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BUENOS AIRES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.057/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el Memorándum AANR N° 102/2016 del Área de Administración
y Aplicación de Normas Regulatorias de este ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, incorporado a estas
actuaciones, obra el resultado de los estudios realizados para evaluar la
calidad de servicio de las DISTRIBUIDORAS. El mismo muestra que en
el caso particular de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) los tiempos promedio de reparación de las
averías de las redes de Baja y Media Tensión se han ido incrementando en
forma notoria y continua desde comienzos del presente año hasta alcanzar
guarismos muy significativos, y que la cantidad de cables fuera de servicio
acumulada durante los últimos TRES (3) meses compromete de manera
manifiesta la operatividad de la red.
Que, de continuar esa tendencia se puede llegar a comprometer seriamente
la prestación del servicio público de energía eléctrica en determinadas
zonas del área otorgada en concesión a EDESUR S.A.
Que, en efecto, el estado de la red de Media y Baja Tensión de EDESUR
S.A. ha provocado en algunas zonas, prolongados y reiterados períodos de
interrupción del suministro de energía eléctrica, dando lugar a una
situación de absoluta indefensión de los usuarios, los que se ven privados
del suministro sin tener una respuesta adecuada por parte de dicha
empresa, situación que -de prolongarse en el tiempo- podría llegar a
constituir el incumplimiento de una de las obligaciones substanciales a
cargo de la DISTRIBUIDORA.
Que, a su vez, el Plan de obra a cuya ejecución se comprometiera
oportunamente EDESUR S.A., registra un avance inferior al que debiera
verificarse en esta época del año.
Que las Empresas Distribuidoras han formulado presentaciones
enumerando los perjuicios económicos financieros que les producirían, de
mantenerse firmes, los recientes fallos judiciales, como el de la Sala II de
la CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA en los autos “ABARCA, Walter
José y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería
s/Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FLP 1319/2016), que han suspendido la
aplicación de las Resoluciones N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 y N° 7
de fecha 27 de enero de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y la Resolución ENRE N° 1 de fecha 29 de enero de 2016, e
instruido a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a facturar conforme la tarifa
vigente al mes de diciembre de 2015. Alegaron que tal situación podría
llegar a afectar la prestación del servicio público de electricidad a su
cargo.
Que sin que la situación expuesta en el Considerando precedente pueda ser
aducida por las DISTRIBUIDORAS como eximente de la obligación de
suministro de energía eléctrica, así como tampoco pueda ser alegada como
un reconocimiento por parte de este Ente de los alcances y consecuencias
denunciados, resulta imprescindible resaltar que la situación planteada por
las concesionarias, de ser así, las afectaría en forma similar.
Que a tales efectos, resulta procedente analizar en forma comparativa el
desempeño de ambas distribuidoras en el marco de la competencia por
comparación, herramienta prevista en la regulación de un servicio
monopólico como es la distribución de energía eléctrica, el cual permite
evaluar comportamientos distintivos de una y otra Distribuidora ante
similares circunstancias objetivas.
Que siendo ello así y del análisis de los indicadores antes mencionados, se
concluye que, si bien EDENOR S.A. y EDESUR S.A. registran similar
número de fallas, el desempeño de EDESUR S.A. es notablemente inferior
al de EDENOR S.A. en lo que a la gestión de la red a su cargo se refiere,
hecho que en modo alguno es atribuible a la diferente estructura de las
redes que opera cada Distribuidora y mucho menos a los supuestos efectos
de los Amparos a que se hace referencia en los Considerandos
precedentes.
Que siendo ello así, resulta necesario, a efectos de dar seguridad al
suministro de energía eléctrica al usuario final, dentro del área que le fuera
otorgada en concesión, intimar a EDESUR S.A. a que, dentro de un plazo
perentorio, tome las medidas necesarias que aseguren un manejo
responsable de sus redes de distribución y una marcada disminución de los
tiempos de reposición del suministro de energía eléctrica.
Que se ha emitido el Dictamen legal exigido en el Artículo 7 inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto
en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56, Incisos a), n) y s) y 63
Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y)
de su Contrato de Concesión.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Intimar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a tomar las medidas necesarias
para que en un plazo perentorio de NOVENTA (90) días, realice la
reparación de todos los cables de Baja Tensión y Media Tensión a efectos
de garantizar la operación segura de la red y tome las medidas necesarias
que aseguren un tiempo de reposición de suministro acorde con los valores
medios históricos de alimentadores fuera de servicio.
ARTICULO 2.- EDESUR S.A. deberá, en el término de TRES (3) días de
notificado el presente acto, presentar ante este Ente un Plan de Acción de
Remediación, detallado y desagregado por semana, para cumplir con lo
solicitado en el Artículo precedente
Dicho Plan será auditado semanalmente por una comisión integrada por
funcionarios de primer nivel de responsabilidad de este Ente, la que deberá
verificar el cumplimiento en tiempo y forma del referido Plan.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 506/2016
ACTA N° 1439
Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.