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UNIDAD III
EL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD CLÁSICA
TEMA 8.- EL DERECHO EN LA ANTIGUA GRECIA
1.- Ubicación en el tiempo y en el espacio.- Hace unos 3000 años a. de C. la isla de Creta (sur de la
actual Grecia) se encontraba poblada por varias tribus provenientes presumiblemente de las costas
del Mediterráneo y de Africa. Grecia, es una península del Mar Egeo y por esa razón la civilización
desarrollada en ella se denominó “civilización del Egeo”. Esta civilización fue la más desarrollada
en la antigüedad y es la cuna de la civilización europea de los subsiguientes siglos. Allí fueron
colocados los cimientos de la cultura universal. Los griegos desarrollaron instituciones políticas,
económicas y sociales que los distinguieron de las demás civilizaciones de aquella época.
Los griegos se reconocían a sí mismos con el nombre genérico de “helenos” y llamaban “Hélade” a
todo el territorio donde se desarrollaron las ciudades griegas. Básicamente el nombre de griegos
(“graeci”) fue un apelativo utilizado por los romanos cuando llegaron a las costas de la isla de Creta.
Muy pronto, el esplendor alcanzado por Grecia, tanto en el campo de la ciencia, la política y las
artes, llenaron a sus habitantes de orgullo. Fueron los griegos quienes por primera vez llamaron
“bárbaros” a todos los que no eran helenos ni poseían el conocimiento ni participaban de la
civilización de los helenos. Por todo ello, podemos decir que la cultura griega es, quizá, la primera
cultura verdaderamente urbana de la Antigüedad que sorprende, hasta hoy, a historiadores y eruditos
y deslumbra a las actuales generaciones.
2.- Antecedentes históricos.- El territorio llamado del Peloponeso (territorio de la península griega
del Mar Egeo) fue el escenario donde se desarrollaron tres grandes culturas llamadas genéricamente
como “civilización del egeo”. La primera fue la denominada cultura minoica (del 4000 al 2000 años
a de C. aproximadamente). La segunda la cicládica y la tercera la micénica. Esta última,
desarrollada hacia el año 1600 a de C. fue la de mayor esplendor y de la que se conservan restos
arqueológicos de gran belleza.
El territorio heleno se caracterizaba por ser sumamente accidentado, bordeado de colinas en cuyas
faldas se extendían valles y llanuras que no tenían una fácil comunicación entre ellas. Asimismo la
abigarrada topografía impedía el desarrollo de una agricultura extensiva como en otros lugares. Por
este motivo, en los valles encerrados por las colinas se desarrollaron varias ciudades autónomas
denominadas por los mismos helenos “ciudades-estado”, puesto que eran verdaderos estados con
organización y autoridades propias. En cada momento de su historia, una ciudad llegaba a dominar a
las otras, pero en la época de esplendor de la península del Peloponeso (2000 a 1200 a de C.) fueron
dos ciudades que cobraron importancia y legaron su conocimiento a las generaciones posteriores:
Esparta y Atenas.
Los aqueos, provenientes del sur de Asia, invadieron y dominaron a los cretenses y con ellos
comenzó la civilización micénica hacia el año 1500 a de C. Posteriormente llegaron los dorios,
jonios y eolios. Estas razas arias indoeuropeas fueron las forjadoras de la cultura griega. Los dorios
fundaron Esparta, en tanto que los aqueos fundaron Atenas. Estos pueblos tuvieron la virtud de
unificar su cultura, manteniendo la independencia de las ciudades-estado. Fueron los aqueos quienes
construyeron una singular coalición entre las ciudades griegas incluyendo Creta.
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La economía griega giró en torno al comercio, pues sus numerosos puertos así se lo permitieron,
también se dedicaron a la agricultura aunque el accidentado terreno dificultaba esta actividad. Quizá
por ese motivo las ciudades cobraron mayor preeminencia respecto a las actividades agrícolas.
3.- Las ciudades-estado.- Grecia no conformó una nación sino se constituyó sobre la base de las
diferentes comunidades que se desarrollaron en los valles del Peloponeso. Estas ciudades se regían
por normas propias, tenían gobiernos autónomos é inclusive sus regímenes eran diferentes entre sí.
Sin embargo, todas estas ciudades tenían cierta cohesión y se relacionaban entre sí especialmente
para cuestiones de defensa o de conquista de otros territorios. Por estas características, los helenos
denominaron a estas ciudades “ciudades-estado” (“polis”), pues cada una de ellas era
verdaderamente un estado con total autonomía respecto a los demás. Las ciudades-estado se
conformaron a partir de un grupo de tribus que impusieron su dominio en la región; estas tribus de
donde surgieron las clases privilegiadas o gentes de la nobleza podían tener todos los privilegios de
los hombres libres. Los griegos denominaron a esta comunidad, justamente “comunidad de hombres
libres” quienes fueron los únicos con plenos derechos civiles y políticos. Efectivamente, se excluyó
de esta comunidad a los extranjeros, las mujeres y los esclavos. Ciertamente existía en la Hélade un
grupo de personas que si bien gozaba de la calidad de “hombres libres”; sin embargo no podía
ejercer derechos políticos sino solamente derechos civiles. Eran los metecos y periecos, una especie
de clase media que tenían esta calidad por su nacimiento fuera de la “polis”. También existían entre
los “hombres libres” unos que poseían poder económico, llamados “eupátridas” y otro sector de
hombres libres pobres que constituían el resto del “demos” o “plebe”.
La denominación griega de ciudad era “polis”; y de ahí su denominativo de ciudad-estado a este tipo
de organización política de Grecia. La actividad de la “polis”, era administrada por los “hombres
libres” de la comunidad, quienes tomaban parte activa en los asuntos del Estado y estaba
conformada por las familias que vivían en comunidad y que tenían origen común. La ciudad-estado,
llamada “polis”, dio origen a un conjunto de filosofías é ideologías en torno al Estado, este conjunto
sistemático se denominó “politeia”.
La labor más alta y más noble para los griegos era la participación en la actividad pública de la
ciudad y desde luego, esta actividad estaba reservada a los “hombres libres” quienes decidían sobre
los asuntos de la ciudad-estado.
El núcleo de decisiones políticas importantes de la “polis” griega o ciudad-estado era, ni duda cabe,
la Asamblea Popular constituida por el “demos” o pueblo. Sin embargo, en Grecia el demos estaba
constituido solamente por los ciudadanos u hombres libres.
3.1.- La ciudadanía.- Los únicos que podían ejercer la “ciudadanía” eran los “hombres
libres”. Los ciudadanos eran miembros natos de la ciudad-estado y esta condición provenía de su
nacimiento en una “polis” determinada. Los ciudadanos ejercían derechos civiles y políticos, es
decir, podían intervenir directamente, a través de la Asamblea Popular, en las decisiones de
gobierno, así como ocupar cargos públicos. La ciudadanía no se perdía por estar en otro territorio
sino que se la recobraba al volver a la “polis” de origen. Para ser ciudadano no se requería sino
haber nacido en el territorio de una “polis” y descender, asimismo de un ciudadano libre, es decir,
tenía carácter hereditario, además de haber cumplido cierta edad. Por ello la ciudadanía era una
cualidad inherente a la condición de “hombre libre”. La participación del ciudadano en la Asamblea
Popular era el elemento característico de su condición de ciudadano.
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Sin embargo, existían ciudadanos de diferentes categorías: unos con mucho poder económico y que
descendían de la clase de la nobleza llamados eupátridas; los otros con menor poder económico cuya
descendencia no se emparentaba con la nobleza, llamados plebeyos. Los eupátridas poseían mayor
poder de decisión en las Asambleas que los plebeyos, razón por la cual la lucha entre ambos fue
permanente durante toda la Edad Antigua.
3.2.- Los esclavos.- Como todas las civilizaciones de la Antigüedad, Grecia fue también un
Estado esclavista. Los esclavos surgieron asimismo del contingente de prisioneros de guerra, de las
deudas que no se satisfacían y convertían a sus deudores o a sus familias en esclavas. Los esclavos,
de la misma manera que en otros estados de la antigüedad, no poseían ningún derecho ni civil ni
político. No tenían derecho ni a un nombre bastando un apodo relacionado con alguna característica
física o de cualquier otra índole o bien, con el lugar de su procedencia. Los hijos de los esclavos
eran, asimismo, esclavos.
Los pensadores políticos griegos justificaban la existencia de la esclavitud. Sócrates, Platón y
Aristóteles afirmaban la necesidad de la existencia de la esclavitud. Aristóteles aseguraba que el
“esclavo era al amo; lo que el cuerpo era al alma”. El esclavo era tan necesario como podía ser un
jumento, un instrumento de labranza, un buey, etc. Era la condición necesaria para la vida y el
desarrollo de las sociedades. Por tanto la esclavitud era considerada como una condición natural de
la vida de una sociedad. En Grecia, eran los bárbaros (no griegos) los que podían ser esclavos, no
correspondiéndoles esta categoría a los griegos o helenos.
4.- Principales sistemas políticos: la democracia de Atenas y la oligarquía de Esparta .- Las
ciudades-estado tipo de la antigüedad clásica griega, fueron sin duda, Atenas con su sistema político
democrático y Esparta que se caracterizó por un sistema aristocrático de gobierno. Ambas ciudadesestado fueron las más importantes. Especialmente en Atenas se desarrolló un rico pensamiento
filosófico y político. Son motivo aún de grandes debates en nuestro tiempo, las ideas filosóficas de
los grandes filósofos griegos como Sócrates, Platón, Aristóteles, los sofistas, las escuelas estoicas,
epicúreas, etc. y en el terreno jurídico político las ideas de Solón, Licurgo, Dracón, etc. Esparta no
desarrolló el pensamiento filosófico como los atenienses, pero se constituyó en una ciudad-estado
fuerte a partir de una férrea disciplina militar que dio origen a una aristocracia también de tipo
militar. La Guerra del Peloponeso supuso la disputa de la hegemonía por parte de ambas ciudades.
La hegemonía de Atenas se impuso luego de las Guerras Médicas, con la expulsión de los persas del
territorio griego. Bajo el reinado de Pericles (siglo V a. de C.); Grecia en general y Atenas en
particular tuvo un florecimiento que influyó en la historia de toda la humanidad. Florecieron las
artes y las ciencias, se construyeron los edificios más significativos que se conocen hasta hoy, etc.
Pericles hizo de Atenas el centro cultural y artístico que no conoció rival. Hacia el año 300 a.C. la
cultura griega por efecto de las conquistas del rey Macedonio Alejandro Magno se extiende por Asia
é India, es decir, por un vastísimo territorio del mundo antiguo. La influencia de Grecia se hizo
presente en el mundo antiguo y a pesar de la dominación de Roma que la convirtió en provincia
romana hacia el año 146 a.C.
4.1- La democracia ateniense.- Atenas, situada en una península llamada Ática, fue
gobernada en principio por reyes y posteriormente por un consejo de nueve Arcontes. La sociedad
ateniense estaba dividida en tres clases sociales: a).- Los ciudadanos u hombres libres que se
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dividían a su vez en: eupátridas (los que poseían riquezas) y la plebe (los pobres). b).- Los metecos
(los extranjeros y sus descendientes que se dedicaban al comercio y a la artesanía que ejercían solo
derechos civiles) y c).- los esclavos (descendientes de los primitivos habitantes del Ática,
prisioneros de guerra, deudores insolventes y bárbaros no griegos sin derechos civiles ni políticos).
Atenas comenzó siendo una monarquía patriarcal gobernada por un Rey llamado “basileus” y
asistido por un Consejo de Ancianos. La reunión de éstos se llamó Areópago. Posteriormente surgió
un grupo de magistrados: Arcontes, que en número de 5 gobernaban por un periodo de 10 años. El
Consejo de los Estrategas era una instancia que entendía de las cuestiones de la guerra y la paz.
a).- La Asamblea Popular y la participación del “demos”.- La principal característica de
la organización política ateniense era la existencia de una Asamblea compuesta por los ciudadanos
libres. La máxima instancia de decisión política en Grecia, estaba constituida por esta Asamblea,
llamada: Asamblea Popular o “eclessia”, que era la reunión de todos los “hombres libres” o
“ciudadanos”. En la Asamblea Popular se decidían las principales cuestiones que hacían a la vida
pública de la ciudad, por tanto solamente quienes ejercían derechos políticos podían participar en
ella, estando excluidos los extranjeros (por razón de su nacimiento), las mujeres y los esclavos.
La palabra griega “demos” significa “pueblo” y es el origen de la palabra moderna “democracia”
que significa el gobierno del pueblo, aunque en sus orígenes griegos tal gobierno hubiera estado
restringido solamente a la clase de los “hombres libres” con ciertos privilegios.
Esta Asamblea se reunía cuatro veces al mes y sus participantes percibían una especie de “dieta” por
su concurrencia. Sus atribuciones eran las más importantes pues no solamente emitían las leyes, sino
también elegían a las más altas autoridades (Consejo de los Arcontes y los Estrategas) ya sea por
sorteo o por voto directo. También elegían a los jueces y jurados encargados de la administración de
justicia.
Este sistema que otorgaba a una Asamblea las facultades de decisión en las cuestiones de gobierno
le daba a la organización política griega características de democracia (pues era la participación del
“demos” la que daba lugar a la Asamblea), sin perder, claro, su esencia esclavista. Por ello, se ha
denominado al sistema político griego (también esto sucederá en Roma) como una democracia
esclavista. La actividad del “demos” dio paso a esta forma de Gobierno que se denominó
“democracia” y fueron la Codificación de Dracón y las reformas judiciales de Solón en Atenas que
consolidaron esta forma de Gobierno limitando el poder arbitrario de los nobles o eupátridas y
otorgando la ciudadanía a las clases bajas.
4.1.1.- Grandes legisladores: Dracón y Solón.- Como toda civilización antigua, Atenas,
desarrolló el derecho sobre la base de la costumbre. El primer Código escrito fue redactado por
Dracón, posteriormente reformado por Solón (año 594 a de C.). Esta reforma ablandaba la
rigurosidad del Código draconiano, estableciendo la repartición equitativa de las tierras y
eliminando la esclavitud por deudas.
a).- Dracón.- Al igual que Solón, Dracón fue nombrado también Arconte o miembro del más
alto tribunal de justicia griega. Durante el ejercicio de su magistratura dictó una Constitución que
favorecía en gran medida los intereses de los “eupátridas”. Las leyes de Dracón han pasado a la
historia como símbolo de la excesiva rigurosidad en los castigos que imponía.
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b).- Solón.- Solón fue uno de los legisladores más sobresalientes de Grecia. Fue nombrado
arconte, título con el que se designaba a los principales magistrados de Grecia. Al poco tiempo de
ocupar este cargo promulgó una Constitución que sentó las bases de la democracia ateniense.
Dividió a los habitantes de la ciudad en cuatro clases según criterios de riqueza personal y no de
nacimiento. Con esta disposición, Solón logró debilitar el poder de la nobleza surgida alrededor del
“basileus” o rey que era de carácter hereditario. Por supuesto que de esta división quedaban
excluidos los esclavos, las mujeres y los extranjeros. Estableció tres instituciones que serán los
antecedentes de la división del Estado en tres poderes o funciones: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Estableció una Asamblea llamada de los Quinientos integrada por los ciudadanos de Atenas
encargados de resolver los principales problemas de la ciudad y dictar leyes.
4.2.- La oligarquía espartana.- Ya en el siglo VIII a de C. los espartanos se lanzaron a la
conquista de la Mesenia convirtiendo a sus habitantes en ilotas. La sociedad espartana quedó
restringida a esta élite invasora. La sociedad espartana estaba dividida en tres clases sociales: los
espartanos (descendientes de los dorios que invadieron el territorio), los periecos (comerciantes,
artesanos que poseían derechos civiles pero no participaban en la vida política) y los ilotas
(esclavos).
Se dice que la grandeza de Esparta se debe a la legislación de Licurgo que convirtió a Esparta en una
aristocracia militar. A la postre esta aristocracia degeneró en una oligarquía que ocasionó constantes
sublevaciones de los ilotas. Los espartanos se educaban desde muy pequeños en las artes de la
guerra donde demostraban gran austeridad y rigidez. Todos los espartanos debían por obligación
servir como “hoplitas” o soldados.
4.2.1.- Licurgo.- Legislador espartano. Fue autor de la Constitución que convirtió a Esparta
en un Estado militar. Además de legislador fue también un gran orador y político, alumno de Platón.
Manejó las finanzas de Esparta convirtiéndola en un Estado rico y redactó la Constitución que
consolida a Esparta como una aristocracia militar, estableciendo normas para que esta sociedad se
mantuviera en base al poderío militar.
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TEMA 9.- EL DERECHO EN ANTIGUA ROMA
1.- Ubicación en el tiempo y en el espacio.- Según la tradición Roma se fundó hacia el año 753
a.C. sobre una de las siete colinas que conformaban la región (Palatino), aunque algunos autores
hacen coincidir su origen el año 1000 a. C. En sus orígenes fue una ciudad-estado perteneciente a la
región de los ítalos. Hasta la actualidad, Roma (Italia) constituye una península en forma de bota en
el Mar Mediterráneo, en la parte meridional de Europa.
Una leyenda cuenta que la fundación de Roma se debe a dos hermanos, Rómulo y Remo, hijos de
Marte “dios de la Guerra” y se Rea Silva, hija de Numitor y una de las vírgenes vestales de la ciudad
de Alba Longa. Arrojados por su tío abuelo Amulio (quien había arrebatado el trono a su hermano
Numitor) al río Tiber los gemelos fueron rescatados y amamantados por una loba. Llegados a la
edad adulta restituyeron el trono a su abuelo materno y decidieron fundar una ciudad en la cumbre
del monte Palatino. Esta leyenda sugiere que Roma fue creada sobre la base de latinos, sabinos y
etruscos que se confundieron para poblar la naciente ciudad de Roma. Los primitivos habitantes se
denominaron a sí mismos “pathres” (padres) que dio origen a “patricios”; y los que se incorporaron
después viniendo de otros lugares, se denominaron “plebeyos” (de “plebe”: pueblo).
Los patricios concentraron para sí todo el poder, poseían derechos civiles y políticos, en tanto que a
los plebeyos ocupados del comercio y de las artesanías sólo les fueron reconocidos derechos civiles,
posteriormente y de manera restringida, derechos políticos.
2.- Influencia del Derecho romano en el mundo antiguo y moderno.- Roma fue la civilización
más poderosa de la Antigüedad, incluso más que la griega a la que sometieron hacia el año 146 a.
de C. incorporándola a sus vastos dominios. El legado romano más grande a la humanidad fue, sin
duda, el Derecho. La herencia griega al mundo fue el conocimiento, las artes y la Filosofía; la
herencia romana fue el Derecho. Roma se fundó según su tradición hacia el año 753 a. de C. Era una
ciudad-estado con no más de 900 Kms.2; sin embargo en la época de la República llegó a dominar
una extensión de 5.000.000 Kms.2, es decir, el territorio del Mediterráneo, (desde España hasta el
Asia Menor). Sus conquistas comprendieron el Lacio, Italia, el norte de Africa y de Grecia, España,
las Galias y Siria. Una vez caído el Imperio Romano, el vasto conocimiento jurídico que
desarrollaron fue transmitido a la Edad Media a partir de las leyes bárbaras que recogieron la
experiencia romana. En la Edad Moderna hubo un renacimiento del Derecho romano y las naciones
modernas la incorporaron con algunas variaciones a sus legislaciones. Napoleón Bonaparte,
admirado por la civilización romana, quiso recuperar su antiguo esplendor oscurecido durante la
Edad Media, reeditando el antiguo Imperio Romano y haciéndose llamar a sí mismo Emperador.
Evidentemente eso no fue posible, pero sí dio origen al Código Civil Francés o Código Napoleón
que rescató las instituciones legales romanas y se expandió por todo el mundo europeo y luego por
América, a través de las conquistas coloniales.
De esta manera, nuestra legislación, es heredera también como muchas otras, del Derecho Romano.
3.- La Monarquía, la República y el Imperio.- La Historia romana se divide formalmente en estos
tres periodos. El primer periodo es el de la Roma primitiva donde gobernaron los Reyes o monarcas
empezando por su fundador: Rómulo. El segundo período es el de la República, época de mayor
esplendor, es el periodo de conquista y expansión territorial y de la consolidación de un sistema
democrático en la conducción de los asuntos de la República. El último periodo es el del Imperio,
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caracterizado por los tumultos y levantamientos de las provincias romanas y la intervención
paulatina de los pueblos bárbaros. Es el periodo de decadencia del Imperio Romano.
3.1.- LA MONARQUÍA.- Desde su fundación, Roma estuvo gobernada por una monarquía
patriarcal; el primer monarca, desde luego, fue Rómulo y le siguieron 6 reyes desde el año 753 hasta
510 a. C.: Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y
Tarquino el Soberbio.
3.1.1.- Régimen político.- El régimen político descansaba en tres órganos:
a).- El Rey o monarca.- Sumo sacerdote, Jefe del Ejército, Juez Supremo y Cabeza de la Civitas
(ciudad). Este monarca es irresponsable, pues no puede ser juzgado por los actos inherenetes a su
cargo y tiene carácter vitalicio.
b).- El Senado.- Compuesto por los pathres (fundadores de Roma) que se encargaban de asesorar al
Rey y también de nombrarlo a la muerte de éste. Refrendaban asimismo las decisiones de los
“Comitia cuiriata” (comicios curiados).
c).- Los comitia curiata.- Eran Asambleas del pueblo compuestas exclusivamente por los pathres o
“patricios”. Tenían potestad sobre asuntos de la guerra, la admisión de nuevas gens, la elaboración
de los testamentos, las arrogaciones. Defendían a la civitas y suministraban tropas en caso de guerra.
3.1.2.- Composición social del pueblo.- El antiguo pueblo romano se formó a partir
de tres tribus: los ramneses o romanos, los etruscos o lúceres y los titienses o sabinos. Cada una de
ellas se dividía en 10 curias haciendo un total de 30 curias. Las curias eran un conjunto de familias o
gens a la cabeza del ascendiente varón de más edad que conformaba la tribu. Sin embargo, al
interior de cada curia existía una división de clases sociales, consistentes en:
a).- Patricios.- Descendientes de los antiguos fundadores de Roma, llamados también “pathres” de
donde proviene la palabra “patricio”. Constituyen la clase dominante por mucho tiempo y tenían
derechos civiles y políticos pues eran los únicos que podían conformar las curias.
b).- Plebeyos.- Clase inferior a la patricia. Estaba compuesta, al parecer, por descendientes de
antiguos pueblos conquistados, de refugiados, de aventureros, de clientes y de libertos. Si bien se les
reconocían derechos civiles, pero carecían de todos los derechos políticos y sólo eran llamados
como auxiliares en tiempos de guerra.
c).- Clientes.- Eran individuos libres (no esclavos) pero que vivián adscritos a una gens (o familia)
que les brindaba su protección. Las poblaciones vencidas no podían ingresar a la sociedad romana
en igualdad de condiciones, entonces buscaban la protección de una familia romana para sobrevivir.
El pater familias (jefe de la gens), le otorgaba tierras, permitiía que conserve su hacienda y su
familia, le concedía el nombre gentilicio y lo representaba en los actos civiles. Al mismo tiempo el
cliente debía seguir a su patrón a la guerra, le debía respeto y abnegación, contribuía a pagar su
rescate en caso de cautiverio de su patrón y pagaba las multas del patrón. Estas obligaciones eran
sagradas para la clientela y en caso de no cumplirlas era muerto impunemente.
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d).- Esclavos.- Aunque en Roma la esclavitud no conformó una clase social, sin embargo la
incluimos en este acápite por cuestiones didácticas. Para los romanos, la esclavitud era una
institución del Derecho de Gentes. “Es Esclavo el hombre al que la norma positiva (no la naturaleza)
priva de libertad y lo destina al servicio permanente de los hombres libres”1.
Las causas por las cuales un hombre caía en la esclavitud son varias, entre ellas podemos señalar: el
nacimiento, pues los hijos de esclavos eran, asimismo esclavos; el cautiverio por efecto de las
guerras y las deudas de los deudores insolventes. El amo o propietario de un esclavo tenía sobre éste
último el derecho de propiedad, pues como cualquier bien podía disponer de él según su necesidad y
conveniencia. Podía venderlo, darlo en calidad de garantía de una obligación, abandonarlo o
matarlo. El dueño del esclavo ejercía el derecho de propiedad también sobre los bienes del esclavo.
Por todo lo señalado se puede concluir que el esclavo era una herramienta más de trabajo. No poseía
capacidad jurídica ni de obrar. No podía, por tanto, realizar negocios jurídicos ni contar con un
patrimonio. Sin embargo era responsable penalmente y ejercía ciertas capacidades en lo religioso y
lo que los romanos llamaban “capacidad natural” que consistía en ejercer ciertos derechos de
familia.
3.2.- LA REPÚBLICA.- El período republicano comienza en el año 500 a. de C. y concluye
en el año 31 a. de C. El ejercicio del poder exclusivamente por los patricios que, a través de sus
instituciones consolidaban, protegían y ampliaban sus privilegios de clase, produjo varias fricciones
especialmente con la clase de los plebeyos quienes poseedores de derechos civiles, no podían ejercer
ni siquiera en parte, sus derechos políticos. Asimismo el descontento crecía por estar los plebeyos
obligados a contribuir con tropas para la guerra y con el pago de tributos para la manutención del
Estado. Estos reclamos se tornaron violentos en el reinado del último monarca: Tarquino el
Soberbio, quien fue desterrado por un levantamiento liderado por su propio sobrino aliado con un
sector de los plebeyos. En aquella ocasión, los plebeyos decidieron retirarse al monte Aventino y
formar una nueva ciudad (año 494 a. de C.); este hecho obligó a los patricios a ceder a las peticiones
plebeyas y permitirles el ingreso a la Asamblea de las Curias, que en la época de la República
perdieron su influencia dando lugar a las Asambleas de las Centurias conformadas por plebeyos.
Depuestos los monarcas, la Monarquía se transformó en República dando paso a la época del
Consulado. La característica del Consulado era que el poder era compartido entre dos Cónsules que
eran los gobernantes que se encontraban a la cabeza de la Magistratura. Esta última resultaba de la
división administrativa del gobierno romano.
3.2.1.- La magistratura.- La autoridad en Roma emanaba de la Magistratura, la
misma que distribuyó las atribuciones en diferentes autoridades de alto rango. Entre las autoridades
que componían la magistratura podemos señalar:
a).- Los cónsules.- Miembros de la clase patricia que ejercen el gobierno de la República con
funciones militares y políticas. Las atribuciones religiosas corresponden en este período al Colegio
de Pontífices. Los Cónsules eran elegidos por la Asamblea de las Centurias o Comitia Centuriata.
1
NOGALES DE SANTIVAÑEZ, EMA. Apuntes de Derecho Romano. Editora Corcel. La Paz-Bolivia. 1998.
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b).- Los cuestores.- Miembros de la clase patricia. Eran nombrados por los Cónsules, colaboradores
de los Cónsules y que hacían las veces de Secretarios de Hacienda.
c).- Los Tribunos.- Las sublevaciones plebeyas dieron origen a que se les permitiera nombrar a sus
autoridades, llamados Tribunos de la Plebe, encargados de defender sus intereses ante la Asamblea.
Los Tribunos de la Plebe eran una especie de cuasi-magistrados que se ocupaban de activar las
reivindicaciones plebeyas para integrar a esta clase en las decisiones del Estado. Estos tribunos
tenían carácter inviolable, el derecho al veto sobre las proposiciones de los patricios y reunían a la
plebe en los concilium plebis tributa que darán origen a los plebiscitos.
Otra categoría de Tribunos fueron los denominados Tribunos militarii o tribunos militares. Fueron
una categoría creada bajo la influencia plebeya para acceder al Consulado al no poder hacerlo por no
pertecenecer a una gens o familia (requisito para acceder a Cónsul). De esta manera el tribunado
militar fue una conquista más de los plebeyos que lograron acceder a la más alta magistratura
romana aunque con menos derechos que los patricios.
d).- Los censores.- Realizaban los censos periódicos de la República para efectos tributarios, del
servicio militar y del sufragio. Por la Ley Ovinia se les concedió a los Censores, la facultad de
nombrar a los Senadores adquiriendo con ello, gran poder. Los plebeyos hacia el año 356 a. de C.
alcanzaron también la censura.
e).- Los pretores.- La Ley Licinia Sestia en el año 367 a. de C. crea esta alta magistratura encargada
de la administración de justicia. Esta ley fue también la que posibilitó el acceso de los plebeyos al
Consulado. La praetura se dividía en dos jurisdicciones: urbana (para los romanos) y peregrina (para
los extranjeros).
f).- Los ediles curules.- Ejercían las labores de policía de la ciudad. Los plebeyos también lograron
acceder a esta magistratura, existiendo por tanto los ediles patricios y los ediles de la plebe. Los
primeros se distinguían de los segundos por una silla de marfil que usaban.
g).- La Dictadura.- Era una de las más altas magistraturas similar al Consulado. Era un solo
magistrado, supremo y extraordinario nombrado en casos de peligro para la República (guerras
internas o externas). Esta Magistratura no precisaba de las decisiones de la Asamblea para ejercer el
gobierno que era temporal mientras durara el conflicto (6 meses como máximo).
3.2.2.- El Senado.- En la época de la Monarquía y hasta la República, el Senado
estaba integrado solo por patricios; sin embargo en este último periodo acceden también los
plebeyos, no como pathres sino como “agregados” con derecho a voto, pero no a voz. Con la
consolidación de los Comicios Centuriados, el Senado pierde su poder, pues sus decisiones debían
ser confirmadas por esta Asamblea para su aplicación.
3.2.3.- Los comicios.- Se cree que ya en época de Servio Tulio, época del reinado se
hizo la división de la población en clases (patricios, plebeyos y clientes) y en centurias. Las curias
que eran la representación de las tres tribus romanas, se dividió en centurias, pues ingresó a esta
división no solo la civitas, sino también el campo con una mayor cantidad de tribus. El criterio para
esta división ya no fue el nacimiento (que favorecía a los patricios), sino la riqueza (posesión de la
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tierra y más tarde aún los que no poseían tierras pero que sí podían contribuir con tributos al Estado,
a estos últimos se les concedieron centurias auxiliares.
3.2.4.- Derechos conquistados por la plebe.- El famoso retiro de los plebeyos al
monte Aventino, logró que los patricios cedieran a favor de los plebeyos ciertos derechos civiles y
políticos. Los plebeyos, en su afán de descentralizar el poder absoluto de los patricios, consiguieron
ciertas ventajas, entre las que se pueden señalar:
a).- Jus civitate o derecho de ciudadanía. Implicaba participar en las decisiones políticas de la
ciudad.
b).- Jus libertatis, o derecho de libertad absoluta, especialmente en lo que se refería a los derechos
civiles y de comercio.
c).- Jus familiae, o derecho a conseguir un status jurídico a través de la utilización del nombre. Para
los romanos el nombre estaba conformado por: el prae nomen (apelativo antes del nombre), el
nomen (o nombre propiamente dicho) y el cognomen (apellido gentilicio, de la gens o familia a la
que pertenecían). Esto constituyó el estado civil, es decir el lugar que cada miembro ocupaba en la
familia y con ello el ejercicio de ciertos derechos de familia.
d).- Jus sufragii, tanto activo (derecho a ser elegido para cargos públicos) como pasivo (derecho a
ser elector).
e).- Jus comerciae, derecho de comercio.
f).- Jus connubii, o derecho a contraer matrimonio con las formalidades legales que el derecho
establecía para las familias patricias.
g).- Jus honoris, o derecho a recibir honores por servicios prestados a la ciudad.
h).- Jus provocationis populum, o derecho de llamar al pueblo en caso de una injusticia.
i).- Jus patriae potestatis, o derecho sobre los hijos, la esposa y los clientes.
3.2.5.- Fuentes del Derecho.- Entre las fuentes del Derecho que se aplicaron durante
la República, podemos señalar:
a).- La Ley de las XII Tablas.- Importante cuerpo normativo que reguló la vida de los romanos. En
el año 454 a. de C. se conformó una Comisión llamada Decenvirato encargada de elaborar un cuerpo
de leyes que regulara los asuntos de la República, siempre bajo la presión de los plebeyos que veían
en este proyecto la garantía del respeto a sus derechos permanentemente vulnerados por los
patricios. El Decenvirato conformado por 10 miembros se trasladó a Grecia para estudiar las leyes
de Licurgo y Solón. Esta Comisión elaboró un Código a partir de las experiencias recogidas en
Grecia y de la rica experiencia dejada por las instituciones y autoridades romanas, y que quedaron
plasmadas en 10 Tablas de bronce que fueron votadas y aprobadas por los Comicios Centuriados
que se expusieron en el Foro para que todo el pueblo las viera y las aprendiera de memoria.
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Posteriormente se adicionaron otras dos Tablas. Se cuenta que estas Tablas habrían desaparecido
durante el incendio de Roma en el año 390 a. de C. durante la invasión de los galos a Roma.
La Ley de las XII Tablas fue la norma de obligada aplicación para los romanos. Todos los asuntos
surgidos durante el tiempo que estuvo vigente (hasta su destrucción) se sometían a estas
disposiciones. Solamente quedaban a salvo algunos asuntos no contemplados en este cuerpo legal
que eran suplidos por la abundante jurisprudencia romana emanada de los pretores y los
jurisconsultos.
b).- Las leyes.- A partir de la aprobación y vigencia de la Ley de las XII Tablas, la elaboración de
las leyes estuvo a cargo de los Comisios Centuriados, que, además tenían un procedimiento para la
consideración y la aprobación de las leyes.
c).- La jurisprudencia.- Existían en Roma personas versadas en leyes, llamadas “juristas” que
tenían por oficio asesorar a las personas particulares. Estos juristas solían realizar la interpretación
de las leyes y a veces, suplían sus vacíos consultando la norma consuetudinaria. Esta labor, que
comenzó siendo privada fue elevada a la categoría de función pública en la época del Imperio, a tal
punto que incluso los Jueces y los Pretores debían consultar la opinión de los juristas. Ya en la época
del Imperio mismo, la función jurisprudencial es atribución privativa de los Pretores y los
Jurisconsultos.
d).- Los edictos pretoriales.- Los pretores eran los administradores de justicia. Esta labor, les
permitió elaborar una serie de documentos que se caracterizaban porque al inicio de su mandato
explicaban al pueblo la forma en cómo iban a llevar adelante sus funciones. De esta manera no solo
aplicaban la ley, sino realizaban una fecunda labor interpretativa de las normas y creaban a la par la
fecunda jurisprudencia que caracterizó el Derecho Romano.
3.3.- EL IMPERIO.- Este periodo abarca desde el año 31 a de C. hasta el año 565 d de C.,
año de la muerte del Emperador Justiniano. Es preciso puntualizar que aproximadamente en el año
300 Roma se dividió en Imperio Romano de Oriente y de Occidente. El primero tuvo como capital a
Constantinopla y el segundo a Roma. El año 476, el Imperio Romano de Occidente cae bajo el peso
de las invasiones bárbaras. En el año 527 es elegido Justiniano I como Emperador del Imperio
Romano de Oriente (también llamado Imperio Romano simplemente o Imperio Bizantino)
recobrando los territorios perdidos por el antiguo Imperio Romano. Es un periodo de recuperación
de las antiguas instituciones romanas y de un inusitado esplendor. Un aspecto importante del reinado
de Justiniano en este periodo lo constituye la codificación de todas las leyes romanas, hasta entonces
dispersas, codificación que se la conoce como Codex Justinianeus o Código Justiniano. Esta
monumental compilación de leyes fue recogida por casi todos los pueblos europeos, algunos del
Asia, del África y llegó hasta la América de la mano de las conquistas territoriales en el siglo XV.
Para un mejor estudio de este periodo de la historia romana, vamos a dividir el Imperio en dos
periodos:
3.3.1.- El principado.- Las conquistas territoriales romanas fueron innumerables, el
territorio se ensanchó considerablemente lo que dificultó una administración adecuada de todo el
territorio. Existieron también otras rupturas que tenían que ver con la institucionalidad política del
Imperio, pues la llegada de los plebeyos a los niveles de poder, significó también la corrupción de
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las instituciones romanas por efecto del poder de la riqueza; muchos cargos se prebendalizaron y
hasta se dice, que algunos de ellos podían subastarse al mejor postor. La riqueza se hace dueña de la
situación política. La esclavitud, llega también a convertirse en un peso para el Estado, pues se caía
en la esclavitud muy fácilmente y el gran contingente de esclavos, lejos de ser una ventaja para el
Estado, poco a poco se va convirtiendo en un problema y una pesada carga tanto para los señores
como para el Estado mismo. Los levantamientos de esclavos se hacen cada vez más frecuentes y
esta situación es aprovechada también por los pueblos bárbaros que comienzan, de una manera
anónima, a incursionar en territorio romano contribuyendo a su desintegración y a la destrucción de
su institucionalidad.
En estas condiciones, el pueblo mismo comienza a vislumbrar la necesidad de un mando fuerte y
unificado. El final de la República se caracteriza por esta relajación de las costumbres romanas y la
crisis de sus instituciones. Surgen los primeros atisbos de dictadura con Sila y Julio César. Este
último es muerto a través de una traición de uno de sus mejores colaboradores y con él concluye el
periodo del Consulado, característico de la República y comienza el Imperio.
Octaviano Augusto hacia el año 31 a de C. inaugura este periodo. Inicialmente el gobierno de
Octaviano se denominó Diarquía porque el gobierno era compartido entre el Senado y el Príncipe (o
gobernante). Poco a poco el Príncipe va concentrando todo el poder en su persona y logra finalmente
que el mismo Senado le conceda facultades extraordinarias para gobernar sin la opinión del mismo
Senado. A estas alturas Octaviano Augusto se hará llamar a sí mismo “Cesar Augusto”, en memoria
de Julio César. A partir de entonces, la palabra “César” hará referencia a la más alta y especial
magistratura romana, es decir, al propio gobernante que, al ingresar el periodo del Imperio se
denominará “Imperator” o Emperador.
En la época de la República, las autoridades eran colegiadas y respondían ante la ley y las
autoridades o la Asamblea por las funciones que cumplían. En este periodo el Emperador es la
fuente de todo derecho investido de total imperio y colocado más allá de una simple magistratura.
En tal circunstancia, el Emperador ya no responde ante ninguna instancia, por sus actos. Se
convierte en un Emperador irresponsable.
a).- El Senado y los comicios.- Se ha dicho que el Senado pierde su vigor y su influencia
otorgándole todos los poderes al Príncipe. Si bien, en la época de la Monarquía elegía al Monarca y
en la República proponía dicha elección a las Asambleas o Comicios; durante el Imperio pierde esa
potestad, pues es el mismo Príncipe quien propone a las autoridades que deberán ser electas.
Asimismo ni el Senado ni los comicios tienen en esta época la potestad de elaborar leyes, pues será
le mismo Príncipe quien las haga.
b).- Fuentes del Derecho.- Las bases o fuentes para la aplicación del Derecho en este periodo son
las siguientes:
- Los senado-consultos.- En los asuntos de orden privado participa el Senado proponiendo leyes,
interpretando las existentes o supliéndolas con la jurisprudencia o derecho consuetudinario.
- Las constituciones imperiales.- La fuente única y primaria del Derecho en este periodo es la
opinión y decisión del Príncipe. Es él el que propone las leyes que el Senado no hace más que
confirmar. Entre estas constituciones imperiales se puden citar: los edictos del emperador; los
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mandatos para materia administrativa; los decretos en materia civil o penal; los rescriptos o
consultas absueltas por el emperador; las epístolas o respuestas del Emperador a las consultas de los
magistrados.
- La jurisprudencia.- Los juristas que hasta esta época habían desempeñado un papel privado en la
tarea de interpretación de las leyes y aplicación y estudio del derecho consuetudinario, adquieren en
este periodo el reconocimiento público. Se conforman escuelas importantes dedicadas a esta labor
jurisprudencial como la sabiniana y proculeyana que sirvieron de base para la construcción del
Código Justiniano, más tarde. Destacan en este periodo varios jurisconsultos que le dieron fama y
renombre a la doctrina del Derecho Romano como Papiniano, Gayo, Marco Aurelio, Ulpiano,
Modestino, Florentino, Paulo y otros.
3.3.2.- Monarquía absoluta.- Este periodo abarca aproximadamente desde el año
235 adelante. Esta es una etapa de profundos traumas para el Imperio, Se profundiza la anarquía
administrativa de las posesiones romanas, los levantamientos de esclavos son aún más frecuentes,
las invasiones bárbaras son aún más francas y en muchos casos toleradas y aún buscadas por las
propias provincias romanas y los conflictos políticos al interior de Roma que van minando la
administración pública imperial de Roma.
El poder del Emperador ha hecho desaparecer la antigua magistratura y en su lugar existen
funcionarios que viven de adular al Emperador. En este periodo el Príncipe o Emperador, conforma
su propio cuerpo consultivo llamado Connsistorium del Príncipe. El Imperio es dividido en cuatro
prefecturas a cuya cabeza se encuentra el Prefecto que solamente tiene atribuciones en asuntos
civiles, administrativos y judiciales.
a).- Fuentes del Derecho.- Entre las principales fuentes del Derecho aplicables en este periodo,
podemos citar:
- Las constituciones imperiales.- Las decisiones dictadas por el Emperador forman un nuevo
Derecho y son éstas la fuente principal del Derecho.
- Las codificaciones.- Las Constituciones Imperiales fueron tan variadas y tan numerosas que
ocasionaron confusión a la hora de su aplicación. De esta manera se vio la necesidad de codificar y
ordenar todas estas constituciones. Cada codificación recibió el nombre del Emperador que la
ordenó. De esta manera se tienen el Código Gregoriano, el Código Hermogeniano y el Código
Teodosiano.
- Los escritos de los jurisconsultos.- La obra de los jurisconsultos fue de aplicación obligada para
los jueces. Esta obligatoriedad surgió de una Constitución Imperial dictada por Valentiniano III en el
año 426. Las obras de Ulpiano, Gayo, Modestito y otros fueron consultadas permanentemente en
este periodo para la correcta aplicación del Derecho. Entre estas obras y compilaciones podemos
citar: los fragmentos Vaticanos; el Libro Sirio-Romano; el Tratado de las Acciones; la compilación
de las Leyes Mosaicas y Romanas; los Fragmentos del Sinai, etc.
3.3.3.- Código Justiniano.- El emperador Justiniano I (527-565), ordena la
realización de una gran codificación de todas las leyes vigentes en el Imperio romano. Justiniano
completa la codificación del Derecho Romano. Triboniano, famoso jurisconsulto romano es el que
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se encarga de esta gran codificación y la llama NOVUS JUSTINIANEUS CODEX o la acepción
más conocida CODEX CIVILE JUSTINIANEUS.
Quizá el hito más importante para que Roma se convierta en referencia obligada en cuestiones
legales en el mundo entero, fue justamente esta codificación que permitió conocer a cabalidad el
Derecho antiguo constituyéndose al mismo tiempo en un aporte sistematizado de las principales
instituciones jurídicas legisladas en casi todas las legislaciones del mundo; especialmente en lo que
atañe al Derecho Civil.
5.1.1.- Estructura del Código Justiniano.a).- Las instituciones.- Donde se encuentra el pensamiento jurídico de los principales jurisconsultos
romanos. Estas instituciones estaban divididas en cuatro partes:
- Primera parte: de las personas.
- Segunda parte: de la división de las cosas, de la propiedad, de los derechos reales, del testamento.
- Tercera parte: De la sucesión intestada, de las obligaciones (contratos).
- Cuarta parte: De las obligaciones por la comisión de los delitos, de las acciones (procedimientos).
b).- El Digesto.- Compuesto por 50 libros que tratan del pensamiento de los juristas y de la
jurisprudencia. Cada libro lleva el nombre del jurisconsulto respectivo.
c).- El Código.- Compuesto por 12 libros que tratan de las resoluciones de los Emperadores
anteriores a Justiniano y las del mismo Justiniano.
d).- Las novelas.- Tratan de las constituciones promulgadas por el propio Justiniano, debido a que
habiendo sido promulgado el Código, cualquier interpretación posterior solamente podía hacerla el
propio Emperador.
4.- El Derecho Romano y su influencia en el pensamiento jurídico universal.- El Derecho
romano ha superado los límites históricos de su tiempo, pues de una u otra manera las legislaciones
del mundo lo han incorporado a sus textos legales y aún en la actualidad constituyen la base del
ordenamiento jurídico de innumerables países. Los principios generales del Derecho tienen como
base, ni duda cabe, los fundamentos que desarrollaron los jurisconsultos romanos.
Muchas ideas propias del mundo del Derecho tienen, pues, como base, el Derecho Romano. La
palabra “jus” fue empleada por los romanos para designar al Derecho tanto objetivo como subjetivo.
En contraposición a este término está la palabra “fas” que hace referencia al Derecho divino: Jus
humanum et jus divinum.
La equidad o “aequitas” era considerada como la adecuación del Derecho Positivo a los hábitos,
costumbres y sentimientos morales é intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. La equidad
resultaba, pues, del justo equilibrio entre el derecho y la vida2.
La palabra jurisprudencia también es una herencia romana. Los jurisconsultos romanos
establecieron ya con claridad la diferencia entre el Derecho y la Justicia de modo que para que el
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NOGALES DE SANTIVAÑEZ, EMA. Apuntes de Derecho Romano. Editora Corcel. La Paz-Bolivia. 1998.
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Derecho traduzca verdaderamente lo que es justo, era necesario que los jurisconsultos interpretaran
las leyes en base a un profundo conocimiento de las cosas divinas y humanas, es decir, la ciencia de
lo justo y de lo injusto3.
El jus civile, jus gentium y jus naturale o derecho civil, derecho de gentes y derecho natural
respectivamente fueron conceptos claramente diferenciados por los romanos. El jus civile era el
derecho de todos los ciudadanos romanos; el jus gentium servía para regular las relaciones entre
romanos y extranjeros y el jus naturale o derecho natural hacía referencia a las cosas fundadas en la
razón natural o lo que siempre ha sido justo y bueno (Justiniano hace esta conceptualización en el
Digesto).
Asimismo los romanos desarrollaron abundante teoría en relación a diferentes instituciones jurídicas
utilizadas hasta hoy en todas las legislaciones del mundo. La doctrina a cerca de la persona como
sujeto de derechos y obligaciones, la capacidad jurídica de las personas; el estatus de las personas
como ciudadanos y aspectos relativos a la ciudadanía; los principios del Derecho de Familia y el
estatus de la persona con relación a ella; el matrimonio, la filiación de los hijos, la tutela, las
relaciones patrimoniales de la familia; el derecho sucesorio, la sucesión testamentaria. Los romanos
generaron abundante literatura respecto al derecho de propiedad, los modos de adquirir la propiedad,
los derechos reales, la servidumbre. Asimismo respecto a los préstamos y los derechos de garantía,
los derechos personales o de obligaciones, los contratos, los delitos en relación al derecho
propietario, etc.
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NOGALES DE SANTIVAÑEZ, EMA. Apuntes de Derecho Romano. Editora Corcel. La Paz-Bolivia. 1998.