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Historia sucinta de la Condición
Jurídica de los Extranjeros
Personalidad de las Leyes:
A la caída del imperio romano
en 455 d.c los conquistadores ya
se habían asentado en su
territorio. A un cuando eran
grupos de diversos orígenes, con
la influencia romana elaboraron
sus propias leyes, las que se
aplicaron dentro de un mismo
territorio en función de la ciudad
de la persona.la aplicación de la
ley con base en la calidad de la
persona por su origen, y todavía
ha subsistido hasta nuestros días
con el concepto de la
nacionalidad.
Territorialismo de las Leyes:
durante la edad media con el
feudalismo el vasallo quedo
sometido al dictado del señor
feudal y conservo únicamente los
derechos que este le otorgaba. El
vasallo podía trasladarse de un
feudo a otro, pero solo con previo
permiso de los señores feudales
respectivos. A las personas que se
desplazaban se les denominaba el
nombre de aubanas el derecho de
aubana era el pago de un tributo
especial por el hecho de ser
extranjero; el de formaríage que
debía cumplir para contraer
matrimonio y el de mano muerta
conforme al cual al morir sus
bienes pasaban a poder del señor
feudal
JUS GENTIUM Y PEREGRINO Los ciudadanos romanos estaban sujetos al jus
civile mientras que los peregrinos que venían de ciudades distintas de
roma quedaban sometidos a la ley de su origen a esto se le llamaba origo
que determinaba el derecho que se aplicaría a cada persona conforme al
lugar en donde esta había nacido. En el siglo XVI con los estados
nacionales surgió el concepto de la nacionalidad que se adquiere por el
hecho de nacer en un lugar determinado, se le conoce hoy como
adquisición jus soli, para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y
peregrinos o entre peregrinos procedentes de diversas ciudades el pretor
se inspiraba generalmente en el jus gentium. El jus civile era un cuerpo de
leyes que se habían elaborado tomando en cuenta los usos y las
costumbres de los romanos.
El Patronaje y
otras
instituciones:E
n la Grecia
existían
instituciones
relacionadas
con la
condición
jurídica de los
extranjeros el
patronaje o la
hospitalidad,
siempre que se
hallan bajo la
protección y
vigilancia de
un ciudadano
de la ciudadestado. A ese
ciudadano se
le llama
proxene
OMNIS PEREGRINI Y CARTAS DE NATURALEZA:
Durante el feudalismo, la evolución de los derechos a
favor de los extranjeros fue lenta. En 1220 el
emperador Federico II, por influencia de la iglesia
católica otorgo a los extranjeros el derecho de testar
mediante el testamento omnis peregrini. En el siglo XIV
cuando la monarquía francesa empezó a otorgar cartas
a los extranjeros y redujo los derechos de aubana
IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE NACIONES Y
EXTRANJEROS: En 1790 suprimió el derecho de aubana
y el de detracción que afectaba a los extranjeros. Con la
constitución de 1791 se proclamo la igualdad de
derechos entre nacionales y extranjeros.
MOVIMIENTOS QUE FAVORECEN A LOS
EXTRANJEROS: Desde principios del siglo
XX se gestaron movimientos favorables a
los extranjeros, que se interrumpieron
durante la primera guerra mundial; sin
embargo a la terminación de este
enfrentamiento resurgieron con mas
fuerza.
MOVIMIENTOS QUE FAVORECEN A
LOS EXTRANJEROS: Desde principios
del siglo XX se gestaron movimientos
favorables a los extranjeros, que se
interrumpieron durante la primera
guerra mundial; sin embargo a la
terminación de este enfrentamiento
resurgieron con más fuerza.