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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD DE MEDICINA
ÁREA SALUD Y SOCIEDAD
SALUD Y SOCIEDAD I - PRIMER SEMESTRE
LA FILOSOFÍA LIBERAL DEL MAGISTRADO CARLOS GAVIRIA
Iván Darío Arango
Reproducido con fines docentes de:
El enigma del espíritu moderno.
..hay comportamientos que sólo al individuo atañen
y sobre los cuales cada persona es dueña de decidir
Magistrado Gaviria
En Colombia tenemos un partido liberal, pero no tenemos una mentalidad liberal: por
esta razón las intervenciones y las ponencias del magistrado Carlos Gaviria han causado
tanta sorpresa en nuestra sociedad y hasta en algunos círculos intelectuales. Nuestra
sociedad es una sociedad tradicional que todavía encuentra inmensos obstáculos para
entender los principios de convivencia propios de la cultura moderna: principios que por una
parte corresponden a la filosofía liberal, pero que por la otra, constituyen la base de la
democracia.
En varios de sus textos, el magistrado Gaviria ha logrado expresar con una claridad una
precisión extraordinarias los principios básicos de la filosofía liberal, y lo ha logrado en unos
términos que hacen de su liberalismo una variante novedosa frente al legado de los autores
clásicos.
Para entender la pertinencia de su pensamiento, es necesario afirmar de entrada que él
consigue avanzar sus argumentos apoyado en evidencias empíricas y en una
conceptualización filosófica presentada en el estilo directo, sin rodeos, de quien tiene algo
para decir, razón por la cual encuentra el lenguaje apropiado para que el lector no se pierda
en palabras ni en tecnicismos y pueda ocuparse de las solas ideas.
La realidad de las diferencias
La filosofía del magistrado Gaviria, como toda la tradición liberal, parte de la realidad
empírica que tienen las diferencias de creencia y de opinión: desde el siglo XVII, a raíz de
2
las guerras de religión, quedó plenamente claro que la diversidad es inevitable, que las
diferencias de criterio y de convicción se presentan como se presentan los hechos más
inmediatos, lo cual permitió entender por fin que no eran resulta o del egoísmo o de la mala
voluntad de algunos que estaban empeñados en contrariar a quienes aseguraban haber
encontrado el único camino de salvación: "[...] lo que cada persona puede hacer es reclamar del Estado un ámbito de libertad que le permita vivir su vida moral plena, pero no
exigirle que imponga a todos como deber jurídico lo que e la vive como obligación moral".
1
Sobre la base incontrovertible de la diversidad empírica de creencias y de opiniones, las
cuales determinan las diversas formas de vida de las personas, nuestro autor insiste en que
"hay comportamientos que sólo al individuo atañen y sobre los cuales cada persona es
dueña de decidir".2 Se trata de una esfera de actividad que al Derecho le corresponde
proteger ante cualquier interferencia, venga de donde viniere, ya provenga de los
particulares, de la sociedad o del Estado.
Queda entonces establecido que el objeto del Derecho, del orden jurídico, consiste ante
todo en la protección de una esfera personal de actividad, por lo cual la libertad es
entendida, esencialmente, como la seguridad que ofrece o garantiza la ley ante la
eventualidad de cualquier arbitrariedad que pretenda influir o intervenir en el ámbito
privado.
En sus argumentos, el ilustre jurista acude a diferentes autores, especialmente a Hart y
Kelsen, a Kant y Rorty, pero sus ponencias insisten con mejores razones en la existencia
de un ámbito propio que merece ser sustraído de todo control. La pregunta que se impone
ahora consiste en saber cuáles son las consideraciones que él hace para justificar la
protección por parte de la ley de actividades que habría que aceptar como eminentemente
personales, aun cuando toda una tradición nos lleve a creer que son asunto de la
comunidad y que es preciso intervenir, olvidando que esos controles exteriores por lo
general carecen de crédito, ni siquiera son persuasivos, para quien tiene otros motivos a la
hora de elegir.
Ya no basta decir que las diferencias son obvias porque encontramos, de hecho, las más
1
2
Carlos Gaviria. Fundamentos ético - jurídicos para despenalizar el homicidio piadoso consentido". Texto
inédito, p. 3.
Carlos Gaviria (ponente), "Despenalización del consumo de la dosis personal de estupefacientes",
Revista Universidad de Antioquia, (252), Medellín, 1999, p. 49.
3
diversas formas de vida o las más diversas culturas, religiones, partidos, asociaciones o
intereses, como si habláramos de simples preferencias y como si elegir o decidir fueran
cuestiones de gusto, acciones fáciles, similares a la actitud de un consumidor que frente a
un artículo cualquiera, lo toma o lo deja.
No es esa la idea que aparece en los textos del magistrado Gaviria, ya que él tiene una
concepción más completa de todo lo que conlleva una elección o una decisión. No hay
nada que permita acercar su filosofía liberal al neoliberalismo o a los clásicos del
liberalismo económico: sus presupuestos morales son otros, puesto que se ocupa de
aclarar el derecho de las personas en situaciones límites, dramáticas, donde el sujeto elige
en forma muy radical, no mediante un mero cálculo, sobre su salud o sobre su vida.
La verdad del pluralismo
Hasta ahora nos hemos movido dentro de los principios básicos del liberalismo político:
dentro de la tolerancia o del respeto a las diferencias, un concepto que nos provoca dudas,
aunque haya sido una verdadera conquista de la civilización. Generalmente, nos parece
que un respeto apenas formal corresponde a una actitud indiferente frente a diferencias que
carecerían de relevancia y que por lo mismo se considera que son asunto privado o, sería
como decir: "allá cada uno con la elección que mejor le parezca". Ésta no es la posición que
encontramos en las ponencias sobre "La despenalización del consumo de la dosis personal
de estupefacientes" o sobre "Los fundamentos ético jurídicos para despenalizar el homicidio
piadoso consentido".
El respeto que encontramos en esos textos no es sólo formal, vacío de consideraciones
morales. Todo lo contrario, es un respecto actitudinal que busca comprender la situación de
la persona y que por lo mismo se niega a idealizar el concepto básico de la libertad de
acción, puesto que con esa idealización se desconocen las diferentes opciones que llegan
hasta el límite donde "yo puedo libremente elegir entre la vida y la muerte, del mismo modo
que opta por quedarse quieto es una manera de ejercitar mi libertad de movimiento".
3
Pienso que la fuerza de sus argumentos consiste en la concepción franca y lúcida que
tiene el magistrado Gaviria sobre el concepto de libertad, el concepto moral que más
fácilmente se presta para retorcimientos y manipulaciones, pero que sin duda alguna es el
3
Carlos Gaviria. Fundamentos ético-jurídicos para despenalizar el homicidio piadoso consentido. p. 3.
4
concepto rector de la razón práctica o de la filosofía moral, es como un brújula cada vez
que se trata de hacer juicios de valor, y una brújula es algo que se tiene o que no se tiene.
No tenerla es forjarse una idea falsa de lo que es libertad, es creer que la libertad es lo
mismo que la razón y el conocimiento, que la igualdad, la virtud o cualquier otro valor.
Ahora bien, no hay duda de que exige un presupuesto individualista propio de la filosofía
liberal. Pero se trata de un presupuesto que se expresa en la pluralidad de los valores y de
los fines de acción humana: toda l a dificultas reside en entender que los propósitos de la
vida no tiene que coincidir, y que es inútil tratar de hacerlos coincidir por la fuerza, lo cual
no implica que no sea posible llegar a acuerdos. Habría que afirmar, como lo hizo Koyré,
que la democracia sólo se construye a partir del reconocimiento de la independencia
individual.
La base del argumento ya no es empírica sino conceptual: si hasta los propósitos mas
elevados de la vida, los valores morales, no coinciden y en ocasiones no son siquiera
compatibles y pueden llegar a chocar, es sencillamente porque la persona, con toda su
singularidad, es en si misma fuente de tales propósitos y fines, y por lo mismo merece
consideración y respeto cada vez que sus decisiones no causen daño a los demás:
El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el
respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la
Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos
sufrimientos, este deber estatal cede frente al cono sentimiento informado del
paciente que desea morir en forma digna.4
El respeto a la dignidad humana es el respeto a la capacidad de elegir que tiene cada
uno, en función de lo que es y de lo que conoce, de sus deseos y de sus ideales, y no en
función de lo que quieren los demás o de la opinión de la mayoría. Pero elegir con
responsabilidad, con la conciencia clara de que los actos tienen consecuencias que es
preciso asumir, lo que constituye todo un peso que quisiéramos poder descargar:
Por eso se busca el amparo de la colectividad, en cualquiera de sus
modalidades: del partido, soy militante político porque las decisiones que allí se
4
Carlos Gaviria (ponente). Despenalización del homicidio piadoso consentido (Sentencia C-239/97). p. 17.
5
toman no son mías sino del partido; de la iglesia, si soy creyente de secta,
porque allí se me indica qué debo creer y se me libera entonces de esa enorme
carga de decidirlo yo mismo; del gremio, porque detrás de la solidaridad gremial
se escamotea mi responsabilidad personal. y así en todos los demás casos.5
Es cierto que toda una tradición filosófica cree poder resolver la dificultad de la libertad,
la dificultad de decidir, asimilándola a la razón. También es cierto que nuestro autor
reconoce el valor de la filosofía que sostiene que la libertad requiere del conocimiento: "Se
trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese
objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y de definitivo: la ignorancia". 6
Sin embargo, encuentro que lo más propio de su pensamiento, lo que nos causa
sorpresa y admiración, reside en que él entiende que la elección puede ser radical, esto es,
cuando los motivos son enteramente propios, es decir, personales. El acierto filosófico del
magistrado Gaviria está en haber entendido que la libertad es ante todo libertad de
elección, y que la elección se da entre diferentes opciones y que cuando se dice que las
opciones son diferentes es porque de verdad son diferentes, pero no en el sentido
caprichoso de las simples preferencias, que se toman o se dejan.
Las opciones son diferentes porque implican diferentes modos de vida, y porque
diferentes modos de vida merecen la pena, como lo dijo Isaiah Berlin. A mi modo de ver,
éste es un autor bastante próximo a la posición de nuestro magistrado, pues ambos logran
una defensa de la libertad que, por no ser abstracta o académica, consulta el sentir las
necesidades del hombre común: ninguno de los dos cree que todos debamos ser filósofos
para poder ser libres, aunque le asignan a la filosofía la tarea primordial de penetrar los
malos argumentos. y de develar toda clase de engaños y encubrimientos. Para ambos la
filosofía esta al servicio de la dignidad y la libertad de la persona.
Ahora bien, si aquellos modos de vida, con sus concepciones del bien y de la felicidad,
nos parecen raros, extraños o chocantes, aunque sea de mala gana, estamos obligados a
respetarlos. Quienes los adoptan, deberán por su parte entender que las diferencias no son
distinciones, y que a propósito de las mismas, cabe esperar y exigir el respeto, pero no la
admiración. Una confusión en este punto sería fuente de conflictos y de malentendidos.
5
6
Carlos Gaviria. Despenalización de la dosis personal de estupefacientes. p. 55.
Idem
6
Un intelectual de verdad
... cada nación es tanto más civilizada
y culta cuanto mejor filosofan los hombres en ella.
Descartes
Para apreciar la coherencia y la lucidez del magistrado Gaviria, quien se ocupa de
cuestiones de principio, es necesario hacer un paréntesis y considerar la importancia del
artículo primero de la Constitución, donde se establece que el Estado colombiano está
fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana. ¿Cómo habría qué entender el
respeto a la dignidad de la persona para poder entender el derecho al libre desarrollo de la
personalidad?
Desde los inicios de la cultura moderna, cuando Descartes elevó la duda a la categoría
de método de conocimiento, ningún filósofo ha logrado una defensa y una fundamentación
racional más convincentes de la moralidad que las conseguidas por Kant. Después de dos
siglos de dudas sobre la moral que terminaron por reducirla a las costumbres, a los
prejuicios y a las meras conveniencias, Rousseau planteó una polémica con los
materialistas, quienes sostenían que el hombre es un ser más de la naturaleza, al alegar
que la libertad es la verdadera distinción del ser humano, el rasgo definitivo que lo hace
digno de respeto. Sobre esta base, Kant sostuvo que la mera razón permite establecer la
existencia de un mandato universal, el imperativo categórico, que consiste en el respeto
que merece la persona, por el hecho de ser sujeto moral, es decir, por ser un yo capaz de
fijarse propósitos y capaz de aceptar la necesidad de las normas.
El respeto es igual para todos, sólo por ser personas, independientemente de cualquier
distinción social, incluso de la educación y de la cultura. Es evidente que es un respeto
igual hacia una dignidad igual, la cual corresponde a la libertad de elegir y de decidir. Se
trata de un concepto abstracto, porque se refiere a cualquier persona, con abstracción de
su pertenencia a un determinado grupo o comunidad, lo que significa el reconocimiento del
individuo entendido como una entidad moral, en cierta forma como un ser independiente de
la sociedad: "...ser individuo significa, ni más ni menos, no poder endosar esa temible carga
que llamamos responsabilidad; porque ni la Iglesia, ni la corporación, ni el sindicato, ni el
7
partido, pueden dispensarnos de ella".7
Ahora bien, verdaderos rigoristas como lo fueron Rousseau y Kant, entendieron que no
todos los fines son fines públicos, que existen excelencias que no son morales y fines
particulares que sólo conciernen a cada uno. Kant entendió la legitimidad de la búsqueda
de la felicidad y agregó que el concepto de felicidad es indeterminado hasta el extremo en
que nadie puede decir de una manera definida lo que quiere y desea, por tratarse de una
búsqueda enteramente personal y porque, según Kant: "...todos los elementos que
pertenecen al concepto de felicidad son empíricos, es decir, tienen que derivarse de la
experiencia".
Lo cual implica también el reconocimiento del individuo, de su dignidad de su derecho al
libre desarrollo de la personalidad. Aunque, moralmente por encima del individuo
independiente, para Kant está el sujeto autónomo, como para Rousseau está el ciudadano:
de premisas liberales, ambos obtuvieron conclusiones democráticas, lo que constituye
finalmente la vigencia del proyecto moderno tal como lo dejó la filosofía de la Ilustración.
Según Koyré: "la filosofía de las Luces ha formulado un ideal humano y social que todavía
es la única esperanza de la humanidad".
Entre las tareas que corresponden a los intelectuales, quizás las de mayor importancia
consistan en ocuparse de cuestiones de principio y en evitar que las grandes ideas sean
escamoteadas o retorcidas y cambiadas por ilusiones. Sin ninguna duda, puede afirmarse
que el empeño del magistrado Gaviria está cifrado en destacar y preservar el sentido
exacto de las ideas de libertad, igualdad y dignidad de la persona, tal como fueron
adoptadas por la nueva Constitución, por lo tanto puede decirse que se trata de un
intelectual de verdad, de alguien que sabe filosofar y consigue que sus argumentos sean
coherentes, lúcidos y de una gran pertinencia y actualidad.
Sus argumentos comienzan por reconocer la independencia individual pues, como se
dijo, él se apoya en el carácter empírico de las diferencias y en la verdad del pluralismo de
los valores. Sin embargo, las premisas de su filosofía liberal alcanzan conclusiones
democráticas. Ya Rousseau había demostrado la validez de dicho razonamiento y ahí está
su Contrato social para corregir la interpretación trillada, en la cual cae el propio Berlin al
seguir a Constant, que pretende presentar la filosofía política del ginebrino como un
7
Carlos Gaviria. La Ética del “como si”. Revista Universidad de Antioquia (227), Medellín, 1992, p19.
8
despotismo democrático. En el capítulo IV, "De los límites del poder soberano", del libro
segundo del Contrato, se encuentra lo siguiente:
[...] además de la persona pública, tenemos que tener en cuenta a las personas
privadas que la componen, y cuya vida y libertad son naturalmente
independientes de ella. Se trata, pues, de distinguir claramente los derechos respectivos que tienen los ciudadanos y el soberano, así como los deberes que
tienen que cumplir los primeros en su condición de súbditos, y el derecho natural
del que deben gozar por el hecho de ser hombres.
Es común encontrar que los autores liberales se muestren prevenidos ente a la filosofía
de la democracia, ellos sostienen que la idea de la voluntad general, o del interés común,
anula las libertades individuales en favor de la participación en la soberanía colectiva.
Benjamin Constant señaló que una cosa es la libertad y otra, la democracia; como si
Rousseau hubiera sostenido que es la multitud reunida la indicada para gobernar, cuando
la verdad es otra: él repitió una y otra vez que una cosa es la soberanía, cuya esfera de
influencia es la actividad legislativa, y otra cosa es el Gobierno.
La filosofía liberal del magistrado Carlos Gaviria no tiene prejuicios frente al proyecto
democrático moderno, tal como puede apreciarse en el siguiente texto:
[...] cuando el Constituyente incluye dentro de los derechos fundamentales, el
libre desarrollo de la personalidad, lo que pretende es conformar una comunidad
de hombres libres, y tal propósito no se persigue solamente en beneficio de éste
o aquel individuo, sino en beneficio de todos, es decir, en función del interés
común (en el lenguaje de Rousseau al que nuestra norma fundamental alude en
su artículo 1 como interés general. 8
Se aprecia con claridad que en este texto la comunidad no está concebida en términos
orgánicos, como una entidad misteriosa que abarca, comprende y resuelve a los individuos
negando su libertad, con el pretexto de reencontrarla transfigurada en el cielo de la
participación comunitaria. De allí se infiere que la voluntad general está entendida en
8 Carlos Gaviria. Consumo de droga y régimen de libertades. Revista Universidad de Antioquia, (241).
Medellín. 1995, p. 10
9
términos jurídicos, como la entendió Rousseau, es decir, como una garantía procedimental
de la rectitud de la de liberación pública.
En su artículo "La tutela como instrumento de paz", se notan mejor las conclusiones
democráticas que él obtiene de sus presupuestos liberales. En este texto, afirma con toda
franqueza lo siguiente:
[...] de nada sirve el enriquecimiento del catálogo de derechos y libertades sin un
mecanismo que permita hacerlos efectivos cada vez que una instancia oficial (u
homóloga) los desconozca. Es decir, que garantice un alto grado de coincidencia
entre los derechos enunciados en abstracto, y los que en concreto se le adjudican
a su titular.9
Es cierto que en primer término se está refiriendo a la tutela, consagrada en el artículo
86 de la Constitución, pero también es cierto que él destaca allí mismo otros "mecanismos
propios de la democracia directa" que llega a considerar como "la mejor garantía de la
vigencia de las libertades". Lo más interesante del ensayo, lo que permite entender la
epistemología racionalista del filósofo Gaviria, consiste en su refutación del realismo
jurídico, el cual
considera la norma como un hecho más, al lado de otros de carácter social,
psicológico, ideológico y económico, cuya virtualidad de incidencia en el fallo no
debe sobrestimarse, so pena de distorsionar la forma como el control jurídico
tiene lugar.10
Nuestro célebre jurista entiende de tal manera la superioridad de los principios y las
normas, que a continuación defiende la convicción de que las re las generales sí tienen
fuerza motivante sobre los funcionarios que actúan el derecho en casos específicos",
posición que recuerda de nuevo a Rousseau a Kant cuando sostuvieron que el derecho no
se y fundamenta en los hechos y que lo que se debe hacer no depende para nada de lo
que se ha hecho: es claro que dicha postura mantiene la trascendencia de lo normativo, lo
que no ocurre dentro del liberalismo económico, cuya base moral consiste en consagrar el
9 Carlos Gaviria. La tutela como instrumento de paz. Revista Universidad de Antioquia (246), Medellín, 1996.
10 Idem
10
interés egoísta y en pretender obtener el bien común con la intervención de una supuesta
"mano invisible".
Al margen de la despenalización de la dosis personal o del homicidio piadoso
consentido, independientemente de sus observaciones sobre el liberalismo, sobre la
democracia o sobre el carácter vinculante de las normas y de los valores, los textos del
magistrado Gaviria constituyen auténticas lecciones de razonamiento lógico, imprescindibles para nosotros tan acostumbrados a la verbosidad y a encubrir con palabras
pomposas la carencia de luz y la falta de análisis.
Ninguna de las jergas de moda aparecen en sus textos, los autores citados vienen
después de haber interiorizado y mejorado algunos de sus conceptos. No hay en sus
ponencias un afán distinto al de comprender la acción humana sin disfraces y sin
mascaras, pero con el profundo convencimiento de su dignidad: tolerancia y democracia no
son allí las palabras vacías, gastadas en tantas predicaciones, son más bien conceptos
fundados en razones sólidas. Él no entiende la comunidad como un cuerpo místico, o un
altar, ante el cual deban sacrificarse los sueños y los ideales de los hombres.
Tomado de: Iván Darío Arango. El Enigma del espíritu moderno. Editorial Universidad de
Antioquia. Medellín, 2000. Capítulo 12. p. 162-175.
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