho tiende a limitar la interpretación: a) la valoración del contexto social,
político, económico o cultural (Ej: discriminación por identidad sexual) escapa de las
consideraciones de los jueces al momento de tomar decisiones objetivas, b) aquellos
sujetos que no están reconocidos en el derecho (ej poseedores ancestrales) quedan al
margen del reconocimiento jurídico, c) aquellas demandas colectivas de derechos
realizadas por grupos marginales o vulnerados quedan individualizadas al momento
de ingresar al sistema jurídico.
En efecto, nos adentramos a la tercera cuestión: la representación de las demandas
alternativas, compuestas por reclamos legítimos de derechos que vehiculizan
reclamos y valores marginados de lo social como de lo jurídico, dificulta la
interpretación judicial imperante del positivista jurídico y reduce con ello las posibles
4
interpretaciones alternativas de derecho8. De allí nos preguntamos: ¿Es posible
finalmente el reconocimiento o ampliación de derechos
por medio de la
interpretación positivista de los jueces en los reclamos marginales o alternativos de
derechos?
Bibliografía
BOBBIO, Norberto (1993). El positivismo jurídico. Ed: Debate. Madrid
CHAMA M. (2007) “Movilización y politización: los abogados de Buenos Aires,
1968-1973”. En: Argentina: el tiempo largo de la violencia política. Introducción, en
Anne Pérotin-Dumon (dir.). Historizar el pasado vivo en América Latina. Disponible
en: http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/Chama.pdf.
CIUFFOLINI, Alejandra (2006) Luchas Urbanas por la tierra. Anuario IX CIJS,
FDCS, UNC, Córdoba
HABERMAS, Jurgen, (1998), Teoría de la Acción Comunicativa, Ed.: Taurus,
Barcelona
JUNQUEIRA, Eliane (2002) Los abogados populares en busca de una identidad. El
otro derecho, 26-27, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales
Alternativos, pp. 193-227
LOZANO, Claudio (2002). Catástrofe Social en Argentina: la situación a junio de
2002. Instituto de Estudios y Formación de la CTA, Ed. de la Universidad Nacional
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SCARPONETTI, Patricia (2006) Prácticas sociales y demandas colectivas de
justicia. Apuntes para una reflexión sociopolítica sobre el derecho. Anuario IX CIJS,
FDCS, UNC, Córdoba.
SCRIBANO A Y SCHUSTER, F (2001) Protesta social en la Argentina de 2001:
entre la normalidad y la ruptura. Revista del Observatorio Social de América Latina,
CLACSO, N° 5, Septiembre, Buenos Aires, pp 17-22
Scribano, A (2003) Una voz en muchas voces. Acción colectiva y organizaciones
de Base de las prácticas a los conceptos. Serviproh. Córdoba.
SOUSA SANTOS, Boaventura (2001) Derecho y democracia: la reforma global de la
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de las justicias en Colombia, Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes,
Vol. I, Cap. III, Bogotá.
SVAMPA, M Y PEREYRA, S (2003) Entre la Ruta y el barrio: la experiencia de las
organizaciones piqueteras. Biblos, Buenos Aires
SVAMPA, M (2000) Desde Abajo: transformación de las identidades. Biblos,
Buenos Aires
VECCHIOLI, V (2008). Redes transnacionales y profesionalización de los abogados
de derehos humanos en la Argentina. En: Santamaría A. y V. Vecchioli (editoras)
Derechos humanos en America Latina: mundialización y circulación del experto
jurídico. Ed: Universidad de Rosario, Bogota
8
Por interpretaciones alternativas de derecho entendemos: a) ampliación de derechos, b)
contextualización social, política, económica e histórica, c) interpretación ideológica. En este sentido,
menciona Wolkmer, la interpretación de la dogmática jurídica no hace más que ocultar la ideología
“legitimada” de un status quo que se identifica como “neutral” pero que sin embargo representa los
intereses de las clases dominantes.
5
WOLKMER, Antonio (1991) Introducción al pensamiento jurídico crítico. Ed:
Academia. San Pablo.
_______ (2010) Um espacio de resistencia en la contruccion de dereitos huamanos.
En: Wolkmer (editor) Pluralismo jurídico. Os novos caminhos da
contemporaneidade. Ed: Saravia
ZIBECHI, RAUL (2003). Genealogía de la revuelta. Argentina. La sociedad en
movimiento. Letra libre y Nordan- Comunidad. Buenos Aires.
6