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ALUMNA: ANA CECILIA HINOJOSA ALVAREZ
MATRICULA: 215041
MATERIA: CONTAVILIADA II
MAESTRA: Sandra Sánchez
FECHA: 12/09/2016
CUARTO TETRAMESTRE ADMINISTRACION DE
EMPRESAS
Tarea I
Contabilidad II
- Realiza un comprendió de la unidad I de la antología de la materia.
CONCEPTO DE PERSONAS MORALES
Una persona moral es un sujeto de derecho y obligaciones que existe físicamente
pero no como individuo, como institución es creada por una o más personas.
Una persona jurídica es todo un ente para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas
jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una
personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como
sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas
clases, para contraer obligaciones y ejercitar Las personas morales son creadas
por los individuos para hacer posible la realización de empresas, que una sola
persona física no podría realizar, por lo que asocian sus esfuerzos y recursos,
dando así vida a la persona jurídica que adquiere capacidad para ser sujeto de
derechos y obligaciones.
Tomando en cuenta que las personas morales son personas aparentes y que son
sujetos de derechos y obligaciones, deberán valerse de sus órganos
representativos o de las personas físicas que las representan para ejercer sus
derechos y contraer y cumplir sus obligaciones.
• Son grupos de personas físicas a los que la ley considera, mediante una ficción,
como una sola persona, con el objeto de facilitar la realización de sus fines y sus
relaciones con las personas físicas o con otros grupos semejantes
• Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin
determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
TIPOS DE PERSONAS MORALES
SOCIEDADAD COLECTIVA
Es la sociedad entre dos o varias personas que responde personal y
solidariamente de todo el pasivo social y esta compuesta por el nombre de todos
los socios o del de alguno de ellos seguido solo de las palabras y compañía.
En el caso de que la razón social de una compañía hubiera servido a otra, cuyos
derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se les agregara palabra
“sucesores”. Cesión de derechos. Los socios sólo pueden ceder sus derechos con
el consentimiento de los demás, así como la admisión de los nuevos socios. En el
contrato social podrá pactarse que a la muerte de algún socio, éste nombre un
heredero.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es una sociedad que se divide en comanditarias simples y en comanditarias por
acciones.


La sociedad de la comandita simple no está obligadas a auditar en sus
cuentas anuales ni a depositarlas en el registro mercantil, solo en el caso
en que todos sus colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
La sociedad de comandita por acciones La Sociedad Comanditaria por
Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en
acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los
cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y
responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo,
mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
El capital social no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar
desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución por 100
del valor nominal de las acciones.
Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se
requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro
Mercantil.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un
tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada
al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no
responde con el patrimonio personal de los socios. (Limitada LTDA)
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades
anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no
tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o
anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento
público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura
pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere
personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está
limitada a un máximo de 50 socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este
órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que
son los que administran la empresa.
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en
virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los
diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un
dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de
las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital
aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital
cerrado.
SOCIEDAD COOPERATIVA
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
CONCEPTOS Y CLASIFICACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Actualmente en las sociedades mercantiles, son disposiciones o actos de
personas físicas o morales, hacia el presente o el futuro, ya que crean condiciones
y directrices, para la vida de una nueva sociedad, redactando una serie de normas
estatutarias o cláusulas contractuales, sin limitar su vida o desarrollo, y si creando
un objeto jurídico, que les de vida legal, dentro de un país, rodeándose de los
privilegios que goza la persona moral
 Sociedad Anónima: es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus
acciones.
 Sociedad en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo una razón social
y en la que todos, los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con
el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se
añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
 Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios comanditados que responden , de una
manera subsidiaria, imitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y
de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de
sus aportaciones.
 Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes
sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que
establece la ley.
 Sociedad en Comandita por Acciones: es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de una ovarios
comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
 Sociedad cooperativa: Se rige por la Ley General de Sociedades
Cooperativas. La sociedad cooperativa es una forma de organización social
integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la
realización de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
 Sociedades de Capital variable. En dichas sociedades el capital social de la
sociedad, será susceptible de aumento por aportaciones, posteriores de los
socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital
por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las
establecidas por la ley.
http://ccu.mx/antologias/administracion/4/Contabilidad%20II.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada
http://fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad3.pdf